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Introducción al IRPF, Resúmenes de Derecho Financiero y Tributario

Temas introductorios al IRPF. Composición del mismo.

Tipo: Resúmenes

2022/2023

Subido el 08/03/2023

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TEMA 1 EL SISTEMA TRIBUTARIO
¿Que entes tienen poder tributario y cuales son sus limites?
31 Y 133 CE
En el establecimiento de tributos se debe tener en cuenta los principios art. 9 CE pero
específicamente, los principios que derivan del art. 31 CE, predican de la financian de los
poderes públicos.
Dentro del sistema tributario justo, el Estado es el que puede establecer los tributos, con
limites, y entre esos limites se añaden otros nuevos a los que pueden derivar….
Por lo tanto se debe tener en cuenta las circunstancias constitucionales pero tambien las
que derivan del Derecho Comunitario, un EM de la que no puede establecer cualquier
impuesto, si no que ese impuesto deberá respetar la CE y el Derecho Comunitario, incluso
otras obligaciones.
Además del Estado, tambien las CCAA pueden establecer tributos. Estos tributos en general
tienen mas una finalidad extra fiscal, se pretende conseguir unos objetivos económicos,
social, medioambiental, restringiendo o incentivando conductas (porque se pueden
considerar nocivas por ejemplo para el medioambiente), mas que una verdadera finalidad
recaudatoria, son pocos los impuestos autonómicos que tienen finalidad recaudatoria.
Estos tributos estan condicionados por los mismos limites que el Estado, principios
constitucionales y limites de Derecho comunitario, y ademas por los condicionantes que
pesan sobre el poder tributario económico establecidos en la LOFCA en la ley del sistema
financiero de las CCAA y en su caso en el EEAA.
Y por ultimo también pueden establecer tributos, siempre que este previsto en una norma
con rango de ley, las Entidades Locales, estas no pueden aprobar leyes, con lo cual para la
existencia de tributos locales es necesaria la previa existencia de la norma legal que permita
el establecimiento de esos tributos locales, y esa norma legal solo la puede aprobar el
Estado. La Ley Reguladora de las Haciendas locales, establece el regimen jurídico de los
tributos locales; tanto el establecimiento como la modificación de los mismos debe ser
aprobado por el Pleno de la entidad Local. Esta reservada a los municipios. Estas deben
respetar el marco legal.
TRIBUTOS UE
La UE cuenta con ingresos propios, además de las aportaciones que los Estados Miembros
deben efectuar con carácter obligatorio.
El ingreso tributario más importante de la UE, es el que corresponde a los derechos
aduaneros, a las cantidades que se recaudan de mercancías procedentes de otros países,
sometidos a los aranceles aduaneros, lo llevan a cabo los Estados pero estos deben
transferirlo a la UE, excepto un 25% que se lo queda cada Estado por los coste de gestión
de esos derechos aduaneros.
La UE también cuenta con otro impuesto, siendo multitud los que deberían ser sujeto pasivo
del impuesto, que grava a la renta de los funcionarios de la UE. Ambas son figuras
impositivas de la UE.
A su vez la UE tiene otros recursos, la UE desde 2021 se exige un recurso propio que debe
pagar cada Estado según el peso de los residuos de envases de plástico generados que
no se reciclen. No es auténtico impuesto.
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¡Descarga Introducción al IRPF y más Resúmenes en PDF de Derecho Financiero y Tributario solo en Docsity!

