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Los derechos reales , Apuntes de Derecho Civil

Asignatura: CIVIL 3, Profesor: Laura Gazquez Serrano, Carrera: Derecho, Universidad: UGR

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 14/04/2016

uziel12
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Civil 3. Los derechos reales.
Civil 3. Los derechos reales.
Los derechos de obligaciones (civil III) son, poder exigir de una persona una
Los derechos de obligaciones (civil III) son, poder exigir de una persona una
determinada conducta. Hay algunos que están a medio camino entre
determinada conducta. Hay algunos que están a medio camino entre
obligaciones y reales.
obligaciones y reales.
Los derechos reales recaen en cosas, la definición es:
Los derechos reales recaen en cosas, la definición es:
el poder directo e
el poder directo e
inmediato de una persona sobre una cosa con carácter absoluto”
inmediato de una persona sobre una cosa con carácter absoluto”.
.
El poder es lo que la persona puede hacer sobre una cosa, habrá DR en los que
El poder es lo que la persona puede hacer sobre una cosa, habrá DR en los que
habrá más o menos poder.
habrá más o menos poder.
El DR más amplio es el de propiedad, concede un gran número de facultades.
El DR más amplio es el de propiedad, concede un gran número de facultades.
El 348 CC gozo y disposición sin más límites que lo que dice la ley, puede
El 348 CC gozo y disposición sin más límites que lo que dice la ley, puede
reivindicarlo, es directo e inmediato porque no depende de otra persona, puede
reivindicarlo, es directo e inmediato porque no depende de otra persona, puede
ejercerse el derecho por uno mismo, el DR tiene también carácter absoluto, el
ejercerse el derecho por uno mismo, el DR tiene también carácter absoluto, el
carácter absoluto significa que es erga omnes.
carácter absoluto significa que es erga omnes.
Los DR tienen una
Los DR tienen una estructura
estructura : :
sujeto
sujeto
(titular del poder, que no tiene porque ser
(titular del poder, que no tiene porque ser
el poseedor),
el poseedor),
objeto
objeto
(cosas sobre las que recae el DR que debe ser lícito, posible
(cosas sobre las que recae el DR que debe ser lícito, posible
y determinado),
y determinado),
contenido
contenido
(facultades del derecho, depende del DR, el
(facultades del derecho, depende del DR, el
contenido de la hipoteca es que si no cumples va contra la cosa).
contenido de la hipoteca es que si no cumples va contra la cosa).
En los DR ha habido una evolución, la CE, en el 33, defiende la expropiación en
En los DR ha habido una evolución, la CE, en el 33, defiende la expropiación en
pos del interés público.
pos del interés público.
Clasificación de los DR. 2 grupos.
Clasificación de los DR. 2 grupos.
- DR
- DR plenos
plenos propiedad 348CC.
propiedad 348CC.
- DR
- DR limitado
limitado o en
o en cosa ajena
cosa ajena recaen en propiedad ajena, son más limitados
recaen en propiedad ajena, son más limitados
y se dividen en:
y se dividen en:
- DR
- DR disfrute
disfrute usufructo, uso y habitación, aprovechamiento por turnos,
usufructo, uso y habitación, aprovechamiento por turnos,
servidumbre, servidumbre, enfiteusis…
enfiteusis…
- DR
- DR garantía
garantía o realización garantía, prenda, antieresis...
o realización garantía, prenda, antieresis...
Duda de si un numerus clausus o numerus apertus, para ser DR debe tener las
Duda de si un numerus clausus o numerus apertus, para ser DR debe tener las
características de un DR.
características de un DR.
Características de los DR.
Características de los DR.
- - Erga omnes
Erga omnes , es la facultad de hacer valer mi derecho frente a cualquiera.
, es la facultad de hacer valer mi derecho frente a cualquiera.
- -Disposición
Disposición , transmisión del derecho a cualquiera, ya inter vivos o mortis
, transmisión del derecho a cualquiera, ya inter vivos o mortis
causa, que no es lo mismo que la transmisión de la cosa.
causa, que no es lo mismo que la transmisión de la cosa.
- -Exclusión
Exclusión , puede tener un carácter
, puede tener un carácter
preventivo
preventivo
, como en el caso de los
, como en el caso de los
cerramiento de finca, también puede tener carácter
cerramiento de finca, también puede tener carácter
represivo
represivo
, actuar cuando se
, actuar cuando se
de la perturbación.
de la perturbación.
- Facultad de
- Facultad de persecución
persecución (solo en la propiedad), acción reivindicatoria, cuando
(solo en la propiedad), acción reivindicatoria, cuando
el otro tiene la posesión, es la acción del propietario no poseedor, frente al
el otro tiene la posesión, es la acción del propietario no poseedor, frente al
poseedor no propietario sin derecho a poseer.
poseedor no propietario sin derecho a poseer.
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Civil 3. Los derechos reales.

