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LA ACCION PROTECCION, Monografías, Ensayos de Derecho Constitucional

MATERIA CONSTITUCIONAL, LA ACCION DE PROTECCION

Tipo: Monografías, Ensayos

2019/2020

Subido el 15/08/2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD: JURISPRUDENCIA
CARRERA: DERECHO
NIVEL: NOVENO
TEMA: MAPA CONCEPTUAL ACCION EXTRAORDINARIA DE PROTECCION
AUTOR: ELVIA MARCELA NOVOA TROYA
TUTOR: DR. JORGE PINOS
PERIODO ABRIL 2020 – SEPTIEMBRE 2020
SANTO DOMINGO – ECUADOR
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¡Descarga LA ACCION PROTECCION y más Monografías, Ensayos en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD: JURISPRUDENCIA

CARRERA: DERECHO

NIVEL: NOVENO

TEMA: MAPA CONCEPTUAL ACCION EXTRAORDINARIA DE PROTECCION

AUTOR: ELVIA MARCELA NOVOA TROYA

TUTOR: DR. JORGE PINOS

PERIODO ABRIL 2020 – SEPTIEMBRE 2020

SANTO DOMINGO – ECUADOR

ACCION EXTRAORDINARIA DE PROTECCION , arts. 58 a 66 LOGJCC

OBJETO, art. 58 LOGJCC La protección de los derechos constitucionales y debido proceso en sentencias, autos definitivos, resoluciones con fuerza de sentencia, en los que se hayan violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución. LEGITIMACION PROCESAL, arts. 59, 61 y 62 LOGJCC Legitimación activa (art. 59 LOGJCC): quienes fueron parte en el proceso del que deriva la decisión impugnada y también quienes lo debían ser, por sí mismas o por medio de procurador judicial. Legitimación pasiva (arts. 61, num. 4 y 62 LOGJCC): los jueces que dictaron el fallo; la contraparte (el tercero)

ACTOS IMPUGNABLES

sentencias

autos definitivos y

resoluciones con fuerza de

sentencia

EJECUTORIADOS +

QUE SE HAYAN AGOTADO

LOS RECURSOS ORDINARIOS

Y EXTRAORDINARIOS

PREVISTOS PARA SU

IMPUGNACIÓN (= tanto los

recursos verticales como los

horizontales - cuando la

decisión, ha sido dictada en

última y definitiva instancia -

si la decisión ha causado

ejecutoria sin que el titular

del derecho afectado haya

interpuesto el recurso y, por

tanto, no los agotó , no sería

impugnable a través de

acción extraordinaria de

protección - excepción: que

se demuestre que ello no se

produjo por la negligencia del

accionante). TERMINO PARA ACCIONAR, art. 60 LOGJCC 20 días contados desde la notificación de la decisión judicial a la que se imputa la violación del derecho constitucional, para quienes fueron parte; y, para quienes debieron serlo, el término correrá desde que tuvieron conocimiento de la providencia. REQUISITOS DEMANDA, art. 61 LOGJCC

  1. La calidad en la que comparece la persona accionante.
  2. Constancia de que la sentencia o auto está ejecutoriada.
  3. Demostración de haber agotado los recursos ordinarios y extraordinarios, salvo que sean ineficaces o inadecuados o que la falta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia del titular del derecho constitucional vulnerado.
  4. Señalamiento de la judicatura, sala o tribunal del que emana la decisión violatoria del derecho constitucional.
  5. Identificación precisa del derecho constitucional violado en la decisión judicial.
  6. Si la violación ocurrió durante el proceso, la indicación del momento en que se alegó la violación ante la jueza o juez que conoce la causa.

PROCEDIMIENTO

La acción extraordinaria será presentada ante la judicatura, sala o tribunal que dictó la decisión definitiva; éste ordenará notificar a la otra parte y remitir el expediente completo a la Corte Constitucional en un término máximo de cinco días. La sala de admisión en el término de diez días deberá verificar lo siguiente: 1. Que exista un argumento claro sobre el derecho violado y la relación directa e inmediata, por acción u omisión de la autoridad judicial, con independencia de los hechos que dieron lugar al proceso;

  1. Que el recurrente justifique argumentadamente, la relevancia constitucional del problema jurídico y de la pretensión;
  2. Que el fundamento de la acción no se agote solamente en la consideración de lo injusto o equivocado de la sentencia;
  3. Que el fundamento de la acción no se sustente en la falta de aplicación o errónea aplicación de la ley;
  4. Que el fundamento de la acción no se refiera a la apreciación de la prueba por parte de la jueza o juez;
  5. Que la acción se haya presentado dentro del término establecido en el artículo 60 de esta ley;
  6. Que la acción no se plantee contra decisiones del Tribunal Contencioso Electoral durante procesos electorales; y,
  7. Que el admitir un recurso extraordinario de protección permita solventar una violación grave de derechos, establecer precedentes judiciales, corregir la inobservancia de precedentes establecidos por la Corte Constitucional y sentenciar sobre asuntos de relevancia y trascendencia nacional. INADMITE --> ARCHIVO ADMITE--> SORTEO JUEZ PONENTE (elabora y remite proyecto de sentencia al pleno quien lo conocera y dara decision al respecto) SENTENCIA (30 dias)