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Los derechos de Protección según la Constitución del Ecuador
Tipo: Diapositivas
1 / 22
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¿QUÉ SON LOS DERECHOS?
El Art. 75, dentro de los
derechos de protección,
establece que:
“Toda persona tiene derecho
al acceso gratuito a la justicia
y a la tutela efectiva,
imparcial y expedita de sus
derechos e intereses, con
sujeción a los principios de
inmediación y celeridad; en
ningún caso quedará en
indefensión. El
incumplimiento de las
Aquí se hace referencia a ciertos principios del
ordenamiento procesal ecuatoriano como del debido
proceso, así el acceso a la justicia será gratuito, todo
proceso se desarrollará bajo los principios de inmediación y
celeridad, y sobre todo al derecho a la tutela judicial
efectiva o derecho de acceso a los tribunales.
Debido Proceso
“el que se inicia, se desarrolla y concluye respetando y haciendo
efectivos los presupuestos, los principios y las normas
constitucionales, legales e internacionales aprobados
previamente […] con la finalidad de alcanzar una justa
administración de justicia, provocando como efecto inmediato la
01
Art. 76
“7. El derecho de
las personas a la
defensa incluirá las
siguientes
garantías:
a) Nadie podrá ser privado del
derecho a la defensa en
ninguna etapa o grado del
procedimiento.
b) Contar con el tiempo y con los
medios adecuados para la
preparación de su defensa.
c) Ser escuchado en el momento
Derecho a la defensa
d) Los procedimientos serán
públicos salvo las
excepciones previstas por la
ley. Las partes podrán
acceder a todos los
documentos y actuaciones
del procedimiento.
e) Nadie podrá ser
interrogado, ni aún con
fines de investigación, por
la Fiscalía General del
Estado, por una autoridad
policial o por cualquier
otra, sin la presencia de
un abogado particular o un
defensor público, ni fuera
de los recintos autorizados
f) Ser asistido
gratuitamente por una
traductora o traductor o
intérprete, si no
comprende o no habla
el idioma en el que se
sustancia el
procedimiento.
g) En procedimientos
judiciales, ser asistido
por una abogada o
abogado de su elección
o por defensora o
defensor público; no
podrá restringirse el
acceso ni la
comunicación libre y
Derecho a la defensa
l) Las resoluciones de los
poderes públicos deberán
ser motivadas. No habrá
motivación si en la
resolución no se enuncian
las normas o principios
jurídicos en que se funda y
no se explica la pertinencia
de su aplicación a los
antecedentes de hecho. Los
actos administrativos,
resoluciones o fallos que no
se encuentren debidamente
motivados se considerarán
nulos. Las servidoras o
servidores responsables
m) Recurrir el fallo o
resolución en todos los
procedimientos en los
que se decida sobre sus
derechos
Art. 77
El Art. 77
un centro de privación de libertad sin una
orden escrita emitida por jueza o juez
competente, salvo en caso de delito
flagrante. Las personas procesadas o
indiciadas en juicio penal que se hallen
privadas de libertad permanecerán en
centros de privación provisional de
libertad legalmente establecidos.
detención, tendrá derecho a conocer en
forma clara y en un lenguaje sencillo las
razones de su detención, la identidad de
persona a la defensa
incluye:
a) Ser informada, de forma
previa y detallada, en su
lengua propia y en lenguaje
sencillo de las acciones y
procedimientos formulados
en su contra, y de la
identidad de la autoridad
responsable de la acción o
procedimiento.
b) Acogerse al silencio.
c) Nadie podrá ser forzado a
declarar en contra de sí mismo,
Art.