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Introducción Derecho, Apuntes de Derecho

resumen de primero de Economia en UAB, asignatura de derecho

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 16/10/2018

martimartos
martimartos 🇪🇸

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DRET 14-09-17
LECCIÓN 1. ORDENAMIENTO JURÍDICO Y FUENTES
DEL DERECHO
1. El ordenamiento jurídico y fuentes del derecho.
El derecho es un conjunto de normas que se impone a si mismo a la sociedad y que
regula la interacción entre los miembros de esta sociedad en un determinado espacio y
en un determinado tiempo. El derecho nunca es el mismo. Las leyes españolas se
aplican a territorio español.
El conjunto de normas de derecho de un estado recibe el nombre de ordenamiento
jurídico, y se estructura en diferentes ramas.
La primera gran división del derecho: Derecho privado y público (2 grandes ramas).
El derecho privado es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre los
ciudadanos. El derecho mercantil es una rama de derecho privado.
El derecho público es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre los
ciudadanos y cualquiera de las administraciones del estado.
DERECHO PRIVADO:
Básicamente tiene 2 grandes especialidades: Derecho Civil y el Derecho Mercantil.
Derecho Civil es aquel conjunto de normas que regulan todo cuanto pueda contener la
convivencia humana, regula relaciones entre particulares, ya sean personas físicas o
jurídicas.
Tiene varias sub-ramas el derecho civil.
La primera subespecialidad: Derechos de la persona:
Derecho a vivir (a ser alimentado).
Derecho a los apellidos (de ordenación libre).
Derecho al nombre (en el registro civil máximo 2 nombres, absoluta
libertad de nombre siempre cuando no sea ofensivo).
Derecho a una educación.
La segunda subespecialidad: Derecho de las obligaciones y contratos:
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DRET 14-09-

LECCIÓN 1. ORDENAMIENTO JURÍDICO Y FUENTES

DEL DERECHO

1. El ordenamiento jurídico y fuentes del derecho.

El derecho es un conjunto de normas que se impone a si mismo a la sociedad y que regula la interacción entre los miembros de esta sociedad en un determinado espacio y en un determinado tiempo. El derecho nunca es el mismo. Las leyes españolas se aplican a territorio español.

El conjunto de normas de derecho de un estado recibe el nombre de ordenamiento jurídico , y se estructura en diferentes ramas.

La primera gran división del derecho : Derecho privado y público (2 grandes ramas).

El derecho privado es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre los ciudadanos. El derecho mercantil es una rama de derecho privado.

El derecho público es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre los ciudadanos y cualquiera de las administraciones del estado.

DERECHO PRIVADO:

Básicamente tiene 2 grandes especialidades: Derecho Civil y el Derecho Mercantil.

Derecho Civil es aquel conjunto de normas que regulan todo cuanto pueda contener la convivencia humana, regula relaciones entre particulares, ya sean personas físicas o jurídicas.

Tiene varias sub-ramas el derecho civil.

La primera subespecialidad: Derechos de la persona :

  • Derecho a vivir (a ser alimentado).
  • Derecho a los apellidos (de ordenación libre).
  • Derecho al nombre (en el registro civil máximo 2 nombres, absoluta libertad de nombre siempre cuando no sea ofensivo).
  • Derecho a una educación.

La segunda subespecialidad: Derecho de las obligaciones y contratos:

Derecho que permite y regula de forma privada tratos y contratos. Las normas que regulan la venda y la contra-venda. El contratado tiene una obligación de medios, tiene que hacer lo posible.

La tercera subespecialidad: Derechos reales e hipotecarios:

Derechos que podemos tener sobre las cosas.

La cuarta subespecialidad: Derecho de familia:

Todo aquel conjunto de normas que regula la vida de la familia, tanto matrimonio como convivencia. La familia incluye a los hijos. Para adoptar, se tiene que tener al menos 25 años y tener entre los dos mínimos 14 años de diferencia. Medio económico suficiente etc.