TEMA 1 EL SISTEMA TRIBUTARIO

¿Que entes tienen poder tributario y cuales son sus limites? 31 Y 133 CE En el establecimiento de tributos se debe tener en cuenta los principios art. 9 CE pero específicamente, los principios que derivan del art. 31 CE, predican de la financian de los poderes públicos. Dentro del sistema tributario justo, el Estado es el que puede establecer los tributos, con limites, y entre esos limites se añaden otros nuevos a los que pueden derivar…. Por lo tanto se debe tener en cuenta las circunstancias constitucionales pero tambien las que derivan del Derecho Comunitario, un EM de la que no puede establecer cualquier impuesto, si no que ese impuesto deberá respetar la CE y el Derecho Comunitario, incluso otras obligaciones. Además del Estado, tambien las CCAA pueden establecer tributos. Estos tributos en general tienen mas una finalidad extra fiscal, se pretende conseguir unos objetivos económicos, social, medioambiental, restringiendo o incentivando conductas (porque se pueden considerar nocivas por ejemplo para el medioambiente), mas que una verdadera finalidad recaudatoria, son pocos los impuestos autonómicos que tienen finalidad recaudatoria. Estos tributos estan condicionados por los mismos limites que el Estado, principios constitucionales y limites de Derecho comunitario, y ademas por los condicionantes que pesan sobre el poder tributario económico establecidos en la LOFCA en la ley del sistema financiero de las CCAA y en su caso en el EEAA. Y por ultimo también pueden establecer tributos, siempre que este previsto en una norma con rango de ley, las Entidades Locales, estas no pueden aprobar leyes, con lo cual para la existencia de tributos locales es necesaria la previa existencia de la norma legal que permita el establecimiento de esos tributos locales, y esa norma legal solo la puede aprobar el Estado. La Ley Reguladora de las Haciendas locales, establece el regimen jurídico de los tributos locales; tanto el establecimiento como la modificación de los mismos debe ser aprobado por el Pleno de la entidad Local. Esta reservada a los municipios. Estas deben respetar el marco legal. TRIBUTOS UE La UE cuenta con ingresos propios, además de las aportaciones que los Estados Miembros deben efectuar con carácter obligatorio. El ingreso tributario más importante de la UE, es el que corresponde a los derechos aduaneros , a las cantidades que se recaudan de mercancías procedentes de otros países, sometidos a los aranceles aduaneros, lo llevan a cabo los Estados pero estos deben transferirlo a la UE, excepto un 25% que se lo queda cada Estado por los coste de gestión de esos derechos aduaneros. La UE también cuenta con otro impuesto, siendo multitud los que deberían ser sujeto pasivo del impuesto, que grava a la renta de los funcionarios de la UE. Ambas son figuras impositivas de la UE. A su vez la UE tiene otros recursos, la UE desde 2021 se exige un recurso propio que debe pagar cada Estado según el peso de los residuos de envases de plástico generados que no se reciclen. No es auténtico impuesto.

Desde la CEE, existieron distintas prestaciones tributarias, que se exigían por el ejercicio y desarrollo de actividades agrícolas (sobre la leche, el azúcar, el carbón y el acero), de acuerdo con los acuerdos de la OMC que afectaron a los Derechos agrícolas que la UE venia exigiendo, dejaron de aplicarse, igual que sobre el azúcar y la glucosa. Por lo que se refiere al ESTADO existen dos tipos de IMPUESTOS:

