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Orientación Universidad
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Tema 3 introducción derecho, Apuntes de Derecho

Apuntes tema 3 intro derecho, resumen power

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 23/03/2023

albagomeez_
albagomeez_ 🇪🇸

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La calificación de la persona como comerciante o empresario
Derecho Civil (incluye CCC, Civil CCAA) = derecho privado general de la persona considerado en
todo su sentido.
Derecho mercantil = derecho privado especial, derecho de persona calificado como
comerciante/empresario. En este caso,se prioriza al Derecho Civil.
El comerciante o más propiamente dicho, el empresario mercantil, es la persona física o jurídica
que se sirve de una empresa para realizar en nombre propio una determinada actividad de
naturaleza comercial o industrial.
Concepto legal: el comerciante, en nombre propio y por o por medio de otro, ejerce de forma
organizada y profesional, una actividad económica dirigida a la producción o a la mediación de
bienes o de servicios para el mercado.
El empresario como persona física
Concepto legal y capacidad de obrar
¿Qué es el empresario?
El empresario es la persona (en sentido jurídico = sujeto de derecho) que está al frente de la
empresa. Es quien, en nombre propio, ejercita al frente de la empresa, una actividad de producción e
intermediación de bienes y servicios, con ánimo al mercado.
¿Qué es una empresa, qué elementos forman una empresa?
Es un conjunto de elementos, formada principalmente por capital (financiero o técnico) y trabaja e
intermediación de bienes y servicios destinados al mercado.
Capital/recursos financieros o recursos financieros líquidos.
Capital/recursos técnicos:
-Tangibles: inversiones técnicas o bienes de equipo e informáticos, y materiales y
mercancías (productos elaborados, componentes o kits).
- Intangibles: tecnología y software informático, y marcas, patentes.
Capital/grupo humano: directivos, trabajadores.
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La calificación de la persona como comerciante o empresario

● Derecho Civil (incluye CCC, Civil CCAA) = derecho privado general de la persona considerado en todo su sentido. ● Derecho mercantil = derecho privado especial, derecho de persona calificado como comerciante/empresario. En este caso,se prioriza al Derecho Civil. ● El comerciante o más propiamente dicho, el empresario mercantil, es la persona física o jurídica que se sirve de una empresa para realizar en nombre propio una determinada actividad de naturaleza comercial o industrial. ● Concepto legal: el comerciante, en nombre propio y por sí o por medio de otro, ejerce de forma organizada y profesional, una actividad económica dirigida a la producción o a la mediación de bienes o de servicios para el mercado. El empresario como persona física Concepto legal y capacidad de obrar ● ¿Qué es el empresario? El empresario es la persona (en sentido jurídico = sujeto de derecho) que está al frente de la empresa. Es quien, en nombre propio, ejercita al frente de la empresa, una actividad de producción e intermediación de bienes y servicios, con ánimo al mercado. ● ¿Qué es una empresa, qué elementos forman una empresa? Es un conjunto de elementos, formada principalmente por capital (financiero o técnico) y trabaja e intermediación de bienes y servicios destinados al mercado. Capital/recursos financieros o recursos financieros líquidos. Capital/recursos técnicos:

  • Tangibles: inversiones técnicas o bienes de equipo e informáticos, y materiales y mercancías (productos elaborados, componentes o kits). - Intangibles: tecnología y software informático, y marcas, patentes. Capital/grupo humano: directivos, trabajadores.

Capacidad de obrar del empresario Capacidad de obrar para el ejercicio habitual del comercio a partir de la mayoría de edad, es decir, hay que tener una capacidad de obrar plena. Se tiene que tener una completa disposición de bienes, excluyendo a los menores emancipados. Cuando se contrae matrimonio:

  • Separación de bienes: si anteriormente no se ha pactado nada. “Lo mío es mío y lo tuyo es tuyo”. - Gananciales: en el momento que se contrae matrimonio se genera un tercer patrimonio - sociedad de gananciales -, donde se destinará todo lo que cada uno vaya ganando. - Cuentas en participación: mantiene su patrimonio de forma separada durante el matrimonio. En este caso, dado el divorcio,quien haya ganado menos de los dos, recibe una compensación económica. Bienes privativos del cónyuge empresario Responden de las deudas de la sociedad Bienes comunes del matrimonio Responden de las deudas de la actividad empresarial, salvo si existe oposición expresa del otro cónyuge, mediante escritura pública inscrita en el Registro Mercantil. Bienes privativos del cónyuge que NO es empresario No responden de las deudas de la actividad, salvo que lo autorice expresamente. Los colaboradores de los empresarios Cualquier tercero que ayuda al empresario en la actividad empresarial - sea a nivel organización de la empresa o a nivel de desarrollo del negocio empresarial. Colaboradores dependientes:
  • Integrados en la empresa y subordinados al empresario.
  • Vinculados permanentemente al empresario.
  • Ostentan el poder otorgado por el empresario por ejercer total/parcialmente sus funciones.
  • Facultades de poder: gerente/director general, dependientes - empleados laborales - que han sido autorizados para desarrollar gestiones propias del empresario. Colaboradores independientes:
  • No integrados en la empresa y subordinados al empresario.
  • Ej: agentes - vía contrato de agencia - por escrito o por vía de palabra: agentes de publicidad, agentes de propiedad, agentes de transporte...