Civil 3. Los derechos reales.

Los derechos de obligaciones (civil III) son, poder exigir de una persona unaLos derechos de obligaciones (civil III) son, poder exigir de una persona una

determinada conducta. Hay algunos que están a medio camino entre

determinada conducta. Hay algunos que están a medio camino entre

obligaciones y reales.

obligaciones y reales.

Los derechos reales recaen en cosas, la definición es:

Los derechos reales recaen en cosas, la definición es: “

el poder directo e

el poder directo e

inmediato de una persona sobre una cosa con carácter absoluto” inmediato de una persona sobre una cosa con carácter absoluto” ..

El poder es lo que la persona puede hacer sobre una cosa, habrá DR en los queEl poder es lo que la persona puede hacer sobre una cosa, habrá DR en los que

habrá más o menos poder.

habrá más o menos poder.

El DR más amplio es el de propiedad, concede un gran número de facultades.

El DR más amplio es el de propiedad, concede un gran número de facultades.

El 348 CC → gozo y disposición sin más límites que lo que dice la ley, puede

El 348 CC → gozo y disposición sin más límites que lo que dice la ley, puede

reivindicarlo, es directo e inmediato porque no depende de otra persona, puedereivindicarlo, es directo e inmediato porque no depende de otra persona, puede

ejercerse el derecho por uno mismo, el DR tiene también carácter absoluto, elejercerse el derecho por uno mismo, el DR tiene también carácter absoluto, el

carácter absoluto significa que es erga omnes.

carácter absoluto significa que es erga omnes.

Los DR tienen una

Los DR tienen una estructura

estructura :

sujeto

sujeto (titular del poder, que no tiene porque ser

(titular del poder, que no tiene porque ser

el poseedor),

el poseedor), objeto

objeto (cosas sobre las que recae el DR que debe ser lícito, posible

(cosas sobre las que recae el DR que debe ser lícito, posible

y determinado),y determinado), contenido contenido (facultades del derecho, depende del DR, el(facultades del derecho, depende del DR, el

contenido de la hipoteca es que si no cumples va contra la cosa).contenido de la hipoteca es que si no cumples va contra la cosa).

En los DR ha habido una evolución, la CE, en el 33, defiende la expropiación en

En los DR ha habido una evolución, la CE, en el 33, defiende la expropiación en

pos del interés público.

pos del interés público.

Clasificación de los DR. 2 grupos.Clasificación de los DR. 2 grupos.

- DR

- DR

plenos

plenos → propiedad 348CC.

→ propiedad 348CC.

- DR

- DR

limitado

limitado o en

o en cosa ajena

cosa ajena → recaen en propiedad ajena, son más limitados

→ recaen en propiedad ajena, son más limitados

y se dividen en:

y se dividen en:

  • DR - DR disfrutedisfrute → usufructo, uso y habitación, aprovechamiento por turnos,→ usufructo, uso y habitación, aprovechamiento por turnos,

servidumbre, servidumbre, enfiteusis…enfiteusis…

- DR

- DR

garantía

garantía o realización → garantía, prenda, antieresis...

o realización → garantía, prenda, antieresis...

Duda de si un numerus clausus o numerus apertus, para ser DR debe tener las

Duda de si un numerus clausus o numerus apertus, para ser DR debe tener las

características de un DR.características de un DR.

Características de los DR.

Características de los DR.

