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Tema 6 introducción derecho, Apuntes de Derecho

Apuntes tema 6 intro derecho, resumen apuntes power

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 23/03/2023

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Teoría general del contrato
1. El concepto de contrato
¿Qué es un contrato?
Es un acuerdo de voluntades de dos o más sujetos, por el que se crean, modifican o extinguen obligaciones y
otras relaciones jurídicas de contenido patrimonial entre ellos.
Elemento del consentimiento (requisito esencial):
- Art.. 1254 CC “El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de
otra u otros, a dar alguna cosa o prestar algún servicio”.
Fuente de obligaciones:
- Art. 1089 CC Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasicontratos, y de los actos y
omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia”.
Distinguir entre:
- Elementos esenciales (sin estos NO existe contrato): i) consentimiento, ii) objeto, y iii) causa.
- Elementos accidentales: plazo de cumplimiento, condición suspensiva, modo de cumplimiento, etc.
1.1 Elementos esenciales
Los elementos esenciales (sin estos no existe contrato):
Art. 1261 CC No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes”:
1. Consentimiento de los contratantes.
2. Objeto cierto que sea materia del contrato.
3. Causa de la obligación que se
Consentimiento = voluntad de las partes.
Objeto = cosas (bienes), servicios, no hacer, etc.
Causa = fundamento, la razón de ser la obligación.
Nulidad = nulidad radical (NO hay plazo).
Anulabilidad = relativa (SI que hay plazo, caduca en 4 años).
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Teoría general del contrato

1. El concepto de contrato ¿Qué es un contrato? Es un acuerdo de voluntades de dos o más sujetos, por el que se crean, modifican o extinguen obligaciones y otras relaciones jurídicas de contenido patrimonial entre ellos. Elemento del consentimiento (requisito esencial): - Art.. 1254 CC “El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otros, a dar alguna cosa o prestar algún servicio”. Fuente de obligaciones: - Art. 1089 CC “ Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasicontratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia”. Distinguir entre: - Elementos esenciales (sin estos NO existe contrato): i) consentimiento, ii) objeto, y iii) causa. - Elementos accidentales: plazo de cumplimiento, condición suspensiva, modo de cumplimiento, etc. 1.1 Elementos esenciales Los elementos esenciales (sin estos no existe contrato): Art. 1261 CC “ No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes”: 1. Consentimiento de los contratantes. 2. Objeto cierto que sea materia del contrato. 3. Causa de la obligación que se Consentimiento = voluntad de las partes. Objeto = cosas (bienes), servicios, no hacer, etc. Causa = fundamento, la razón de ser la obligación. Nulidad = nulidad radical (NO hay plazo). Anulabilidad = relativa (SI que hay plazo, caduca en 4 años).

i) Consentimiento

  • Es el acuerdo de voluntades. Núcleo esencial del contrato.
  • 3 requisitos o presupuestos para que el consentimiento sea válido:
  1. Deben concurrir al menos 2 sujetos, actúan como partes contratantes.
    • ¿Qué sucede ante la autocontratación?
    • Art. 1459 CC, listado de casos en que se da autocontratación. Efectos = nulidad pleno derecho.
  2. Deben tener la capacidad de obrar.
    • Art. 1263 CC.
    • Regla general, carecen de esa capacidad los menores de edad y los incapacitados, que deberán actuar a través de sus representantes legales.
  3. Consentimiento prestado de forma libre y consciente.
    • Si no es libre y consciente, entonces entramos en los vicios del consentimiento. Vicios del consentimiento: a) Error
  • Error de hecho, sobre la cosa que fuere objeto del contrato.
  • NO es un error en derecho.
  • Requisitos:
  • Esencial = recae sobre la cualidad que determinó celebrar el contrato.
  • Inexcusable = que no sea atribuible a quien lo sufrió ¿puede haber evitado el error usando una diligencia media de cuidado?
  • En el momento de la formación del contrato. b) Dolo (engañar)
  • Inducir a otra persona a celebrar un contrato.
  • Cabe dolo omisivo = callar u ocultar.
  • Requisitos: i) grave, y ii) determinante.
  • Si no es determinante, estamos ante dolo incidental = sólo indemnización, art. 1270.2 CC. c) Violencia (carencia de libertad)
  • Consentimiento arrancado acudiendo a una fuerza irresistible.
  • Art. 1267.1 CC “Hay violencia cuando para arrancar el consentimiento se emplea una fuerza irresistible”.

