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Derechos de Protección Presentación, Diapositivas de Derecho Constitucional

Los derechos de Protección según la Constitución del Ecuador

Tipo: Diapositivas

2020/2021

Subido el 06/07/2021

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Derechos
de
Protección
Ponce Rene
Rojas Daisy
Toapanta Alex
Universidad Regional Autónoma de los
Andes “Uniandes”
Dra. Beatriz Viteri
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¡Descarga Derechos de Protección Presentación y más Diapositivas en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

Derechos

de

Protección

Ponce Rene

Rojas Daisy

Toapanta Alex

Universidad Regional Autónoma de los

Andes “Uniandes”

Dra. Beatriz Viteri

Los derechos son normas que reconocen y protegen la dignidad de

todos los seres humanos. Estos derechos rigen la manera en que

los individuos viven en sociedad y se relacionan entre sí, al igual

que sus relaciones con el Estado y las obligaciones del Estado

hacia ellos.

¿QUÉ SON LOS DERECHOS?

La protección y garantía de los derechos constitucionalizados permite a las

personas, colectividades, nacionalidades y pueblos reclamar la tutela judicial

El Art. 75, dentro de los

derechos de protección,

establece que:

“Toda persona tiene derecho

al acceso gratuito a la justicia

y a la tutela efectiva,

imparcial y expedita de sus

derechos e intereses, con

sujeción a los principios de

inmediación y celeridad; en

ningún caso quedará en

indefensión. El

incumplimiento de las

Aquí se hace referencia a ciertos principios del

ordenamiento procesal ecuatoriano como del debido

proceso, así el acceso a la justicia será gratuito, todo

proceso se desarrollará bajo los principios de inmediación y

celeridad, y sobre todo al derecho a la tutela judicial

efectiva o derecho de acceso a los tribunales.

Debido Proceso

“el que se inicia, se desarrolla y concluye respetando y haciendo

efectivos los presupuestos, los principios y las normas

constitucionales, legales e internacionales aprobados

previamente […] con la finalidad de alcanzar una justa

administración de justicia, provocando como efecto inmediato la

01

Art. 76

1. Corresponde a toda autoridad

administrativa o judicial, garantizar el

cumplimiento de las normas y los

derechos de las partes.

2. Se presumirá la inocencia de toda

persona, y será tratada como tal,

mientras no se declare su

responsabilidad mediante resolución

firme o sentencia ejecutoriada.

3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado

por un acto u omisión que, al momento

de cometerse, no esté tipificado en la ley

como infracción penal, administrativa o

de otra naturaleza; ni se le aplicará una

sanción no prevista por la Constitución o

“7. El derecho de

las personas a la

defensa incluirá las

siguientes

garantías:

a) Nadie podrá ser privado del

derecho a la defensa en

ninguna etapa o grado del

procedimiento.

b) Contar con el tiempo y con los

medios adecuados para la

preparación de su defensa.

c) Ser escuchado en el momento

Derecho a la defensa

d) Los procedimientos serán

públicos salvo las

excepciones previstas por la

ley. Las partes podrán

acceder a todos los

documentos y actuaciones

del procedimiento.

e) Nadie podrá ser

interrogado, ni aún con

fines de investigación, por

la Fiscalía General del

Estado, por una autoridad

policial o por cualquier

otra, sin la presencia de

un abogado particular o un

defensor público, ni fuera

de los recintos autorizados

f) Ser asistido

gratuitamente por una

traductora o traductor o

intérprete, si no

comprende o no habla

el idioma en el que se

sustancia el

procedimiento.

g) En procedimientos

judiciales, ser asistido

por una abogada o

abogado de su elección

o por defensora o

defensor público; no

podrá restringirse el

acceso ni la

comunicación libre y

Derecho a la defensa

l) Las resoluciones de los

poderes públicos deberán

ser motivadas. No habrá

motivación si en la

resolución no se enuncian

las normas o principios

jurídicos en que se funda y

no se explica la pertinencia

de su aplicación a los

antecedentes de hecho. Los

actos administrativos,

resoluciones o fallos que no

se encuentren debidamente

motivados se considerarán

nulos. Las servidoras o

servidores responsables

m) Recurrir el fallo o

resolución en todos los

procedimientos en los

que se decida sobre sus

derechos

Art. 77

1. La privación de la libertad no será la

regla general y se aplicará para

garantizar la comparecencia del

imputado o acusado al proceso, el

derecho de la víctima del delito a una

justicia pronta, oportuna y sin dilaciones,

y para asegurar el cumplimiento de la

pena; procederá por orden escrita de

jueza o juez competente, en los casos,

por el tiempo y con las formalidades

establecidas en la ley. Se exceptúan los

delitos flagrantes, en cuyo caso no podrá

mantenerse a la persona detenida sin

formula de juicio por más de veinticuatro

horas. Las medidas no privativas de

El Art. 77

  1. Ninguna persona podrá ser admitida en

un centro de privación de libertad sin una

orden escrita emitida por jueza o juez

competente, salvo en caso de delito

flagrante. Las personas procesadas o

indiciadas en juicio penal que se hallen

privadas de libertad permanecerán en

centros de privación provisional de

libertad legalmente establecidos.

  1. Toda persona, en el momento de la

detención, tendrá derecho a conocer en

forma clara y en un lenguaje sencillo las

razones de su detención, la identidad de

  1. El derecho de toda

persona a la defensa

incluye:

a) Ser informada, de forma

previa y detallada, en su

lengua propia y en lenguaje

sencillo de las acciones y

procedimientos formulados

en su contra, y de la

identidad de la autoridad

responsable de la acción o

procedimiento.

b) Acogerse al silencio.

c) Nadie podrá ser forzado a

declarar en contra de sí mismo,

Art.

8. Nadie podrá ser llamado a declarar en

juicio penal contra su cónyuge, pareja o

parientes hasta el cuarto grado de

consanguinidad o segundo de afinidad,

excepto en el caso de violencia

intrafamiliar, sexual y de género.

9. Bajo la responsabilidad de la jueza o

juez que conoce el proceso, la prisión

preventiva no podrá exceder de seis

meses en las causas por delitos

sancionados con prisión, ni de un año en

los casos de delitos sancionados con

reclusión. 10. Sin excepción alguna,

dictado el auto de sobreseimiento o la

sentencia absolutoria, la persona detenida