Erga omnes

Erga omnes , es la facultad de hacer valer mi derecho frente a cualquiera.

, es la facultad de hacer valer mi derecho frente a cualquiera.

Disposición

Disposición , transmisión del derecho a cualquiera, ya inter vivos o mortis

, transmisión del derecho a cualquiera, ya inter vivos o mortis

causa, que no es lo mismo que la transmisión de la cosa.causa, que no es lo mismo que la transmisión de la cosa.

    • ExclusiónExclusión , puede tener un carácter, puede tener un carácter preventivo preventivo, como en el caso de los, como en el caso de los

cerramiento de finca, también puede tener carácter

cerramiento de finca, también puede tener carácter represivo

represivo , actuar cuando se

, actuar cuando se

de la perturbación.

de la perturbación.

  • Facultad de
  • Facultad de persecución

persecución (solo en la propiedad), acción reivindicatoria, cuando

(solo en la propiedad), acción reivindicatoria, cuando

el otro tiene la posesión, es la acción del propietario no poseedor, frente alel otro tiene la posesión, es la acción del propietario no poseedor, frente al

poseedor no propietario sin derecho a poseer.poseedor no propietario sin derecho a poseer.

Diferencias entre Dobl y DR.

Diferencias entre Dobl y DR.

  • Carácter- Carácter erga omneserga omnes del DR vs la relatividad del derecho de obligaciones.del DR vs la relatividad del derecho de obligaciones.
    • SujetosSujetos , en el DO siempre hay 2 sujetos, en el DR basta la posesión del título., en el DO siempre hay 2 sujetos, en el DR basta la posesión del título.

Objeto

Objeto , el DR recae en cosas, el Do en conductas.

, el DR recae en cosas, el Do en conductas.

Destrucción de la cosa

Destrucción de la cosa , DR no extingue el DR, en el DO depende de si hay

, DR no extingue el DR, en el DO depende de si hay

mora, culpa…

mora, culpa…

    • AdquisiciónAdquisición , en el DO por contrato, en el DR, título + entrega, art 609 CC., en el DO por contrato, en el DR, título + entrega, art 609 CC.
      • Usucapió, adquirir el derecho por el paso del tiempo, esto es la - Usucapió, adquirir el derecho por el paso del tiempo, esto es la

prescripción, que puede ser extintiva o adquisitiva (usucapió). En el DO no

prescripción, que puede ser extintiva o adquisitiva (usucapió). En el DO no

hay usucapión.

hay usucapión.

Figuras intermedias dudosas.Figuras intermedias dudosas.

  • Arrendamiento, acceso al registro de la propiedad que es donde se inscribe- Arrendamiento, acceso al registro de la propiedad que es donde se inscribe

todos los DR que gravan una propiedad.

todos los DR que gravan una propiedad.

  • Derecho de tanteo y retracto, son derechos de adquisición preferente, si no se
  • Derecho de tanteo y retracto, son derechos de adquisición preferente, si no se

respeta el tanteo ejerzo el retracto.

respeta el tanteo ejerzo el retracto.

  • Sujetos de la posesión.
  • Sujetos de la posesión.

ElEl poseedorposeedor , puede ser poseedor cualquier persona física o jurídica y basta con, puede ser poseedor cualquier persona física o jurídica y basta con

tener capacidad jurídica sin capacidad de obrar. El 443 establece que lostener capacidad jurídica sin capacidad de obrar. El 443 establece que los

menores o incapacitados.

menores o incapacitados.

Es importante la presunción de quien es el poseedor porque en determinados

Es importante la presunción de quien es el poseedor porque en determinados

supuestos

supuestos la ley presume que la posesión la tiene una determina

la ley presume que la posesión la tiene una determina

personapersona y esto le beneficia porque a quien se considera poseedor se le dany esto le beneficia porque a quien se considera poseedor se le dan

determinados derechos.determinados derechos.

La ley hipotecaria considera poseedor quien

La ley hipotecaria considera poseedor quien tenga inscrito el dominio de los

tenga inscrito el dominio de los

inmuebles o los derechos reales

inmuebles o los derechos reales

. Se considera como poseedor. . Se considera como poseedor.

