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Interpretación de la norma, Apuntes de Derecho Romano

Interpretación de la norma juridica

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 17/06/2020

xakecon769
xakecon769 🇲🇽

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LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA
APLICACIÓN, INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN DEL DERECHO
Aplicar una norma jurídica es someter un caso concreto a la hipótesis prevista en la
norma abstracta. Ello implica: a) constatar la existencia del hecho; b) determinar el
sentido y el alcance de la norma aplicable (interpretación); c) llenar los vacíos dejados
por el legislador en caso de no existir norma aplicable (integración).
Interpretación de la ley
Concepto
Interpretar es desentrañar el sentido de una expresión. Se interpretan las expresiones,
para descubrir lo que significan. La expresión es un conjunto de signos, por ello tiene
significación. Desde un punto de vista jurídico la interpretación tiene diversas
acepciones:
- Interpretar es determinar el sentido y alcance de las normas jurídicas.
- Interpretar es averiguar lo que tiene valor normativo. De este modo se amplía la
función interpretativa a la delimitación del campo de lo jurídico, comprendiendo tanto la
concreción de las fuentes tanto como la determinación de su sentido. En ese significado
ampliado ha sido posible plantear, en torno de la interpretación, lo que se ha llamado
problemática del método jurídico. En ella se ofrecen varias preguntas: detrás de las
palabras de la ley, ¿se puede buscar algo más: una voluntad real, una abstracción
dogmática, una ponderación de intereses, lo que el juez entienda, lo que el vulgo piense,
un mandato de orden moral y político?
- Interpretar es una operación del espíritu que acompaña al proceso de creación del
Derecho al pasar de la norma superior a una norma inferior. En el caso normal, el de la
interpretación de una ley, se trata de saber cómo, aplicando una norma general a un
hecho concreto, el órgano judicial o administrativo obtiene la norma individual que le
incumbe establecer.
Clases de interpretación jurídica
La interpretación jurídica puede ser legislativa, judicial, doctrinal o usual.
La Interpretación Legislativa: Es la que emana del legislador, el cual declara por medio
de una ley, en forma general y obligatoria el sentido de las normas legales preexistentes.
La Interpretación Judicial: Es la realizada por los Tribunales de Justicia en sus sentencias.
Ella sólo tiene obligatoriedad en el proceso en que se dictó el fallo.
La Interpretación Doctrinal: Es la realizada por los juristas y no posee obligatoriedad.
La Interpretación Usual: Es la que proviene de los usos o costumbres y no posee fuerza
obligatoria.
La interpretación vulgar: la que le asignan las personas no entendidas en el Derecho.
Criterios de interpretación
Criterio literal o gramatical: es decir, el texto mismo de la norma escrita. Se trata de
desentrañar el sentido de la norma por el sentido de las palabras que en ellas se han
incorporado. Como quiera que en las normas escritas aparecen vocablos técnico-
jurídicos, vocablos técnicos de otras disciplinas y palabras usuales o corrientes, deben
examinarse así: los términos jurídicos deben interpretarse de acuerdo con la definición
legal o en el sentido técnico-jurídico; los términos técnicos de otras disciplinas deben
tomarse en el sentido en que técnicamente se les dé en esas ciencias o artes, salvo que
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LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA

APLICACIÓN, INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN DEL DERECHO

Aplicar una norma jurídica es someter un caso concreto a la hipótesis prevista en la norma abstracta. Ello implica: a) constatar la existencia del hecho; b) determinar el sentido y el alcance de la norma aplicable (interpretación); c) llenar los vacíos dejados por el legislador en caso de no existir norma aplicable (integración). Interpretación de la ley Concepto Interpretar es desentrañar el sentido de una expresión. Se interpretan las expresiones, para descubrir lo que significan. La expresión es un conjunto de signos, por ello tiene significación. Desde un punto de vista jurídico la interpretación tiene diversas acepciones:

