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Interpretación de la norma juridica
Tipo: Apuntes
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Aplicar una norma jurídica es someter un caso concreto a la hipótesis prevista en la norma abstracta. Ello implica: a) constatar la existencia del hecho; b) determinar el sentido y el alcance de la norma aplicable (interpretación); c) llenar los vacíos dejados por el legislador en caso de no existir norma aplicable (integración). Interpretación de la ley Concepto Interpretar es desentrañar el sentido de una expresión. Se interpretan las expresiones, para descubrir lo que significan. La expresión es un conjunto de signos, por ello tiene significación. Desde un punto de vista jurídico la interpretación tiene diversas acepciones:
el legislador les dé otro sentido; los vocablos comunes deben entenderse en su sentido natural y obvio. Criterio finalista o teleológico : se trata de recurrir a la intención o espíritu de la ley. Es decir, al fin perseguido por el legislador al expedir una ley determinada. Criterio lógico : se trata de los factores racionales tenidos en cuenta por el legislador para proferir la norma, busca la ratio legis de la ley. Criterio histórico : Se trata de la búsqueda de la norma en la historia de su establecimiento dentro del ordenamiento jurídico. Es decir, los antecedentes de la norma (anteproyectos, proyectos, exposiciones de motivos, etc.). Criterio sistemático : Está en íntima relación con el elemento lógico y busca relacionar las leyes que integran el ordenamiento jurídico unas con otras, de manera que exista entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
La integración del derecho Noción Se habla de integración del derecho cuando no existe norma exactamente aplicable al caso real. Como el fallador o juzgador no puede dejar de fallar pretextando el silencio de la ley (Art. 139°.8 de la Constitución, Art. VIII del Título Preliminar del Código Civil), debe “integrar” la norma adecuada. Medios de integración El juez para aplicar el derecho en caso de inexistencia de norma aplicable al hecho concreto, puede acudir a: La costumbre: el derecho consuetudinario como fuente supletoria es aplicable siempre y cuando no sea contrario a la ley, la moral y las buenas costumbres. En el numeral 8 del Art. 139 de la constitución vigente se reconoce a la costumbre como fuente supletoria del derecho (praeter legem). La analogía: En este caso se trata de aplicar una norma que regule materia semejante. Donde hay la misma razón debe aplicarse la misma disposición. En la aplicación de la analogía se pueden aplicar los siguientes argumentos: argumentum a fortiori (con mayor razón), argumentum a pari (con similitud), argumentum a maiori ad minus (quien puede lo más puede lo menos), argumento a minus ad maioris (quien no puede lo menos no podrá lo más). De acuerdo a lo prescrito en el Art. 139°.9 de la Constitución, la analogía no es inaplicable en materia penal. El Art. IV del Título Preliminar del Código Civil, no se aplica por analogía la ley que establece excepciones o restringe derechos. Finalmente se puede hacer uso de la doctrina especialmente la constitucional, los principios generales del derecho y la jurisprudencia.