Y el 449 del CC tiene otra presunción de cosa raíz, la posesion de una cosa raiz

Y el 449 del CC tiene otra presunción de cosa raíz, la posesion de una cosa raiz

supone la posesion de lo que se encuentre dentro si es mueble, y siempre quesupone la posesion de lo que se encuentre dentro si es mueble, y siempre que

no se demuestre lo contrariono se demuestre lo contrario

  • Objeto. Cosas y derechos.
  • Objeto. Cosas y derechos.
  • Clases de posesión:- Clases de posesión:
    • En concepto de dueño y en concepto distinto de dueño, la clasificación la - En concepto de dueño y en concepto distinto de dueño, la clasificación la

dice el 432

dice el 432 CC que establece que la posesión puede tenerse en concepto

CC que establece que la posesión puede tenerse en concepto

de dueño o de tenedor de la cosa perteneciendo el dominio a otra

de dueño o de tenedor de la cosa perteneciendo el dominio a otra

persona. Xej: en el arrendamiento, el ºarrendatario es poseedor pero no

persona. Xej: en el arrendamiento, el ºarrendatario es poseedor pero no

dueño y el arrendador posee en concepto de dueño. dueño y el arrendador posee en concepto de dueño.

Esta clasificación es importante a la hora de la usucapión y la Esta clasificación es importante a la hora de la usucapión y la

prescripción, solo la posesión en concepto de dueño sirve para llegar a

prescripción, solo la posesión en concepto de dueño sirve para llegar a

adquirir la propiedad por esta via

adquirir la propiedad por esta via (usucapión ) el arrendatario no puede

(usucapión ) el arrendatario no puede

llegar a ser dueño porque su derecho a poseer es en

llegar a ser dueño porque su derecho a poseer es en base a un

base a un

contrato de arrendamiento. contrato de arrendamiento.

Posesión Posesión en concepto de dueño, posee creyendo que es en concepto de dueño, posee creyendo que es

propietario y es importante para la usucapión.

propietario y es importante para la usucapión.

  • Posesión inmediata y mediata, la inmediata es al que tiene el sujeto que
  • Posesión inmediata y mediata, la inmediata es al que tiene el sujeto que

tiene

tiene directamente la cosa y la mediata la que se tiene a través de otra

directamente la cosa y la mediata la que se tiene a través de otra

persona. Xej el arrendatario tiene la posesión inmediata, persona. Xej el arrendatario tiene la posesión inmediata, y ely el

arrendador tiene posesión mediata. arrendador tiene posesión mediata.

La posesión tiene 2 elementos, el corpus y el animus, el corpus es la

La posesión tiene 2 elementos, el corpus y el animus, el corpus es la

tenencia material de la cosa y el animus es la intención, el

tenencia material de la cosa y el animus es la intención, el arrendador

arrendador

tiene el animus y el arrendatario tiene el

tiene el animus y el arrendatario tiene el corpus.

corpus.

  • Posesión viciosa y posesión no viciosa, la posesión viciosa es la que se - Posesión viciosa y posesión no viciosa, la posesión viciosa es la que se

adquiere ilegalmente y la no viciosa es la adquirida de acuerdo a las adquiere ilegalmente y la no viciosa es la adquirida de acuerdo a las

reglas del derecho.

reglas del derecho.

La posesión viciosa deja de serlo transcurrido un año y llega a convertirse

La posesión viciosa deja de serlo transcurrido un año y llega a convertirse

en posesión no viciosa. La viciosa es un okupa y la no viciosa cuando

en posesión no viciosa. La viciosa es un okupa y la no viciosa cuando se

se

adquiere por contrato de arrendamiento. adquiere por contrato de arrendamiento.

  • Posesión justa e injusta, la justa es conforme a derecho y basada en un - Posesión justa e injusta, la justa es conforme a derecho y basada en un

derecho a poseer y la injusta es la que se tiene sin derecho a poseer,

derecho a poseer y la injusta es la que se tiene sin derecho a poseer,

son diferentes de las anteriores, porque puede haber una posesión

son diferentes de las anteriores, porque puede haber una posesión

viciosa y justa, xEj: se acaba un contrato de arrendamiento y el

viciosa y justa, xEj: se acaba un contrato de arrendamiento y el

arrendatario no se va, pero el arrendador entra en el arrendatario no se va, pero el arrendador entra en el bien mientras allíbien mientras allí

está el arrendatario, es justa pero viciosa. está el arrendatario, es justa pero viciosa.

