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IRPF, Tributario II, Apuntes de Derecho Financiero y Tributario

Asignatura: financiero y tribtario, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UCA

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 29/03/2017

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1. Regulación del impuesto sobre la
renta de las personas físicas
1.1. CONCEPTOS GENERALES
1.1.1. ¿Qué es el impuesto sobre la renta de las personas
físicas?
Es un tributo que grava la renta de las personas físicas de acuerdo con su
naturaleza y sus circunstancias personales y familiares, con independencia
del lugar donde se hubiese producido y cualquiera que sea la residencia del
pagador.
Actualmente, y a nivel estatal, el IRPF está regulado por la Ley del impuesto
sobre la renta de las personas físicas, Ley 35/2006, de 28 de noviembre
(LIRPF), así como por el Reglamento del impuesto sobre la renta de las
personas físicas aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo
(RIRPF).
1.1.2. ¿Dónde se aplica el impuesto sobre la renta de las
personas físicas?
El impuesto se aplicará en todo el territorio español, teniendo en cuenta
que:
País Vasco y Navarra aplicarán sus propias normas forales.
El rendimiento del impuesto está parcialmente cedido a las restantes
comunidades autónomas (50 %), que podrán regular, con su propias
normas, algunos aspectos del mismo.
1.1.3. ¿Qué rentas deben declararse?
Los rendimientos del trabajo: prestaciones recibidas del trabajo por cuenta
ajena.
Los rendimientos del capital: prestaciones recibidas por la cesión de bienes
y derechos integrantes del patrimonio particular de la persona física.
Los rendimientos de las actividades económicas: resultado de la actividad
empresarial o profesional que desarrolla la persona física por cuenta propia.
Las ganancias y pérdidas patrimoniales: variaciones en el valor de
patrimonio (empresarial o particular) de la persona física que se computan
cuando se altera la composición del mismo (transmisiones de elementos,
pérdidas justicadas, incorporación de elementos al patrimonio...). Las
imputaciones de renta establecidas en la ley.
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1. Regulación del impuesto sobre la

renta de las personas físicas

1.1. CONCEPTOS GENERALES

1.1.1. ¿Qué es el impuesto sobre la renta de las personas

físicas?

Es un tributo que grava la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares, con independencia del lugar donde se hubiese producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.

Actualmente, y a nivel estatal, el IRPF está regulado por la Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas, Ley 35/2006, de 28 de noviembre (LIRPF), así como por el Reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (RIRPF).

1.1.2. ¿Dónde se aplica el impuesto sobre la renta de las

personas físicas?

El impuesto se aplicará en todo el territorio español, teniendo en cuenta que:

  • País Vasco y Navarra aplicarán sus propias normas forales.
  • El rendimiento del impuesto está parcialmente cedido a las restantes comunidades autónomas (50 %), que podrán regular, con su propias normas, algunos aspectos del mismo.

1.1.3. ¿Qué rentas deben declararse?

Los rendimientos del trabajo: prestaciones recibidas del trabajo por cuenta ajena.

Los rendimientos del capital: prestaciones recibidas por la cesión de bienes y derechos integrantes del patrimonio particular de la persona física.

Los rendimientos de las actividades económicas: resultado de la actividad empresarial o profesional que desarrolla la persona física por cuenta propia.

Las ganancias y pérdidas patrimoniales: variaciones en el valor de patrimonio (empresarial o particular) de la persona física que se computan cuando se altera la composición del mismo (transmisiones de elementos, pérdidas justificadas, incorporación de elementos al patrimonio...). Las imputaciones de renta establecidas en la ley.

1.1.4. ¿Qué rentas no deben declararse?

No serán objeto de declaración las rentas no sujetas, por no realizarse el hecho imponible, y las rentas exentas que gozan del beneficio fiscal de la exención.

