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Temas introductorios al IRPF. Composición del mismo.
Tipo: Resúmenes
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¿Que entes tienen poder tributario y cuales son sus limites? 31 Y 133 CE En el establecimiento de tributos se debe tener en cuenta los principios art. 9 CE pero específicamente, los principios que derivan del art. 31 CE, predican de la financian de los poderes públicos. Dentro del sistema tributario justo, el Estado es el que puede establecer los tributos, con limites, y entre esos limites se añaden otros nuevos a los que pueden derivar…. Por lo tanto se debe tener en cuenta las circunstancias constitucionales pero tambien las que derivan del Derecho Comunitario, un EM de la que no puede establecer cualquier impuesto, si no que ese impuesto deberá respetar la CE y el Derecho Comunitario, incluso otras obligaciones. Además del Estado, tambien las CCAA pueden establecer tributos. Estos tributos en general tienen mas una finalidad extra fiscal, se pretende conseguir unos objetivos económicos, social, medioambiental, restringiendo o incentivando conductas (porque se pueden considerar nocivas por ejemplo para el medioambiente), mas que una verdadera finalidad recaudatoria, son pocos los impuestos autonómicos que tienen finalidad recaudatoria. Estos tributos estan condicionados por los mismos limites que el Estado, principios constitucionales y limites de Derecho comunitario, y ademas por los condicionantes que pesan sobre el poder tributario económico establecidos en la LOFCA en la ley del sistema financiero de las CCAA y en su caso en el EEAA. Y por ultimo también pueden establecer tributos, siempre que este previsto en una norma con rango de ley, las Entidades Locales, estas no pueden aprobar leyes, con lo cual para la existencia de tributos locales es necesaria la previa existencia de la norma legal que permita el establecimiento de esos tributos locales, y esa norma legal solo la puede aprobar el Estado. La Ley Reguladora de las Haciendas locales, establece el regimen jurídico de los tributos locales; tanto el establecimiento como la modificación de los mismos debe ser aprobado por el Pleno de la entidad Local. Esta reservada a los municipios. Estas deben respetar el marco legal. TRIBUTOS UE La UE cuenta con ingresos propios, además de las aportaciones que los Estados Miembros deben efectuar con carácter obligatorio. El ingreso tributario más importante de la UE, es el que corresponde a los derechos aduaneros , a las cantidades que se recaudan de mercancías procedentes de otros países, sometidos a los aranceles aduaneros, lo llevan a cabo los Estados pero estos deben transferirlo a la UE, excepto un 25% que se lo queda cada Estado por los coste de gestión de esos derechos aduaneros. La UE también cuenta con otro impuesto, siendo multitud los que deberían ser sujeto pasivo del impuesto, que grava a la renta de los funcionarios de la UE. Ambas son figuras impositivas de la UE. A su vez la UE tiene otros recursos, la UE desde 2021 se exige un recurso propio que debe pagar cada Estado según el peso de los residuos de envases de plástico generados que no se reciclen. No es auténtico impuesto.
Desde la CEE, existieron distintas prestaciones tributarias, que se exigían por el ejercicio y desarrollo de actividades agrícolas (sobre la leche, el azúcar, el carbón y el acero), de acuerdo con los acuerdos de la OMC que afectaron a los Derechos agrícolas que la UE venia exigiendo, dejaron de aplicarse, igual que sobre el azúcar y la glucosa. Por lo que se refiere al ESTADO existen dos tipos de IMPUESTOS:
b) Disposición (es renta la consumida, no gravándose la ahorrada) CARACTERES del IRPF El impuesto es nominalmente sintético porque grava el conjunto de rentas (concepto de Newmark). Sin embargo, es analítico porque el procedimiento para determinar el rendimiento neto en cada componente del hecho imponible es distinto, y para todo tipo de rentas no se aplica el mismo tipo de gravamen (distinción entre renta general y del ahorro).
Se distingue entre RCI y RCM.
anual , aun cuando cabe la existencia periodos inferiores al año en caso de fallecimiento del contribuyente en fecha distinta. Art. 12 y 13. El periodo impositivo será el año natural. DEVENGO Art. 12 y 13: 31 de diciembre o fecha del fallecimiento. •Las rentas obtenidas durante el periodo se gravarán conjunta y acumuladamente por el impuesto conforme a las reglas de cuantificación de cada una de ellas. Para ello es determinante saber cuándo se ha obtenido una renta o cuándo se ha realizado un gasto (imputación temporal). El IRPF se devengará el 31 diciembre de cada año, salvo que el contribuyente fallezca antes del 31 diciembre. La fecha del devengo es relevante para determinar la realización del hecho impositivo e y finalización del rio do impositivo y tambien para tener en cuenta la concurrencia de las circunstancias personales o familiares relevantes para cuantificar el impuesto. P.ej: un matrimonio tiene un hijo que nace el 15 de noviembre si el impuesto se devenga el 31 diciembre, en esa fecha ambos tienen un hijo, a 31 diciembre es relevante la existencia de ese hijo; si se tiene en cuenta en el impuesto la mayoría de edad o los 25 años, el año en el que cumpla los 25 años, cuando llegue el 31 diciembre (pues cumple el 15 noviembre) ya no tiene 25 años con lo cual en esa fecha ya no será relevante el hijo en la cuantificación del IRPF. En los impuestos progresivos es especialmente relevante el determinar en que periodo impositivo se ha obtenido una renta, por ello y para ello la ley establece unos criterios de imputación temporal. P.ej: un contribuyente que no ha tenido ingresos durante el año natural, y obtiene por ejemplo un premio en la participación de un concurso de televisión de 20.000 euros, lo obtiene en el mes de diciembre, como consecuencia de la obtención de e ese premio pasa a desempeñar un puesto de trabajo; si se imputa el premio a la fecha en la que lo obtiene, solo tributara ese año por el importe del premio, el siguiente tributará por el premio mas las rentas obtenidas por el desempeño del trabajo, por lo que es progresivo. Para IMPUTACIÓN TEMPORAL (ART.14) Reglas generales:
declaraciones complementarias, sin sanción, sin intereses ni recargos, declarándose entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaración. Si no se percibieron por existir un conflicto judicial se consideraran exigibles cuando la resolución adquiera firmeza, y no en el año que se produjeran los hechos que motivaron el conflicto (situación menos ventajosa > progresividad).
Rentas irregulares: Doctrinalmente, las rentas irregulares se clasifican así:
- (^) Aperiódicas: son temporales, pero no guardan conexión con el período impositivo, y pueden ser de ciclo inferior o superior al año. Legalmente sólo son irregulares los rtos de ciclo superior a 2 años y no se repiten en las condiciones fijadas.