  • Posesión de buena fe y de mala fe, el CC se refiere a ello en el 433 buena
  • Posesión de buena fe y de mala fe, el CC se refiere a ello en el 433 buena

fe de manera fe de manera negativanegativa , se considera poseedor de buena fe al que, se considera poseedor de buena fe al que ignoraignora

o desconoce que en su título de adquisición había un vicio o desconoce que en su título de adquisición había un vicio

que lo invalida, por ejemplo el arrendador que adquiere una casa pero el

que lo invalida, por ejemplo el arrendador que adquiere una casa pero el

arrendatario no es el dueño o la venta de cosa ajena, es poseedor de

arrendatario no es el dueño o la venta de cosa ajena, es poseedor de

buena fe el que ignora que hay un vicio en el título que lo invalida y

buena fe el que ignora que hay un vicio en el título que lo invalida y

1950 que la define de forma 1950 que la define de forma positivapositiva , la, la BF del poseedor consiste enBF del poseedor consiste en

la creencia de que la persona que trasmite las cosas era dueño la creencia de que la persona que trasmite las cosas era dueño dede

la mima y

la mima y podía transmiti

podía transmiti r.

r.

Sera poseedor de mala fe el que conoce que hay un vicio. Los

Sera poseedor de mala fe el que conoce que hay un vicio. Los 2

poseedores están protegidos, pues el CC así lo dice, lo que pasa es que la

poseedores están protegidos, pues el CC así lo dice, lo que pasa es que la

consecuencias serán distintas si es poseedor de BF o MF. consecuencias serán distintas si es poseedor de BF o MF.

Se produce la liquidación del estado posesorio cuando el poseedor Se produce la liquidación del estado posesorio cuando el poseedor

recupera la cosa, si es de BF o MF afecta a los frutos de la cosa, daños,

recupera la cosa, si es de BF o MF afecta a los frutos de la cosa, daños,

perdida de la cosa… porque

perdida de la cosa… porque si el poseedor es

si el poseedor es de BF puede hacer suyos

de BF puede hacer suyos

los frutos que hay producido la cosa, pero si es de MF debe

los frutos que hay producido la cosa, pero si es de MF debe devolver los

devolver los

frutos, esto tiene importancia en relación con frutos, esto tiene importancia en relación con la usucapión, porquela usucapión, porque

solo el poseedor de BF puede adquirir por usucapión solo el poseedor de BF puede adquirir por usucapión ordinaria cuyosordinaria cuyos

plazos son más corto, si eres

plazos son más corto, si eres de mala fe sera usucapión de mala fe

de mala fe sera usucapión de mala fe

con plazos mas largos y el poseedor de BF y MF afecta a la liquidación de

con plazos mas largos y el poseedor de BF y MF afecta a la liquidación de

la posesión.

la posesión.

  • Formas de adquirir la posesión.- Formas de adquirir la posesión.

Art 438 CC distingue distintas formas,

Art 438 CC distingue distintas formas, ocupación

ocupación material de la cosa, por el

material de la cosa, por el

hecho de quedar la cosa sujeta a nuestra voluntad (

hecho de quedar la cosa sujeta a nuestra voluntad ( animus y corpus

animus y corpus ) y por

) y por

determinación

determinación legal

legal .

  • Continuidad y protección de la posesión.- Continuidad y protección de la posesión.

El CC establece una presunción, presume que la posesión se sigue disfrutando

El CC establece una presunción, presume que la posesión se sigue disfrutando

en el mismo concepto en que se adquirió mientras no se pruebe lo contrario.

en el mismo concepto en que se adquirió mientras no se pruebe lo contrario.

