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Asignatura: CONTRATA, Profesor: SIXTO SIXTO, Carrera: Derecho, Universidad: UGR
Tipo: Apuntes
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Entre un exportador de Buenos Aires y un distribuidor de New York celebran un contrato de distribución de calzado fino. El exportador alega que el distribuidor ha incumplido con sus obligaciones por las siguientes razones: Comercializa productos correspondientes a otros exportadores -ropa-; se ha excedido de su zona de distribución ya que sólo se había acordado la zona metropolitana; no acondicionó debidamente la mercadería; vende la mercadería a un precio mayor que el señalado por el distribuidor. En el contrato de distribución no hay referencia alguna al respecto 1. ¿Es responsable el distribuidor de algún incumplimiento?
Si
Esta exclusiva de reventa y actuación en nombre y por cuenta propia constituyen los elementos esenciales del contrato, que caracterizan a este tipo contractual, diferenciándolo de otros, Pero no tiene que ver nada ropa con calzado fino que es lo que éste exporta.
Pacto de exclusividad, debe concretar el ámbito territorial y los productos que comprende. El alcance de la exclusiva varía en función de los casos: 1. El concedente solo se limita a no designar ningún otro distribuidor en ese territorio (exclusiva simple)
La determinación del precio de reventa de los productos corresponde típicamente al concesionario. En particular, la inclusión en el contrato de clausulas que impongan precios mínimos de reventa resulta típicamente prohibida por la normativa de la UE (art. 4 Rto 330/2010).
La inexistencia de duración o la configuración de este por tiempo indefinido, permite con carácter general la resolución unilateral sin necesidad de invocar justa causa, no obstante, es aconsejable establecer en el contrato el plazo de preaviso, que no opera en caso de resolución por otros motivos, por ejemplo, por incumplimiento de las obligaciones por la contraparte.
Un distribuidor con residencia habitual en Francia (F) incumple un contrato de distribución que había firmado con una empresa con sede social en España (E). Ésta se dispone a interponer una demanda por los daños y perjuicios causados.
1.Determine la normativa legal que resulta aplicable para determinar los Tribunales competentes para conocer de la demanda.
Reglamento Roma I artículo 4.F, el contrato de distribución se regirá por la ley del país donde el distribuidor tenga su residencia habitual, aplicaremos la ley Francesa en este caso.
CASO 3
La sociedad Corman-Collins SA demanda en Bélgica a la sociedad francesa La Maison du Whisky SA entendiendo que la terminación del contrato de distribución entre ambas mercantiles le otorgaba como distribuidor un derecho a reclamar las correspondientes indemnizaciones por finalización de la relación previstas en el Derecho belga. Frente a ello, la sociedad francesa niega la existencia de un contrato de distribución y cuestiona, la jurisdicción de los tribunales belgas para conocer de dicha acción, así como la aplicabilidad del Derecho belga. Partiendo del hecho de que el Derecho de la Unión Europea carece de un concepto propio de contrato de distribución, pero sí aporta una serie de elementos que son comunes y que pueden ayudar a determinar la existencia de un contrato de distribución en la práctica comercial.
el distribuidor es un prestador de servicios porque se involucra en la planificación comercial y marketing del concedente y lo hace a cambio de una remuneración
El TJUE toma nota de la opinión emitida por el Abogado General en el sentido de que el Derecho de la Unión Europea carece de un concepto propio de contrato de distribución, pero aporta una serie de elementos que son comunes y pueden ayudar a determinar la existencia de un contrato de distribución en la práctica comercial. Así, cuando el propósito del acuerdo es garantizar la distribución de los productos del concedente a través del distribuidor y este ha sido seleccionado por el mismo concedente, comprometiéndose uno a vender los productos y el otro a formular pedidos con sujeción a un acuerdo marco (framework agreement) cabe hablar de contrato de distribución y distinguir esta situación de una simple relación comercial duradera formada por acuerdos sucesivos de compraventa de mercaderías. En cuanto a la calificación del contrato de distribución como contrato de prestación de servicios a efectos de la aplicación del Art. 5.1 b) Reglamento 44/2001 (Bruselas I), el TJUE se remite a la Sent. Falco Privatstiftung de 2009 para indicar que se requiere que la parte que preste el servicio deberá realizar actividades concretas, y no meras omisiones, a cambio de una remuneración. Concluyendo que, en efecto, el distribuidor es un prestador de servicios porque se involucra en la planificación comercial y marketing
Si el Principal elige un distribuidor de calamares para el estado de Florida y, el distribuidor le solicita un derecho de exclusividad del producto en dicho estado por situaciones particulares (por ej. Escasez del producto) por un periodo de 1 año, y el principal se lo otorga. Si en el contrato no se han establecido cláusulas adicionales: 1. ¿Podrá el Principal durante dicho plazo vender el producto a otro distribuidor para su comercialización en el Estado de Florida? No 2. ¿Será esta cláusula de aplicación a otros contratos de distribución en otros Estados distintos de Florida? No 3. ¿Se podría introducir algún tipo de cláusula de limitación del derecho de exclusividad en el contrato? Si puesto que son muy frecuentes ¿De ser así, cuál? Ambas cláusulas se encuentran íntimamente ligadas y es fácil encontrarlas seguidas en los contratos de distribución o, bien con la siguiente redacción “El principal concede un derecho exclusivo de distribución en el territorio asignado al Distribuidor por un periodo de dos años” 4. ¿Podría el distribuidor vender otros productos competidores en el territorio seleccionado? ¿De ser así en que supuestos?
CASO 6
La empresa SERIE, con sede en Valencia (fabricante), acuerda con la empresa NUMAN, con sede en Bucarest, la distribución exclusiva de sus productos en Rumania, Bulgaria e Italia. 1. ¿Qué Ley rige este contrato?. Argumente su respuesta
Reglamento Roma I artículo 4.F, el contrato de distribución se regirá por la ley del país donde el distribuidor tenga su residencia habitual, por lo tanto será de aplicación la ley española y conocerán de los mismos los tribunales españoles.
CASO 7
La empresa SERIE, con sede en Berlín, cede una franquicia que comprende marcas, patentes y Know-how relativos a la fabricación y comercialización de electrodomésticos, a la empresa ENG, con sede en Liverpool, para que dicha empresa la explote, exclusivamente, en España. Además, la empresa SERIE, que también fabrica televisores, concluye con ENG un contrato de concesión exclusiva para la venta de televisiones en España y Portugal. Pasados dos años, la empresa ENG protesta porque, a su parecer, la empresa SERIE le adeuda 50.000 euros que debía haber pagado en cumplimiento de ambos contratos. 1. ¿Qué tribunales pueden conocer de esta reclamación? 2. ¿Qué Ley es aplicable a estos contratos
Reglamento Roma I artículo 4.F, el contrato de distribución se regirá por la ley del país donde el distribuidor tenga su residencia habitual, por lo tanto será de aplicación la ley alemana.