A) Rentas no sujetas (incluye pérdidas no computables)

Destacamos, entre las contenidas en los artículos 6, 33 y 42 de la LIRPF:

  1. La renta que se encuentre sujetas al impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD).
  2. Las ganancias y las pérdidas que se pongan de manifiesto en la división de la cosa común o en la disolución de la sociedad legal de gananciales.
  3. Las pérdidas debidas al consumo.
  4. Las pérdidas debidas al juego en la parte que exceda de las ganancias del juego en el mismo periodo. En ningún caso se computarán las pérdidas derivadas de juegos sometidos al gravamen especial sobre los premios de loterías y apuestas (disp. adic. 33 de la LIRPF).
  5. Las pérdidas debidas a transmisiones de elementos patrimoniales que en el plazo de un año vuelven a ser adquiridas por el mismo contribuyente (dos meses tratándose de acciones con cotización). La pérdida se computará cuando se produzca la posterior transmisión.
  6. Las rentas generadas por transmisiones lucrativas a favor del cónyuge, descendientes o adoptados de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante que reúnan los requisitos para no declararse en el impuesto sobre el patrimonio (IP), cuando:
  7. El donante tuviese 65 o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.
  8. El donante dejará de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de funciones de dirección desde el momento de la transmisión.
  9. El donatario deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el IP durante los 10 años posteriores, salvo fallecimiento.
  10. Las variaciones patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente.

Destacamos, entre las contenidas en los artículos 7 y 33 y disposiciones adicionales 34, 36 y 37 de la LIRPF:

Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.

Las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo.

Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores (ET). En los supuestos de despidos colectivos que se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado ET para el despido improcedente. El importe de la indemnización exenta tendrá como límite 180.000 euros.

EJEMPLO 2

El señor Ciprés ve extinguido, el 2 de enero de 2016, su contrato laboral con la empresa en la que trabajaba desde hace 3 años, percibiendo un salario diario de 80 euros, como consecuencia de un incendio que ha destruido la fábrica. La empresa alega causa de fuerza mayor y abona al trabajador 6.800 euros en concepto de indemnización.

Según el ET, la indemnización es de 20 días de salario por año trabajado ( × 80 × 3 = = 4.800 €), con un máximo de 12 mensualidades (30 × 80 × 12 = 28. €). No obstante, según la LIRPF, están exentos 33 días de salario por año trabajado (33 × 80 × 3 = 7.920 €), con un máximo de 24 mensualidades (30 × 80 × 24 = 57.600 €). Por tanto, los 6.800 euros no tributan por estar sujetos y exentos.

El importe de la indemnización exenta tendrá como límite 180.000 euros.


Nota: para despidos improcedentes a partir del 12 de febrero de 2012, la indemnización por despido improcedente será de 33 días por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades. Asimismo, para contratos suscritos antes del 12 de febrero de 2012, se establece un régimen transitorio, manteniendo la indemnización de 45 días por año de servicio, con un máximo de 42 mensualidades, por el tiempo transcurrido hasta el 11 de febrero de 2012.

Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

Las becas públicas, las becas concedidas por entidades sin fines lucrativos (régimen especial de la Ley 49/2002) y las becas concedidas por fundaciones bancarias percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo.

Las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial.

Los premios literarios, artísticos o científicos relevantes, así como los Premios Príncipe de Asturias, en sus distintas modalidades, otorgados por la Fundación Príncipe de Asturias.

Los rendimientos obtenidos por trabajos realizados en el extranjero, para una persona o entidad no residente o para el establecimiento permanente de una entidad residente, siempre que en el país en el que se desarrolle el trabajo exista un gravamen sobre la renta. Esta exención tiene un límite máximo de 60.100 euros anuales.

Las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión por mayores de 65 años de su vivienda habitual, o por personas en situación de dependencia severa o gran dependencia.

Las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones o participaciones en empresas nuevas o recientemente creadas, cuyo valor total de adquisición no exceda de 75.000 euros anuales para el conjunto de entidades, ni de 25.000 euros por entidad, durante todo el periodo de 3 años siguientes a la constitución, contados de fecha a fecha, de acuerdo con las condiciones establecidas en la disposición adicional 34.

La ganancia patrimonial que se pudiera generar con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual en los deudores hipotecarios sin recursos (disp. adic. 36).

