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La conducta - Penal, Apuntes de Derecho Penal

Asignatura: Derecho penal I, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UNIOVI

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 08/12/2015

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1. Introducción
2. Función negativa del concepto de acción:
la ausencia de acción
3. La omisión
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¡Descarga La conducta - Penal y más Apuntes en PDF de Derecho Penal solo en Docsity!

1. Introducción

2. Función negativa del concepto de acción:

la ausencia de acción

3. La omisión

La conducta es la manifestación externa

de la voluntad humana, que puede

revestir la forma de acción o de omisión.

La conducta es la condición genérica

común a todos los tipos penales.

Ninguna de las propuesta cumple con todas

las funciones.

Por lo que el centro de atención se desplaza

del concepto de acción al concepto de tipo

de injusto.

  • la descripción de una conducta prohibida o esperada que lleva a cabo el legislador en el supuesto de hecho de la norma penal - 

Consecuencia:

◦ (^) La acción no es un elemento autónomo de la definición de delito. ◦ (^) El DP estudia la verificación de la realización de un conducta típicamente antijurídica.

 Manifestación en el mundo externo de la voluntad del sujeto (acción).  Exige la realización de una conducta externa (resultdo) ◦ (^) No son punibles: el pensamiento o las ideas, ni siquiera la resolución de delinquir, en tanto no se traduzcan en actos externos.  (^) La separación entre acción y resultado  distinguir: ◦ (^) Delitos de mera actividad: simple manifestación de la voluntad ◦ (^) Delitos de resultado: necesario la producción de un resultado lesivo. Necesario un nexo causal entre la acción y el resultado.

 Fuerza irresistible: influjo externo que impide al sujeto controlar su actuación, actuando como una mera masa mecánica.

  • (^) Externa : de otra persona o por fuerzas de la naturaleza
  • (^) Irresistible (vis absoluta) : excluye la acción
  • (^) Física : no mental (excluye intimidación).  (^) Estados de inconsciencia (sueño, sonambulismo, embriaguez letárgica…)
  • (^) ¿Hipnosis? Mayoría: no hay ausencia de acción, aunque no está excluida dicha posibilidad.
  • (^) Actio libera in causa.

Movimientos reflejos: no intervienen los

centros motores, por lo que tampoco

interviene la voluntad del sujeto.

No movimientos reflejos:

  • (^) Actos en cortocircuito
  • (^) Automatismo 

OMISIÓN:

Cuando el sujeto que está obligado a actuar y

no puede hacerlo, se habla de incapacidad

de acción.

Quien no tiene capacidad de acción no omite.

Infracción de un deber de actuar, con

independencia del resultado que se pueda

derivar de dicha omisión.

El deber de actuar que se infringe tiene un

carácter jurídico  Recogido en la ley.

Ejemplo: omisión del deber de socorro (art. 195 CP); omisión por incumplimiento de las obligaciones de contenido económico-patrimonial relativos al matrimonio o filiación (art. 227 CP)

Implica que al no realizar la conducta

esperada se produce un resultado. El

omitente responde del resultado como si lo

hubiera causado de forma activa.

Art. 11 CP: dos requisitos:

◦Equivalencia entre omisión y la causación

de un resultado según el sentido del texto

de la Ley.

Relación de causalidad

◦Existencia de un especial deber jurídico de

evitar el resultado.

Posición de garante

A. Equivalencia entre acción y omisión  El delito realizado en comisión por omisión es un delito de resultado, en el que el resultado deber ser imputado al sujeto de la omisión. ¿Qué criterio utilizamos para equiparar la omisión a la causación del resultado?  Causalidad hipotética:La posibilidad fáctica que tuvo el omitente de evitar el resultado.  (^) Tiene que poder afirmarse, con algún grado de certidumbre, que la realización de la acción esperada hubiera evitado la acción del resultado.  El sujeto debe tener capacidad para realizar la acción que omite.

Actualmente, se entiende ampliadas las

fuentes de la posición de garante, pues las

mencionadas en el art. 11 ( perspectiva

formal ) excluye otras posibles fuentes.

Perspectiva material: Aquellas personas que

tengan una especial vinculación con el bien

jurídico protegido pueden ser consideradas

garantes dela integridad de ese bien jurídico.

Dos fuentes de la posición de garante:

◦ Función protectora de un bien jurídico

◦ Deber de vigilancia de una fuente de peligro

Función protectora de un bien jurídico: ◦ (^) Vinculación natural y que impone obligaciones. Por ejemplo: cónyuges, entre padres e hijos. ◦ (^) Desempeño voluntariamente aceptado de determinadas funciones en una comunidad de peligros, basado en el principio de confinaza. Por ejemplo: deportes colectivos como el alpinismo (clavar clavos o lanzar una cuerda) ◦ (^) Una aceptación voluntaria de específicas funciones protectoras. Parten de un obligación de protección. Por ejemplo: servicios de urgencia, socorristas.