










Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Los derechos de Protección según la Constitución del Ecuador
Tipo: Apuntes
1 / 18
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!











La protección y garantía de los derechos constitucionalizados permite a las personas, colectividades, nacionalidades y pueblos reclamar la tutela judicial como titulares de los derechos incorporados y garantizados en el Texto Mayor, de ahí lo paradigmático de nuestra realidad ecuatoriana, al incorporarse las Garantías Jurisdiccionales como acciones constitucionales de efectividad y eficacia de estos derechos ante las instancias judiciales. (Reyes, 2019) Los derechos son normas que reconocen y protegen la dignidad de todos los seres humanos. Estos derechos rigen la manera en que los individuos viven en sociedad y se relacionan entre sí, al igual que sus relaciones con el Estado y las obligaciones del Estado hacia ellos.
El Art. 75, dentro de los derechos de protección, establece que: “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.” Aquí se hace referencia a ciertos principios del ordenamiento procesal ecuatoriano como del debido proceso, así el acceso a la justicia será gratuito, todo proceso se desarrollará bajo los principios de inmediación y celeridad, y sobre todo al derecho a la tutela judicial efectiva o derecho de acceso a los tribunales. El derecho de acceso a los tribunales conocido también como derecho a la tutela judicial efectiva significa en primer lugar el derecho de acceso a la jurisdicción, esto implica la prohibición constitucional de la denegación de justicia; así cualquier facultad, sea derecho subjetivo o interés legítimo, que otorgue el ordenamiento jurídico debe ser plenamente justiciable. Además, la tutela judicial efectiva comprende: El derecho de acceso a los tribunales es una creación del constitucionalismo de la segunda mitad del siglo XX y tiene como objetivo elevar a la categoría de derecho fundamental el que “todos los derechos e intereses legítimos – esto es, cualesquiera situaciones jurídicamente relevantes- puedan ser, llegado el caso, defendidos ante un genuino órgano judicial, de manera que no existan supuestos de denegación de justicia” cuyo objetivo es el de cumplir con una exigencia propia de la idea del Estado de Derecho.
a) el derecho a no sufrir jamás indefensión; b) el derecho a obtener una resolución motivada sobre el fondo de la pretensión dirigida al órgano judicial; c) el derecho a utilizar los recursos previstos por las leyes procesales; d) el derecho a la intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes, así como a la ejecución de estas. DEBIDO PROCESO Empezamos por la definición y explicación del derecho al debido proceso establecido en el Art. 76 de la Constitucón de la Republica: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas” Hay que distinguir que en este artículo se encuentran dos apartados, el primero trata sobre las garantías genéricas de todo proceso y el segundo sobre las garantías constitucionales clásicas del proceso penal. En una definición, por su contenido, de debido proceso entendemos que es: “el que se inicia, se desarrolla y concluye respetando y haciendo efectivos los presupuestos, los principios y las normas constitucionales, legales e internacionales aprobados previamente […] con la finalidad de alcanzar una
asignada – debidamente– competencia para conocer un caso específico, no les sea revocable el conocimiento del caso, salvo que se trate de modificaciones de competencias al interior de una institución.” El numeral segundo consagra el derecho a la presunción de inocencia: “2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.” Como garantía específica del proceso penal. El derecho a la presunción de inocencia significa que “en el proceso penal, la carga de la prueba pesa sobre el acusador”, así el acusador tiene la obligación, la carga de destruir el estado de inocencia en que se encuentra toda persona, según Díez Picazo “toda persona a quien se impute la comisión de un delito ha de presumirse inocente en tanto en cuanto no se aporten pruebas suficientes de su culpabilidad”. La jurisprudencia estadounidense entiende que se destruye la presunción de inocencia cuando el resultado de la actividad probatoria conduzca al convencimiento “más allá de toda duda razonable de que el acusado es culpable.” Así la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en el Art. 8 apartado segundo que “Toda persona inculpada del delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”. Este principio, según Ferrajoli, expresa el sentido de la presunción de no culpabilidad del imputado hasta la prueba en contrario. Y como corolario del principio de la presunción de inocencia tenemos el in dubio pro reo que al parecer de Orlando Alfonso Rodriguez “si en el epílogo del proceso se mantiene la duda a pesar de la actividad probatoria desarrollada, por el
mecanismo del in dubio pro reo se falla absolviendo al ciudadano, manteniendo la condición natural y derecho político fundamental del inocente.” El numeral tercero establece el principio de legalidad penal, “3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.” Conocido por el aforismo “NULLUM CRIMEN, NULLA POENA SINE LEGE”; para el Ab. Fernando Yávar este principio tiene dos fundamentos: “1. Político-constitucional, por medio del cual sólo la ley previa, estricta, escrita y aprobada por el Parlamento, puede tipificar conductas y establecer sanciones (penas, medidas de seguridad y consecuencias accesorias),
2. Funcional, así el principio de legalidad contribuye a la prevención de delitos al crear una coacción psicológica en el momento de la publicación de la ley y de su conocimiento por parte de todos.” El numeral cuarto trata sobre la exclusión de toda prueba obtenida de forma ilegal e inconstitucional, “4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.”
