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Asignatura: Instituciones Publicas y Privadas Españolas y Europeas, Profesor: Maria Merino, Carrera: Comunicación Audiovisual, Universidad: URJC
Tipo: Ejercicios
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Instituciones públicas y privadas españolas y europeas Comunicación Audiovisual 1ºA PRÁCTICA 1 TEORÍA DE LA CONSTITUCIÓN
El Parlamento de Cataluña aprobó, el 9 de noviembre de 2015, la Resolución 1/XI que declara el inicio del proceso hacia la independencia como consecuencia de los resultados electorales del 27 de septiembre, y que aboga por desobedecer a las instituciones españolas e insta a la Generalitat a cumplir solo las leyes emanadas de la Cámara autonómica. Esta Resolución fue impugnada por el Gobierno ante el Tribunal Constitucional quien declaró la inconstitucionalidad de la misma.
Cuestiones
I. ¿Qué artículos de la Constitución vulnera la Resolución del Parlamento de Cataluña? El Tribunal afirma que tanto la Resolución como su Anexo vulneran los artículos 1.1, 1.2, 2, 9.1 Y 168 de la Constitución (CE), así como los artículos 1 y 2.4 del Estatuto de Autonomía de Cataluña (EAC). Articulo 1
Artículo 2 La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. Vulnera en el fundamento de la indisoluble unidad de la Nación Española, el intento de secesión choca con este artículo de manera directa.
Artículo 9
Artículo 168
II. ¿Qué efectos jurídicos tiene la Sentencia del Tribunal Constitucional?
Recurso de inconstitucionalidad y expulsamiento ¿? de la ley por el ordenamiento jurídico. El efecto es la suspensión de la resolución > era así de simple. Con respecto a la libertad de un parlamento o de un gobierno autonómico para elegir políticas está jurídicamente limitada por la Constitución y el Estatuto de Autonomía y este es uno de los significados evidentes del principio de sumisión a la Constitución que contiene su artículo 9.1. (artículo que vulnera la Constitución en la Resolución del Parlamento de Cataluña) Ninguna asamblea legislativa autonómica puede tomar una resolución para impulsar políticas en absoluta contradicción con la Constitución. Esto no son los efectos jurídicos de la Sentencia del Tribunal Constitucional
Los efectos jurídicos de la Resolución impugnada implican que el propio Parlamento impone para sí y al Gobierno de la Generalitat unas decisiones que suponen, más que un quebrantamiento particular de un precepto constitucional, la negación de las cláusulas esenciales de la Constitución, la instauración de un principio de legitimidad en contradicción absoluta con ella.
El otro efecto jurídico se dirige a los ciudadanos (apartado tercero), impulsando la acción política de éstos sobre la base de que, a ellos, y sólo a ellos, se atribuye el carácter de pueblo soberano para decidir su futuro político colectivo, lo que tampoco es compatible con el artículo 9.1 CE. Nuestra Constitución reconoce a cualquier ciudadano la libertad de opinar que su nacionalidad o región debe independizarse de España [art. 20.1 a) CE] y permite ejercitar el derecho de asociación para crear partidos políticos que incluyan la separación de España en su ideario o programa (arts. 6 y 22.1 CE). Ahora bien, ello debe encauzarse necesariamente mediante el procedimiento constitucional adecuado y en este aspecto los ciudadanos quedan también sujetos a la Constitución (STC 48/2003, de 12 de marzo, FJ 7).
III. En otro orden de cosas, ¿se puede celebrar un referéndum sobre la independencia de Cataluña? ¿por qué? ¿cuál sería el procedimiento a seguir?
El referéndum sí podría llevarse a cabo, pero bajo la condición de que sea realizado en todo el país para que todos los españoles puedan decidir, pero esto no significa que se deba llevar a cabo la decisión tomada en ese referéndum ya que tan solo es consultivo. Así queda expuesto en el Articulo 1.2 (CE) que especifica que la soberanía nacional reside en todo el pueblo español.
Para que el referéndum se encuentre dentro de los márgenes de la legalidad debe seguir el Articulo 92 (CE)