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Asignatura: CIVIL 3, Profesor: Laura Gazquez Serrano, Carrera: Derecho, Universidad: UGR
Tipo: Apuntes
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Civil 3. Los derechos reales.
Civil 3. Los derechos reales.
Los derechos de obligaciones (civil III) son, poder exigir de una persona unaLos derechos de obligaciones (civil III) son, poder exigir de una persona una
determinada conducta. Hay algunos que están a medio camino entre
determinada conducta. Hay algunos que están a medio camino entre
obligaciones y reales.
obligaciones y reales.
Los derechos reales recaen en cosas, la definición es:
Los derechos reales recaen en cosas, la definición es: “
el poder directo e
el poder directo e
inmediato de una persona sobre una cosa con carácter absoluto” inmediato de una persona sobre una cosa con carácter absoluto” ..
El poder es lo que la persona puede hacer sobre una cosa, habrá DR en los queEl poder es lo que la persona puede hacer sobre una cosa, habrá DR en los que
habrá más o menos poder.
habrá más o menos poder.
El DR más amplio es el de propiedad, concede un gran número de facultades.
El DR más amplio es el de propiedad, concede un gran número de facultades.
El 348 CC → gozo y disposición sin más límites que lo que dice la ley, puede
El 348 CC → gozo y disposición sin más límites que lo que dice la ley, puede
reivindicarlo, es directo e inmediato porque no depende de otra persona, puedereivindicarlo, es directo e inmediato porque no depende de otra persona, puede
ejercerse el derecho por uno mismo, el DR tiene también carácter absoluto, elejercerse el derecho por uno mismo, el DR tiene también carácter absoluto, el
carácter absoluto significa que es erga omnes.
carácter absoluto significa que es erga omnes.
Los DR tienen una
Los DR tienen una estructura
estructura :
sujeto
sujeto (titular del poder, que no tiene porque ser
(titular del poder, que no tiene porque ser
el poseedor),
el poseedor), objeto
objeto (cosas sobre las que recae el DR que debe ser lícito, posible
(cosas sobre las que recae el DR que debe ser lícito, posible
y determinado),y determinado), contenido contenido (facultades del derecho, depende del DR, el(facultades del derecho, depende del DR, el
contenido de la hipoteca es que si no cumples va contra la cosa).contenido de la hipoteca es que si no cumples va contra la cosa).
En los DR ha habido una evolución, la CE, en el 33, defiende la expropiación en
En los DR ha habido una evolución, la CE, en el 33, defiende la expropiación en
pos del interés público.
pos del interés público.
Clasificación de los DR. 2 grupos.Clasificación de los DR. 2 grupos.
plenos
plenos → propiedad 348CC.
→ propiedad 348CC.
limitado
limitado o en
o en cosa ajena
cosa ajena → recaen en propiedad ajena, son más limitados
→ recaen en propiedad ajena, son más limitados
y se dividen en:
y se dividen en:
servidumbre, servidumbre, enfiteusis…enfiteusis…
garantía
garantía o realización → garantía, prenda, antieresis...
o realización → garantía, prenda, antieresis...
Duda de si un numerus clausus o numerus apertus, para ser DR debe tener las
Duda de si un numerus clausus o numerus apertus, para ser DR debe tener las
características de un DR.características de un DR.
Características de los DR.
Características de los DR.
Erga omnes
Erga omnes , es la facultad de hacer valer mi derecho frente a cualquiera.
, es la facultad de hacer valer mi derecho frente a cualquiera.
Disposición
Disposición , transmisión del derecho a cualquiera, ya inter vivos o mortis
, transmisión del derecho a cualquiera, ya inter vivos o mortis
causa, que no es lo mismo que la transmisión de la cosa.causa, que no es lo mismo que la transmisión de la cosa.
cerramiento de finca, también puede tener carácter
cerramiento de finca, también puede tener carácter represivo
represivo , actuar cuando se
, actuar cuando se
de la perturbación.
de la perturbación.
persecución (solo en la propiedad), acción reivindicatoria, cuando
(solo en la propiedad), acción reivindicatoria, cuando
el otro tiene la posesión, es la acción del propietario no poseedor, frente alel otro tiene la posesión, es la acción del propietario no poseedor, frente al
poseedor no propietario sin derecho a poseer.poseedor no propietario sin derecho a poseer.
Diferencias entre Dobl y DR.
Diferencias entre Dobl y DR.
Objeto
Objeto , el DR recae en cosas, el Do en conductas.
, el DR recae en cosas, el Do en conductas.
Destrucción de la cosa
Destrucción de la cosa , DR no extingue el DR, en el DO depende de si hay
, DR no extingue el DR, en el DO depende de si hay
mora, culpa…
mora, culpa…
prescripción, que puede ser extintiva o adquisitiva (usucapió). En el DO no
prescripción, que puede ser extintiva o adquisitiva (usucapió). En el DO no
hay usucapión.
hay usucapión.
Figuras intermedias dudosas.Figuras intermedias dudosas.
todos los DR que gravan una propiedad.
todos los DR que gravan una propiedad.
respeta el tanteo ejerzo el retracto.
respeta el tanteo ejerzo el retracto.
ElEl poseedorposeedor , puede ser poseedor cualquier persona física o jurídica y basta con, puede ser poseedor cualquier persona física o jurídica y basta con
tener capacidad jurídica sin capacidad de obrar. El 443 establece que lostener capacidad jurídica sin capacidad de obrar. El 443 establece que los
menores o incapacitados.
menores o incapacitados.
Es importante la presunción de quien es el poseedor porque en determinados
Es importante la presunción de quien es el poseedor porque en determinados
supuestos
supuestos la ley presume que la posesión la tiene una determina
la ley presume que la posesión la tiene una determina
personapersona y esto le beneficia porque a quien se considera poseedor se le dany esto le beneficia porque a quien se considera poseedor se le dan
determinados derechos.determinados derechos.
La ley hipotecaria considera poseedor quien
La ley hipotecaria considera poseedor quien tenga inscrito el dominio de los
tenga inscrito el dominio de los
inmuebles o los derechos reales
inmuebles o los derechos reales
. Se considera como poseedor. . Se considera como poseedor.