En España te puedes casar a los 16 y con el consentimiento de los padres, y libremente a los 18. Divorcio: separación de bienes, la tutela de los niños, etc.

La quinta subespecialidad: Derecho de sucesiones o herencias:

Rama que establece cuando la persona ya desaparece físicamente, que se hace con sus bienes. Tienen que pasar 10 años si no se sabe nada de él, se le declarará muerto y se podrá obtener la herencia (eso si no muere y solo desaparece).

Si desaparece en un mar o algo así se tiene que esperar 1 año a declararle muerto.

No es lo mismo un testamento a la catalana que a la castellana. Se designará el testamento según tu vecindad civil.

La legitima es el 25% en Cataluña

19/09/

El derecho Mercantil

Conjunto de normas de derecho que regula las relaciones entre comerciantes y en algunos casos entre estos y los clientes

Derecho público

En España se pueden dividir en:

Normas de derecho común : Aquellas que se aplican en todo el estado español

Normas de derecho foral: Normas aplicadas en alguna parte del territorio, con alguna comunidad autónoma (histórica).

Las normas mayoritariamente tienen una estructura doble, supuesto de hecho y consecuencia jurídica.

1.2 LAS FUENTES DEL DERECHO Y SU CLASSIFICACIÓN

Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley , la costumbre y los principios generales del derecho. (PGD), lo primero que se debe seguir es la ley. Cuando hay conflicto prevale la ley que sea de rango superior.

LA COSTUMBRE

Costumbre: Repetición constante de un acto que con el paso del tiempo se vuelve obligatorio y por necesidad, hay un consentimiento colectivo y apoyo del poder político y llega a convertirse en ley.

El uso practicado por una comunidad (costumbre) puede prevalecer según alguna situación y si ninguna ley superior que la arrebate. La ley es toda norma escrita de obligado cumplimiento.

Todo aquello que debe aplicar un juez cuando no tenga una ley clara para aplicar ni haya una costumbre, se aplicara un 98% la ley y un 2% la costumbre.

CLASIFICACIÓN DE LA LEYES

  1. La constitución española.

En 1986 , España entra en la U.E., firmó un tratado por el que aceptaba cumplir todas las leyes de la U.E. Por lo tanto, si alguna ley de la constitución contradecía a la ley de la U.E, se tenía que cambiar la constitución.

  1. Las leyes orgánicas y leyes ordinarias. (entre una ley y otra no hay jerarquía, sino que está en el ámbito competencial)

Leyes orgánicas: leyes que regulan los derechos fundamentales (derecho a la vida, tribunal constitucional, poder judicial, estatuto de autonomía). Para ser aprobada necesita la mitad +1 de los diputados del gobierno ( mayoría absoluta ) (176 en España). Solo se discuten y aprueban en Madrid (lo aprueba las cortes, diputados y senado)

Leyes ordinarias: Todas las que no son leyes orgánicas, afecta condiciones laborales, estado y comunidad autónoma. Para ser aprobada es necesario que haya más votos a favor que en contra ( mayoría simple )

Las dos leyes están en paralelo y trata temas diferentes.

Rango de Ley.

Leyes propias: Las leyes propias son elaboradas por el poder del estado que se le han otorgado el poder legislativo.

En rango de ley: Normas que no han sido elaboradas, ni por el parlamento, ni las cortes.

Derecho comunitario: conjunto de normas que están en vigor en el territorio de la U.E.

Se clasifica en 2 tipos de derecho:

  • Derecho originario : todas las normas que se fueron aprobando en los diferentes tratados de la U.E. (T.Roma, T.Mastrich, etc.)
  • Derecho derivado : conjunto de normas desarrollados por los órganos legislativos de la U.E.

Reglamento (Europeo): igual que las leyes estatales, norma en este caso en Europa, obligado en todos los países, puede estar por encima de la constitución española. El reglamento es directamente aplicable.

