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Orientación Universidad
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kjhkjh, Apuntes de Contabilidad

Asignatura: Contabilidad I, Profesor: irene ruan, Carrera: Administración y Dirección de Empresas, Universidad: UC3M

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 10/10/2013

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ALUMNO: María González Lorenzana 100293245
Parte 1ª: PREGUNTAS.
1 Pregunta Diferencias entre colaboración, coordinación y cooperación
Respuesta La respuesta la encontramos en la LRJPAC. Dentro de dicha ley podemos fijarnos en el
artículo cuarto, donde explica lo que tienen en común, y es que las relaciones entre las
administraciones se regirán por los principios de colaboración, cooperación y
coordinación. Esto no quiere decir que sean lo mismo, ya que existen diferencias
reseñables..Por un lado, la colaboración se basa en ayudar con los medios disponibles
a todo aquel que pida dicha colaboración (siempre y cuando tenga competencias,
claro). Existe en todas las administraciones.
A diferencia de la colaboración, la coordinación y la cooperación se centran más en las
relaciones interadministrativas (por ejemplo las relaciones de la Administración
General del Estado y administraciones locales o autonómicas). Dentro de estos dos
principios el Tribunal Constitucional dicta que la cooperación es “voluntaria” y la
coordinación viene impuestas por las competencias y las leyes que las rijan
Calicació
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2 Pregunta Requisitos para la creación de un órgano
Respuesta Al igual que en la pregunta anterior, debemos estudiar lo dictado en la LRJPAC. La
creación de órganos viene regulada en su artículo 11.2. En ella se recogen como
requisitos que la determinación de la forma de integración del nuevo órgano
dentro de la AP y su dependencia jerárquica con la misma; que se delimite
claramente las funciones y competencias del órgano y que se le dote de los
créditos necesarios para que pueda entrar en funcionamiento con solvencia.
Dentro de este artículo cabe añadir lo dispuesto en su tercera sección, ya que se
puede considerar un requisito más la prohibición de crear órganos que ya
existieran (es decir, evitar duplicados de órganos).
Calicació
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3 Pregunta Diferencias entre la delegación de competencias y la delegación de
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Respuesta En el artículo 16 de la LRJPAC explica que la delegación por firma y el art.13 detalla la
delegación de competencias. La delegación de firma se diferencia de la de competencias
en que la primera no alterará la competencia del órgano delegante. Con otras palabras,
mientras que la delegación de competencias se basa en la transmisión del ejercicio de una
competencia de un órgano a otro (aunque no sean entre ellos jerárquicamente
dependientes), la delegación de firma no transmite el ejercicio de la competencia, sino
simplemente la materialidad de la firma de los actos previamente dictados por el órgano
delegante.
Calicació
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4 Pregunta Dentro del Ayuntamiento de Madrid (está en Aula Global) identicar: a)
dos órganos relacionados jerárquicamente, b) una entidad
instrumental, c) una unidad descentralizada.
Respuesta a. Dos órganos relacionados jerárquicamente serían el área de
Urbanismo y vivienda y el área de servicios sociales.
Trabajo personal 1.1
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ALUMNO: María González Lorenzana 100293245

Parte 1ª: PREGUNTAS.

1 Pregunta Diferencias entre colaboración, coordinación y cooperación Respuesta La respuesta la encontramos en la LRJPAC. Dentro de dicha ley podemos fijarnos en el artículo cuarto, donde explica lo que tienen en común, y es que las relaciones entre las administraciones se regirán por los principios de colaboración, cooperación y coordinación. Esto no quiere decir que sean lo mismo, ya que existen diferencias reseñables..Por un lado, la colaboración se basa en ayudar con los medios disponibles a todo aquel que pida dicha colaboración (siempre y cuando tenga competencias, claro). Existe en todas las administraciones.

A diferencia de la colaboración, la coordinación y la cooperación se centran más en las relaciones interadministrativas (por ejemplo las relaciones de la Administración General del Estado y administraciones locales o autonómicas). Dentro de estos dos principios el Tribunal Constitucional dicta que la cooperación es “voluntaria” y la coordinación viene impuestas por las competencias y las leyes que las rijan Calificació n 2 Pregunta Requisitos para la creación de un órgano Respuesta • Al igual que en la pregunta anterior, debemos estudiar lo dictado en la LRJPAC. La creación de órganos viene regulada en su artículo 11.2. En ella se recogen como requisitos que la determinación de la forma de integración del nuevo órgano dentro de la AP y su dependencia jerárquica con la misma; que se delimite claramente las funciones y competencias del órgano y que se le dote de los créditos necesarios para que pueda entrar en funcionamiento con solvencia.