Y el 449 del CC tiene otra presunción de cosa raíz, la posesion de una cosa raiz
Y el 449 del CC tiene otra presunción de cosa raíz, la posesion de una cosa raiz
supone la posesion de lo que se encuentre dentro si es mueble, y siempre quesupone la posesion de lo que se encuentre dentro si es mueble, y siempre que
no se demuestre lo contrariono se demuestre lo contrario
dice el 432
dice el 432 CC que establece que la posesión puede tenerse en concepto
CC que establece que la posesión puede tenerse en concepto
de dueño o de tenedor de la cosa perteneciendo el dominio a otra
de dueño o de tenedor de la cosa perteneciendo el dominio a otra
persona. Xej: en el arrendamiento, el ºarrendatario es poseedor pero no
persona. Xej: en el arrendamiento, el ºarrendatario es poseedor pero no
dueño y el arrendador posee en concepto de dueño. dueño y el arrendador posee en concepto de dueño.
Esta clasificación es importante a la hora de la usucapión y la Esta clasificación es importante a la hora de la usucapión y la
prescripción, solo la posesión en concepto de dueño sirve para llegar a
prescripción, solo la posesión en concepto de dueño sirve para llegar a
adquirir la propiedad por esta via
adquirir la propiedad por esta via (usucapión ) el arrendatario no puede
(usucapión ) el arrendatario no puede
llegar a ser dueño porque su derecho a poseer es en
llegar a ser dueño porque su derecho a poseer es en base a un
base a un
contrato de arrendamiento. contrato de arrendamiento.
Posesión Posesión en concepto de dueño, posee creyendo que es en concepto de dueño, posee creyendo que es
propietario y es importante para la usucapión.
propietario y es importante para la usucapión.
tiene
tiene directamente la cosa y la mediata la que se tiene a través de otra
directamente la cosa y la mediata la que se tiene a través de otra
persona. Xej el arrendatario tiene la posesión inmediata, persona. Xej el arrendatario tiene la posesión inmediata, y ely el
arrendador tiene posesión mediata. arrendador tiene posesión mediata.
La posesión tiene 2 elementos, el corpus y el animus, el corpus es la
La posesión tiene 2 elementos, el corpus y el animus, el corpus es la
tenencia material de la cosa y el animus es la intención, el
tenencia material de la cosa y el animus es la intención, el arrendador
arrendador
tiene el animus y el arrendatario tiene el
tiene el animus y el arrendatario tiene el corpus.
corpus.
adquiere ilegalmente y la no viciosa es la adquirida de acuerdo a las adquiere ilegalmente y la no viciosa es la adquirida de acuerdo a las
reglas del derecho.
reglas del derecho.
La posesión viciosa deja de serlo transcurrido un año y llega a convertirse
La posesión viciosa deja de serlo transcurrido un año y llega a convertirse
en posesión no viciosa. La viciosa es un okupa y la no viciosa cuando
en posesión no viciosa. La viciosa es un okupa y la no viciosa cuando se
se
adquiere por contrato de arrendamiento. adquiere por contrato de arrendamiento.
derecho a poseer y la injusta es la que se tiene sin derecho a poseer,
derecho a poseer y la injusta es la que se tiene sin derecho a poseer,
son diferentes de las anteriores, porque puede haber una posesión
son diferentes de las anteriores, porque puede haber una posesión
viciosa y justa, xEj: se acaba un contrato de arrendamiento y el
viciosa y justa, xEj: se acaba un contrato de arrendamiento y el
arrendatario no se va, pero el arrendador entra en el arrendatario no se va, pero el arrendador entra en el bien mientras allíbien mientras allí
está el arrendatario, es justa pero viciosa. está el arrendatario, es justa pero viciosa.
fe de manera fe de manera negativanegativa , se considera poseedor de buena fe al que, se considera poseedor de buena fe al que ignoraignora
o desconoce que en su título de adquisición había un vicio o desconoce que en su título de adquisición había un vicio
que lo invalida, por ejemplo el arrendador que adquiere una casa pero el
que lo invalida, por ejemplo el arrendador que adquiere una casa pero el
arrendatario no es el dueño o la venta de cosa ajena, es poseedor de
arrendatario no es el dueño o la venta de cosa ajena, es poseedor de
buena fe el que ignora que hay un vicio en el título que lo invalida y
buena fe el que ignora que hay un vicio en el título que lo invalida y
1950 que la define de forma 1950 que la define de forma positivapositiva , la, la BF del poseedor consiste enBF del poseedor consiste en
la creencia de que la persona que trasmite las cosas era dueño la creencia de que la persona que trasmite las cosas era dueño dede
la mima y
la mima y podía transmiti
podía transmiti r.
r.
Sera poseedor de mala fe el que conoce que hay un vicio. Los
Sera poseedor de mala fe el que conoce que hay un vicio. Los 2
poseedores están protegidos, pues el CC así lo dice, lo que pasa es que la
poseedores están protegidos, pues el CC así lo dice, lo que pasa es que la
consecuencias serán distintas si es poseedor de BF o MF. consecuencias serán distintas si es poseedor de BF o MF.
Se produce la liquidación del estado posesorio cuando el poseedor Se produce la liquidación del estado posesorio cuando el poseedor
recupera la cosa, si es de BF o MF afecta a los frutos de la cosa, daños,
recupera la cosa, si es de BF o MF afecta a los frutos de la cosa, daños,
perdida de la cosa… porque
perdida de la cosa… porque si el poseedor es
si el poseedor es de BF puede hacer suyos
de BF puede hacer suyos
los frutos que hay producido la cosa, pero si es de MF debe
los frutos que hay producido la cosa, pero si es de MF debe devolver los
devolver los
frutos, esto tiene importancia en relación con frutos, esto tiene importancia en relación con la usucapión, porquela usucapión, porque
solo el poseedor de BF puede adquirir por usucapión solo el poseedor de BF puede adquirir por usucapión ordinaria cuyosordinaria cuyos
plazos son más corto, si eres
plazos son más corto, si eres de mala fe sera usucapión de mala fe
de mala fe sera usucapión de mala fe
con plazos mas largos y el poseedor de BF y MF afecta a la liquidación de
con plazos mas largos y el poseedor de BF y MF afecta a la liquidación de
la posesión.
la posesión.
