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Asignatura: argumentacion, Profesor: Juan Carlos Bayón, Carrera: Derecho + Ciencia Política y Administración Pública, Universidad: UAM
Tipo: Apuntes
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La argumentación jurídica es la encaminada a defender o justificar la afirmación de que cierta respuesta es la que el derecho establece para un caso (la “jurídicamente justificada o correcta”).
Hay una obligación de motivar, expresamente recogida en el Art.120.3 CE “3. Las sentencias serán siempre motivadas…”. Hasta la constitución, se entendía que la motivación tenía que ser del derecho no del hecho. La argumentación jurídica trata de justificar porqué una determinada resolución de un caso es la jurídicamente correcta, lo cual se desdobla en dos afirmaciones.Por tanto, requiere: 1 F 0 B 7Una afirmación relativa a cuáles han sido los hechos del caso (QUAESTIO FACTI) 2 F 0 B 7Una afirmación relativa a lo que el derecho establece para este tipo de casos (QUAESTIO IURIS)
Motivar una decisión equivale a justificar (cuando son controvertidas) en virtud de qué debería reputarse correcta cada una de esas afirmaciones. Si H, entonces CJ F 0 A E PREMISA NORMATIVA h (está probado) F 0 A E PREMISA FÁCTICA _[el hecho individual h es un caso del (es decir, es subsumible en él) hecho genérico H]
CJ F 0 A E_ CONCLUSIÓN
- Una afirmación del tipo “h está probado” ha de ser la conclusión de un razonamiento probatorio- Este razonamiento debe ser explicitado, porque debe ser controlado.
1.- Por tanto una c reencia verdadera ( se corresponde con conforme son las cosas en el mundo ) NO equivale a una creencia justificada ( a la luz de los elementos del juicio, fundamento racional ) pues puede no coincidir ya que una parte importante de nuestras creencias justificadas se basa en razonamientos inductivos que tienen que ver con lo que normalmente sucede de manera general, pero quq pueden no coincidir con la realidad (ej.: un líquido transparente en una botella se piensa que es agua pero puede no serlo, aunque por lo general se piensa que sí lo es).
2.- Además, que el enunciado esté “justificado de modo jurídicamente apropiado y suficiente ” se refiere a tres momentos en la actividad probatoria en el proceso, que siguen una secuencia cronológico:
Conformación del conjunto de los elementos de juicio o pruebas : Tiene que estar justificado de modo jurídicamente apropiado. Por tanto, se imponen unas reglas sobre admisibilidad de las pruebas y limitaciones probatorias (dependiendo de la calidad del medio de prueba y de que al Derecho le interesan también otros valores además de la averiguación de la verdad). Así, el juez sólo puede construir su razonamiento probatorio a partir de los elementos de juicio válidamente incorporados al proceso, pues todo conocimiento extraprocesal deberá ser ignorado.
Valoración de las pruebas: La creencia de que el enunciado H es verdadero debe estar justificada a partir de los elementos de juicio válidamente incorporados al proceso.
Adopción de la decisión sobre los hechos probables: Hace referencia a que la creencia debe estar
probada y justificada de un modo jurídicamente suficiente. Se fija por el derecho un estándar probatorio, pues no le interesa sólo que se minimicen el total de errores probatorios, sino también la distribución del riesgo del error (es preferible que se produzca un error a que se produzca otro).
Diferencia entre DEDUCCIÓN e INDUCCIÓN:
Deducción.
conocimiento nuevo, sino que todo está ya incluido en las premisas y no puede afirmarse otra cosa sin incurrir en contradicción.
hace variar el apoyo que tenían las premisas originarias. Esto se refiere a que la “necesidad” no es graduable (ej.: o se está embarazada o no se ésta). Un razonamiento deductivo válido en el que las premisas son verdaderas, si amplio premisas nuevas no puede tener nunca el resultado de que la conclusión que se seguía anteriormente se vea modificada. Inducción.
incurrir en contradicción, afirmar las premisas y negar la conclusión.
de que sea verdadera la conclusión puesto que la “probabilidad” es graduable.
Cuando hablamos de razonamientos INDUCTIVOS, hablamos de dos tipos básicos:
1.- Generalización inductiva (inducción ampliativa ): Va de lo particular a lo general, es decir, se obtiene una generalización universal o probabilística (típica) a partir de un conjunto limitado de supuestos particulares. Por tanto, lo que se pretende es extraer una regla general que sirva para todos los casos (aunque siempre habrá una probabilidad de fallo por no poder apreciarse todos los casos). Las máximas de experiencia son generalizaciones probabilísticas resultado o conclusión de generalizaciones inductivas (ej.: reglas de la sana crítica, reglas del criterio humano).
2.-Argumentos inductivos indiciarios: Se utiliza como premisa alguna de las máximas anteriores (Si se da A, entonces (generalmente, probablemente) es verdad B = Se da A, luego F 0 E 0Probablemente es verdad B). Por tanto, la justificación de la creencia de que es verdad que ‘’B’’ depende de:
otros argumentos inductivos indiciarios).
conclusión.
operemos para tener por justificada la creencia correspondiente.
aplicación de ninguna norma para el caso. Su verdad no es lo que interesa acreditar en el proceso, pero es relevante porque, teniendo por probados estos hechos, sobre la base de estos se puede tener probado el hecho principal (ej.: el hecho primario es que X mata a Y y el secundario es que las huellas de Y están en el arma; no me imputa que las huellas estén ahí, sino que si se tiene por probado ello facilita la probación del hecho primario).
de un cierto hecho por uno o más hechos simples) o negativos (probar que cierto hecho simple no ha ocurrido porque es incompatible con el anterior. Suele emplearse el mecanismo de inversión de la carga de la prueba, es decir, que lo pruebe el demandado). En conclusión, siempre han de probarse los hechos simples.
movimientos corporales.
imprudencia). No son perceptibles sensorialmente por terceros, si bien según la doctrina cabe valorar la prueba indirecta, es decir, que los hechos psíquicos deben ser inferidos de la conducta externa y las circunstancias del contexto (“catálogos de indicios-tipo”). Que la conclusión no sea segura no quiere decir que no se trate de verdaderos hechos, por lo que el juzgador deberá ver la suficiencia de las conductas.
requiere menos acontecimientos improbables y confirmación de hipótesis derivadas ). El problema es la diversidad de estándares probatorios (que las otras hipótesis sean casi inverosímiles) y la “ duda razonable ”.