El 50 % de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de inmuebles adquiridos entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012, siempre que:

  • La adquisición se realice a título oneroso.
  • (^) El inmueble sea urbano.
  • El inmueble no se adquiera o transmita al cónyuge, parientes hasta el segundo grado o a una entidad vinculada.

EJEMPLO 3

Una persona física ha adquirido el 10 de octubre de 2012 un piso 100. euros (gastos incluidos), si suponemos que genera una ganancia de 20. euros al transmitirlo en junio de 2018, solo deberá declarar el 50 % de los 20.000; es decir, 10.000 euros.

Un trabajador de una empresa española reside desde hace 2 años en Roma, destinado por la empresa en la que desempeña sus servicios. Se desplaza a Madrid los fines de semana y en periodos vacacionales para estar con su cónyuge e hijos, que mantienen su residencia en dicha ciudad.

Por presunción, este trabajador es considerado residente en España, pero podrá destruir la presunción con un certificado de residencia fiscal en Italia.

Las personas físicas de nacionalidad española que tuviesen su residencia en el extranjero por ser miembros de misiones diplomáticas o de oficinas consulares españolas, representantes del Estado español en organismos internacionales o funcionarios españoles destinados en el extranjero.

No perderán la condición de contribuyentes las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia en un paraíso fiscal en el periodo en el que se efectúe el cambio y los cuatro periodos siguientes.

EJEMPLO 7

Un conocido deportista español ha cambiado su residencia a Mónaco en enero de 2013. No obstante, seguirá siendo contribuyente por el IRPF hasta el año 2017 incluido.

1.1.6. ¿Quiénes no están obligados a presentar declaración

por el impuesto sobre la renta de las personas físicas?

Contribuyentes en los que concurran todas y cada una de las siguientes circunstancias recogidas en el artículo 96 de la LIRPF cuyas rentas procedan exclusivamente de las siguientes fuentes:

Rendimientos del trabajo con los siguientes límites: 22.000 euros brutos anuales cuando las rentas procedan de un único pagador y 11.200 euros brutos anuales cuando se perciban rendimientos de trabajo en los siguientes supuestos:

Cuando procedan de varios pagadores, salvo que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores por orden de cuantía no supere 1.500 euros anuales.

Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos de personas distintas de los padres, o bien de estos cuando se perciban sin mediar decisión judicial.

Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Rendimientos del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos, de valores de renta fija...) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en fondos de inversión, premios por la participación en concursos o juegos…) sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros brutos anuales.

Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros brutos anuales.

Que no hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia o a mutualidades de previsión social con derecho a reducción, inversiones en vivienda o en cuenta ahorro empresa con derecho a deducciones de la cuota del impuesto, y no hayan obtenido rentas procedentes del extranjero con derecho a deducción por doble imposición internacional.

Contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, de capital o de actividades profesionales, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros brutos anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

Por último, hay que señalar que ninguna de las cuantías o límites anteriores se incrementará o ampliará en caso de tributación conjunta de unidades familiares.

EJEMPLO 8

Doña Marta García ha obtenido las siguientes rentas en 2016: 14.000 euros brutos de rendimientos del trabajo; 500 euros del reembolso de una letra del Tesoro y 20 euros de intereses de una cuenta de ahorro.

Doña Marta no tendrá obligación de presentar declaración por el periodo

1.1.7. ¿Cómo y cuándo debe presentarse la declaración?

Modelos de declaración. Serán los aprobados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Plazo y lugar de presentación de la declaración. El plazo de presentación abarca, con carácter general, desde el 2 de mayo hasta el 30 de junio, cualquiera que sea el resultado de la cuota diferencial. Este plazo lo determina en cada ejercicio la orden que fija el modelo de presentación de la declaración del mismo.

Las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al periodo impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial (la transmisión, la pérdida, la recepción del premio...).

EJEMPLO 9

Un contribuyente, propietario de un piso que tiene arrendado por 600 euros al mes, al que no le pagan la renta de los 3 últimos meses del año, deberá imputar la renta anual (7.200 €) porque ha sido exigible.

