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interpretaciones, Apuntes de Ciencia de la administración

Asignatura: argumentacion, Profesor: Juan carlos Bayon Mohino, Carrera: Derecho + Ciencia Política y Administración Pública, Universidad: UAM

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 23/04/2014

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TEMA 3. La argumentaicón jurídica en el Estado Constitucional (II).
1. Subsunción y ponderación
a. Ponderación. Cuestiones conceptuales y metodológicas.
¿Qué es la ponderación?
Es la técnica argumentativa que permite resolver conflictos de principios (o valores) mediante la explicitación de las relaciones de
prioridad entre los mismos para clases de casos (para una clase de circunstancias concretas) y la consiguiente creación de reglas. Permite pasar
del nivel de los principios al nivel de las reglas.
Esta operación es necesaria en tanto que los principios no tienen definida y explicita su condición de aplicación, es decir, los principios no
pueden aplicarse de manera directa. Supone utilizar un determinado esquema, es decir, la aplicación de esas relaciones de prioridad entre los
principios, para poder decidir la aplicación de un tipo de normas concreto.
Además, ¿cómo se justifica un juicio de ponderación? remisión a la lección 4ª.
Si bien, de forma breve, los hay que opinan que es imposible justificarla ya que entienden a la ponderación como una actividad subjetiva e
ideológica (García Amado), una operación irracional y puramente decisionista, guiada por ideologías y opiniones. Otros, consideran que la
ponderación incurre en particularismos (Moreso) de forma que no puede considerarse universal.
b. ¿En qué se diferencia de la subsunción?
La ponderación se entiende como un paso previo a la subsunción, ya que primero necesito establecer unas prioridades de principios o
valores para poder aplicar una regla de forma mecánica. La ponderación no es un procedimiento arbitrario, pero supone una dosis de
discrecionalidad mayor que la subsunción, y eso justifica que la ponderación de los tribunales tenga que ser mucho más limitada que la del
legislador, el cual solo tiene por límite la Constitución.
c. Quiénes y en qué contextos ponderan.
En la producción normativa: el LEGISLADOR. La legislación en conjunto supone una actividad de ponderación de diferentes
supuestos de hecho. La legislación anticipa unos casos genéricos en lo que pueden colisionar en un futuro unos principios, valores o
derechos. Pero la legislación no explicita el razonamiento que le lleva a dar prioridad a uno u otro principio, sino simplemente el
resultado. El legislador únicamente establece el orden de prioridad de los principios. Se suele decir que el legislador pondera en
abstracto.
En la jurisdicción (ponderación como PRODUCTO y como PROCESO): la jurisdicción no solo lleva a cabo una ponderación
(PRODUCTO), sino que, al contrario que la legislación, hace explícito el procedimiento que le ha llevado a establecer esas relaciones
de prioridad, esto es, el PROCESO en sí.
Tribunales ordinarios:
Cuando hay ausencia de regla específica, por ej: aplicación directa de la constitución. En este caso, los tribunales no
solo tendrán que resolver la cuestión diciendo que principio de la constitución prevalece, sino que tendrá que motivar
esa decisión. Existe una laguna normativa en el nivel de las reglas: no se trata de un defecto por parte del legislador,
sino de que no ha juzgado conveniente establecer reglas muy precisas puesto que pueden surgir muchas circunstancias
relevantes en el futuro.
Tendrán que ponderar cuando hay un desajuste regla/justificación subyacente , por ej: interpretación conforme a la
Constitución para ver si procede la corrección de ese hipotético desajuste. Entonces existe una laguna axiológica
(también siempre en el nivel de las reglas): que son supuestos en los que el aspecto directivo de la regla se separa del
justificativo. Es el caso de expulsión de centros docentes (texto del seminario) en el que se cuestionaba la adecuación
a los principios y valores del ordenamiento de ciertas reglas del sistema.
Tendrá eficacia horizontal (o “frente a terceros” o “entre particulares”, o “indirecta” de los Derechos Fundamentales).
TC revisa juicios de ponderación realizados por otras instituciones, haciendo él una ponderación propia:
En los procesos de inconstitucionalidad: en los que revisa las ponderaciones del legislador. En estos casos, lo que los
jueces (el TC) hacen es controlar que la ponderación se ha efectuado de manera correcta por el legislador, lo que no
implica ponderar, sino comprobar que no se han sobrepasado los límites señalados por las reglas y los principios en
sentido estricto.
ADJ. EF. Tema 3. La argumentación jurídica en el Estado Constitucional.
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TEMA 3. La argumentaicón jurídica en el Estado Constitucional (II).

