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Práctica 1. Teoría de la Constitución., Ejercicios de Comunicación Audiovisual

Asignatura: Instituciones Publicas y Privadas Españolas y Europeas, Profesor: Maria Merino, Carrera: Comunicación Audiovisual, Universidad: URJC

Tipo: Ejercicios

2015/2016

Subido el 13/03/2016

maria961013
maria961013 🇪🇸

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Instituciones públicas y privadas españolas y europeas
Comunicación Audiovisual
1ºA
PRÁCTICA 1
TEORÍA DE LA CONSTITUCIÓN
El Parlamento de Cataluña aprobó, el 9 de noviembre de 2015, la Resolución 1/XI que declara
el inicio del proceso hacia la independencia como consecuencia de los resultados electorales del
27 de septiembre, y que aboga por desobedecer a las instituciones españolas e insta a la
Generalitat a cumplir solo las leyes emanadas de la Cámara autonómica. Esta Resolución fue
impugnada por el Gobierno ante el Tribunal Constitucional quien declaró la inconstitucionalidad
de la misma.
Cuestiones
I. ¿Qué artículos de la Constitución vulnera la Resolución del Parlamento de Cataluña?
El Tribunal afirma que tanto la Resolución como su Anexo vulneran los artículos 1.1,
1.2, 2, 9.1 Y 168 de la Constitución (CE), así como los artículos 1 y 2.4 del Estatuto de
Autonomía de Cataluña (EAC).
Articulo 1
1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que
propugna como valores superiores su ordenamiento jurídico de la libertad, la
justicia, la igualdad y el pluralismo político. Vulnera este articulo porque vulnera
el estado de derecho.
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes
del Estado. Lo vulnera porque no incluye al pueblo español en su totalidad, el
parlamento se toma la libertad de realizar este referéndum basándose en los
resultados electorales (esos en los que el número de votos era mayor en los
partidos NO independentistas)
3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. Los
catalanes proclaman un estado catalán en forma de república yendo en contra de
la monarquía parlamentaria. Ella no ve vulneración en este artículo ya que la
republica se establecería después de obtener la independencia y nunca antes, por
lo tanto, se establecería una república en el momento en el que el estado ya no se
incluyera dentro de la Monarquía parlamentaria.
Artículo 2
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria
común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la
autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas
ellas. Vulnera en el fundamento de la indisoluble unidad de la Nación Española, el
intento de secesión choca con este artículo de manera directa.
Artículo 9
1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto
del ordenamiento jurídico. Los poderes públicos de la Generalitat, como son el
Parlament están sujetos a la constitución y llevan a cabo algo que va en su
contra, por lo tanto, vulnera este artículo.
Artículo 168
1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que
afecte al Título preliminar, al Capítulo II, Sección 1.ª, del Título I, o al Título II,
se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada
Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.
2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión de proceder al estudio del
nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios
de ambas Cámaras.
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Instituciones públicas y privadas españolas y europeas Comunicación Audiovisual 1ºA PRÁCTICA 1 TEORÍA DE LA CONSTITUCIÓN

El Parlamento de Cataluña aprobó, el 9 de noviembre de 2015, la Resolución 1/XI que declara el inicio del proceso hacia la independencia como consecuencia de los resultados electorales del 27 de septiembre, y que aboga por desobedecer a las instituciones españolas e insta a la Generalitat a cumplir solo las leyes emanadas de la Cámara autonómica. Esta Resolución fue impugnada por el Gobierno ante el Tribunal Constitucional quien declaró la inconstitucionalidad de la misma.