iv) La forma de los contratos La forma de los contratos es el medio a través del cual se exterioriza el consentimiento de las partes. Es decir, NO equivale a por escrito o en un documento, etc. La forma, en sentido jurídico son todos aquellos actos o hechos concluyentes, que revelan de manera inequívoca la voluntad de contratar puede ser:

  • De forma verbal o por actos / hechos / conducta desarrollada por las partes.
  • De forma escrita (documento privado, documento público, medios telemáticos…). El principio fundamental de nuestro ordenamiento en esta materia es el de libertad de forma en la contratación: como regla general, los contratos son válidos y obligan a su cumplimiento, sea cual sea la forma que se haya observado para su celebración (art.1278 CC). Forma ad solemnitatem:
  • Cláusulas arbitraje.
  • Donación de bienes inmuebles.
  • Capitulaciones matrimoniales.
  • Hipoteca inmobiliaria (escritura pública + registro de la propiedad) Forma ad probationem: la forma NO es requisito de validez, efectos facilitar prueba. 1.2 Elementos accidentales Los elementos accidentales son cláusulas especiales, que no son las esenciales que configuran el núcleo básico del contrato, pero que impactan, afectan a la/s obligación/es principal/es. Ejemplo, cláusulas sobre:
  • El plazo de duración del contrato.
  • El modo en que se debe desarrollar la prestación.
  • Si se incluye el cumplimiento de una condición.
  • Si es solidaria o no.
  • Si es divisible o no. Libertad partes para establecer cualquier tipo de cláusula accidental. El límite es que no sea contraria a la ley, moral, los buenos usos y costumbres o al orden público. ¿Qué significa/efectos jurídicos tiene introducir uno de estos elementos? El contrato existe, ha nacido, es válido, pero, su eficacia, su exigibilidad dependerá de que concurra el elemento accidental.

La tipología de elementos accidentales: a) Condición: suceso futuro e incierto (cuando obtengas el grado):