1. Subsunción y ponderación

a. Ponderación. Cuestiones conceptuales y metodológicas.

¿Qué es la ponderación? Es la técnica argumentativa que permite resolver conflictos de principios (o valores) mediante la explicitación de las relaciones de prioridad entre los mismos para clases de casos (para una clase de circunstancias concretas) y la consiguiente creación de reglas. Permite pasar del nivel de los principios al nivel de las reglas.

Esta operación es necesaria en tanto que los principios no tienen definida y explicita su condición de aplicación, es decir, los principios no pueden aplicarse de manera directa. Supone utilizar un determinado esquema, es decir, la aplicación de esas relaciones de prioridad entre los principios, para poder decidir la aplicación de un tipo de normas concreto.

Además, ¿cómo se justifica un juicio de ponderación? remisión a la lección 4ª.

Si bien, de forma breve, los hay que opinan que es imposible justificarla ya que entienden a la ponderación como una actividad subjetiva e ideológica (García Amado), una operación irracional y puramente decisionista, guiada por ideologías y opiniones. Otros, consideran que la ponderación incurre en particularismos (Moreso) de forma que no puede considerarse universal.

b. ¿En qué se diferencia de la subsunción?

La ponderación se entiende como un paso previo a la subsunción, ya que primero necesito establecer unas prioridades de principios o valores para poder aplicar una regla de forma mecánica. La ponderación no es un procedimiento arbitrario, pero supone una dosis de discrecionalidad mayor que la subsunción, y eso justifica que la ponderación de los tribunales tenga que ser mucho más limitada que la del legislador, el cual solo tiene por límite la Constitución.

c. Quiénes y en qué contextos ponderan.

• En la producción normativa : el LEGISLADOR. La legislación en conjunto supone una actividad de ponderación de diferentes

supuestos de hecho. La legislación anticipa unos casos genéricos en lo que pueden colisionar en un futuro unos principios, valores o derechos. Pero la legislación no explicita el razonamiento que le lleva a dar prioridad a uno u otro principio, sino simplemente el resultado. El legislador únicamente establece el orden de prioridad de los principios. Se suele decir que el legislador pondera en abstracto.

• En la jurisdicción (ponderación como PRODUCTO y como PROCESO): la jurisdicción no solo lleva a cabo una ponderación

(PRODUCTO), sino que, al contrario que la legislación, hace explícito el procedimiento que le ha llevado a establecer esas relaciones de prioridad, esto es, el PROCESO en sí.

• Tribunales ordinarios :

• Cuando hay ausencia de regla específica, por ej: aplicación directa de la constitución. En este caso, los tribunales no

solo tendrán que resolver la cuestión diciendo que principio de la constitución prevalece, sino que tendrá que motivar esa decisión. Existe una laguna normativa en el nivel de las reglas: no se trata de un defecto por parte del legislador, sino de que no ha juzgado conveniente establecer reglas muy precisas puesto que pueden surgir muchas circunstancias relevantes en el futuro.

• Tendrán que ponderar cuando hay un desajuste regla/justificación subyacente, por ej: interpretación conforme a la

Constitución para ver si procede la corrección de ese hipotético desajuste. Entonces existe una laguna axiológica (también siempre en el nivel de las reglas): que son supuestos en los que el aspecto directivo de la regla se separa del justificativo. Es el caso de expulsión de centros docentes (texto del seminario) en el que se cuestionaba la adecuación a los principios y valores del ordenamiento de ciertas reglas del sistema.

Tendrá eficacia horizontal (o “frente a terceros” o “entre particulares”, o “indirecta” de los Derechos Fundamentales).

• TC revisa juicios de ponderación realizados por otras instituciones, haciendo él una ponderación propia :

• En los procesos de inconstitucionalidad: en los que revisa las ponderaciones del legislador. En estos casos, lo que los

jueces (el TC) hacen es controlar que la ponderación se ha efectuado de manera correcta por el legislador, lo que no implica ponderar, sino comprobar que no se han sobrepasado los límites señalados por las reglas y los principios en sentido estricto.

• En los procesos de amparo: se revisan las ponderaciones de los tribunales. Son cuestiones relacionadas con los

Derechos Fundamentales en las que el TC valorará la ponderación hecha por lo tribunales.

d. De qué modo opera.