Sociedades de capital Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 Julio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Sociedades de Capital. Definición: Estructura asociativa que se constituye a partir de una aportación de dinero y/o bienes (=sociedad de capital, es el capital) por los sujetos que la integran (socios), con la finalidad de repartirse las ganancias que se obtengan, pero sin asumir con su patrimonio privativo las deudas en las que incurra la sociedad. Elementos comunes: ● Estatus jurídico:

  • Personalidad jurídica propia, al margen de los socios.
  • Personas ajenas a la sociedad (que no sean socias) pueden representarla en los órganos de administración. ● Constitución:
  • Estructura pública ante notario donde debe constar: acuerdo de los socios de constituir la sociedad, estatutos (las reglas, normas del funcionamiento de la sociedad). Con una inscripción al Registro Mercantil y una aportación capital mínima que debe oscilar entre 3.
  • 120.000 euros. ● Limitación de la responsabilidad:
  • El riesgo derivado de su actividad se limita a esta participación en el capital social. ● Órganos de representación:
  • Consejo de administración/ administrador único/ varios administradores (mancomunados o solidarios).
  • Cumple funciones de gobierno, gestión y representación.
  • No es necesario ser socio. ● Derecho a participar en las ganancias:
  • Regla general: si hay beneficios = deben distribuirse dividendos (proporcional al capital aportado).
  • Reglas que deben cumplirse antes de distribuir dividendos fijadas por ley, a los Estatutos.
  • 1º dotar reserva legal. 10% beneficios anuales. Alcanzando el 20% del Ksocial, desaparece la obligación.
  • Los beneficios deben ir a compensar deudas de ejercicios anteriores, si lo hubiere.
  • Redistribuir administradores.
  • Impedimento contractuales; contrato préstamo participación, rondas de inversión... ● Contabilidad y reglamentación tributaria:
  • Tributan vía impuesto de Sociedades.
  • Obligados a seguir el PGC, libro diario, libro de inventarios y cuentas anuales que incluye; el balance, cuentas de pérdidas y ganancias, estados sobre cambios de patrimonio neto, los estados de flujo efectivo, la memoria (SA todas deben tener memoria).
  • Legalización de libros en formato digital o analógico en el RM.
  • Libro de actas, libro/registro de acciones normativas en las SA, y registro de socios en las SRL.

● Sociedad irregular:

  • Entra en situación de irregularidad cuando incurra en una de las 2 situaciones: intención de los socios de no inscribir la sociedad en el RM, y desde la escritura pública, transcurre más de un año que no se ha inscrito en el RM.
  • Cualquiera de los socios puede instar la disolución.
  • No confundir con una sociedad en formación. Pero, la limitación de responsabilidad sólo es eficaz tras la inscripción en el RM. ● Levantamiento del velo:
  • Desarrollo jurisprudencial (Sentencia del Tribunal Supremo del 28 de mayo de 1984), basado en el art.6 y 7 CC de aplicación restrictiva. Las sociedades de capital Tipos de sociedades de capital:
  • SRL/SA: 3.000 euros, dinero, bienes o en ambos. Participaciones sociales. No negociable en mercados secundarios. Sociedad limitada unipersonal (SLU): un solo socio (persona natural o jurídica): Sociedad limitada nueva empresa (SLNE): conocida como “sociedad exprés”. Se puede constituir en 24 horas. Capital mínimo y máximo (3.000-120.000 euros). Aportar íntegramente en aportaciones dinerarias. Admite hasta cinco socios (sólo personas físicas). Sociedad limitada de formación sucesiva (SLFS): no exige un capital mínimo inicial ni un número de socios determinado. Se aporta el capital necesario de forma paulatina, la SLFS pasará a convertirse en una SL. Sociedad limitada profesional (SLP): reúne a trabajadores que deben estar colegiados para ejercer su profesión.
  • SA: Capital social 60.101,21 euros (60.000 euros práctica). Mínimo 25%. Resto en cinco años. Las acciones pueden negociarse en mercados secundarios. Sociedad comanditaria por acciones: de forma excepcional 2 tipos de socios: i) los colectivos, que responden de forma ilimitada por las deudas de la sociedad y participan en su gestión, y ii) los comanditarios, cuya responsabilidad se reduce a su aportación y no participan en la gestión. Al menos uno de los socios ha de ser colectivo. Capital inicial de 60.101,21 euros (ídem). Mínimo de dos socios. Sociedad europea: SA común a todos EEMM UE. Regulada Derecho UE. Capital inicial 120.000 euros.