Art 438 CC distingue distintas formas,
Art 438 CC distingue distintas formas, ocupación
ocupación material de la cosa, por el
material de la cosa, por el
hecho de quedar la cosa sujeta a nuestra voluntad (
hecho de quedar la cosa sujeta a nuestra voluntad ( animus y corpus
animus y corpus ) y por
) y por
determinación
determinación legal
legal .
El CC establece una presunción, presume que la posesión se sigue disfrutando
El CC establece una presunción, presume que la posesión se sigue disfrutando
en el mismo concepto en que se adquirió mientras no se pruebe lo contrario.
en el mismo concepto en que se adquirió mientras no se pruebe lo contrario.
Esto es importante para por ejemplo la usucapio, poseer en concepto de dueño
Esto es importante para por ejemplo la usucapio, poseer en concepto de dueño
y de BF da derecho a adquirir por usucapio. A pesar de la presunción puedey de BF da derecho a adquirir por usucapio. A pesar de la presunción puede
darse unadarse una intervención de la posesión que es que posteriormente a adquirir laintervención de la posesión que es que posteriormente a adquirir la
posesión llega a
posesión llega a poseerse en un concepto distinto, cambia el concepto, 435 CC
poseerse en un concepto distinto, cambia el concepto, 435 CC
establece que la posesión adquirida de BF no pierde este carácter salvo en el
establece que la posesión adquirida de BF no pierde este carácter salvo en el
caso de que existan actos que acrediten que el poseedor no ignora, sabe que
caso de que existan actos que acrediten que el poseedor no ignora, sabe que
poseía indebidamente.poseía indebidamente.
Con respecto a la protección, todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su
Con respecto a la protección, todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su
posesión, pero puede ocurrir que nos encontremos contiendas de la posesión
posesión, pero puede ocurrir que nos encontremos contiendas de la posesión
que es otra forma de protección de la misma, son contiendas de la posesión las
que es otra forma de protección de la misma, son contiendas de la posesión las
que varias personas tiene posesión de hecho sobre la misma cosa pero solo unoque varias personas tiene posesión de hecho sobre la misma cosa pero solo uno
tiene derecho, el CC da unastiene derecho, el CC da unas reglas, 1º- se prefiere al poseedor actual, al quereglas, 1º- se prefiere al poseedor actual, al que
realmente tenga la cosa, 2º- si no al poseedor más antiguo, 3º- si todos lo tienen
realmente tenga la cosa, 2º- si no al poseedor más antiguo, 3º- si todos lo tienen
de la misma fecha al que presente el documento que lo justifique, 4º- si todos lo
de la misma fecha al que presente el documento que lo justifique, 4º- si todos lo
presenta, no se dejara a ninguno hasta que judicialmente se vende.
presenta, no se dejara a ninguno hasta que judicialmente se vende.
Lección 3. Dinámica de los derechos reales.
Lección 3. Dinámica de los derechos reales.
El art 609 es fundamental en los DR, es importante porque dice cuales son lasEl art 609 es fundamental en los DR, es importante porque dice cuales son las
formas de adquirir la propiedad y demás derecho reales y regula como seformas de adquirir la propiedad y demás derecho reales y regula como se
adquieren los DR en nuestro OJ y establece la
adquieren los DR en nuestro OJ y establece la teoría del título y el modo.
teoría del título y el modo. Para
Para
se titular se necesita un
se titular se necesita un título (contrato)
título (contrato) pero el título no es suficiente,
pero el título no es suficiente,
necesita de
necesita de algo más (entrega de la cosa),
algo más (entrega de la cosa), el modo.
el modo.
Este art analiza os diferentes modos de adquirir la propiedad, dice que laEste art analiza os diferentes modos de adquirir la propiedad, dice que la
propiedad se adquiere por la ocupación
propiedad se adquiere por la ocupación , la
, la propiedad y los demás DR
propiedad y los demás DR se
se
adquieren por
adquieren por leyes
leyes , por
, por donación
donación , por la
, por la sucesión
sucesión testada e intestada, por
testada e intestada, por
consecuencia de ciertos
consecuencia de ciertos contratos
contratos mediante la tradición (teoría del título y el
mediante la tradición (teoría del título y el
modo) y pormodo) y por prescripción prescripción adquisitivaadquisitiva , es decir, usucapio., es decir, usucapio.
Solo puede adquirirse por ocupación la propiedad no los demás DR y la
Solo puede adquirirse por ocupación la propiedad no los demás DR y la
propiedad debe ser la de Bmuebles, es decir cosas que no pertenecen a nadie
propiedad debe ser la de Bmuebles, es decir cosas que no pertenecen a nadie
porque no han tenido dueño o ha sido abandonado. La
porque no han tenido dueño o ha sido abandonado. La ocupación
ocupación sería una
sería una
formaforma originariaoriginaria de adquirir la propiedad. Y el resto son formas derivativas dede adquirir la propiedad. Y el resto son formas derivativas de
adquirir la propiedad.adquirir la propiedad.
Por ministerio de la ley, por ejemplo la accesión, el dueño del terreno es dueño
Por ministerio de la ley, por ejemplo la accesión, el dueño del terreno es dueño
de lo que hay en el terreno.
de lo que hay en el terreno.
ciertosciertos contratoscontratos , ya que no todos los contratos son traslativos del derecho., ya que no todos los contratos son traslativos del derecho.
De esta manera se puede distinguir 2 ámbitos distintos, el
De esta manera se puede distinguir 2 ámbitos distintos, el contractual
contractual y el
y el
jurídico-real
jurídico-real , el contractual es el que marca el contrato, el título 1255 CC, pero
, el contractual es el que marca el contrato, el título 1255 CC, pero
la esferala esfera jurídico-real jurídico-real necesita algo más que la simple voluntad de las partes,necesita algo más que la simple voluntad de las partes,
necesita lanecesita la entrega de la cosa. entrega de la cosa.
Hay excepciones a esto, como la CV con reserva de dominio.
Hay excepciones a esto, como la CV con reserva de dominio.
La entrega es cuando la cosa se pone en poder y posesión del comprador, frente
La entrega es cuando la cosa se pone en poder y posesión del comprador, frente
a esta entrega hay otros tipos de entregas simbólicas pero que producen los
a esta entrega hay otros tipos de entregas simbólicas pero que producen los
mismos efectos que la real.mismos efectos que la real.