• La imagen metafórica: La ponderación hace referencia a la idea de pesos, pues lo que vamos a haces es sopesar los principios en

conflicto, para decidir en concreto, y no en abstracto, cuál de los principios en conflictos va a prevalecer. Si bien, la imagen metafórica de la balanza no sirve para racionalizar la operación de ponderación, puesto que en la realidad no existe una balanza como tal o un sistema métrico para medir los principios. Nos interesa, por tanto, salir del lenguaje metafórico.

• Existen diferentes formas de entender la ponderación:

1.- Una parte de la doctrina defiende que se trata de una actividad racional. Otra parte de la doctrina supone que es una parte más discrecional o irracional, pues los jueces se decantan por un principio u otro.

2.- Particularista o casuística (es la justicia del caso concreto, se busca una solución que se ciña a ese caso): para otros la ponderación da respuesta a un caso individual en sentido estricto (particularismo). Irracional.

3.- Universalista (resuelve una clase de casos: un caso genérico): Y para otros la ponderación da respuesta a un caso genérico (aunque muy especifico) y por tanto la solución servirá para otros casos similares (universalismo). La única forma de adoptar criterios racionalistas es adoptar una posición universalista. Si resolvemos un caso “A” de una manera concreta, esto nos obliga en el futuro a resolver casos con los mismos aspectos relevantes de la misma forma.

e. Cómo se lleva a cabo (concepción universalista):

1º. Pimero se i dentifican los principios (bienes, valores, intereses ) en conflicto. P1, P2. Pongamos un ejemplo concreto: P1= Derecho a la información; P2= Derecho a la intimidad personal y a la propia imagen.

2º. Después se e stimará su relevancia relativa atendiendo a las circunstancias. En nuestro ejemplo: las circunstancias concretas es la existencia de una relevancia pública y veracidad de una información concreta.

3º. Tercero, se e stablecerá una relación de precedencia condicionada (siempre que se den una clase de circunstancias, en las que nuestro caso encaja si los aspectos relevantes de ambos coinciden, nos viene dada o previamente establecida la relación de precedencia para nuestro caso concreto) : (P1 > P2) en Ca (det circunstancias). Para nuestro ejemplo: Ca es la relación de prioridad del derecho a la información sobre el derecho a la propia imagen cuando se da la existencia de una relevancia pública y veracidad de una información, por lo que coincide con las circunstancias concretas de nuestro caso.

4º. De esta forma se establece una regla de precedencia condicionada : si Ca, entonces P1. Ca es la regla: como existe una relevancia púbica y veracidad de esa información, prevalece el derecho a la información sobre el derecho a la intimidad personal y a la propia imagen. *(Paso previo a la subsunción): la ponderación se entiende como un paso previo a la subsunción, ya que primero necesito establecer unas prioridades de principios o valores para poder aplicar una regla de forma mecánica.

f. Es necesario entonces acudir a la estabilidad (relativa) de los resultados de la ponderación

• Rige aquí la “regla de precedencia condicionada” como criterio de resolución de casos futuros, asi va disminuyendo

progresivamente la necesidad de ponderar, pues ante un caso con las misma características relevantes y los mismos principios en conflicto. Para las mismas circunstancias sabemos como resolver el caso concreto. La parte vinculante de un caso con las circunstancias relevantes. De esta manera la regla de precedencia condicionada surgida de la actividad ponderadora creará con el tiempo una rica jurisprudencia y reglas a medida que se van cubriendo diferentes supuestos de hecho y casos. De esta forma, llegará un momento en el que ya no será necesario ponderar más.

• Cuando se den Nuevas circunstancias: Ca (p,q,r) / Cb (p,q,r,s,…) P1, P2, P3. Que alteren las condiciones relevantes del caso

de forma que pueda suponer un cambio de valoración de los principios, habrá de darse una nueva ponderación. De ahí que hablemos de estabilidad relativa (y no absoluta) de los resultados de la ponderación: los criterios establecidos por la relación de prioridad en un caso concreto solo serán aplicables cuando concurran en otro supuesto de hecho futuro los mismos aspectos relevantes del anterior. Podemos apreciar la estabilidad relativa de la ponderación (por muchas ponderaciones que se hagan acerca de una materia, siempre aparecerán casos futuros con nuevas circunstancias relevantes que pueden cambiar el resultado de la ponderación).