  • Dentro de este artículo cabe añadir lo dispuesto en su tercera sección, ya que se puede considerar un requisito más la prohibición de crear órganos que ya existieran (es decir, evitar duplicados de órganos).

Calificació n 3 Pregunta Diferencias entre la delegación de competencias y la delegación de firma Respuesta En el artículo 16 de la LRJPAC explica que la delegación por firma y el art.13 detalla la delegación de competencias. La delegación de firma se diferencia de la de competencias en que la primera no alterará la competencia del órgano delegante. Con otras palabras, mientras que la delegación de competencias se basa en la transmisión del ejercicio de una competencia de un órgano a otro (aunque no sean entre ellos jerárquicamente dependientes), la delegación de firma no transmite el ejercicio de la competencia, sino simplemente la materialidad de la firma de los actos previamente dictados por el órgano delegante. Calificació n 4 Pregunta Dentro del Ayuntamiento de Madrid (está en Aula Global) identificar: a) dos órganos relacionados jerárquicamente, b) una entidad instrumental, c) una unidad descentralizada. Respuesta a. Dos órganos relacionados jerárquicamente serían el área de Urbanismo y vivienda y el área de servicios sociales.

Ambos están a la misma altura jerárquica y ambos pueden considerarse concejalías, pero están conectados ya que hay temas que competen a ambos y en los que debe haber relación entre ellos. b. Una entidad instrumental puede ser cualquiera que estando dentro de una administración (y por tanto ser dependienta de esta) ha de considerarse independiente para que pueda tener autonomía para desenvolver correctamente sus funciones. Por ejemplo el Tribunal económico municipal de Madrid (estaría teóricamente en la concejalía de economía y hacienda) c. Una unidad descentralizada sería aquella subdivisión interna dentro del órgano para mejorar su propio funcionamiento. En nuestro ejemplo de Madrid, por ejemplo la coordinación general de una concejalía. Calificació n

5 Pregunta En el reglamento orgánico del Ayuntamiento de Madrid qué características tiene el Pleno desde el punto de vista organizativo Respuesta La regulación del Pleno y de los distritos funciona de modo independiente al de esta norma orgánica,y contarán con una regulación propia en sendos Reglamentos Orgánicos como permite la LRBRL. Por lo tanto, sería un órgano instrumental autónomo. Calificació n

6 Pregunta ¿Qué tipo de relaciones de conflicto interorgánico existen?

Respuesta Siguiendo con el caso de Madrid podríamos citar los conflictos entre áreas y distritos cuando se traten temas de competencias. En el art. 20 de la LRJPAC se solucionan los conflictos referidos a problemas de asignación y ejecución de competencias. Calificació n

7 Pregunta ¿Qué es la autonomía?

Respuesta La palabra autonomía significa, etimológicamente, la potestad de ciertos entes para dotarse a sí mismos de normas propias. Los entes locales, en cuanto partes de un todo estatal, tienen garantizada su autonomía, según el art. 137 C.E. «para la gestión de sus respectivos intereses». La doctrina del T.C. enfatiza el carácter de la autonomía local, en cuanto derecho a participar en la gestión de los intereses respectivos de estas comunidades, matizando en su S.T.C. 170/89 de 19 de octubre, que:«[...] sería contrario a la autonomía municipal una participación inexistente o meramente simbólica que hiciera inviable la participación institucional de los Ayuntamientos». Por lo tanto, se otorga de autonomía a una administración si ésta puede auto organizarse y tomar sus propias decisiones de modo libre, sin la autorización de otra administración jerárquicamente superior. Calificació n

8 Pregunta Requisitos para realizar una encomienda de gestión

alcaldía, y órganos periféricos que harían referencia a todos aquellos que tengan sede en cada distrito (Chamberí, Salamanca … ) órganos presentes en territorios específicos. Esta primera distinción sería en función del ámbito de sus competencias. Además, se podrían realizar otro tipo de distinciones, en función de la titularidad, de su objetivo y sus funciones …

Los caracteres que encontramos en el Ayuntamiento de Madrid como organización pública son:

  • La Alcaldía, su coordinación general, y el resto de subdivisiones de esta.
  • Las diferentes áreas de gobierno y sus respectivas divisiones.
  • La presidencia del pleno, su secretaría y la oficina.
  • El tribunal económico municipal.
  • Todos aquellos órganos administrativos que sean exclusivos de cada distrito.