Es la forma de adquirir la propiedad por la
Es la forma de adquirir la propiedad por la posesión (1941)
posesión (1941) continuada
continuada
durante los plazos señalados por ley, y algunos derechos reales. Solo se pueden
durante los plazos señalados por ley, y algunos derechos reales. Solo se pueden
adquirir por usucapión los DR de goce y disfrute.adquirir por usucapión los DR de goce y disfrute. La usucapión puede ser La usucapión puede ser
ordinaria o extraordinaria, en está ultima se prescinde del justo titulo y de la BF. ordinaria o extraordinaria, en está ultima se prescinde del justo titulo y de la BF.
La
La posesión
posesión debe ser en concepto de dueño, la usucapión puede ser ordinaria y
debe ser en concepto de dueño, la usucapión puede ser ordinaria y
extraordinaria, en ambos de BIM o BMU, en la ordinaria se necesitan otros
extraordinaria, en ambos de BIM o BMU, en la ordinaria se necesitan otros
requisitos como BF, justo título (ordinaria? )(que el contrato en que se basa la
requisitos como BF, justo título (ordinaria? )(que el contrato en que se basa la
posesión sea adecuado para transmitir el dominio o los demás DR), (posesión sea adecuado para transmitir el dominio o los demás DR), ( plazosplazos
Son distintos en la ordinaria y la extra, en la ordinaria de BMU, son 3Son distintos en la ordinaria y la extra, en la ordinaria de BMU, son 3
años, ordinaria de BINM 10 años entre presentes y 20 entre ausentes,
años, ordinaria de BINM 10 años entre presentes y 20 entre ausentes,
extraordinario, 6 para BMUE y 30 para los BINM sin distinguir entre
extraordinario, 6 para BMUE y 30 para los BINM sin distinguir entre
presentes y ausentes).
presentes y ausentes). La posesión debe tener unos requisitos, en concepto
La posesión debe tener unos requisitos, en concepto
de desuño, interrumpida, pública y pacifica, sin BF ni justo titulode desuño, interrumpida, pública y pacifica, sin BF ni justo titulo
(extraordinaria).(extraordinaria).
Efecto de la usucapión.
Efecto de la usucapión.
Adquirir el dominio o del DR que se trate, pero no todos se pueden adquirirAdquirir el dominio o del DR que se trate, pero no todos se pueden adquirir
todos los DR por usucapión. _______________________________________.todos los DR por usucapión. _______________________________________.
Modos de perder el dominio.
Modos de perder el dominio.
Pérdida
Pérdida de la cosa, la pérdida de la cosa debe ser total. Si fuese parcial
de la cosa, la pérdida de la cosa debe ser total. Si fuese parcial
modifica el derecho pero seguiría existiendo.modifica el derecho pero seguiría existiendo.
propietario o al revés. Cuando el propietario se convierte en titular del
propietario o al revés. Cuando el propietario se convierte en titular del
usufructo.
usufructo. Nadie puede gravar su propia propiedad.
Nadie puede gravar su propia propiedad. CV con reserva de
CV con reserva de
dominio¿?
dominio¿?
En el caso de la legítima En el caso de la legítima del difunto, cuando muere el conyuge usufructuario esadel difunto, cuando muere el conyuge usufructuario esa
propiedad se unirá con la de los hijos.propiedad se unirá con la de los hijos.
Renuncia
Renuncia y
y abandono
abandono .
Revocación
Revocación , en el caso de donación, la cosa vuelve a su patrimonio.
, en el caso de donación, la cosa vuelve a su patrimonio.
Expropiación
Expropiación forzosa.
forzosa.
Hay una doble regulación, art 34 LH y 464 CC según sean bienes muebles o
Hay una doble regulación, art 34 LH y 464 CC según sean bienes muebles o
inmuebles.
inmuebles.
Una adquisición ad non domino es la
Una adquisición ad non domino es la adquisición hecha por una persona
adquisición hecha por una persona
que la recibe de alguien que no es dueño de la cosa o no podíaque la recibe de alguien que no es dueño de la cosa o no podía
transmitirlatransmitirla ante esta situación intervienen distintos sujetos:ante esta situación intervienen distintos sujetos:
1º- el verdadero dueño.
1º- el verdadero dueño.
2º- el tramitente que no es dueño.
2º- el tramitente que no es dueño.
3º- el adquirente.
3º- el adquirente.
Se regula una excepción, y son supuestos en los que el verdadero dueñoSe regula una excepción, y son supuestos en los que el verdadero dueño nono
puede ejercer la acción reivindicatoria
puede ejercer la acción reivindicatoria , estas adquisiciones es una forma de
, estas adquisiciones es una forma de
perder la propiedad.
perder la propiedad.
El dueño pierde la cosa y no puede ejercer esta acción, esto requiere unos
El dueño pierde la cosa y no puede ejercer esta acción, esto requiere unos
requisitos, en elrequisitos, en el 34 de la LH34 de la LH para que esto pueda darse es necesario que elpara que esto pueda darse es necesario que el
tercero que adquiere haya adquirido su derecho atercero que adquiere haya adquirido su derecho a titulo onerosotitulo oneroso , de, de BFBF , y, y
adquiera de
adquiera de alguien que aparece o figura en el registro de la propiedad
alguien que aparece o figura en el registro de la propiedad
con facultad para transmitirlo
con facultad para transmitirlo y además ha
y además ha inscrito su derecho en el
inscrito su derecho en el
registro de la propiedad.
registro de la propiedad. Una vez que haya ocurrido esto será mantenido en
Una vez que haya ocurrido esto será mantenido en
su adquisición. Luego el dueño puede tenersu adquisición. Luego el dueño puede tener acciones contra el tramitente.acciones contra el tramitente.
Y respecto de bienes mueblesY respecto de bienes muebles 464 CC464 CC , necesita de unos requisitos;, necesita de unos requisitos;
1º, que el tramitente aparezca externamente como titular del derecho que
1º, que el tramitente aparezca externamente como titular del derecho que
transmite,
transmite,
2º- que sea onerosa y el adquirente actúe de BF
2º- que sea onerosa y el adquirente actúe de BF
3º- el que ha perdido la cosa podrá ejercitar una acción contra el tramitente.3º- el que ha perdido la cosa podrá ejercitar una acción contra el tramitente.
