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Resolver casos penal, Apuntes de Derecho Penal

Asignatura: Derecho penal II, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UNIOVI

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 02/11/2016

nuriafernandezd
nuriafernandezd 🇪🇸

3.8

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Acción dolosa
Si se trata de una acción dolosa, analizar estos aspectos:
- Tipicidad:
a. Elementos objetivos: acción, sujetos, objeto, resultado, relación de causalidad.
b. Elementos subjetivos: Dolo directo o eventual; la presencia de algún tipo de error.
- Antijuricidad:
a. Verificar la presencia de alguna causa de justificación o de error: Legítima defensa /
Estado de necesidad / Ejercicio de un Derecho / Cumplimiento de un deber / Error.
- Culpabilidad: Poniendo atención en sus presupuestos:
a. Comprobar la imputabilidad del autor.
b. Conocimiento de la antijuridicidad.
c. Capacidad de culpabilidad.
d. Exigibilidad de otra conducta.
e. Error de prohibición.
- Punibilidad: En este aspecto habrá de verificarse si el tipo penal establece algún requisito
para la aplicación de la pena que sea diverso al injusto o a la culpabilidad. Si se prevé una
excusa absolutoria o alguna condición objetiva de punibilidad.
- Tentativa: Que puede ser idónea o inidónea, acabada o inacabada. Igualmente si hubo
desistimiento por parte del sujeto activo.
- Autoría y participación:
a. Autoría: directa, mediata y coautoría.
b. Participación: inducción o complicidad. Concurso: De leyes o concurso de delitos -real o
ideal-.
Acción culposa o imprudente
Si se trata de una acción culposa, analizar estos aspectos:
- Tipicidad:
a. Asegurarse que el tipo penal admite esta forma de realización.
b. Analizar el disvalor de la acción y el disvalor del resultado.
c. Precisar la infracción al deber de cuidado.
d. Revisar lo concerniente a la relación de causalidad.
- Antijuridicidad: Analizar lo relativo a las causas de justificación.
- Culpabilidad:
a. Capacidad de culpabilidad.
b. Exigibilidad de otra conducta.
c. Conocimiento del contenido de la norma de cuidado.
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Acción dolosa Si se trata de una acción dolosa, analizar estos aspectos:

  • Tipicidad: a. Elementos objetivos: acción, sujetos, objeto, resultado, relación de causalidad. b. Elementos subjetivos: Dolo directo o eventual; la presencia de algún tipo de error.
  • Antijuricidad: a. Verificar la presencia de alguna causa de justificación o de error: Legítima defensa / Estado de necesidad / Ejercicio de un Derecho / Cumplimiento de un deber / Error.
  • Culpabilidad: Poniendo atención en sus presupuestos: a. Comprobar la imputabilidad del autor. b. Conocimiento de la antijuridicidad. c. Capacidad de culpabilidad. d. Exigibilidad de otra conducta. e. Error de prohibición.
  • Punibilidad: En este aspecto habrá de verificarse si el tipo penal establece algún requisito para la aplicación de la pena que sea diverso al injusto o a la culpabilidad. Si se prevé una excusa absolutoria o alguna condición objetiva de punibilidad.
  • Tentativa: Que puede ser idónea o inidónea, acabada o inacabada. Igualmente si hubo desistimiento por parte del sujeto activo.
  • Autoría y participación: a. Autoría: directa, mediata y coautoría. b. Participación: inducción o complicidad. Concurso: De leyes o concurso de delitos -real o ideal-. Acción culposa o imprudente Si se trata de una acción culposa, analizar estos aspectos:
  • Tipicidad: a. Asegurarse que el tipo penal admite esta forma de realización. b. Analizar el disvalor de la acción y el disvalor del resultado. c. Precisar la infracción al deber de cuidado. d. Revisar lo concerniente a la relación de causalidad.
  • Antijuridicidad: Analizar lo relativo a las causas de justificación.
  • Culpabilidad: a. Capacidad de culpabilidad. b. Exigibilidad de otra conducta. c. Conocimiento del contenido de la norma de cuidado.

d. Error de prohibición.

  • Punibilidad: La que se determine para el tipo penal cometido.
  • Autoría y participación: Determinación del autor; las formas de participación estará en función de la del autor.
  • Concurso: De leyes y de delitos.

Omisión dolosa Tratándose de delitos de omisión dolosa, revisar estos puntos:

  • Tipicidad: a. Elementos objetivos:
    1. Delitos propios de omisión:
    • Situación generadora del deber.
    • Acreditar la omisión.
  • Verificar la capacidad de actuación del sujeto activo.
  1. Delitos impropios de omisión:
  • Comprobar la producción del resultado de un delito de comisión.
  • Verificar que ha intentado impedir la producción del resultado.
  • Establecer que la realización de la acción omitida hubiera evitado el resultado.
  • Acreditar la capacidad para actuar.
  • Determinar la posición de garante (sus fuentes).
  • Elementos subjetivos: a. El dolo. b. Conocimiento de la situación generadora del deber de actuar. c. Error.

Por lo que hace a la antijuridicidad, culpabilidad, punibilidad, tentativa, autoría y participación, la punibilidad y el concurso, aplica lo señalado en el apartado II. IV.5. Omisión culposa o imprudente Si el delito se cometió por omisión imprudente o culposa, la única diferencia con el de comisión consiste en que el autor no infringió el cuidado debido con un acto positivo sino omitiendo. Los demás elementos son coincidentes.