  • Condición suspensiva: las obligaciones no son exigibles hasta que tenga lugar la condición.
  • Condición resolutoria: las obligaciones son exigibles, pero, si ocurre condición, se extingue la obligación.
  • Condición positiva: art.1117 CC, que ocurra algún suceso en un momento determinado.
  • Condición negativa: art.1118 CC, que no acontezca algún suceso en el tiempo determinado.
  • Condiciones causales: el acto o hecho depende del azar o la suerte, pueden ser acontecimientos naturales, o obra de terceras personas (i.e. no relación con las partes, que no las puedan influenciar). Reconocido art. 1115 CC. Ejemplo: las apuestas.
  • Condiciones potestativas: es cuando el evento depende de la voluntad partes/interesados. Debe incluir a los dos, no puede quejarse a la voluntad exclusiva del deudor , prohibido art.1115 CC.
  • Condiciones mixtas: dependen del azar, voluntad de uno de los interesados y de otras circunstancias. b) Término (plazo): suceso futuro pero cierto. Los efectos del contrato se subordinan a la llegada de un momento cierto, que necesariamente ha de ocurrir, se ignora cuándo, pero sucederá. Ejemplo: cuando fallezca X. Término ordinario vs término esencial:
  • Término ordinario: pasado plazo, aunque exista incumplimiento, sigue existiendo interés acreedor (reglas de la mora).
  • Término esencial: hay una fecha fija en la que debe cumplirse la obligación, de lo contrario se frustra el fin del contrato. Término inicial & término final:
  • Término inicial o suspensivo: los efectos del contrato empiezan en la fecha inicial.
  • Término final o resolutorio: los efectos del contrato terminan en la fecha final. 2. La formación del contrato Todo contrato pasa por 3 fases:
  1. Generación del contrato. Su estudio no supone fijación definitiva de una oferta contractual. Son actos preparatorios de un hipotético contrato, el cual este puede llegar a celebrarse o no. Los tratos preliminares vienen representados por el juego de oferta/s y contraoferta/s. La generación del contrato no queda contemplado en el CC, pero pueden ser relevantes a efectos de Derecho, como son: coadyuvar a la interpretación del contrato, y en determinados casos de ruptura pueden dar origen a responsabilidad (calificada como responsabilidad precontractual). Rige principio general de buena fe, además, si se rompe de forma injustificada los tratos preliminares existe daño emergente.
  1. Consumación del contrato. Es el total cumplimiento del contrato en forma de realización efectiva de las prestaciones contenidas/derivadas del mismo. STS 569/2003, 11 de junio de 2003, “que mantiene la doctrina de sentencias anteriores, conforme a las cuales la consumación del contrato tiene lugar cuando se produce la realización de todas las obligaciones, cuando están completamente cumplidas las prestaciones de ambas partes o cuando se hayan consumido en la integridad de los vínculos obligacionales que generó. La realización efectiva de todas las prestaciones/obligaciones hace referencia a la consumación efectiva del contrato. Entendemos por efecto, aquello que se extinguirá el vínculo contractual por cumplimiento o consumición. En los contratos de tracto sucesivo (arrendamiento, préstamos, compraventa a plazos) la consumición no se completa hasta que todas las prestaciones sean realizadas. La figura del precontrato: Art. 1451 CC “La promesa de vender o comprar, habiendo conformidad en la cosa y en el precio, dará derecho a los contratantes para reclamar recíprocamente el cumplimiento del contrato”. Los requisitos para estar ante un precontrato (además de que haya consentimiento, objeto y causa):
    • Que todos los elementos y estipulaciones del contrato definitivo deben encontrarse presentes en el propio precontrato.
    • Que la puesta en ejecución del contrato definitivo no requiere la emisión de nuevo consentimiento por las partes. 2.1 Tratos preliminares 2.2 Perfección del contrato Existen distintos tipos de perfeccionamiento de contrato en función del tipo de contrato que se trate: Los contratos consensuales: se perfeccionan por el mero consentimiento.
    • Art 1258. “Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley”. Los contratos reales: se perfeccionan a través del consentimiento y modo (entrega o traditio).
    • Contrato mediante el cual se quiere transmitir es el Derecho de Propiedad requiere: título/consentimiento + modo (entrega de la cosa). Los contratos formales o solemnes: se perfeccionan a través del consentimiento y la forma.
    • El contrato constituye derecho real de hipoteca, requiere: título/consentimiento + escritura pública + registro. 2.3 Consumación del contrato

3. El contenido del contrato. Contratos de adhesión y las condiciones generales de la contratación Es el total cumplimiento del contrato en forma de realización efectiva de las prestaciones contenidas / derivadas del mismo. STS 569/2003, 11 de junio de 2003, “que mantiene la doctrina de sentencias anteriores, conforme a las cuales la consumición del contrato tiene lugar cuando se produce <<la realización de todas las obligaciones >>, <<cuando están completamente cumplidoas las prestaciones de ambas partes>> o cuando <<se hayan consumado en la integridad de los vínculos obligacionales que generó>>. Realización efectiva de todas las prestaciones/obligaciones = consecución efectiva del contrato. El efecto se extinguirá el vínculo contractual por cumplimiento o consumación. En los contratos de tracto sucesivo (arrendamiento, préstamos, compraventa a plazos) la consumación no se completa hasta que todas las prestaciones sean realizadas. 3.1 Contenido del contrato Entendemos por contenido del contrato el conjunto de derechos y obligaciones generados por el contrato en cuestión (denominación de carácter objetivo o genérica). El siguiente paso consiste en descender a cada contrato en particular, para determinar concretamente cuál es: - Por un lado, el cuadro de facultades, prerrogativas y derechos. - Por otro lado, el conjunto de cargas, deberes y obligaciones. ¿Cuál es o cómo se nutre el contenido contractual? Rige el principio de autonomía/libertad de las partes contratantes. Art. 1255 CC “pueden establecer los apctos, cláusulas o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, la moral, ni el orden público”. Los límites son: - Ley, moral, el orden público. - Las normas imperativas/derecho necesario. Puesto que existe libertad de pacto, da lugar a: a) Contratos típicos: - El CC, Ccom, LAU, etc… se limita a ofrecer el marco básico del contrato de que se trate, existiendo escasas normas de carácter imperativo. - Las lagunas que contenga el contrato, serán suplidas por las normas de derecho dispositivo previstas en el CC, Ccom, LAU, etc... b) Contratos atípicos: - No encajan en los contratos regulados por las leyes. - OJO, no cuentan con una regulación supletoria.