Dentro de los límites;
Dentro de los límites;
siempre cuando se encuentran en la misma lsiempre cuando se encuentran en la misma l inea divisora de ambosinea divisora de ambos , de, de
forma que pertenece a una finca y la otra parte pertenece a la otra. La
forma que pertenece a una finca y la otra parte pertenece a la otra. La
medianería es un límite.
medianería es un límite.
exclusión, no tienen porque soportar que 3os entren en su propiedad, pero siexclusión, no tienen porque soportar que 3os entren en su propiedad, pero si
existe este uso inocuo significa que el propietario tiene la
existe este uso inocuo significa que el propietario tiene la obligación de
obligación de
soportar actos de terceros que no perjudican su propiedad
soportar actos de terceros que no perjudican su propiedad y esto es el
y esto es el
uso inocuo.
uso inocuo.
En cuanto a lasEn cuanto a las limitacioneslimitaciones ,, son particularesson particulares , ejemplo de las limitaciones, ejemplo de las limitaciones
son los DR sobre cosa ajena, también son una limitación las servidumbres
son los DR sobre cosa ajena, también son una limitación las servidumbres
legales, se trata de servidumbres que se establecen en beneficio de toda la
legales, se trata de servidumbres que se establecen en beneficio de toda la
comunidad.
comunidad.
Prohibiciones de disponerProhibiciones de disponer , supuestos en los que el propietario está privado, supuestos en los que el propietario está privado
de su facultad de disponer, pueden estar establecida por ley. En el ámbito civil
de su facultad de disponer, pueden estar establecida por ley. En el ámbito civil
un ejemplo es la donación condicional en la que no se puede vender la cosa.
un ejemplo es la donación condicional en la que no se puede vender la cosa.
Es un modo de adquirir la propiedad, se convierte en propietario de lo
Es un modo de adquirir la propiedad, se convierte en propietario de lo
construido o incorporado en su terreno.
construido o incorporado en su terreno.
¿Cómo evitarlo? Creando un DR de superficie, poder construir en terreno de¿Cómo evitarlo? Creando un DR de superficie, poder construir en terreno de
otro, el DR de superficie es una excepción a la accesión.otro, el DR de superficie es una excepción a la accesión.
La accesión contempla 2 supuestos distintos.
La accesión contempla 2 supuestos distintos.
El derecho del propietario de la cosa a hacer suyos los frutos
El derecho del propietario de la cosa a hacer suyos los frutos
. Es la . Es la
accesión discreta o por producción.accesión discreta o por producción.
2º-2º- El dueño del terreno se hace propietario de lo que se planta, siembraEl dueño del terreno se hace propietario de lo que se planta, siembra
o edifica en su terreno,
o edifica en su terreno, esta incorporación puede ser natural o artificial. Es la
esta incorporación puede ser natural o artificial. Es la
accesión continua o por incorporaron.
accesión continua o por incorporaron.
En la continua.En la continua.
Supuestos en que el dueño de la cosa no se hace cargo de los frutos porque haySupuestos en que el dueño de la cosa no se hace cargo de los frutos porque hay
un usufructo, hace un usufructo.
un usufructo, hace un usufructo.
Otra manera de no percibir es con un arrendamiento.
Otra manera de no percibir es con un arrendamiento.
Dentro de la continua, tenemos la accesión mobiliaria e inmobiliaria.Dentro de la continua, tenemos la accesión mobiliaria e inmobiliaria.
relacionados con relacionados con fenómenos de la naturaleza y con las aguas.fenómenos de la naturaleza y con las aguas.
Mutación de cauce, cuando el río tiene un nuevo camino, lo nuevo
Mutación de cauce, cuando el río tiene un nuevo camino, lo nuevo
pertenece
pertenece proporcionalmente a las fincas que tenían cauce del río.
proporcionalmente a las fincas que tenían cauce del río.
Avulsión → efecto de las aguas por el que se desgrega un terreno, el
Avulsión → efecto de las aguas por el que se desgrega un terreno, el
dueño de la finca es dueño del trozo segregado aunque esté dueño de la finca es dueño del trozo segregado aunque esté fuera defuera de
la finca. la finca.
Formación de islas → si se forma en mar o rio navegable es del estado, si
Formación de islas → si se forma en mar o rio navegable es del estado, si
es en
es en ríos no navegables pertenece a las fincas de los margenes más
ríos no navegables pertenece a las fincas de los margenes más
cercanos.
cercanos.
agua, son agua, son dueños de las fincas donde se produzca.dueños de las fincas donde se produzca.
Industrial
Industrial , de mueble a inmueble.
, de mueble a inmueble.
Un bien mueble pasa a ser parte de un inmueble, por ejemplo la siembra.
Un bien mueble pasa a ser parte de un inmueble, por ejemplo la siembra.
Con carácter general el dueño del terreno se convierte en dueño de los
Con carácter general el dueño del terreno se convierte en dueño de los
sembrado, sembrado, plantandoplantando o edificado.o edificado.
otro y se convierte en dueño de lo edificado, pero el dueño de los
otro y se convierte en dueño de lo edificado, pero el dueño de los
materiales debe ser pagado
materiales debe ser pagado por el valor y si
por el valor y si hay MF se indemniza.
hay MF se indemniza.
Suelo ajeno/material propio → hay que ver si es BF o MF, si es BF cree
Suelo ajeno/material propio → hay que ver si es BF o MF, si es BF cree
que que es su terreno,es su terreno, o que el título es suficiente para llegar a sero que el título es suficiente para llegar a ser
propietario. propietario.
El dueño se hará dueño de lo que hay en el terreno pero indemniza al otro,
El dueño se hará dueño de lo que hay en el terreno pero indemniza al otro,
si es de MF el dueño del terreno será dueño de lo que hayan puesto y
si es de MF el dueño del terreno será dueño de lo que hayan puesto y no
no
tiene que
tiene que indemnizar al que lo
indemnizar al que lo puso.
puso.
el del terreno y el del terreno y quien siembra, planta, edifica… el propietario es elquien siembra, planta, edifica… el propietario es el
dueño del terreno, para evitar esto se crea un DR de superficie.
dueño del terreno, para evitar esto se crea un DR de superficie.
propietarios pero propietarios pero se unen de tal manera que forman 1 cosa y no puedense unen de tal manera que forman 1 cosa y no pueden
separarse
separarse sin perjudicar su naturaleza
sin perjudicar su naturaleza y el resultado está compuesto de
y el resultado está compuesto de
una cosa principal y otra accesoria, el propietario de la principal
una cosa principal y otra accesoria, el propietario de la principal es
es el
el
propietario del todo, por ejemplo un abrigo al que se le añade algo.
propietario del todo, por ejemplo un abrigo al que se le añade algo.
no es no es posible diferenciarlas ni separarlas, por ejemplo el acero, elposible diferenciarlas ni separarlas, por ejemplo el acero, el
propietario son los 2 en proporción a lacantidad empleada.
propietario son los 2 en proporción a lacantidad empleada.