Cuestiones

I. ¿Qué artículos de la Constitución vulnera la Resolución del Parlamento de Cataluña? El Tribunal afirma que tanto la Resolución como su Anexo vulneran los artículos 1.1, 1.2, 2, 9.1 Y 168 de la Constitución (CE), así como los artículos 1 y 2.4 del Estatuto de Autonomía de Cataluña (EAC). Articulo 1

  1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores su ordenamiento jurídico de la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Vulnera este articulo porque vulnera el estado de derecho.
  2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. Lo vulnera porque no incluye al pueblo español en su totalidad, el parlamento se toma la libertad de realizar este referéndum basándose en los resultados electorales (esos en los que el número de votos era mayor en los partidos NO independentistas)
  3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. Los catalanes proclaman un estado catalán en forma de república yendo en contra de la monarquía parlamentaria. Ella no ve vulneración en este artículo ya que la republica se establecería después de obtener la independencia y nunca antes, por lo tanto, se establecería una república en el momento en el que el estado ya no se incluyera dentro de la Monarquía parlamentaria.

Artículo 2 La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. Vulnera en el fundamento de la indisoluble unidad de la Nación Española, el intento de secesión choca con este artículo de manera directa.

Artículo 9

  1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Los poderes públicos de la Generalitat, como son el Parlament están sujetos a la constitución y llevan a cabo algo que va en su contra, por lo tanto, vulnera este artículo.

Artículo 168

  1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo II, Sección 1.ª, del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.
  2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión de proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
  1. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.

II. ¿Qué efectos jurídicos tiene la Sentencia del Tribunal Constitucional?

Recurso de inconstitucionalidad y expulsamiento ¿? de la ley por el ordenamiento jurídico. El efecto es la suspensión de la resolución > era así de simple. Con respecto a la libertad de un parlamento o de un gobierno autonómico para elegir políticas está jurídicamente limitada por la Constitución y el Estatuto de Autonomía y este es uno de los significados evidentes del principio de sumisión a la Constitución que contiene su artículo 9.1. (artículo que vulnera la Constitución en la Resolución del Parlamento de Cataluña) Ninguna asamblea legislativa autonómica puede tomar una resolución para impulsar políticas en absoluta contradicción con la Constitución. Esto no son los efectos jurídicos de la Sentencia del Tribunal Constitucional

Los efectos jurídicos de la Resolución impugnada implican que el propio Parlamento impone para sí y al Gobierno de la Generalitat unas decisiones que suponen, más que un quebrantamiento particular de un precepto constitucional, la negación de las cláusulas esenciales de la Constitución, la instauración de un principio de legitimidad en contradicción absoluta con ella.

El otro efecto jurídico se dirige a los ciudadanos (apartado tercero), impulsando la acción política de éstos sobre la base de que, a ellos, y sólo a ellos, se atribuye el carácter de pueblo soberano para decidir su futuro político colectivo, lo que tampoco es compatible con el artículo 9.1 CE. Nuestra Constitución reconoce a cualquier ciudadano la libertad de opinar que su nacionalidad o región debe independizarse de España [art. 20.1 a) CE] y permite ejercitar el derecho de asociación para crear partidos políticos que incluyan la separación de España en su ideario o programa (arts. 6 y 22.1 CE). Ahora bien, ello debe encauzarse necesariamente mediante el procedimiento constitucional adecuado y en este aspecto los ciudadanos quedan también sujetos a la Constitución (STC 48/2003, de 12 de marzo, FJ 7).

III. En otro orden de cosas, ¿se puede celebrar un referéndum sobre la independencia de Cataluña? ¿por qué? ¿cuál sería el procedimiento a seguir?

El referéndum sí podría llevarse a cabo, pero bajo la condición de que sea realizado en todo el país para que todos los españoles puedan decidir, pero esto no significa que se deba llevar a cabo la decisión tomada en ese referéndum ya que tan solo es consultivo. Así queda expuesto en el Articulo 1.2 (CE) que especifica que la soberanía nacional reside en todo el pueblo español.

Para que el referéndum se encuentre dentro de los márgenes de la legalidad debe seguir el Articulo 92 (CE)

  1. Las decisiones políticas de especial transcendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos. A todos los españoles sin tener por qué llevar a cabo la decisión.
  2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.
  3. ” Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.