La directiva: Normas jurídica que no son de cumplimiento inmediato, hay un plazo de trasposición para que cada estado elabore su propia ley respecto un tema en concreto, con el contenido de la directiva (un periodo de 6 años)

Tema 2, PRINCIPIOS ESENCIALES DEL DERECHO PRIVADO EN LAS

RECLACIONES COMERCIALES.

2.1 LA PERSONA FÍSICA VS PERSONA JURIDICA

  1. La persona física es todo ser humano que cumpliendo los reglamentos (según) del código civil ha adquirido personalidad.

Requisito: haber vivido separado del útero materno. (cualquier ser humano).

El derecho en los ordenamientos, crean unas personalidades pero que operan y son reales en el mundo político.

  • Hay que distinguir entre la capacidad jurídica y la capacidad de obrar de las personas físicas,

Capacidad jurídica : posibilidad de ser titular de derechos y obligaciones. La tienen todas las personas físicas, además la pueden llevar a tener también el “ nasciturus” (hijo concebido, pero no nacido, el que ha de nacer), la capacidad jurídica no es graduable, se tiene o no se tiene.

Capacidad de obrar : posibilidad de actuar i personarse jurídicamente en cualquier negocio que afecte a sus derechos y obligaciones , la capacidad de obrar sí es graduable, va incrementándose con el tiempo y llega a ser

plena con la mayoría de edad a los 18 años, siempre que no se sufra algún tipo de discapacidad mental.

La declaración de fallecimiento : cuando se nace es obligado apuntarse en el registro civil, el código civil prevé la declaración de fallecimiento según la situación, cando la persona física fallece, hay que certificar el fallecimiento tanto en el marginal de la hoja como en la sección de defunciones. En algunos casos no hay certeza de fallecimiento (desaparece), el código civil prevé que cuando él no se sepa nada en 10 años ni nadie sepa nada, se podrá promover una declaración de fallecimiento, por lo cual se podrá inscribir la defunción.

En función del peligro el plazo de desaparición se puede acortar, la ley de jurisdicción voluntaria dice que cuando la desaparición haya sido producto de una catástrofe, en el curso de los 8 días siguientes ya se podrá instar el fallecimiento. Se hace para poder repartir el patrimonio.

2.1.4 Los derechos de la personalidad: aquellos derechos inherentes a todo ser humano que todo ordenamiento jurídico debe respetar, son innatos, irrenunciables, reconocidos en la constitución española, distingue entre un derecho inmediato , en los artículos 15 y 29 de la constitución y otro derecho que el tribunal los reconoce que no tienen que cumplirse de inmediato. (derecho a la vida, a la integridad física),

2.1.5 Graduación de la capacidad de obrar

Situaciones especiales.

  • La emancipación: un acto asumible solo a partir de los 16 y antes de los 18 años, después ya es independizarse, acto jurídico por el cual pasa tener una capacidad jurídica como un mayor de edad. El código civil, la emancipación se puede producir:
  • Por el matrimonio.
  • Por concesión de los padres
  • Por concesión judicial (pueden conceder la emancipación en algunos casos, por mala convivencia) por estar su padre o madre con otra persona.

Las personas jurídicas, hay dos tipos. Ámbito Civil y Ámbito mercantil.

En el ámbito civil: el código civil distingue:

  • Asociaciones: reunión de tres o más persona con una finalidad en común y que tiene como objetivo promover esa modalidad. Finalidad común legal. Que elaboran unos estatutos mínimos constitucionales. Toda esa documentación se presenta en el registro de asociaciones y fundaciones.

En una asociación lo esencial son las personas que haya tres como mínimo , el dinero es irrelevante. Sin ánimo de lucro, pero pueden ganar dinero para fines de la asociación, pueden recibir subvenciones. No pagan impuestos de sociedades.