d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento. e) Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto. f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento. g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada con su defensora o defensor. h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra. i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto. j) Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo. k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto. l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados. m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.”.
El derecho de defensa se encuentra plasmado en los diversos instrumentos internacionales de protección de los derechos fundamentales, como Declaración Universal de los Derechos Humanos (Arts. 10 y 11.1); Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (9.2 y 14.3b); Convención Americana sobre Derechos Humanos (Art. 8). Para Yesid Ramírez el derecho de defensa garantiza “que el ciudadano no pueda ser privado de los medios necesarios con los que demuestre su inocencia”. El derecho de defensa es una condición de validez del proceso. Para el maestro Zavala Baquerizo el derecho de defensa es “el escudo de la libertad, el amparo del honor y la protección de la inocencia”, inmediatamente agrega que “la defensa, desde el punto de vista procesal, se la puede clasificar en general y restrictiva. La defensa general es el derecho subjetivo que el Estado entrega a toda persona para que, en un momento determinado, pueda exigir la protección para sus bienes jurídicos e intereses antes y durante el desarrollo de un proceso. La defensa en sentido restringido es aquella que le corresponde al demandado en un proceso civil, o al acusado en un proceso penal, para oponerse a las pretensiones que se exhiben en dichos procesos por parte del demandante o del acusador”. Cabanellas precisa que el derecho a la defensa es una facultad “otorgada a cuantos, por cualquier concepto, intervienen en las actuaciones judiciales, para ejercitar, dentro de éstas, las acciones y excepciones que, respectivamente, puedan corresponderles como actores o demandados.” Sobre la publicidad de los procesos con la salvedad de las excepciones previstas en la Ley podemos afirmar que de esta forma se garantiza la transparencia dentro de los procesos
En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se observarán las siguientes garantías básicas:
1. La privación de la libertad no será la regla general y se aplicará para garantizar la comparecencia del imputado o acusado al proceso, el derecho de la víctima del delito a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, y para asegurar el cumplimiento de la pena; procederá por orden escrita de jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades establecidas en la ley. Se exceptúan los delitos flagrantes, en cuyo caso no podrá mantenerse a la persona detenida sin formula de juicio por más de veinticuatro horas. Las medidas no privativas de libertad se aplicarán de conformidad con los casos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la ley. 2. Ninguna persona podrá ser admitida en un centro de privación de libertad sin una orden escrita emitida por jueza o juez competente, salvo en caso de delito flagrante. Las personas procesadas o indiciadas en juicio penal que se hallen privadas de libertad permanecerán en centros de privación provisional de libertad legalmente establecidos. 3. Toda persona, en el momento de la detención, tendrá derecho a conocer en forma clara y en un lenguaje sencillo las razones de su detención, la identidad de la jueza o juez, o autoridad que la ordenó, la de quienes la ejecutan y la de las personas responsables del respectivo interrogatorio. 4. En el momento de la detención, la agente o el agente informará a la persona detenida de su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la asistencia de una abogada o abogado, o de una defensora o defensor público en caso de que no pudiera designarlo por sí mismo, y a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique. 5. Si la persona detenida fuera extranjera, quien lleve a cabo la detención informará inmediatamente al representante consular de su país. 6. Nadie podrá ser incomunicado. 7. El derecho de toda persona a la defensa incluye: a) Ser informada, de forma previa y detallada, en su lengua propia y en lenguaje sencillo de las acciones y procedimientos formulados en su
contra, y de la identidad de la autoridad responsable de la acción o procedimiento. b) Acogerse al silencio. c) Nadie podrá ser forzado a declarar en contra de sí mismo, sobre asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal.
