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resumen de primero de Economia en UAB, asignatura de derecho
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!









































El derecho es un conjunto de normas que se impone a si mismo a la sociedad y que regula la interacción entre los miembros de esta sociedad en un determinado espacio y en un determinado tiempo. El derecho nunca es el mismo. Las leyes españolas se aplican a territorio español.
El conjunto de normas de derecho de un estado recibe el nombre de ordenamiento jurídico , y se estructura en diferentes ramas.
La primera gran división del derecho : Derecho privado y público (2 grandes ramas).
El derecho privado es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre los ciudadanos. El derecho mercantil es una rama de derecho privado.
El derecho público es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre los ciudadanos y cualquiera de las administraciones del estado.
Básicamente tiene 2 grandes especialidades: Derecho Civil y el Derecho Mercantil.
Derecho Civil es aquel conjunto de normas que regulan todo cuanto pueda contener la convivencia humana, regula relaciones entre particulares, ya sean personas físicas o jurídicas.
Tiene varias sub-ramas el derecho civil.
La primera subespecialidad: Derechos de la persona :
La segunda subespecialidad: Derecho de las obligaciones y contratos:
Derecho que permite y regula de forma privada tratos y contratos. Las normas que regulan la venda y la contra-venda. El contratado tiene una obligación de medios, tiene que hacer lo posible.
La tercera subespecialidad: Derechos reales e hipotecarios:
Derechos que podemos tener sobre las cosas.
La cuarta subespecialidad: Derecho de familia:
Todo aquel conjunto de normas que regula la vida de la familia, tanto matrimonio como convivencia. La familia incluye a los hijos. Para adoptar, se tiene que tener al menos 25 años y tener entre los dos mínimos 14 años de diferencia. Medio económico suficiente etc.
En España te puedes casar a los 16 y con el consentimiento de los padres, y libremente a los 18. Divorcio: separación de bienes, la tutela de los niños, etc.
La quinta subespecialidad: Derecho de sucesiones o herencias:
Rama que establece cuando la persona ya desaparece físicamente, que se hace con sus bienes. Tienen que pasar 10 años si no se sabe nada de él, se le declarará muerto y se podrá obtener la herencia (eso si no muere y solo desaparece).
Si desaparece en un mar o algo así se tiene que esperar 1 año a declararle muerto.
No es lo mismo un testamento a la catalana que a la castellana. Se designará el testamento según tu vecindad civil.
La legitima es el 25% en Cataluña
19/09/
Conjunto de normas de derecho que regula las relaciones entre comerciantes y en algunos casos entre estos y los clientes
Normas de derecho común : Aquellas que se aplican en todo el estado español
Normas de derecho foral: Normas aplicadas en alguna parte del territorio, con alguna comunidad autónoma (histórica).
Las normas mayoritariamente tienen una estructura doble, supuesto de hecho y consecuencia jurídica.
Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley , la costumbre y los principios generales del derecho. (PGD), lo primero que se debe seguir es la ley. Cuando hay conflicto prevale la ley que sea de rango superior.
LA COSTUMBRE
Costumbre: Repetición constante de un acto que con el paso del tiempo se vuelve obligatorio y por necesidad, hay un consentimiento colectivo y apoyo del poder político y llega a convertirse en ley.
El uso practicado por una comunidad (costumbre) puede prevalecer según alguna situación y si ninguna ley superior que la arrebate. La ley es toda norma escrita de obligado cumplimiento.
Todo aquello que debe aplicar un juez cuando no tenga una ley clara para aplicar ni haya una costumbre, se aplicara un 98% la ley y un 2% la costumbre.
CLASIFICACIÓN DE LA LEYES
En 1986 , España entra en la U.E., firmó un tratado por el que aceptaba cumplir todas las leyes de la U.E. Por lo tanto, si alguna ley de la constitución contradecía a la ley de la U.E, se tenía que cambiar la constitución.
Leyes orgánicas: leyes que regulan los derechos fundamentales (derecho a la vida, tribunal constitucional, poder judicial, estatuto de autonomía). Para ser aprobada necesita la mitad +1 de los diputados del gobierno ( mayoría absoluta ) (176 en España). Solo se discuten y aprueban en Madrid (lo aprueba las cortes, diputados y senado)
Leyes ordinarias: Todas las que no son leyes orgánicas, afecta condiciones laborales, estado y comunidad autónoma. Para ser aprobada es necesario que haya más votos a favor que en contra ( mayoría simple )
Las dos leyes están en paralelo y trata temas diferentes.
Rango de Ley.
Leyes propias: Las leyes propias son elaboradas por el poder del estado que se le han otorgado el poder legislativo.
En rango de ley: Normas que no han sido elaboradas, ni por el parlamento, ni las cortes.
Derecho comunitario: conjunto de normas que están en vigor en el territorio de la U.E.