  • (^) Directos e indirectos. ¿Cuales son los impuestos DIRECTOS? Los que gravan manifestaciones directas de riqueza Pues ademas de las tasas y las contribuciones especiales, nos encontramos con:
  • (^) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): RTP; RC; RAE; GPP; otras.
  • (^) Impuesto sobre Sociedades (IS): renta PJ
  • (^) Impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR): id que IRPF e IS
  • (^) Impuesto sobre el Patrimonio (IP): bienes y derechos económicos de personas físicas.
  • (^) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD): adquisiciones a titulo gratuito personas físicas
  • (^) Otros (sobre depósitos en entidades de Crédito; ambientales)y en trámite gravamen banca y empresas de energía. ¿Cuales son los impuestos INDIRECTOS? Son los que recaen sobre manifestaciones que ponen indirectamente de relieve. la existencia de riqueza, ej: el consumo
  • (^) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD): tráfico patrimonial entre particulares; operaciones societarias y documentos varios.
  • (^) Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): entregas de bienes, fin gravar el consumo; neutro para empresarios.
  • (^) Impuestos Especiales (IIEE): grava el consumo de determinados productos (alcohol, hidrocarburos; tabaco...)
  • (^) Otros (Impuestos sobre las primas de seguros, sobre el juego, ambientales: Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero). ISDSD y ITF ¿Que tipo de tributos AUTONÓMICOS existen?
  • (^) Propios: diversidad de impuestos (unas Comunidades más activas que otras), la mayoría con fines no fiscales, puesto que inciden en el medioambiente, gravamen sobre el agua.
  • (^) Cedidos por el Estado: (todos los estatales salvo ISoc, IRNR, I. sobre primas de seguros y medioambientales) con potestad legislativa (IRPF, IP, ISD, ITPAJD, Tributos juego, IIEE sobre hidrocarburos y matriculación) y sin ella de momento (IVA y otros IIEE). Estos nutren la hacienda a través de ingresos impositivos. ¿Que tipos de tributos LOCALES existen?
  • (^) Tasas y contribuciones especiales, no sólo provincias y municipios (art. 152 TRLRHL)
  • (^) Impuestos (solo municipales, se regulan en TRLRHL):
    • (^) 3 obligatorios: IBI, IAE, IVTM. Su gestión se comparte entre el Estado y las entidades locales, tienen un pilar fundamental para su aplicación y son los registros que tiene el Estado sobre esos bienes, o actividades que se gravan.
    • (^) 3 potestativos: ICIO e IIVTNU, y el I. sobre gastos suntuarios que grava cotos privados de caza y pesca (éste se regula RDL 781/86).
  • (^) También recargos (provincias 134, sobre IAE y áreas metropolitanas 153, sobre IBI).

b) Disposición (es renta la consumida, no gravándose la ahorrada) CARACTERES del IRPF El impuesto es nominalmente sintético porque grava el conjunto de rentas (concepto de Newmark). Sin embargo, es analítico porque el procedimiento para determinar el rendimiento neto en cada componente del hecho imponible es distinto, y para todo tipo de rentas no se aplica el mismo tipo de gravamen (distinción entre renta general y del ahorro).

  • (^) Directo, en sentido jurídico y económico: obligado a pagarlo aquel que obtiene la renta.
  • (^) Personal y subjetivo (art. 56); personal todas rentas obtenidas por esa persona y porque en su cuantificación se tienen en cuenta circunstancias personales y familiares del contribuyente.
  • (^) Periódico art. 12: es periódico por su propia naturaleza todos los hechos imponibles de los impuestos son instantáneos.
  • (^) Cedido parcialmente a las CCAA (art. 3)
  • (^) Es progresivo (con distintas intensidades) y proporcional (a partir del último tramo de la tarifa). ¿Cual es el ÁMBITO DE APLICACION del IRPF?
  • (^) Rentas obtenidas por residentes en España, salvo en los casos de País Vasco y Navarra.
  • (^) Tratados internacionales: CDI (Estado de la fuente/o residencia). Si se grava en ambos suele eliminar la doble imposición el Estado de residencia HECHO IMPONIBLE En el núm. 1 se observa el elemento objetivo (situación base tomada por el legislador que se quiere gravar: la renta) y el elemento subjetivo (conexión del elemento objetivo con el sujeto obligado al pago o contribuyente: obtención de la renta. Excepción las ganancias no justificadas, pues la “adquisición” de bienes, y por tanto el empleo de renta puede integrar el elemento subjetivo –art. 39-). Art. 6 Constituye el hecho imponible la obtención de renta por el contribuyente. No solo esa obtención integra el hecho imponible, si no que ademas también hay determinadas supuestos en virtud del cual también se va a considerar renta las magnitudes que se ponen de manifiesto con ocasión del consumo o la adquisición de bienes, cuando no hay correspondencia entre las rentas obtenidas y declaradas y las que afloran con ocasión de la adquisición de bienes (se califican como ganancias no justificadas). Dentro de esa renta la ley distingue los siguientes componentes. COMPONENTES DEL HECHO IMPONIBLE
  • (^) Rendimientos del trabajo (no por cuenta propia, no riesgo). No es necesario que sea dependiente. No son los que derivan de una relación de dependencia, por lo que rendimiento del trabajo será todo aquel que se obtenga, como consecuencia del desarrollo de un trabajo, siempre que ese trabajo no se organice por cuenta propia. Además, la LIRPF enumera y califica como rendimiento del trabajo supuestos de rentas que obtiene una persona física que nada tienen que ver con el desarrollo de un trabajo, pero la ley así los califica, p.ej: las becas para el estudio (aunque puede estar exenta), el importe que pueda satisfacer una persona a su ex cónyuge como consecuencia del pago de una pensión compensatoria.
  • (^) Rendimientos del capital (elementos patrimoniales no afectos a una AE). Son aquellos que proceden de la titularidad de bienes y derechos que no están afectos a una actividad económica , se obtiene por la cesión de esos bienes o derechos a terceros. Ej: arrendamiento, depósitos, prestamos.