Esto es importante para por ejemplo la usucapio, poseer en concepto de dueño

Esto es importante para por ejemplo la usucapio, poseer en concepto de dueño

y de BF da derecho a adquirir por usucapio. A pesar de la presunción puedey de BF da derecho a adquirir por usucapio. A pesar de la presunción puede

darse unadarse una intervención de la posesión que es que posteriormente a adquirir laintervención de la posesión que es que posteriormente a adquirir la

posesión llega a

posesión llega a poseerse en un concepto distinto, cambia el concepto, 435 CC

poseerse en un concepto distinto, cambia el concepto, 435 CC

establece que la posesión adquirida de BF no pierde este carácter salvo en el

establece que la posesión adquirida de BF no pierde este carácter salvo en el

caso de que existan actos que acrediten que el poseedor no ignora, sabe que

caso de que existan actos que acrediten que el poseedor no ignora, sabe que

poseía indebidamente.poseía indebidamente.

Con respecto a la protección, todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su

Con respecto a la protección, todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su

posesión, pero puede ocurrir que nos encontremos contiendas de la posesión

posesión, pero puede ocurrir que nos encontremos contiendas de la posesión

que es otra forma de protección de la misma, son contiendas de la posesión las

que es otra forma de protección de la misma, son contiendas de la posesión las

que varias personas tiene posesión de hecho sobre la misma cosa pero solo unoque varias personas tiene posesión de hecho sobre la misma cosa pero solo uno

tiene derecho, el CC da unastiene derecho, el CC da unas reglas, 1º- se prefiere al poseedor actual, al quereglas, 1º- se prefiere al poseedor actual, al que

realmente tenga la cosa, 2º- si no al poseedor más antiguo, 3º- si todos lo tienen

realmente tenga la cosa, 2º- si no al poseedor más antiguo, 3º- si todos lo tienen

de la misma fecha al que presente el documento que lo justifique, 4º- si todos lo

de la misma fecha al que presente el documento que lo justifique, 4º- si todos lo

presenta, no se dejara a ninguno hasta que judicialmente se vende.

presenta, no se dejara a ninguno hasta que judicialmente se vende.

Lección 3. Dinámica de los derechos reales.

Lección 3. Dinámica de los derechos reales.

El art 609 es fundamental en los DR, es importante porque dice cuales son lasEl art 609 es fundamental en los DR, es importante porque dice cuales son las

formas de adquirir la propiedad y demás derecho reales y regula como seformas de adquirir la propiedad y demás derecho reales y regula como se

adquieren los DR en nuestro OJ y establece la

adquieren los DR en nuestro OJ y establece la teoría del título y el modo.

teoría del título y el modo. Para

Para

se titular se necesita un

se titular se necesita un título (contrato)

título (contrato) pero el título no es suficiente,

pero el título no es suficiente,

necesita de

necesita de algo más (entrega de la cosa),

algo más (entrega de la cosa), el modo.

el modo.

Este art analiza os diferentes modos de adquirir la propiedad, dice que laEste art analiza os diferentes modos de adquirir la propiedad, dice que la

propiedad se adquiere por la ocupación

propiedad se adquiere por la ocupación , la

, la propiedad y los demás DR

propiedad y los demás DR se

se

adquieren por

adquieren por leyes

leyes , por

, por donación

donación , por la

, por la sucesión

sucesión testada e intestada, por

testada e intestada, por

consecuencia de ciertos

consecuencia de ciertos contratos

contratos mediante la tradición (teoría del título y el

mediante la tradición (teoría del título y el

modo) y pormodo) y por prescripción prescripción adquisitivaadquisitiva , es decir, usucapio., es decir, usucapio.

Solo puede adquirirse por ocupación la propiedad no los demás DR y la

Solo puede adquirirse por ocupación la propiedad no los demás DR y la

propiedad debe ser la de Bmuebles, es decir cosas que no pertenecen a nadie

propiedad debe ser la de Bmuebles, es decir cosas que no pertenecen a nadie

porque no han tenido dueño o ha sido abandonado. La

porque no han tenido dueño o ha sido abandonado. La ocupación

ocupación sería una

sería una

formaforma originariaoriginaria de adquirir la propiedad. Y el resto son formas derivativas dede adquirir la propiedad. Y el resto son formas derivativas de

adquirir la propiedad.adquirir la propiedad.