Especificación → consiste en usar material ajeno en todo o parte para
Especificación → consiste en usar material ajeno en todo o parte para
formar una
formar una obra de nueva especie, supone crear una cosa nueva de
obra de nueva especie, supone crear una cosa nueva de
más valor que la más valor que la primitiva.primitiva.
El propietario de la cosa nueva debe indemnizar al otro. El propietario de la cosa nueva debe indemnizar al otro.
Tema 5, la copropiedad.
Tema 5, la copropiedad.
Está en el libro II capítulo III, del 392-406.Está en el libro II capítulo III, del 392-406.
Distinción de comunidad de bienes de copropiedad.
Distinción de comunidad de bienes de copropiedad.
un derecho o bien que pertenece a varios , el
, el
titular del bien puede ser por ser propietario o por tener un derecho real como eltitular del bien puede ser por ser propietario o por tener un derecho real como el
usufructo, si hay más de un usufructuario es una comunidad de bienes.usufructo, si hay más de un usufructuario es una comunidad de bienes.
En el 392 hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o derecho pertenece
En el 392 hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o derecho pertenece
a más de una persona.
a más de una persona.
Es pro indiviso cuando materialmente no es divisible,.
Es pro indiviso cuando materialmente no es divisible,.
Hay unaHay una cotitularidadcotitularidad cuando todo el patrimonio pertenece a más de uncuando todo el patrimonio pertenece a más de un
titular.titular.
Copropiedad
Copropiedad , es una propiedad compartida, hay
, es una propiedad compartida, hay más de 1
más de 1
propietario
propietario , en la compra de un terreno lo normal es que sea en
, en la compra de un terreno lo normal es que sea en
proporción a lo aportado.
proporción a lo aportado.
general, y
general, y especial, regulado por su propia legislación.
especial, regulado por su propia legislación.
común o común o germánica.germánica.
La romana, la situación de los diferentes cotitulares está delimitada pues La romana, la situación de los diferentes cotitulares está delimitada pues
a cada uno
a cada uno pertenece una cuota que representa una porción ideal del
pertenece una cuota que representa una porción ideal del
objeto.
objeto.
En la germánica, al cosa pertenece a todos sin distinguir partes, es similar
En la germánica, al cosa pertenece a todos sin distinguir partes, es similar
a los a los bienes gananciales, en ambas hay que ponerse de acuerdo parabienes gananciales, en ambas hay que ponerse de acuerdo para
usar, disfrutar… usar, disfrutar…
si nace con
si nace con la voluntad o al menos al margen de la voluntad.
la voluntad o al menos al margen de la voluntad.
Copropiedad romana o por cuotas → hay una pluralidad de propietarios sobreCopropiedad romana o por cuotas → hay una pluralidad de propietarios sobre
una misma cosa y a cada uno le corresponde una porción o una parte, alícuota.una misma cosa y a cada uno le corresponde una porción o una parte, alícuota.
De modo que cada uno de ellos puede actuar separado del resto en cuanto a su
De modo que cada uno de ellos puede actuar separado del resto en cuanto a su
porción, salvo en determinadas situaciones que se impone la actuación
porción, salvo en determinadas situaciones que se impone la actuación
conjunta, el propietario de la cuota tiene disposición.
conjunta, el propietario de la cuota tiene disposición.
HayHay derechos obligaciones respecto de la cuota común y también de suderechos obligaciones respecto de la cuota común y también de su
cuota.cuota.
Hay relaciones que se generan con la cosa común.
Hay relaciones que se generan con la cosa común.
Uso de la cosa común siempre que no perjudique a los demás ni impida al
Uso de la cosa común siempre que no perjudique a los demás ni impida al
resto usar sus derechos.
resto usar sus derechos.
Disfrute de los frutos que da la cosa, los frutos son proporcionales a la cuota.* Disfrute de los frutos que da la cosa, los frutos son proporcionales a la cuota.
Administración, por acuerdo de la mayoría de cuotas.* Administración, por acuerdo de la mayoría de cuotas.
Participación en juicio, cada propietario puede comparecer en juicio en
Participación en juicio, cada propietario puede comparecer en juicio en
asuntos que afecten a derechos de la comunidad.
asuntos que afecten a derechos de la comunidad.
Alteracion de la cosa común, ninguna puede hacerlo sin consentimiento de las
Alteracion de la cosa común, ninguna puede hacerlo sin consentimiento de las
demás.demás.
Se puede obligar a los copropietarios a participar en gastos de conservación
Se puede obligar a los copropietarios a participar en gastos de conservación
pero no de mejora o de ___________.pero no de mejora o de ___________.
El comunero con su cuota puede disponer de ella, cada propietario tiene la
El comunero con su cuota puede disponer de ella, cada propietario tiene la
propiedad de su cuota y los frutos que recibe, por ello puede enajenar, ceder,
propiedad de su cuota y los frutos que recibe, por ello puede enajenar, ceder,
hipotecar… su cuota, esta libertad tiene unos límites, derecho de retracto de los
hipotecar… su cuota, esta libertad tiene unos límites, derecho de retracto de los
comuneros, de modo que si cedo mi cuota los otros pueden retractarse, otrocomuneros, de modo que si cedo mi cuota los otros pueden retractarse, otro
límite es que no hay servidumbre sin permiso de los demás.límite es que no hay servidumbre sin permiso de los demás.
Extinción
Extinción de la copropiedad, puede ser por:
de la copropiedad, puede ser por:
Pérdida.* Pérdida.
Abandono/renuncia de todos.* Abandono/renuncia de todos.