Reglas especiales (art. 14 de la LIRPF). Destacamos, entre otras:

Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente los rendimientos derivados del trabajo se perciban en periodos impositivos distintos a aquellos en que fueron exigibles, se imputarán a estos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.

EJEMPLO 10

Si un contribuyente recibe en 2016 atrasos correspondientes al año 2013, deberá presentar una declaración complementaria al año 2016, incluyendo los atrasos que en su día no declaró.

En el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, el contribuyente podrá optar por imputar proporcionalmente las rentas obtenidas en tales operaciones, a medida que se hagan exigibles los cobros correspondientes.

Las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas se imputarán, como regla general, al periodo impositivo en que tenga lugar su cobro.

EJEMPLO 11

Si un contribuyente transmite un inmueble por 120.000 euros, que cobrará en 4 plazos de 30.000 euros, el año de la transmisión y los 3 siguientes, suponiendo que genera una ganancia de patrimonio de 40.000 euros, esta se imputará en cada uno de los mencionados años y en proporción al cobro (10.000 € cada año).

En el supuesto de que el contribuyente pierda su condición por cambio de residencia, todas las rentas pendientes de imputación deberán integrarse en el último periodo impositivo que deba declararse. En su caso, se presentará una autoliquidación complementaria sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.

En caso de fallecimiento del contribuyente, todas las rentas pendientes de imputación deberán integrarse en la última declaración que deba presentarse.

1.1.9. ¿En qué consisten las modalidades de tributación

individual y conjunta?

1.1.9.1. Tributación individual

La tributación individual es el régimen general. A estos efectos, se establece que la renta se entenderá obtenida en función de su fuente u origen, atendiendo a las normas de individualización que podemos concretar en:

Rendimientos del trabajo. Obtenidos por quienes hayan generado el derecho a su percepción (trabajador o pensionista).

Rendimientos del capital. Obtenidos por los titulares jurídicos (según la legislación civil) de los elementos patrimoniales de los que deriven.

Rendimientos de actividades económicas. Obtenidos por quienes las realicen de forma personal, habitual y directa, presumiéndose, salvo prueba en contrario, que las realizan quienes figuren como titulares de las mismas.

Ganancias y pérdidas de patrimonio. Obtenidas por los titulares de los elementos patrimoniales de que provengan. Las ganancias en el juego se considerarán ganancias patrimoniales de la persona a quien corresponda el derecho a su obtención o que las haya ganado directamente.

Imputación de rentas. Se imputan a los titulares de los bienes o derechos de donde procedan.

1.1.9.2. Opción por la tributación conjunta

Solo podrán optar por este régimen las personas físicas (contribuyentes) integrantes de una unidad familiar. La ley establece dos únicas modalidades de unidad familiar:

La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos, y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada.

La formada por el padre o la madre en los casos de separación legal o, cuando no existiera vínculo matrimonial, con los hijos que convivan con cualquiera de ellos y sean menores de edad, con excepción de los que vivan independientemente de estos con el consentimiento de sus padres, o mayores de edad incapacitados judicialmente y sujetos a patria potestad prorrogada.

La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha del devengo del impuesto (31 de diciembre de cada año).

La opción por la tributación conjunta deberá ejercitarse por todos los miembros de la unidad familiar.

La opción por la tributación deberá realizarse en el momento de presentar la o las declaraciones correspondientes al periodo y no podrá ser modificada

Se computarán por el valor de la retribución en especie más el importe del ingreso a cuenta no repercutido o trasladado al perceptor de la renta.

Normas de valoración de las retribuciones en especie:

Con carácter general, valor normal de mercado.

Reglas especiales para utilización de vivienda o vehículo, préstamos con interés inferior al legal del dinero (3,5 %), seguros, aportaciones a planes de pensiones...

EJEMPLO 12

Cesión uso de vehículo: un trabajador utiliza un vehículo de la empresa para fines particulares; el vehículo tuvo un coste de adquisición de 28.000 euros. El valor de la retribución en especie para cada uno de los años de cesión será:

20 % × 28.000 = 5.600 euros

Si el vehículo tiene la consideración de eficiente energéticamente podrá tener una reducción de hasta el 30 %.