Se clasifica en 2 tipos de derecho:
Reglamento (Europeo): igual que las leyes estatales, norma en este caso en Europa, obligado en todos los países, puede estar por encima de la constitución española. El reglamento es directamente aplicable.
La directiva: Normas jurídica que no son de cumplimiento inmediato, hay un plazo de trasposición para que cada estado elabore su propia ley respecto un tema en concreto, con el contenido de la directiva (un periodo de 6 años)
Requisito: haber vivido separado del útero materno. (cualquier ser humano).
El derecho en los ordenamientos, crean unas personalidades pero que operan y son reales en el mundo político.
Capacidad jurídica : posibilidad de ser titular de derechos y obligaciones. La tienen todas las personas físicas, además la pueden llevar a tener también el “ nasciturus” (hijo concebido, pero no nacido, el que ha de nacer), la capacidad jurídica no es graduable, se tiene o no se tiene.
Capacidad de obrar : posibilidad de actuar i personarse jurídicamente en cualquier negocio que afecte a sus derechos y obligaciones , la capacidad de obrar sí es graduable, va incrementándose con el tiempo y llega a ser
plena con la mayoría de edad a los 18 años, siempre que no se sufra algún tipo de discapacidad mental.
La declaración de fallecimiento : cuando se nace es obligado apuntarse en el registro civil, el código civil prevé la declaración de fallecimiento según la situación, cando la persona física fallece, hay que certificar el fallecimiento tanto en el marginal de la hoja como en la sección de defunciones. En algunos casos no hay certeza de fallecimiento (desaparece), el código civil prevé que cuando él no se sepa nada en 10 años ni nadie sepa nada, se podrá promover una declaración de fallecimiento, por lo cual se podrá inscribir la defunción.
En función del peligro el plazo de desaparición se puede acortar, la ley de jurisdicción voluntaria dice que cuando la desaparición haya sido producto de una catástrofe, en el curso de los 8 días siguientes ya se podrá instar el fallecimiento. Se hace para poder repartir el patrimonio.
2.1.4 Los derechos de la personalidad: aquellos derechos inherentes a todo ser humano que todo ordenamiento jurídico debe respetar, son innatos, irrenunciables, reconocidos en la constitución española, distingue entre un derecho inmediato , en los artículos 15 y 29 de la constitución y otro derecho que el tribunal los reconoce que no tienen que cumplirse de inmediato. (derecho a la vida, a la integridad física),
2.1.5 Graduación de la capacidad de obrar
Situaciones especiales.
Las personas jurídicas, hay dos tipos. Ámbito Civil y Ámbito mercantil.
En el ámbito civil: el código civil distingue:
En una asociación lo esencial son las personas que haya tres como mínimo , el dinero es irrelevante. Sin ánimo de lucro, pero pueden ganar dinero para fines de la asociación, pueden recibir subvenciones. No pagan impuestos de sociedades.
EN el ambito mercantil son las sociedades mercantiles:
Todas tienen ánimo de lucro y sus formas son variadas: anónimas, limitadas.
Recogido en la constitución, a pesar de reconocer la propiedad privada reconoce la iniciativa. Se distingue entre propiedad pública o privada.
Propiedad pública:
El dominio público la legislación atribuye al estado ciertos bienes que nunca podrán ser privatizados. (no se puede privatizar los puertos, las playas, los caminos. Son de titularidad pública y no privada. 2 tipos de bienes:
Propiedad privada: son todo el conjunto de bienes que pueden pertenecer a un individuo de manera privada. Son muy variados. Concede una facultad dominical, no tiene ninguna limitación que no se legal. La propiedad privada es una facultad casi absoluta que otorga ciertos poderes en tanto sociedad democrática, tiene una limitación genérica importante , que es el interés público , cuando necesite esa propiedad decae el derecho a la propiedad privada y prevalece la función social.
Expropiación: perdida de propiedad privada que ejecuta la administración siempre con el argumento de un interés social y pagando un precio justo que cuando no se llegue a un acuerdo lo pone un juez. (pasa de propiedad privada a propiedad pública)
La propiedad de una persona es el legítimo propietario, cuando alguien tiene la posesión quiere decir que esa persona disfruta legalmente de la cosa.
Cuando alguien tiene una propiedad y una posesión , tiene un pleno dominio.
Cuando tengo propiedad, pero no posesión, se dice que tengo la nuda propiedad.
Usucapir , si llevas más de 30 años usando un bien (posesión) aunque no sea de tu propiedad sin alguna traba, se te otorgara el derecho a la propiedad.
Limitaciones de la Propiedad Privada:
Dentro de la propiedad , hay derechos reales limitados tres tipos :
orígenes: en la autonomía privada y de origen legal (responsabilidad extracontractual) nada más per pagar daños. 1902.
Clasificación de obligaciones:
Mancomunidad pasiva (deudores), deberá al acreedor cada deudor una parte sin ayudarse.
Mancomunidad activa (acreedores), cada uno le tocara su parte sin ayudarse entre acreedores.
Solidaridad activa (acreedores), cualquier de los acreedores pueden reclamar conjuntamente al deudor.