8. Nadie podrá ser llamado a declarar en juicio penal contra su cónyuge, pareja o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, excepto en el caso de violencia intrafamiliar, sexual y de género. Serán admisibles las declaraciones voluntarias de las víctimas de un delito o de los parientes de éstas, con independencia del grado de parentesco. Estas personas podrán plantear y proseguir la acción penal correspondiente. 9. Bajo la responsabilidad de la jueza o juez que conoce el proceso, la prisión preventiva no podrá exceder de seis meses en las causas por delitos sancionados con prisión, ni de un año en los casos de delitos sancionados con reclusión. Si se exceden estos plazos, la orden de prisión preventiva quedará sin efecto. La orden de prisión preventiva se mantendrá vigente y se suspenderá ipso jure el decurso del plazo de la prisión preventiva si por cualquier medio, la persona procesada ha evadido, retardado, evitado o impedido su juzgamiento mediante actos orientados a provocar su caducidad. Si la dilación ocurriera durante el proceso o produjera la caducidad, sea esta por acciones u omisiones de juezas, jueces, fiscales, defensor público, peritos o servidores de órganos auxiliares, se considerará que estos han incurrido en falta gravísima y deberán ser sancionados de conformidad con la ley. 10. Sin excepción alguna, dictado el auto de sobreseimiento o la sentencia absolutoria, la persona detenida recobrará inmediatamente su libertad, aun cuando estuviera pendiente cualquier consulta o recurso. 11. La jueza o juez aplicará las medidas cautelares alternativas a la privación de libertad contempladas en la ley. Las sanciones alternativas se aplicarán de acuerdo con los casos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la ley. 1 2. Las personas declaradas culpables y sancionadas con penas de privación de libertad por sentencia condenatoria ejecutoriada, permanecerán en centros de rehabilitación
La libertad provisional bajo caución tiene como propósito establecer un equilibrio entre las garantías de libertad y de audiencia, en relación con la prisión preventiva. Sin menoscabo de los fines sociales de preservar el proceso, garantizar la ejecución de la pena y asegurar la integridad del ofendido y la tranquilidad social, y con el fin de obtener un equilibrio entre las citadas garantías y la prisión preventiva que constituye una excepción justificable a las mismas, tratándose de los procesados por delitos sancionados con pena privativa de libertad el Poder Constituyente estableció la garantía de libertad provisional bajo caución, que se debe otorgar a toda persona. Por lo que decimos que este análisis doctrinario y jurídico de la problemática planteada, logrando demostrar la falencia de la ley y la necesidad urgente de La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 77 nos habla del derecho que tenemos las personas a la seguridad jurídica que se fundamenta en el respeto a la Constitución: y, a los principios establecidos como son el de inocencia y el que establece que la privación de la libertad se aplicará excepcionalmente cuando sea necesaria para garantizar la comparecencia en el proceso, o para asegurar el cumplimiento de la pena.
reformar la norma legal antes invocada puesto que la misma está en contraposición con la que establece la Constitución. Para lo cual, y analizando este artículo recogemos los argumentos teóricos, resultados de la investigación de campo, en cuyo análisis se demuestra la necesidad de reformar la norma contenida en el artículo 157 de la Ley Orgánica de Transporte, Transito y Seguridad Vial en orden a proteger el derecho a la libertad y a la seguridad jurídica que tenemos las personas.