Consolidación, bien porque uno compre todo o se reúna en un tercero.
Consolidación, bien porque uno compre todo o se reúna en un tercero.
Usucapión de todo por un tercero.
Usucapión de todo por un tercero.
División de la cosa común, en el 400 CC y cada no de los copropietarios puede
División de la cosa común, en el 400 CC y cada no de los copropietarios puede
solicitarlo en cualquier momento, el 400 dice que nadie está obligado a estar ensolicitarlo en cualquier momento, el 400 dice que nadie está obligado a estar en
una comunidad salvo pacto de permanencia en comunidades por un tiempouna comunidad salvo pacto de permanencia en comunidades por un tiempo
determinado que no puede ser de más de 10 años aunque puede prorrogarse.
determinado que no puede ser de más de 10 años aunque puede prorrogarse.
La división puede ser material o económica, será material cando pueda
La división puede ser material o económica, será material cando pueda
fraccionarse al cosa de tal modo que a cada comunero puede adjudicarle su
fraccionarse al cosa de tal modo que a cada comunero puede adjudicarle su
parte y si no la económica que es vender a un tercero y pagar la parte a cadaparte y si no la económica que es vender a un tercero y pagar la parte a cada
comunero.comunero.
Una vez dividido los copropietarios se convierten en propietarios exclusivos de
Una vez dividido los copropietarios se convierten en propietarios exclusivos de
la parte adjudicada, pasa a propiedad individual.
la parte adjudicada, pasa a propiedad individual.
Esto no puede afectar a terceros que conservan los derechos que tenían sobre la
Esto no puede afectar a terceros que conservan los derechos que tenían sobre la
comunidad y además cada uno puede reclamar al resto os gastos que hubieracomunidad y además cada uno puede reclamar al resto os gastos que hubiera
hecho en la comunidad, la eliminación de la copropiedad no supone la extinciónhecho en la comunidad, la eliminación de la copropiedad no supone la extinción
de la hipoteca o servidumbre.
de la hipoteca o servidumbre.
Propiedad dividida.
Propiedad dividida.
Sobre un mismo bien varias personas tienen en condición de propietariosSobre un mismo bien varias personas tienen en condición de propietarios
derecho exclusivo sobre distintos aprovechamientos, como si la propiedad sederecho exclusivo sobre distintos aprovechamientos, como si la propiedad se
dividiese por facultades, el contenido de la copropiedad está dividido entre los
dividiese por facultades, el contenido de la copropiedad está dividido entre los
sujetos de modo que a cada uno de ellos le corresponde una facultad sin que
sujetos de modo que a cada uno de ellos le corresponde una facultad sin que
uno sea propietario y otro titular de un DR.
uno sea propietario y otro titular de un DR.
Derechos y obligaciones de las partes:
Derechos y obligaciones de las partes:
Posesión.
Posesión.
Aprovechamiento de los frutos.
Aprovechamiento de los frutos.
Aprovechamiento de las accesiones.
Aprovechamiento de las accesiones.
Mejora de la cosa, no tiene derecho a feminización en este caso, pero * Mejora de la cosa, no tiene derecho a feminización en este caso, pero
puede llevarse las mejoras si no afecta a la cosa. puede llevarse las mejoras si no afecta a la cosa.
Transmitir derecho.
Transmitir derecho.
**- Obligaciones:
Antes
Antes de entrar en el usufructo, tiene la obligación de hacer un
de entrar en el usufructo, tiene la obligación de hacer un
inventario inventario y fianza.y fianza.
reparación, conservar con la diligencia de buen padre de familia y pagar
reparación, conservar con la diligencia de buen padre de familia y pagar
impuestos según hayan establecido las partes.
impuestos según hayan establecido las partes.
Después
Después , tiene que devolver la cosa.
, tiene que devolver la cosa.
Sigue siendo propietario, puede transmitir la cosa y tiene las facultades
Sigue siendo propietario, puede transmitir la cosa y tiene las facultades
cuando no afecte al usufructuario, a transmisión no extingue el usufructo.
cuando no afecte al usufructuario, a transmisión no extingue el usufructo.
Obligaciones
Obligaciones :
No perjudicar al usufructuario. * No perjudicar al usufructuario.
Paga gastos extraordinarios. * Paga gastos extraordinarios.
Pagar determinados impuestos.
Pagar determinados impuestos.
Hay usufructos especiales, el usufructo de
Hay usufructos especiales, el usufructo de cosa consumible
cosa consumible , para hacer uso
, para hacer uso
del usufructo debe consumir la cosa y debe devolver otra de la misma especie ydel usufructo debe consumir la cosa y debe devolver otra de la misma especie y
calidad, o pagar el precio en el momento de extinguir el usufructo, xEj:calidad, o pagar el precio en el momento de extinguir el usufructo, xEj:
usufructo de tala.
usufructo de tala.
El usufructo de facultad de disponer (?), el nudo propietario concede al
El usufructo de facultad de disponer (?), el nudo propietario concede al
usufructuario la facultad de disponibilidad de los bienes.
usufructuario la facultad de disponibilidad de los bienes.
El nudo propietario puede conceder la facultad de disponer, supone la facultadEl nudo propietario puede conceder la facultad de disponer, supone la facultad
de transmisión de la cosa.de transmisión de la cosa.
Y cuando se extingue el usufructo no tiene que devolver a cosa si dispone de
Y cuando se extingue el usufructo no tiene que devolver a cosa si dispone de
ella.
ella.
Extinción del usufructo.Extinción del usufructo.
Derecho de uso y hábitat.Derecho de uso y hábitat.
Son DR limitados de goce.
Son DR limitados de goce.
El uso es el derecho a percibir usos de la cosa ajena pero solo los suficientes
El uso es el derecho a percibir usos de la cosa ajena pero solo los suficientes
para cubrir las necesidades del usuario y su familia.
para cubrir las necesidades del usuario y su familia.
El de hábitat, da derecho a ocupar habitaciones en casa ajena pero solo lasEl de hábitat, da derecho a ocupar habitaciones en casa ajena pero solo las
necesarias del habitante y su familia y no se exige el pago de una renta.necesarias del habitante y su familia y no se exige el pago de una renta.
Se trata de derechos personalismos.
Se trata de derechos personalismos.