Por ministerio de la ley, por ejemplo la accesión, el dueño del terreno es dueño

Por ministerio de la ley, por ejemplo la accesión, el dueño del terreno es dueño

de lo que hay en el terreno.

de lo que hay en el terreno.

  • Teoría del título y el modo. 609 la- Teoría del título y el modo. 609 la propiedadpropiedad y losy los DRDR sese adquierenadquieren porpor

ciertosciertos contratoscontratos , ya que no todos los contratos son traslativos del derecho., ya que no todos los contratos son traslativos del derecho.

De esta manera se puede distinguir 2 ámbitos distintos, el

De esta manera se puede distinguir 2 ámbitos distintos, el contractual

contractual y el

y el

jurídico-real

jurídico-real , el contractual es el que marca el contrato, el título 1255 CC, pero

, el contractual es el que marca el contrato, el título 1255 CC, pero

la esferala esfera jurídico-real jurídico-real necesita algo más que la simple voluntad de las partes,necesita algo más que la simple voluntad de las partes,

necesita lanecesita la entrega de la cosa. entrega de la cosa.

Hay excepciones a esto, como la CV con reserva de dominio.

Hay excepciones a esto, como la CV con reserva de dominio.

La entrega es cuando la cosa se pone en poder y posesión del comprador, frente

La entrega es cuando la cosa se pone en poder y posesión del comprador, frente

a esta entrega hay otros tipos de entregas simbólicas pero que producen los

a esta entrega hay otros tipos de entregas simbólicas pero que producen los

mismos efectos que la real.mismos efectos que la real.

  • La usucapión.
  • La usucapión.

Es la forma de adquirir la propiedad por la

Es la forma de adquirir la propiedad por la posesión (1941)

posesión (1941) continuada

continuada

durante los plazos señalados por ley, y algunos derechos reales. Solo se pueden

durante los plazos señalados por ley, y algunos derechos reales. Solo se pueden

adquirir por usucapión los DR de goce y disfrute.adquirir por usucapión los DR de goce y disfrute. La usucapión puede ser La usucapión puede ser

ordinaria o extraordinaria, en está ultima se prescinde del justo titulo y de la BF. ordinaria o extraordinaria, en está ultima se prescinde del justo titulo y de la BF.

La

La posesión

posesión debe ser en concepto de dueño, la usucapión puede ser ordinaria y

debe ser en concepto de dueño, la usucapión puede ser ordinaria y

extraordinaria, en ambos de BIM o BMU, en la ordinaria se necesitan otros

extraordinaria, en ambos de BIM o BMU, en la ordinaria se necesitan otros

requisitos como BF, justo título (ordinaria? )(que el contrato en que se basa la

requisitos como BF, justo título (ordinaria? )(que el contrato en que se basa la

posesión sea adecuado para transmitir el dominio o los demás DR), (posesión sea adecuado para transmitir el dominio o los demás DR), ( plazosplazos

Son distintos en la ordinaria y la extra, en la ordinaria de BMU, son 3Son distintos en la ordinaria y la extra, en la ordinaria de BMU, son 3

años, ordinaria de BINM 10 años entre presentes y 20 entre ausentes,

años, ordinaria de BINM 10 años entre presentes y 20 entre ausentes,

extraordinario, 6 para BMUE y 30 para los BINM sin distinguir entre

extraordinario, 6 para BMUE y 30 para los BINM sin distinguir entre

presentes y ausentes).

presentes y ausentes). La posesión debe tener unos requisitos, en concepto

La posesión debe tener unos requisitos, en concepto

de desuño, interrumpida, pública y pacifica, sin BF ni justo titulode desuño, interrumpida, pública y pacifica, sin BF ni justo titulo

(extraordinaria).(extraordinaria).

Efecto de la usucapión.

Efecto de la usucapión.

Adquirir el dominio o del DR que se trate, pero no todos se pueden adquirirAdquirir el dominio o del DR que se trate, pero no todos se pueden adquirir

todos los DR por usucapión. _______________________________________.todos los DR por usucapión. _______________________________________.

Modos de perder el dominio.

Modos de perder el dominio.