Son todas aquellas en las que de alguna manera interviene un empresario comercial. La normativa que las rige está en el código de comercio y no en el civil. Tienen una serie de características especiales:
Elementos esenciales de contratos (1265 Código Civil):
Elementos accidentales:
En derecho mercantil se celebran muchos contratos en los que una sola parte contratante contrata de la misma manera con centenares o miles de otras partes (contrato para el uso de tarjetas bancarias, por ejemplo). CONTRATOS EN MASA cláusulas reguladas en la Ley de Condiciones Generales de la contratación. (Buscar definición de les dos)
aquel contrato que se redacta por una sola de las partes y el aceptante simplemente se adhiere o no al mismo, aceptando o rechazando el contrato en su integridad.
La nulidad de pleno derecho implica el incumplimiento de un mandato imperativo y no admite enmienda. La anulabilidad, implica la violación de algún tipo de mandato pero que se puede validar mediante la ratificación.
El derecho privado en la rama del derecho principal es el derecho civil. Del derecho civil nacen las demás ramas del derecho privado.
Ivs mercatorum consiste en un conjunto de normas procedentes de la costumbre que se convierten en normas obligatorias para los comerciantes. Con el tiempo se convierten en normas de derecho mercantil (derecho basado en la costumbre de los comerciantes).
Durante muchísimos años no constan por escrito las normas, de transmisión oral. A medianos del S.19, finalmente en España, se recogen todas estas normas y se agrupan en un solo libro denominado Código de Comercio. Hoy en día, tenemos la convivencia de 2 tipos de normas: Mercantiles y Civiles.
La tendencia en la UE es unificar las normas del derecho mercantil y civil. Además, en España, el derecho mercantil, des del 2003 creó unos juzgados especiales que están por provincias ( juzgados mercantiles ).
El derecho mercantil tiene características que el civil no tiene:
Si definimos el derecho mercantil como el conjunto de normas que atiende a la organización de la empresa, a la gestión, a los intercambios y a la competencia de mercados, el derecho de empresa va más allá.
Derecho de empresa, no es una especialidad en sí, es un conjunto de todas las ramas del derecho que afectan a la empresa, de manera que dentro del derecho de empresa, el derecho mercantil es la principal especialidad pero solo una. En el derecho de empresa intervienen otras ramas, como el derecho penal, el derecho financiero, el derecho administrativo…
Según el art 2 del código de comercio, las fuentes del derecho mercantil son las leyes mercantiles , las costumbres mercantiles y de manera supletoria el derecho civil (se denomina también derecho común. (EXAMEN SI O SI)
El código de comercio contempla los auxiliares, personas que trabajan para empresas, se dividen en dos categorías, los colaboradores dependientes ( subordinados ) e independientes ( autónomos ).
Dependientes:
Apoderados generales (factor), es un empleado sometido a un contrato que ha obtenido amplios poderes de representación en la empresa. Ej: director general, gerente (con poderes que le ha concedido el empresario). Factor inscrito , poderes dados por el empresario. Factor notorio , no tiene el poder, pero todo indica que posee esos poderes, el notario lo verificara. El factor tiene como tarea gestionar la empresa. Alto directivo, con remuneración muy alta y se cobra en especie.
SI se le echa en caso de factor inscrito, se le quita el poder por decisión del empresario.
Los apoderados singulares, personas singulares para el empresario, tienen unos poderes mínimos, reducidos, solo para determinados actos empresariales, y que solo obligan a empresario para esos actos a los que están autorizados. Dependientes y Mancebos. Dependientes, cualquier persona, pero puede tener cualquier faena, tienen poderes pero siempre muy limitados.
Independientes:
- Tenemos los TRADES , trabajador en régimen autónomo dependiente económicamente, al menos el 75% dedicado al empresario. No es un trabajador del empresario, es un autónomo.
Buscar-ho noslatres. Visisitar la propia página del registro mercantil o el manual de Sierra
visitar la página del registro mercantil, o el manual de Sierra. Que es cuando se funde, como se hace la inscripción, que es, que funciones cumple, sus orígenes, que normativa lo regula, quien lo dirige, QUE ACTOS MERCANTILES SE PUEDEN INSCRIBIR EN EL REGISTRO MERCANTIL. Requisitos para la inscripción secciones de que consta el registro, como se cancela los datos registrados.
la competencia consiste en el esfuerzo de las empresas por obtener una ventaja en el mercado mediante la mejora de la oferta dirigida a la clientela.
Conductas que el derecho de la competencia prohíbe o controla:
Practicas colusoria: un pacto secreto entre empresarios, para controlar el mercado. En prejuicio del consumidor. Por eso el estado defiende al consumidor.
Abuso de posición dominante: Europa (UE) no prohíbe la posición dominante sino el abuso de esta posición. Ejemplo son el corte ingles que abusa con los proveedores o telefónica con sus clientes.
Concentraciones empresariales: siempre que en una operación mercantil una empresa pase a adquirir una cuota de mercado relevante (+25%) debe pedir autorización a la comisión nacional de los mercados y la competencia.