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Asignatura: DERECHO MERCANTIL I, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UCLM
Tipo: Apuntes
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Prof. J. Juste
X, SA, es una sociedad anónima formada por un grupo no numeroso de socios, y que tuvo su origen en la explotación familiar de un negocio de fabricación y comercialización de prendas de vestir (según consta en el objeto social delimitado en los estatutos). En dichos estatutos figuran, entre otras, las siguientes cláusulas relativas a la competencia de la Junta general: art. 20: sin perjuicio de las disposiciones relativas al consejo de administración, la Junta designará un director general, que podrá representar a la sociedad en cuantos asuntos determine la propia junta mediante acuerdo.”. Art. 21: Para enajenar o gravar los establecimientos fabriles de la compañía, los administradores deberán contar con la aprobación de la Junta, convocada al efecto...Art. 25: Cada dos acciones darán derecho a un voto” (debe tenerse en cuenta que todas las acciones tienen idéntico valor nominal). Resulta, así mismo, relevante, destacar que el accionariado se divide, de hecho, en cuatro grupos: doña María (su marido su hijo, entre los tres ostentan el veinticinco por ciento del capital social), don Juan, don Celestino y doña Clotilde, estos últimos con igual participación en la sociedad. La administración de la compañía está encomendada a un consejo formado por cuatro miembros, que en la actualidad corresponden con las personas designadas anteriormente por sus nombres. Don Juan ocupa el cargo de Presidente del Consejo junto con el de Consejero Delegado.
Con fecha 1 de abril de 2012, el Presidente del Consejo envía una carta certificada con acuse de recibo a todos los accionistas, con el siguiente contenido: “Por la presente te convoco a la reunión de la próxima Junta General ordinaria de la sociedad, que se celebrará el próximo día 29 en la sede social, a las 19 horas, conforme al siguiente orden del día:
Como es preceptivo, las cuentas anuales están a tu disposición en la sede de la sociedad...”
El día 29 de abril concurren don Juan, doña María (quien dice actuar en representación de su marido y su hijo), doña Clotilde y don Celestino, así como el contable de la sociedad. Una vez constituida la Junta, y respecto del primer punto del orden del día, doña María solicita información muy concreta sobre los clientes a quienes se ha servido mercancía durante el pasado ejercicio, así como otros extremos relativos a la contabilidad. Aunque el contable proporciona algunos datos, el Presidente se niega a suministrar la totalidad de la información requerida, al alegar que doña María ha constituido una sociedad con otras personas, dedicada al mismo género de actividad que la sociedad X. La negativa es expresamente apoyada pro parte de doña Clotilde y don Celestino.
En el punto segundo del orden del día, doña María se interesa por la venta de parte de los terrenos pertenecientes a la empresa, acordada por el consejero delegado a favor de algunos de sus familiares más próximos, en unas condiciones claramente más favorables para los compradores respecto de su valor de mercado. Así, mismo, pregunta
sobre el contrato de servicios, celebrado entre don Juan (en su condición de consejero delegado) y don Celestino, en virtud del cual este último, como arquitecto técnico dirigiría unas obras de reforma de la fábrica, y del que obtiene, según la citada accionista, una renumeración desproporcionadamente alta. Propone a la Junta ejercer la acción social de responsabilidad contra el consejero delegado; su propuesta se rechaza con los votos de don Celestino y don Juan, sin que se pronuncie doña Clotilde, con los argumentos de que la cuestión no está en el orden del día y que, en todo caso, su actuación fue la más adecuada para los intereses de la sociedad.
En la discusión del tercer punto del orden del día, la Junta acuerda, con los votos en contra de doña María, renovar los cargos de todos los consejeros, excepto el de esta última. Se designa como cuarto vocal al gerente de la fábrica.
En relación con los anteriores hechos, se solicita informe sobre los siguientes extremos:
a) Validez de las cláusulas estatutarias transcritas.
b) Regularidad o irregularidad de la convocatoria de la junta ordinaria, e incidencia de sus posibles vicios en la válida constitución). En su caso, validez de la representación ostentada por Dª María
c) Doña María consulta, antes de acudir a la Junta, sobre su derecho a que concurra un notario que levante el acta, pues no confía en que se refleje adecuadamente en ese documento lo que pueda suceder en la reunión. Se interesa, en particular, sobre si su solicitud para que acuda el fedatario público puede tener consecuencias en la validez de los acuerdos, si el Notario no comparece.
d) Ante la negativa del presidente a proporcionar información, doña Maria consulta sobre los medios que tiene a su alcance para hacer valer su derecho, que considera vulnerado como accionista y como consejera de la sociedad.
e) Consulta así mismo sobre los pasos que debe seguir para que se ejercite la acción social de responsabilidad, y manifiesta dudas sobre la validez del acuerdo adoptado con los votos de los administradores interesados.
f) Suponiendo que la sociedad X del caso 1 fuera una SRL, informe sobre los untos debatidos en aquel supuesto