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MATERIA CONSTITUCIONAL, LA ACCION DE PROTECCION
Tipo: Monografías, Ensayos
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OBJETO, art. 58 LOGJCC La protección de los derechos constitucionales y debido proceso en sentencias, autos definitivos, resoluciones con fuerza de sentencia, en los que se hayan violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución. LEGITIMACION PROCESAL, arts. 59, 61 y 62 LOGJCC Legitimación activa (art. 59 LOGJCC): quienes fueron parte en el proceso del que deriva la decisión impugnada y también quienes lo debían ser, por sí mismas o por medio de procurador judicial. Legitimación pasiva (arts. 61, num. 4 y 62 LOGJCC): los jueces que dictaron el fallo; la contraparte (el tercero)
accionante). TERMINO PARA ACCIONAR, art. 60 LOGJCC 20 días contados desde la notificación de la decisión judicial a la que se imputa la violación del derecho constitucional, para quienes fueron parte; y, para quienes debieron serlo, el término correrá desde que tuvieron conocimiento de la providencia. REQUISITOS DEMANDA, art. 61 LOGJCC
La acción extraordinaria será presentada ante la judicatura, sala o tribunal que dictó la decisión definitiva; éste ordenará notificar a la otra parte y remitir el expediente completo a la Corte Constitucional en un término máximo de cinco días. La sala de admisión en el término de diez días deberá verificar lo siguiente: 1. Que exista un argumento claro sobre el derecho violado y la relación directa e inmediata, por acción u omisión de la autoridad judicial, con independencia de los hechos que dieron lugar al proceso;