










Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Asignatura: Derecho penal I, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UNIOVI
Tipo: Apuntes
1 / 18
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!











◦ (^) La acción no es un elemento autónomo de la definición de delito. ◦ (^) El DP estudia la verificación de la realización de un conducta típicamente antijurídica.
Manifestación en el mundo externo de la voluntad del sujeto (acción). Exige la realización de una conducta externa (resultdo) ◦ (^) No son punibles: el pensamiento o las ideas, ni siquiera la resolución de delinquir, en tanto no se traduzcan en actos externos. (^) La separación entre acción y resultado distinguir: ◦ (^) Delitos de mera actividad: simple manifestación de la voluntad ◦ (^) Delitos de resultado: necesario la producción de un resultado lesivo. Necesario un nexo causal entre la acción y el resultado.
Fuerza irresistible: influjo externo que impide al sujeto controlar su actuación, actuando como una mera masa mecánica.
No movimientos reflejos:
Ejemplo: omisión del deber de socorro (art. 195 CP); omisión por incumplimiento de las obligaciones de contenido económico-patrimonial relativos al matrimonio o filiación (art. 227 CP)
A. Equivalencia entre acción y omisión El delito realizado en comisión por omisión es un delito de resultado, en el que el resultado deber ser imputado al sujeto de la omisión. ¿Qué criterio utilizamos para equiparar la omisión a la causación del resultado? Causalidad hipotética: La posibilidad fáctica que tuvo el omitente de evitar el resultado. (^) Tiene que poder afirmarse, con algún grado de certidumbre, que la realización de la acción esperada hubiera evitado la acción del resultado. El sujeto debe tener capacidad para realizar la acción que omite.
Función protectora de un bien jurídico: ◦ (^) Vinculación natural y que impone obligaciones. Por ejemplo: cónyuges, entre padres e hijos. ◦ (^) Desempeño voluntariamente aceptado de determinadas funciones en una comunidad de peligros, basado en el principio de confinaza. Por ejemplo: deportes colectivos como el alpinismo (clavar clavos o lanzar una cuerda) ◦ (^) Una aceptación voluntaria de específicas funciones protectoras. Parten de un obligación de protección. Por ejemplo: servicios de urgencia, socorristas.