  • Interpretar es determinar el sentido y alcance de las normas jurídicas.
  • Interpretar es averiguar lo que tiene valor normativo. De este modo se amplía la función interpretativa a la delimitación del campo de lo jurídico, comprendiendo tanto la concreción de las fuentes tanto como la determinación de su sentido. En ese significado ampliado ha sido posible plantear, en torno de la interpretación, lo que se ha llamado problemática del método jurídico. En ella se ofrecen varias preguntas: detrás de las palabras de la ley, ¿se puede buscar algo más: una voluntad real, una abstracción dogmática, una ponderación de intereses, lo que el juez entienda, lo que el vulgo piense, un mandato de orden moral y político?
  • Interpretar es una operación del espíritu que acompaña al proceso de creación del Derecho al pasar de la norma superior a una norma inferior. En el caso normal, el de la interpretación de una ley, se trata de saber cómo, aplicando una norma general a un hecho concreto, el órgano judicial o administrativo obtiene la norma individual que le incumbe establecer. Clases de interpretación jurídica La interpretación jurídica puede ser legislativa, judicial, doctrinal o usual. La Interpretación Legislativa: Es la que emana del legislador, el cual declara por medio de una ley, en forma general y obligatoria el sentido de las normas legales preexistentes. La Interpretación Judicial: Es la realizada por los Tribunales de Justicia en sus sentencias. Ella sólo tiene obligatoriedad en el proceso en que se dictó el fallo. La Interpretación Doctrinal: Es la realizada por los juristas y no posee obligatoriedad. La Interpretación Usual: Es la que proviene de los usos o costumbres y no posee fuerza obligatoria. La interpretación vulgar: la que le asignan las personas no entendidas en el Derecho. Criterios de interpretación Criterio literal o gramatical : es decir, el texto mismo de la norma escrita. Se trata de desentrañar el sentido de la norma por el sentido de las palabras que en ellas se han incorporado. Como quiera que en las normas escritas aparecen vocablos técnico- jurídicos, vocablos técnicos de otras disciplinas y palabras usuales o corrientes, deben examinarse así: los términos jurídicos deben interpretarse de acuerdo con la definición legal o en el sentido técnico-jurídico; los términos técnicos de otras disciplinas deben tomarse en el sentido en que técnicamente se les dé en esas ciencias o artes, salvo que

el legislador les dé otro sentido; los vocablos comunes deben entenderse en su sentido natural y obvio. Criterio finalista o teleológico : se trata de recurrir a la intención o espíritu de la ley. Es decir, al fin perseguido por el legislador al expedir una ley determinada. Criterio lógico : se trata de los factores racionales tenidos en cuenta por el legislador para proferir la norma, busca la ratio legis de la ley. Criterio histórico : Se trata de la búsqueda de la norma en la historia de su establecimiento dentro del ordenamiento jurídico. Es decir, los antecedentes de la norma (anteproyectos, proyectos, exposiciones de motivos, etc.). Criterio sistemático : Está en íntima relación con el elemento lógico y busca relacionar las leyes que integran el ordenamiento jurídico unas con otras, de manera que exista entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.

LA INTEGRACIÓN EN EL DERECHO

La integración del derecho Noción Se habla de integración del derecho cuando no existe norma exactamente aplicable al caso real. Como el fallador o juzgador no puede dejar de fallar pretextando el silencio de la ley (Art. 139°.8 de la Constitución, Art. VIII del Título Preliminar del Código Civil), debe “integrar” la norma adecuada. Medios de integración El juez para aplicar el derecho en caso de inexistencia de norma aplicable al hecho concreto, puede acudir a: La costumbre: el derecho consuetudinario como fuente supletoria es aplicable siempre y cuando no sea contrario a la ley, la moral y las buenas costumbres. En el numeral 8 del Art. 139 de la constitución vigente se reconoce a la costumbre como fuente supletoria del derecho (praeter legem). La analogía: En este caso se trata de aplicar una norma que regule materia semejante. Donde hay la misma razón debe aplicarse la misma disposición. En la aplicación de la analogía se pueden aplicar los siguientes argumentos: argumentum a fortiori (con mayor razón), argumentum a pari (con similitud), argumentum a maiori ad minus (quien puede lo más puede lo menos), argumento a minus ad maioris (quien no puede lo menos no podrá lo más). De acuerdo a lo prescrito en el Art. 139°.9 de la Constitución, la analogía no es inaplicable en materia penal. El Art. IV del Título Preliminar del Código Civil, no se aplica por analogía la ley que establece excepciones o restringe derechos. Finalmente se puede hacer uso de la doctrina especialmente la constitucional, los principios generales del derecho y la jurisprudencia.