  • La Fundaciones: lo esencial es el dinero, persona jurídica con finalidad concreta y legal que trabaja sin ánimo de lucro pero que para que sea autorizada debe demostrar en el momento de fundación la existencia de un capital suficiente para atender los fines de esa fundación. Deben tener algunos tipos de interés general y a cambio tienen fuertes incentivos fiscales (descargaba impuestos). Si no hay capital no es autorizada.
  • Las Corporaciones : entidades de naturaleza mixta ( jurídico privada ) que tienen como objetivo promover un fin de interés social, pero ejerciendo alguna labor que teóricamente correspondería al estado (publica). El ejemplo claro son los colegios profesionales.
  • La comunidad de bienes: Unión de varias personas que tienen un patrimonio común (normalmente inmobiliario) y que lo explotan conjuntamente repartiendo sus beneficios.

EN el ambito mercantil son las sociedades mercantiles:

Todas tienen ánimo de lucro y sus formas son variadas: anónimas, limitadas.

2.2 LA PROPIEDAD PRIVADA

Recogido en la constitución, a pesar de reconocer la propiedad privada reconoce la iniciativa. Se distingue entre propiedad pública o privada.

Propiedad pública:

El dominio público la legislación atribuye al estado ciertos bienes que nunca podrán ser privatizados. (no se puede privatizar los puertos, las playas, los caminos. Son de titularidad pública y no privada. 2 tipos de bienes:

  • Bienes patrimoniales : son propiedades del estado que no obstante en caso de que se considere necesario se pueden vender o alienar.
  • Bienes demaniales : bienes propiedad del estado que bajo ningún concepto se pueden alienar o privatizar. (monumento histórico que no se puede vender)

Propiedad privada: son todo el conjunto de bienes que pueden pertenecer a un individuo de manera privada. Son muy variados. Concede una facultad dominical, no tiene ninguna limitación que no se legal. La propiedad privada es una facultad casi absoluta que otorga ciertos poderes en tanto sociedad democrática, tiene una limitación genérica importante , que es el interés público , cuando necesite esa propiedad decae el derecho a la propiedad privada y prevalece la función social.

Expropiación: perdida de propiedad privada que ejecuta la administración siempre con el argumento de un interés social y pagando un precio justo que cuando no se llegue a un acuerdo lo pone un juez. (pasa de propiedad privada a propiedad pública)

Propiedad y Posesión (MUY DE EXAMEN).

La propiedad de una persona es el legítimo propietario, cuando alguien tiene la posesión quiere decir que esa persona disfruta legalmente de la cosa.

Cuando alguien tiene una propiedad y una posesión , tiene un pleno dominio.

Cuando tengo propiedad, pero no posesión, se dice que tengo la nuda propiedad.

Usucapir , si llevas más de 30 años usando un bien (posesión) aunque no sea de tu propiedad sin alguna traba, se te otorgara el derecho a la propiedad.

Limitaciones de la Propiedad Privada:

Dentro de la propiedad , hay derechos reales limitados tres tipos :

orígenes: en la autonomía privada y de origen legal (responsabilidad extracontractual) nada más per pagar daños. 1902.

Clasificación de obligaciones:

  1. Mancomunidad: cada uno una parte y no responde a la del otro.

Mancomunidad pasiva (deudores), deberá al acreedor cada deudor una parte sin ayudarse.

Mancomunidad activa (acreedores), cada uno le tocara su parte sin ayudarse entre acreedores.

  1. Solidaridad: Si uno no tiene una parte, el otro estaría obligado a pagar su parte. Solidaridad pasiva (deudores), deudores deberán ayudase para pagar al acreedor.

Solidaridad activa (acreedores), cualquier de los acreedores pueden reclamar conjuntamente al deudor.

  1. Obligaciones de dar o entregar: consiste en que el deudor para cumplir con su obligación debe de hacer entrega de alguna cosa.
  2. Obligaciones de hacer: Crea en el deudor la necesidad de hacer alguna cosa, lo que estipula el contrato.
  3. Obligación de resultado (no hacer) : hacer exactamente lo que le he pedido, sino lo hace lo puede demandar. Mientras aplique sus medios no se puede denunciar.
  4. Obligación de medios: el profesional tiene la opción de aplicar todos sus conocimientos, pero no puede garantizar el resultado.