Si usan todos los frutos o habitaciones está obligado a pagar los gastos de
Si usan todos los frutos o habitaciones está obligado a pagar los gastos de
cultivo o mantenimiento.
cultivo o mantenimiento.
Se extingue por as mismas causas del usufructo y por abuso grave de la cosa oSe extingue por as mismas causas del usufructo y por abuso grave de la cosa o
habitación.habitación.
Contenido de la servidumbre.Contenido de la servidumbre.
Depende de la servidumbre, con carácter general se trata de derechos yDepende de la servidumbre, con carácter general se trata de derechos y
oblaciones de las partes, xEj:el titular de la servidumbre tiene el derecho de
oblaciones de las partes, xEj:el titular de la servidumbre tiene el derecho de
realizar el servicio que la servidumbre le otorga.
realizar el servicio que la servidumbre le otorga.
Debe usarlo con el mínimo agravio al predio sirviente, por ello el titular de la
Debe usarlo con el mínimo agravio al predio sirviente, por ello el titular de la
servidumbre podrá realizar a su coste en el predio sirviente las obras necesariasservidumbre podrá realizar a su coste en el predio sirviente las obras necesarias
para usar y conservar la servidumbre.para usar y conservar la servidumbre.
El titular del predio sirviente conserva las facultades inherentes a la propiedad
El titular del predio sirviente conserva las facultades inherentes a la propiedad
pero sin perjudicar la servidumbre.
pero sin perjudicar la servidumbre.
La enajenación del predio sirviente no afecta a a servidumbre, si muere el titularLa enajenación del predio sirviente no afecta a a servidumbre, si muere el titular
de la servidumbre lo normal es extinguir la servidumbre, pero la servidumbrede la servidumbre lo normal es extinguir la servidumbre, pero la servidumbre
puede transmitirse si así se pacta.
puede transmitirse si así se pacta.
Las servidumbres se pueden modificar, las partes por autonomía de la voluntad
Las servidumbres se pueden modificar, las partes por autonomía de la voluntad
pueden modificar el contenido, también puede modificase si hay unapueden modificar el contenido, también puede modificase si hay una
modificación en la finca.modificación en la finca.
Extinción:
Extinción:
Servidumbre predial de origen legal.Servidumbre predial de origen legal.
Las servidumbres legales se establecen por ley y el beneficiado puede exigir suLas servidumbres legales se establecen por ley y el beneficiado puede exigir su
constitución.
constitución.
Se regulan de 549-593, hay una variedad de supuestos de los cuales unos son
Se regulan de 549-593, hay una variedad de supuestos de los cuales unos son
verdaderas servidumbres y otras son limitaciones a la propiedad.
verdaderas servidumbres y otras son limitaciones a la propiedad.
Algunas de las más importantes:Algunas de las más importantes:
1º- En materia de1º- En materia de aguasaguas , hay que ver el régimen jurídico, se regula por ley de, hay que ver el régimen jurídico, se regula por ley de
aguas y lo no regulado por esta ley se le aplica el CC, en el 552-563, se
aguas y lo no regulado por esta ley se le aplica el CC, en el 552-563, se
constituyen por decisión administrativa y dentro de las de aguas hay distintas
constituyen por decisión administrativa y dentro de las de aguas hay distintas
clases:
clases:
recibir las aguas que naturalmente, sin intervención humana desciendan de lorecibir las aguas que naturalmente, sin intervención humana desciendan de lo
predios superiores.
predios superiores.
margenes → uso de riberas de los ríos.
→ uso de riberas de los ríos.
saca de agua y abrevadero → de uso público, a favor de una
→ de uso público, a favor de una
comunidad y supone la obligación de los predios sirvientes de dar paso acomunidad y supone la obligación de los predios sirvientes de dar paso a
persona y ganado a sacar agua y beber.persona y ganado a sacar agua y beber.
2º- De
2º- De paso
paso , el propietario de na finca enclave entre otras fincas ajenas que no
, el propietario de na finca enclave entre otras fincas ajenas que no
tenga salida a la vía pública, tiene derecho de exigir, previa indemnización, el
tenga salida a la vía pública, tiene derecho de exigir, previa indemnización, el
paso.paso.
Los requisitos para la servidumbre es que no haya acceso a la vía plica y el pagoLos requisitos para la servidumbre es que no haya acceso a la vía plica y el pago
de una indeminzación.
de una indeminzación.
3º- Servidumbre de3º- Servidumbre de medianeríamedianería , de luces y vistas, no es una verdadera, de luces y vistas, no es una verdadera
servidumbre, se trata de regular las relaciones de vecindad.servidumbre, se trata de regular las relaciones de vecindad.
4º- Servidumbre
4º- Servidumbre personales
personales , es en beneficio de una persona o comunidad,
, es en beneficio de una persona o comunidad,
como dice el 531, en estos no hay predio demandante, sino un
como dice el 531, en estos no hay predio demandante, sino un
aprovechamiento limitado en favor de una persona, el aprovechamiento recae
aprovechamiento limitado en favor de una persona, el aprovechamiento recae
en un bien inmueble, da igual si los otros son o no titulares de una finca.en un bien inmueble, da igual si los otros son o no titulares de una finca.
Clases de servidumbres personales:Clases de servidumbres personales:
Típicas
Típicas → servidumbre de pastos, aprovechamientos forestales… el CC no fija
→ servidumbre de pastos, aprovechamientos forestales… el CC no fija
un número de servidumbres personales, sino que se crean por jurisprudencia.
un número de servidumbres personales, sino que se crean por jurisprudencia.
El titulo constitutivo o voluntad persona fija las normas porque se rige la
El titulo constitutivo o voluntad persona fija las normas porque se rige la
servidumbre personal.servidumbre personal.
Pero en lasPero en las personales personales hay que distinguir el títulohay que distinguir el título constitutivo constitutivo , ya que puede, ya que puede
ser simplemente
ser simplemente personales
personales , lo son porque no hay un demandante o sirviente,
, lo son porque no hay un demandante o sirviente,
se establecen a favor de una persona, son transmisibles y perpetuas. O bien
se establecen a favor de una persona, son transmisibles y perpetuas. O bien
personalisimas
personalisimas , tienen en consideración a una persona o familia concreta, se
, tienen en consideración a una persona o familia concreta, se
extingue cuando muere el titular.extingue cuando muere el titular.