4.3. Excepciones principio relatividad contractual El contrato en beneficio de terceros:

  • Promitente (una parte del contrato), quien se obliga a favor de un tercero.
  • Estipulante (otra parte del contrato).
  • Beneficiario (el tercero).
  • Ej. contrato del seguro médico, de vida... El contrato en perjuicio/daño de terceros
  • El contrato que lesiona derechos de un tercero, ajeno al contrato.
  • Ej. contratos destinados a que el deudor se quede sin patrimonio, perjuicio a terceros. 5. La ineficiencia y extinción del contrato 5.1. Ineficiencia = no produce efectos a) Contratos nulos de pleno derecho:
  • Ineficiencia total y absoluta.
  • Falta alguno de los requisitos del contrato, art. 1261 CC.
  • Contrarios a la norma jurídica.
  • La nulidad de estos contratos NO prescribe nunca. b) Contratos anulables:
  • Tienen en apariencia elementos de su validez (consentimiento, objeto, causa), pero uno/s de estos adolece de alguno de los requisitos para que sea válido. Ej. vicios del consentimiento por error, dolo, violencia e intimidación.
  • Originariamente eficaces, pero si una de las partes quiere impugnar, puede.
  • La acción caduca a los 4 años, desde que pudo ejercitarse.
  • Error o dolo: desde la “consumación del contrato”. Desde que se tiene conocimiento se pudo ejercitar.
  • Violencia/intimidación: cuando cesan.
  • Falta de capacidad de obrar: cuando se adquiere la mayoría de edad. Efecto común de la declaración de nulidad o anulabilidad: Los Contratantes deben restituirse las prestaciones, y quedar indemnes, como si no hubiese sucedido o tenido lugar el contrato. O equivalente pecuniario si no se puede. Art. 1303 y 1307 CC.

5.2. Extinción del contrato = contrato válido eficaz “fenece”, cesa ser válido eficaz

  • Existe el mutuo disenso de las partes, un acuerdo orientado a extinguir el contrato. Novación.
  • Desistimiento unilateral de una de las partes. En contratos sinalagmáticos no es posible, sin consentimiento de la otra parte. Ej. excepción, prórrogas LAU, son favorables al arrendatario.
  • La rescisión son contratos en fraude de acreedores.
  • La rescisión por lesión en Catalunya: Art.621-46.1 “el contrato de compraventa y los demás de carácter oneroso pueden rescindirse si la parte perjudicada prueba que, en el momento de la conclusión del contrato, el valor de mercado de la prestación que recibe es inferior a la mitad del valor de mercado de la prestación que realiza”.
  • Acción de rescisión por lesión “ultradimidium”.
  • Proviene del derecho romano.
  • Derecho que asiste al vendedor que hubiera vendido una finca por menos de la mitad de su justo precio, a solicitar del juez la resolución de la compraventa previa devolución del precio recibido, a no ser que el comprador prefiera pagar la diferencia hasta ese justo precio.