2.4 Especialidad de las obligaciones mercantiles.

Son todas aquellas en las que de alguna manera interviene un empresario comercial. La normativa que las rige está en el código de comercio y no en el civil. Tienen una serie de características especiales:

  • El carácter fatal de los términos. El cumplimiento del término del plazo en las obligaciones mercantiles suele ser un elemento esencial, en caso de no cumplir dentro del plazo, es causa de resolución o indemnización.
  • Tendencia a la objetivación (se refiere a la persona). No tienen en cuenta a las personas que participan en el contrato ni circunstancias. No hay causas personales que justifiquen el incumplimiento del contrato.
  • Constitución en mora (retraso en el cumplimiento). Toda persona obligada por un contrato mercantil, incurre en mora des del día siguiente a la fecha de vencimiento. La mora , puede dar lugar a dos situaciones: Al pago de una indemnización absoluta o relativa (por días o calculada por valor genérico) o al devengo de intereses (generación de intereses). Si no se dice lo contrario, todas las obligaciones mercantiles generan intereses.
  • La solidaridad o mancomunidad. El código de comercio establece como regla la mancomunidad para las obligaciones mercantiles. Pero, por desarrollo jurisprudencial se está generalizando en España la regla de la solidaridad.

Elementos esenciales de contratos (1265 Código Civil):

  • El c onsentimiento. Las partes deben consentir el consentimiento mediante sus firmas, dichas firmas deben hacerse libre de vicios del consentimiento. El contrato será nulo siempre cuando haya habido: engaño, violencia, intimidación, dolo.
  • El objeto. Para que hacemos un contrato, que es el que se transacciona (bien, servicio, dinero).
  • Causa. Por qué se hace este contrato, suele ser el dinero.

Elementos accidentales:

  • Término o plazo.
  • Condición/es esenciales o no.

6. Características y contratos.

En derecho mercantil se celebran muchos contratos en los que una sola parte contratante contrata de la misma manera con centenares o miles de otras partes (contrato para el uso de tarjetas bancarias, por ejemplo). CONTRATOS EN MASA cláusulas reguladas en la Ley de Condiciones Generales de la contratación. (Buscar definición de les dos)

/CONTRATOS DE ADHESIÓN

aquel contrato que se redacta por una sola de las partes y el aceptante simplemente se adhiere o no al mismo, aceptando o rechazando el contrato en su integridad.

La nulidad de pleno derecho implica el incumplimiento de un mandato imperativo y no admite enmienda. La anulabilidad, implica la violación de algún tipo de mandato pero que se puede validar mediante la ratificación.

LECCIÓN 3. FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL.

1. Derecho mercantil vs Derecho civil.

El derecho privado en la rama del derecho principal es el derecho civil. Del derecho civil nacen las demás ramas del derecho privado.

Ivs mercatorum consiste en un conjunto de normas procedentes de la costumbre que se convierten en normas obligatorias para los comerciantes. Con el tiempo se convierten en normas de derecho mercantil (derecho basado en la costumbre de los comerciantes).

Durante muchísimos años no constan por escrito las normas, de transmisión oral. A medianos del S.19, finalmente en España, se recogen todas estas normas y se agrupan en un solo libro denominado Código de Comercio. Hoy en día, tenemos la convivencia de 2 tipos de normas: Mercantiles y Civiles.

La tendencia en la UE es unificar las normas del derecho mercantil y civil. Además, en España, el derecho mercantil, des del 2003 creó unos juzgados especiales que están por provincias ( juzgados mercantiles ).

El derecho mercantil tiene características que el civil no tiene:

  • Mayor rapidez en sus juicios.
  • Importancia de la costumbre.
  • Valor que se concede siempre al dinero.

Derecho mercantil vs Derecho de empresa.

Si definimos el derecho mercantil como el conjunto de normas que atiende a la organización de la empresa, a la gestión, a los intercambios y a la competencia de mercados, el derecho de empresa va más allá.