Se distingue entre RCI y RCM.

  • (^) Rendimientos de AE (empresariales y profesionales). Se incluyen aquellos rendimientos obtenidos como consecuencia de la organización por cuenta propia de elementos patrimoniales y recursos humanos para intervenir en el mercado; eso ocurre en el desarrollo de actividades empresariales y profesionales.
  • (^) Ganancias y pérdidas patrimoniales (de bienes afectos y no afectos). Alteraciones en la composición del patrimonio, donde se puede producir una ganancia o una pérdida del patrimonio; se exige que esas ganancia so perdidas se hayan materializado, por ejemplo: un titular de acciones tiene títulos representativos de capital de dos entidades financieras, esas acciones cotizan en los mercados, el titular de las acciones cuando las mismas cotizan al alza o a la baja no hay ni ganancia ni perdida porque las acciones siguen estando en su patrimonio, no se ha producido alteración, el día en que esas acciones salgan de su patrimonio entonces si que habra una alteración. Hay excepciones: liberalidad, donación; ambas se producen porque el donante quiere por lo tanto no hay ninguna pérdida. Los ingresos que no estén calificados como RT o RAE tambien se califican como ganancias o perdida.
  • (^) Imputaciones de renta (rentas que no son percibidas por el contribuyente, que en unos casos son una ficción (inmuebles), o anticipo (cambio residencia GP) y en otros la atribución de rentas obtenidas por entes interpuestos (ESP, transparencia internacional, derechos de imagen). Normalmente la imputación es de rentas positivas. Se gravan rentas que pueden ser ciertas o presuntas (resultado de una ficción), y junto a estas están los rendimientos atribuidos.
  • (^) Rendimientos ciertos serán aquellos en los que haya adecuación entre la renta real y la computada a efectos del impuesto.
  • (^) Rendimientos presuntos , aquellos que realmente percibidos o no, se atribuyen al contribuyente, aunque la presunción puede admitir en algunos casos prueba en contrario (art. 6.5 para rentas del trabajo y capital), mientras que en otros se aplicará el valor de mercado (art.28. 4, para AE). Aquí cabe la imputación del art. 85 LIRPF.
  • (^) Rdtos atribuidos e imputados. No son obtenidos por el contribuyente Los atribuidos son los que se puedan obtener a través de entes sin personalidad (art. 8.3, 86 yss), y los imputados los de TFI, imagen, IIC…
  • (^) También puede distinguirse entre rentas en metálico y en especie, con un régimen específico de valoración (art. 42 y ss). ¿Que rentas NO ESTÁN SUJETAS al IRPF? Las rentas sujetas a Impuesto de Sucesiones y Donaciones (art. 6.4). Específica delimitación del HI de ISD por las prestaciones sujetas al IRPF conforme al art. 17. Junto a este supuesto de no sujeción debe tenerse en cuenta el régimen de las ganancias y pérdidas patrimoniales, donde el art. 33.2 establece auténticos supuestos de no sujeción (división de cosa común, régimen matrimonial de gananciales y participación y comunidades de bienes), pero el apartado 3 incluye supuestos que en realidad constituyen exenciones (ciertas transmisiones lucrativas). Diferencia entre exención y no sujección Exento es cuanto previamente ha estado gravado mientras que no sujeto implica que no ha estado gravado. ¿Que rentas están EXENTAS del IRPF?
  • (^) Dispersión en la propia ley: art. 7, 33.4, 38, 42.3; mínimos personal y familiar; y D.ad. 5ª.