Cesión uso de vivienda propiedad de la empresa: un trabajador utiliza una vivienda que la empresa adquirió por 260.000 euros y cuyo valor catastral revisado asciende a 175.000 euros. El valor de la retribución en especie será para cada uno de los años de cesión:

5 % (10 % si el valor catastral no estuviera revisado en el año o en los 10 anteriores) × 175.000 = 8.750 euros

Este importe tendrá como límite máximo el 10 % de las restantes contraprestaciones recibidas por el trabajador por su trabajo: si la retribución dineraria es de 30.000 euros, el valor de la retribución en especie máximo será:

10 % × 30.000 = 3.000 euros

Al aplicarse el límite máximo, la retribución en especie quedará valorada en 3.000 euros.

Cesión uso de vivienda arrendada por la empresa: un trabajador, con retribuciones dinerarias anuales por 30.000 euros, utiliza una vivienda que la empresa tiene arrendada por 600 euros mensuales y cuyo valor catastral revisado es de 175.000 euros.

El valor de la retribución en especie será para cada uno de los años de cesión:

600 × 12 meses = 7.200 euros, siempre que este importe sea superior al que correspondería en caso de que la vivienda fuera propiedad de la empresa; es decir:

5 % (10 % si el valor catastral no estuviera revisado) × 175.000 = 8. euros

con el máximo de 10 % × 30.000 = 3.000 euros; como en este caso 7. es superior a 3.000, la retribución en especie quedará valorada en 7. euros.

Si una empresa presta 100.000 euros a uno de sus trabajadores sin interés, el valor de la retribución en especie será el 3,5 % anual de interés legal.

Si una empresa aporta 3.000 euros anuales al plan de pensiones de uno de sus trabajadores, este deberá computar una retribución en especie por los 3.000 euros.

El ingreso a cuenta es el importe que el pagador de la retribución en especie (empresario) debe ingresar en concepto de pago a cuenta de la autoliquidación del perceptor (trabajador).

El ingreso a cuenta se calcula aplicando el porcentaje de retención que corresponda al trabajador al valor de la retribución en especie.

EJEMPLO 13

Un trabajador, con un porcentaje de retención del 24 %, utiliza un vehículo de la empresa cuyo coste de adquisición fue de 12.000 euros.

Si el ingreso a cuenta se repercute al trabajador (por ejemplo, se le descuenta de sus retribuciones dinerarias), el importe que declara el trabajador será:

20 % × 12.000 = 2.400 euros → valor de la retribución en especie sin adicionar el ingreso a cuenta

Si el ingreso a cuenta no se repercute al trabajador (lo soporta la empresa), el importe que declara el trabajador será:

(20 % × 12.000) + (24 % × 2.400) = 2.976 euros → valor de la retribución en especie más el importe del ingreso a cuenta

1.2.2. Reducciones del artículo 18 de la Ley del impuesto

sobre la renta de las personas físicas

Como regla general, los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad, salvo que les sea de aplicación alguno de los porcentajes de reducción previstos en la ley:

Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.

Las detracciones por derechos pasivos.

Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.

Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite de 500 euros anuales.

Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales y en concepto de otros gastos 2.000 euros anuales.

Tratándose de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, se incrementará dicha cuantía, en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, en 2.000 euros anuales adicionales.

Tratándose de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, se incrementará dicha cuantía en 3. euros anuales. Dicho incremento será de 7.750 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.

1.2.4. Reducciones generales

Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 14. euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:

Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 11.250 euros: 3.700 euros anuales.

Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 11.250 y 14.450 euros: 3.700 euros menos el resultado de multiplicar por 1,15625 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 11.250 euros anuales.

Como consecuencia de la aplicación de las reducciones anteriores, el saldo resultante no podrá ser negativo.