Los órganos superiores del Ayuntamiento de Madrid serían, la alcaldía y los miembros de la junta de gobierno local, y al ostentar el puesto superior, los encargados de la dirección, planificación y coordinación política.

Además, se considerarán órganos directivos:

  • Los directores generales u órganos similares
  • El titular de la Asesoría Jurídica
  • El titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local
  • El interventor general municipal
  • El titular del órgano de gestión tributaria

En el reglamento de régimen interno aparecen regulados los órganos superiores ya mencionados, las áreas de gobierno y sus respectivos superiores: los concejales, la asesoría jurídica, los órganos de gestión presupuestaria y contabilidad, la intervención general del Ayuntamiento de Madrid, la Tesorería Municipal, y las juntas de los distritos con sus respectivos representantes y directivos.

Lo primero que podemos encontrar en el reglamento acerca de las relaciones entre los diferentes órganos administrativos del ayuntamiento se ubica en el artículo 83 del mencionado reglamento, que nos re- direcciona a los artículos 2 y 3 que a continuación resumiré (“Los organismos públicos se organizan y actúan, con pleno respeto al principio de legalidad, y de acuerdo con los principios señalados en los artículos 2 y 3 del presente Reglamento”)

  • Artículo 2º: Sometimiento por parte del ayuntamiento a la legalidad (Ley y Derecho) además de actuar de acuerdo a los principios de eficacia, descentralización funcional, desconcentración, coordinación y servicio al ciudadano.
  • Artículo 3º: El ayuntamiento de Madrid se compromete a servir con objetividad los intereses generales del municipio de Madrid y recuerda que ejerce sus competencias propias en régimen de autonomía y bajo su propia responsabilidad,

Si continuamos con la lectura del reglamento interno del Ayuntamiento de Madrid encontramos en el artículo número cuatro las relaciones entre la alcaldía y el resto de órganos administrativos que pertenezcan al ayuntamiento del municipio. Así, las relaciones se regirán por los principios de información, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos (de actuación, las competencias). Es decir, colaborarán entre todos los órganos, de una manera coordinada con el objetivo de no se inmiscuyan determinados órganos en las funciones o competencias de otros. Este principio de coordinación también influirá en las relaciones con otras administraciones públicas que sean trascendentes al propio interés del municipio, es decir, de otros territorios o supramunicipales.

En cuanto a las relaciones entre la Junta y el Pleno, el reglamento remite a las normas orgánicas que regulen el funcionamiento del Pleno (Artículo 31.1)

Por último nombrar la importancia del Consejo Rector en el correcto funcionamiento del Ayuntamiento de Madrid (Artículos 86-89). El consejo rector consta como el máximo órgano “de gobierno y dirección de los organismos autónomos al que corresponde velar por la consecución de los objetivos asignados a los mismos”. Así, entre sus funciones estarán dirigir la política de actuación y gestión del organismo aprobando el plan de actuación anual (“Reparto de Competencias y objetivos”). Y otras muchas funciones más que no están vinculadas a las relaciones entre los organismos sino a propias competencias del Consejo Rector como la aprobación de las cuentas anuales, el anteproyecto de los presupuestos …

La nueva Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local modifica varios artículos de la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las bases del Régimen Local. Según el gobierno, impulsor de esta ley mediante un proyecto de ley, el objetivo de esta nueva legislación es evitar duplicidades, y ajustar el funcionamiento de los ayuntamientos a la actual situación económica y la nueva Ley de Presupuestos.

Así lo podemos encontrar en la web de la Moncloa:

“La Ley tiene los siguientes cuatro objetivos:

  • Clarificar y simplificar las competencias municipales para evitar duplicidades con las competencias de otras Administraciones
  • Racionalizar la estructura organizativa de la Administración Local, de acuerdo con los principios de eficiencia y equilibrio presupuestario
  • Garantizar un control financiero y presupuestario más riguroso
  • Favorecer la actividad económica local con medidas liberalizadoras”