anual , aun cuando cabe la existencia periodos inferiores al año en caso de fallecimiento del contribuyente en fecha distinta. Art. 12 y 13. El periodo impositivo será el año natural. DEVENGO Art. 12 y 13: 31 de diciembre o fecha del fallecimiento. •Las rentas obtenidas durante el periodo se gravarán conjunta y acumuladamente por el impuesto conforme a las reglas de cuantificación de cada una de ellas. Para ello es determinante saber cuándo se ha obtenido una renta o cuándo se ha realizado un gasto (imputación temporal). El IRPF se devengará el 31 diciembre de cada año, salvo que el contribuyente fallezca antes del 31 diciembre. La fecha del devengo es relevante para determinar la realización del hecho impositivo e y finalización del rio do impositivo y tambien para tener en cuenta la concurrencia de las circunstancias personales o familiares relevantes para cuantificar el impuesto. P.ej: un matrimonio tiene un hijo que nace el 15 de noviembre si el impuesto se devenga el 31 diciembre, en esa fecha ambos tienen un hijo, a 31 diciembre es relevante la existencia de ese hijo; si se tiene en cuenta en el impuesto la mayoría de edad o los 25 años, el año en el que cumpla los 25 años, cuando llegue el 31 diciembre (pues cumple el 15 noviembre) ya no tiene 25 años con lo cual en esa fecha ya no será relevante el hijo en la cuantificación del IRPF. En los impuestos progresivos es especialmente relevante el determinar en que periodo impositivo se ha obtenido una renta, por ello y para ello la ley establece unos criterios de imputación temporal. P.ej: un contribuyente que no ha tenido ingresos durante el año natural, y obtiene por ejemplo un premio en la participación de un concurso de televisión de 20.000 euros, lo obtiene en el mes de diciembre, como consecuencia de la obtención de e ese premio pasa a desempeñar un puesto de trabajo; si se imputa el premio a la fecha en la que lo obtiene, solo tributara ese año por el importe del premio, el siguiente tributará por el premio mas las rentas obtenidas por el desempeño del trabajo, por lo que es progresivo. Para IMPUTACIÓN TEMPORAL (ART.14) Reglas generales:

  • (^) Rentas del trabajo y capital: se imputan en el periodo impositivo en que sea exigible por su perceptor, aunque no la perciba (no la percepción efectiva);
  • (^) RAE se remite a la normativa del IS (regla del devengo o exigibilidad), aun cuando se puede optar por el de caja cuando no deba determinar sus rendimientos en Estimación directa o no resulte de aplicación el deber de llevar contabilidad conforme al Ccom (si se opta por el criterio de caja no será aplicable la provisión por insolvencias — es un reflejo contable que permite la deducción de gastos porque hay deudores que no te pagan); Criterio de caja que solo sea renta aquello que ha cobrado y del mismo modo solo será gasto aquello que haya pagado, pero el criterio del devengo no solo conlleva que el acreedor compute como renta aquellos derechos que no ha cobrado si no que a su vez permite que le deudor deduzca el gasto de aquello que tenia que pagar y no pago porque la obligación ya es exigible.
  • (^) para GyPP cuando tenga lugar la alteración patrimonial, esto es, que sean realizadas, no bastando la mera revalorización o depreciación. Reglas especiales:
  • (^) Si hay conflicto judicial se consideraran exigibles cuando la resolución adquiera firmeza.
  • (^) Rdtos de trabajo que se perciban por circunstancias no imputables al trabajador en periodo distinto al que fueron exigibles, se imputarán al que fueron exigibles con

declaraciones complementarias, sin sanción, sin intereses ni recargos, declarándose entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaración. Si no se percibieron por existir un conflicto judicial se consideraran exigibles cuando la resolución adquiera firmeza, y no en el año que se produjeran los hechos que motivaron el conflicto (situación menos ventajosa > progresividad).