EJEMPLO 15

Don José ha sido trasladado por la empresa en la que trabaja como abogado a otra ciudad a primeros de este año, por lo que ha percibido 12.000 euros

de indemnización, más 1.800 euros para cubrir los gastos del traslado (de él y de su familia). El sueldo bruto es de 36.000 euros, correspondiéndole una retención de 7.200 euros. Los gastos imputables al año han sido: en concepto de Seguridad Social, 1.200 euros; 420 euros aportados al sindicato al que pertenece y 720 euros de cotización al colegio de abogados. Además, la empresa ha aportado a un plan de pensiones, del que don José es partícipe, 6.000 euros.

Solución

1.3. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO

Están regulados en los artículos 22 a 24 de la LIRPF.

Únicamente obtendrán este tipo de rendimientos los propietarios o los titulares de un derecho de uso y disfrute (usufructo, uso y habitación...) por: el arrendamiento de inmuebles rústicos y urbanos y la constitución o cesión (cuando el titular lo sea ya de un derecho de uso) de derechos o facultades de uso o disfrute sobre inmuebles rústicos y urbanos.

El cálculo del rendimiento gravable se realiza según el siguiente esquema:

  1. El importe de las primas de contratos de seguro sobre los bienes o derechos productores de los rendimientos.
  2. Las cantidades destinadas a servicios o suministros.
  3. Las cantidades destinadas a la amortización de los bienes y derechos, siempre que respondan a su depreciación efectiva. Se considerará que las amortizaciones cumplen el requisito de efectividad:
  4. (^) Inmuebles. Cuando anualmente no exceda de aplicar el 3 % sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, excluido, en todo caso, el valor del suelo.
  5. Muebles. Cuando anualmente no exceda del resultado de aplicar a su valor de adquisición los coeficientes de amortización determinados de acuerdo con la tabla de amortizaciones aplicable al régimen de estimación directa simplificada (entre el 5 % y el 10 % anual).

EJEMPLO 17

El señor López es titular de un local que tiene alquilado por un importe de 9.000 euros anuales. Los gastos justificados son: cuota del impuesto sobre bienes inmuebles, 360 euros; reparaciones de la fontanería, 15.000 euros; comunidad de propietarios, 600 euros. El inmueble se adquirió por 200. euros y su valor catastral es de 85.000 euros, correspondiendo el 20 % al suelo.

Solución

Rendimientos íntegros 9.

(Gastos deducibles) (14.760) Impuesto sobre bienes inmuebles 360 Reparaciones^1 9. Comunidad 600 Amortización (3 % × 80 % × 200.000) 4.

Rendimiento neto – 5.

____________________

(^1) El gasto por reparaciones no podrá exceder del importe del rendimiento íntegro; los 6.000 euros no deducidos (15.000 – 9.000) se podrán deducir en los 4 años siguientes.

1.3.3. Reducciones

En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo declarado se reducirá en un 60 %. Por otra parte, se reducirá en un 30% el rendimiento neto que corresponda a los rendimientos netos con un periodo de generación superior a dos años y a los que se califican reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo (por ejemplo, las indemnizaciones percibidas del arrendatario, subarrendatario o cesionario por daños o desperfectos en el inmueble) siempre que se imputen a un único periodo impositivo.

La cuantía del rendimiento neto a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300. euros anuales.

EJEMPLO 18

El señor García es propietario de un piso que tiene alquilado desde hace 3 años, por una renta anual de 3.600 euros, al señor Martínez, de 40 años de edad. Los gastos de comunidad han ascendido a 360 euros y el valor del piso es de 40.000 euros, correspondiendo 12.000 euros al valor del suelo.

Solución

Rendimientos íntegros 3. Gastos deducibles (1.200)

Comunidad 360 Amortización [(40.000 – 12.000) × 3%] 840 Rendimiento neto 2.

Reducción (60 %) (1.440) Rendimiento neto reducido 960

1.4. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO

Están regulados en los artículos 25 y 26 de la LIRPF.

El cálculo del rendimiento gravable se realiza según el siguiente esquema:

(+) Rendimiento íntegro (–) (Gastos deducibles) (–) (Reducciones) (=) Rendimiento neto reducido