



Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Asignatura: Intruducción al Derecho, Profesor: sixto sixto, Carrera: ADE, Universidad: ULL
Tipo: Apuntes
1 / 6
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!




El Derecho como sistema normativo
1.1. Derecho, sociedad y persona. 1.2. Normas jurídicas y otras normas. 1.3. Funciones sociales del Derecho. 1.4. Validez, eficacia y justicia. 1.5. Las ramas del Derecho.
1.1. Derecho, sociedad y persona. Dificultad para definir el término Derecho. Su concreción está en relación con circunstancias económicas, sociales, culturales y políticas. Concepto dinámico y en constante evolución.
El Derecho surge ligado a la existencia de un grupo social o sociedad. Sin sociedad no hay derecho. El Derecho es el resultado de una actividad colectiva. El Derecho regula la vida del hombre en sociedad.
Cuando la persona no cumple las normas hace acto de presencia los procesos mediadores y/o jurisdiccionales mediante los cuales el poder político resuelve-regula los conflictos de intereses.
Enfoques para entender el término “Derecho”: Derecho objetivo : Todas aquellas normas jurídicas que rigen en un determinado grupo social. Impuestas por poderes públicos. Realidad institucional.
Derecho subjetivo : Todas las cosas que las personas pueden hacer dentro de la sociedad o comunidad. Concepción individualista y autonomía de la voluntad. El Derecho garantiza la libertad de acción (libertad y patrimonial).
D efinición del término Derecho: “ conjunto de fenómenos sociales entre los que existen elementos comunes que se tratan de regular mediante normas de conducta obligatorias en una comunidad determinada, que son respaldadas por mecanismos de coacción socialmente organizados ”.
1.2. Normas jurídicas y otras normas: Normas educación, comportamiento, sociales, morales, éticas, religiosas y jurídicas.
Sociedades primitivas : normas morales o sociales tienen un fundamento religioso.
Sociedades modernas : Normas religiosas carecen de carácter normativo. Moral y religión no siempre coinciden con las normas jurídicas, aunque todavía tienen una incidencia en el comportamiento social (aborto, divorcio, eutanasia, …).
Las normas se adquieren mediante procesos de socialización-asimilación de comportamientos y actitudes.
Las normas primarias son las ético-morales y costumbres.
Normas jurídicas : regulación de conductas humanas ya que prescriben o establecen los comportamientos que deben o pueden ser realizados y las que han de omitirse, y su incumplimiento implica una sanción. Son adoptadas por los poderes públicos. Prevalece en caso de conflicto con otras normas. Matrimonio civil-religioso
Tipos de normas jurídicas: Normas dispositivas : dejan libertad a las partes para autorregular sus propios intereses, incluso modificar el contenido de la norma. Código Civil.
Normas imperativas : se tiene que cumplir íntegramente. No hay posibilidad de modificación. Código Penal.
Normas de organización.
Normas de comportamiento.
Normas indefinidas y temporales.
1.2. Funciones sociales del Derecho.
1) Función de control social.
Permite moldear y modificar los comportamientos de las personas. La pacificación y civilización de las personas. Regulación de los conflictos. En su aspecto pacificador o civilizador. Evitar la venganza personal y someterse a una mediación externa. a. Pacificadora preventiva. El derecho orienta la conducta social. Determina lo que se puede y no se puede hacer.
b. Pacificadora represiva. La vulneración de las normas conlleva la sanción preestablecida en la norma jurídica mediante procesos jurisdiccionales.
2) Función de legitimación y limitación del poder público.
Mediante el ejercicio del Derecho los poderes públicos buscan su legitimación ante la comunidad.
pero no se puede afirmar que su ineficacia derive en invalidez. Tampoco de la validez de una norma no se deduce que sea justa o injusta. Por eso se dice que una norma es obedecida cuando cumple los requisitos de validez, eficacia y justicia. Requisitos para la validez de una norma: a) Determinar si la autoridad que la promulgó tenía poder legítimo para expedir normas jurídicas.
b) Comprobar que la norma jurídica o ha sido derogada previamente, lo que supondría que no tendría validez, pues una norma puede haber sido válida en el sentido de haber sido promulgada por un poder autorizado para hacerlo, pero a la que una norma posterior en el tiempo la ha derogado expresamente.
c) Comprobar que no sea incompatible con otras normas del ordenamiento jurídico, particularmente con una norma jerárquicamente superior.
d) Para la validez de una norma hay que comprobar que haya sido publicada y comprobar que ha transcurrido el plazo fijado en la misma para su entrada en vigor.
1.5. Las ramas del Derecho.
El Derecho se clasifica en ramas o parcelas diferenciadas y especializadas. Las ramas del Derecho se han configurado en un proceso histórico y responde a construcciones doctrinales. Las ramas del Derecho se diferencian entre sí por la coherencia material, los principios que las informan y la sistematización de su contenido.
La clasificación en Derecho público y Derecho privado la encontramos en el Derecho romano, más concretamente en un texto de Ulpiano (siglo III d.c.). La distinción se basa en dos teorías: a) La teoría del interés , que parte de la pregunta de si el Derecho está al servicio del interés general de los ciudadanos (derecho público) o al servicio del interés o beneficio de los particulares (derecho privado). b) La teoría del sujeto , en la que el Derecho público regula la relación jurídica en la que interviene un ente público (Administración pública..), que está dotada de una potestad de regulación de la vida social que le coloca en una posición de superioridad frente a los particulares.
Mientras que el Derecho privado regula relaciones jurídicas en las que intervienen individuos particulares o entidades privadas en un plano de igualdad y mutuo acuerdo.
El Derecho público se caracteriza por la imposición y la coacción en la relación jurídica y el privado por el acuerdo o la voluntad de las partes.
El Derecho Público se compone de las siguientes ramas : Derecho Constitucional. Derecho Administrativo. Derecho Penal.
Derecho Procesal. Derecho Financiero y Tributario. Derecho Internacional Público.
El Derecho Privado se compone de las siguientes ramas : Derecho Civil. Derecho Mercantil. Derecho Laboral o del Trabajo. Derecho Internacional Privado.
Derecho Público.
1. Derecho Constitucional. Estudia las fuentes del Derecho, el conjunto de las normas jurídicas que configuran la estructura y organización del poder político en una sociedad, así como el conjunto de derechos y deberes fundamentales reconocidos al individuo. Su origen lo encontramos a finales del Siglo XVIII con el surgimiento de las primeras Constituciones en Estados Unidos y Francia.
3.Derecho penal. Es el conjunto de normas jurídicas que establece determinadas conductas que se consideran delitos y fija una sanción cuando se infringe la norma. El Derecho penal es público porque protege a la sociedad de daños a la convivencia de los individuos que la componen. Es Derecho público en cuanto garante de intereses públicos. Por ello, encontramos junto al acusador particular a un acusador público (el ministerio fiscal), que persigue de oficio la comisión de delitos.
El Derecho tributario es parte del financiero, y regula los tributos que integran el conjunto de los ingresos públicos. Los tributos son las prestaciones de carácter monetario que los entes públicos tienen la potestad de exigir de forma imperativa a los ciudadanos.
6. Derecho Internacional Público. Regula las relaciones entre Estados.