  • (^) En el caso de operaciones con pago aplazado se puede optar por imputar las rentas conforme sean exigibles los cobros.
  • (^) Las rentas presuntas se imputarán al período impositivo en que se entiendan producidas.
  • (^) Pérdidas patrimoniales por créditos no cobrados: concurso o reclamación judicial. Cautelas para someter a gravamen rentas pendientes de imputación (art. 14.3 y 4)
  1. Cambio de residencia que provoque la pérdida de la condición de contribuyente, supuesto aplicable a cambios de residencia fuera de España, no de CCAA, pues en éste último caso no se pierde la condición de contribuyente. Se integrarán en la base imponible del último ejercicio en que deba declararse, practicándose en su caso declaración complementaria sin recargos (se adelanta la imputación de rentas ya devengadas). Distinto del impuesto de salida del art. 95bis (se anticipa el devengo).
  2. Fallecimiento , se integrarán en el último periodo impositivo. Puede plantear problemas de doble imposición con el heredero, quien no deberá integrar en su base imponible la percepción de pagos pendientes al causante cuando los cobre, puesto que por la adquisición del derecho de crédito ya tributó en ISD, y debió integrar el ingreso ya en el último devengo del IRPF del causante. Sin perjuicio de la posibilidad de solicitar el aplazamiento del pago del impuesto del causante SUJETO PASIVO: CONTRIBUYENTE Directamente se califica como contribuyente al sujeto pasivo de este impuesto, no contemplando la existencia del otro sujeto pasivo (sustituto). La aplicación del impuesto sí da lugar a otras situaciones jurídicas pasivas por la realización de presupuestos de hecho distintos del HI, como son los pagos a cuenta, o deberes que incumben a entes sin personalidad, que no son sujetos pasivos de este impuesto, pero sí obligados tributarios. El contribuyente, o perceptor de rentas, conceptuándolo en relación con la definición del hecho imponible, sólo pueden serlo personas físicas (art. 8 LIRPF) que residan en territorio español , que presten determinados servicios públicos en el extranjero, o los nacionales que acrediten su residencia en un paraíso fiscal, durante el año del cambio de residencia y cuatro años más. RESIDENCIA (Art. 9)
  1. Residencia más de 183 días durante el año natural. Problema confinamiento CV1983-20, de 17 de junio.
  2. Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta. Estableciendo la presunción de que ello es así cuando residan habitualmente en España el cónyuge no separado y los hijos menores que dependan de él.
  • (^) Ausencias esporádicas. STS 4306/2017 - ECLI: ES:TS:2017:4306 de 28 de noviembre y otras Residencia en CCAA IRPF es un impuesto compartido con las CCAA. El art. 72 establece los criterios para considerar a un contribuyente residente en una CA. Así, se es residente en el territorio de una CA cuando en ella se permanezcan más días del periodo impositivo del IRPF, computándose las ausencias temporales. Tb art. 28 Ley 22/2009.
  • (^) Rtos del capital: al titular de los bienes o derechos. En cambio el criterio de Dº civil, los rendimientos de los bienes privativos son gananciales.
  • (^) REA: quien realice la actividad. Se presume en quien figure como titular.
  • (^) Ganancias y pérdidas patrimoniales: titularidad de los bienes de que provengan.
  • (^) Imputación de rentas inmobiliarias: a los titulares de los bienes inmuebles, o usufructuario si lo hay (art. 85.2 LIRPF) BASE IMPONIBLE La base imponible del Impuesto estará constituida por el importe de la renta del contribuyente y se determinará aplicando los métodos de estimación directa (no es puro) y en su caso el de estimación objetiva (voluntaria) para determinados RAE.
  • (^) Cuando proceda se aplicará la EI conforme prevé la LGT.
  • (^) Se integrarán rentas del ejercicio y también otras que se han podido generar en años anteriores (ej. rendimientos generados en más de dos años, compensación de BI-, opción de imputación temporal…). Criterios generales de cuantificación. Base Imponible
  1. Las rentas se calificarán y cuantificarán separadamente con arreglo a su origen. Los rendimientos netos se obtendrán por diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles. Las ganancias y pérdidas patrimoniales se determinarán, con carácter general, por diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición.
  2. Se aplicarán las reducciones sobre el rendimiento íntegro o neto que, en su caso, correspondan para cada una de las fuentes de renta.
  3. Se procederá a la integración y compensación de las diferentes rentas según su origen y su clasificación como renta general o del ahorro. El resultado de estas operaciones dará lugar a la base imponible general y a la del ahorro. Cuantificación BASE LIQUIDABLE La base liquidable será el resultado de practicar en la base imponible las reducciones por atención a situaciones de dependencia y envejecimiento y pensiones compensatorias, lo que dará lugar a las bases liquidables general y del ahorro. No se someterán a tributación las rentas que no excedan del importe que se corresponda con el mínimo personal y familiar. CLASES DE RENTA
  • (^) Renta general : los rendimientos y las GGPP que no tengan la consideración de renta del ahorro, así como las imputaciones de renta inmobiliaria, TFI, de derechos de imagen e IIC de paraísos fiscales (art. 45).
  • (^) Renta del ahorro : determinados rendimientos del capital mobiliario (salvo ciertas O Vinculadas) y GGPP que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales (art. 46). •Ambas dan lugar a sendas bases imponibles. Renta regular e irregular: progresividad (rendimientos de BI general de más de 2 años). En BI del ahorro no se distingue.