Derecho de empresa, no es una especialidad en sí, es un conjunto de todas las ramas del derecho que afectan a la empresa, de manera que dentro del derecho de empresa, el derecho mercantil es la principal especialidad pero solo una. En el derecho de empresa intervienen otras ramas, como el derecho penal, el derecho financiero, el derecho administrativo…

Fuentes del derecho mercantil.

Según el art 2 del código de comercio, las fuentes del derecho mercantil son las leyes mercantiles , las costumbres mercantiles y de manera supletoria el derecho civil (se denomina también derecho común. (EXAMEN SI O SI)

El código de comercio contempla los auxiliares, personas que trabajan para empresas, se dividen en dos categorías, los colaboradores dependientes ( subordinados ) e independientes ( autónomos ).

Dependientes:

Apoderados generales (factor), es un empleado sometido a un contrato que ha obtenido amplios poderes de representación en la empresa. Ej: director general, gerente (con poderes que le ha concedido el empresario). Factor inscrito , poderes dados por el empresario. Factor notorio , no tiene el poder, pero todo indica que posee esos poderes, el notario lo verificara. El factor tiene como tarea gestionar la empresa. Alto directivo, con remuneración muy alta y se cobra en especie.

SI se le echa en caso de factor inscrito, se le quita el poder por decisión del empresario.

Los apoderados singulares, personas singulares para el empresario, tienen unos poderes mínimos, reducidos, solo para determinados actos empresariales, y que solo obligan a empresario para esos actos a los que están autorizados. Dependientes y Mancebos. Dependientes, cualquier persona, pero puede tener cualquier faena, tienen poderes pero siempre muy limitados.

Independientes:

- Tenemos los TRADES , trabajador en régimen autónomo dependiente económicamente, al menos el 75% dedicado al empresario. No es un trabajador del empresario, es un autónomo.

  • Agente comercial, autónomo que suele trabajar como empresario para si mismo, pone sus servicios son de publicidad de promoción de productos y de venta. Suele ofrecer sus servicios a uno o varios empresarios, obteniendo a cambio un porcentaje sobre las ventas que se denomina comisión mercantil. El agente comercial está ligado al empresario por un contrato mercantil, tiene exclusividad con el empresario respecto al producto, pero puede simultanear su trabajo con otros contratos sobre otros productos pero que no entren en colisión.

4. Régimen jurídico de la actividad empresarial

DEL 4.1 AL 4.12 DELS ALTRES APUNTS

4.1 Contabilidad

Buscar-ho noslatres. Visisitar la propia página del registro mercantil o el manual de Sierra

4.2 Registro mercantil

visitar la página del registro mercantil, o el manual de Sierra. Que es cuando se funde, como se hace la inscripción, que es, que funciones cumple, sus orígenes, que normativa lo regula, quien lo dirige, QUE ACTOS MERCANTILES SE PUEDEN INSCRIBIR EN EL REGISTRO MERCANTIL. Requisitos para la inscripción secciones de que consta el registro, como se cancela los datos registrados.

4.3 Derecho de la competencia

la competencia consiste en el esfuerzo de las empresas por obtener una ventaja en el mercado mediante la mejora de la oferta dirigida a la clientela.

Conductas que el derecho de la competencia prohíbe o controla:

Practicas colusoria: un pacto secreto entre empresarios, para controlar el mercado. En prejuicio del consumidor. Por eso el estado defiende al consumidor.

Abuso de posición dominante: Europa (UE) no prohíbe la posición dominante sino el abuso de esta posición. Ejemplo son el corte ingles que abusa con los proveedores o telefónica con sus clientes.

  • Precios muy elevados sin una justificación,
  • Precios bajos artificialmente,
  • Discriminación entre clientes
  • Imposición de condiciones generales que se pueden considerar abusivas

Concentraciones empresariales: siempre que en una operación mercantil una empresa pase a adquirir una cuota de mercado relevante (+25%) debe pedir autorización a la comisión nacional de los mercados y la competencia.