Rentas irregulares: Doctrinalmente, las rentas irregulares se clasifican así:

- (^) Aperiódicas: son temporales, pero no guardan conexión con el período impositivo, y pueden ser de ciclo inferior o superior al año. Legalmente sólo son irregulares los rtos de ciclo superior a 2 años y no se repiten en las condiciones fijadas.

  • (^) Atemporales o esporádicas : se generan con total independencia del tiempo y sin regularidad, ej. Las ganancias de juego. Legalmente son regulares.
  • (^) Variables : pueden ser regulares, pero bien por su naturaleza o por la fuente productora, están sujetas a variabilidad en el tiempo. En el primer caso difícilmente puede reconducirse a las rentas irregulares, porque no siempre se gana lo mismo. En el segundo se incluyen las denominadas “fuentes de rápido agotamiento” (artistas, deportistas). Aun cuando legalmente ambas son regulares, la habilitación reglamentaria para la calificación de rentas irregulares puede llevar a que se consideren irregulares a efectos del impuesto (ej., art. 12, 15 y 25 RIRPF). BASE IMPONIBLE, puede ser: general o del ahorro BI GENERAL. Integración y compensación art. 48 Se distinguen dos grupos: los rendimientos Los rendimientos del trabajo nunca puede ser negativo, como mínimo podrá ser 0, los RCM si pueden ser negativos (más gastos que ingresos), RAE tambien se integran aquí y pueden ser positivos o negativos, las rentas imputadas normalmente serán siempre positivos; se integran y compensan entre si, si en todos se ha ganado se suma todo; si en cambio dentro de esos componentes hay alguno negativo, se compensaran los positivos con los negativos. Tambien se incluyen GyP patrimoniales que no proceda de transmisiones: premios de televisión, concursos. a) El saldo resultante de integrar y compensar entre sí, sin limitación alguna, en cada período impositivo, los rendimientos y las imputaciones de renta. b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales, excluidas las procedentes de transmisiones.
  • (^) Si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas de a) obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo. Ej : BI 60.000 perdida de 10.000, el 25% de 60.000 son 15.000, no lo supera, por lo que puede compensarlo, es decir, 60.000 - 10.000= 50.
  • (^) Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden establecido en los párrafos anteriores. Ej : BI 60.000, pérdida de 30.000, el 25% de 60.000 son 15.000, lo supera, solo puede compensar 15.000, los otros 15.000 los compensará en los 4 años siguientes.
  • (^) La compensación deberá efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que pueda practicarse fuera del plazo de cuatro años mediante la acumulación a pérdidas patrimoniales de ejercicios posteriores.