Pérdida

Pérdida de la cosa, la pérdida de la cosa debe ser total. Si fuese parcial

de la cosa, la pérdida de la cosa debe ser total. Si fuese parcial

modifica el derecho pero seguiría existiendo.modifica el derecho pero seguiría existiendo.

    • ConsolidaciónConsolidación , cuando el titular del DR en cosa ajena se convierte en, cuando el titular del DR en cosa ajena se convierte en

propietario o al revés. Cuando el propietario se convierte en titular del

propietario o al revés. Cuando el propietario se convierte en titular del

usufructo.

usufructo. Nadie puede gravar su propia propiedad.

Nadie puede gravar su propia propiedad. CV con reserva de

CV con reserva de

dominio¿?

dominio¿?

En el caso de la legítima En el caso de la legítima del difunto, cuando muere el conyuge usufructuario esadel difunto, cuando muere el conyuge usufructuario esa

propiedad se unirá con la de los hijos.propiedad se unirá con la de los hijos.

Renuncia

Renuncia y

y abandono

abandono .

Revocación

Revocación , en el caso de donación, la cosa vuelve a su patrimonio.

, en el caso de donación, la cosa vuelve a su patrimonio.

Expropiación

Expropiación forzosa.

forzosa.

  • Adquisiciones- Adquisiciones ad non dommino.ad non dommino.

Hay una doble regulación, art 34 LH y 464 CC según sean bienes muebles o

Hay una doble regulación, art 34 LH y 464 CC según sean bienes muebles o

inmuebles.

inmuebles.

Una adquisición ad non domino es la

Una adquisición ad non domino es la adquisición hecha por una persona

adquisición hecha por una persona

que la recibe de alguien que no es dueño de la cosa o no podíaque la recibe de alguien que no es dueño de la cosa o no podía

transmitirlatransmitirla ante esta situación intervienen distintos sujetos:ante esta situación intervienen distintos sujetos:

1º- el verdadero dueño.

1º- el verdadero dueño.

2º- el tramitente que no es dueño.

2º- el tramitente que no es dueño.

3º- el adquirente.

3º- el adquirente.

Se regula una excepción, y son supuestos en los que el verdadero dueñoSe regula una excepción, y son supuestos en los que el verdadero dueño nono

puede ejercer la acción reivindicatoria

puede ejercer la acción reivindicatoria , estas adquisiciones es una forma de

, estas adquisiciones es una forma de

perder la propiedad.

perder la propiedad.

El dueño pierde la cosa y no puede ejercer esta acción, esto requiere unos

El dueño pierde la cosa y no puede ejercer esta acción, esto requiere unos

requisitos, en elrequisitos, en el 34 de la LH34 de la LH para que esto pueda darse es necesario que elpara que esto pueda darse es necesario que el

tercero que adquiere haya adquirido su derecho atercero que adquiere haya adquirido su derecho a titulo onerosotitulo oneroso , de, de BFBF , y, y

adquiera de

adquiera de alguien que aparece o figura en el registro de la propiedad

alguien que aparece o figura en el registro de la propiedad

con facultad para transmitirlo

con facultad para transmitirlo y además ha

y además ha inscrito su derecho en el

inscrito su derecho en el

registro de la propiedad.

registro de la propiedad. Una vez que haya ocurrido esto será mantenido en

Una vez que haya ocurrido esto será mantenido en

su adquisición. Luego el dueño puede tenersu adquisición. Luego el dueño puede tener acciones contra el tramitente.acciones contra el tramitente.

Y respecto de bienes mueblesY respecto de bienes muebles 464 CC464 CC , necesita de unos requisitos;, necesita de unos requisitos;

1º, que el tramitente aparezca externamente como titular del derecho que

1º, que el tramitente aparezca externamente como titular del derecho que

transmite,

transmite,

2º- que sea onerosa y el adquirente actúe de BF

2º- que sea onerosa y el adquirente actúe de BF

3º- el que ha perdido la cosa podrá ejercitar una acción contra el tramitente.3º- el que ha perdido la cosa podrá ejercitar una acción contra el tramitente.

Dentro de los límites;

Dentro de los límites;

    • MedianeríaMedianería , es medianería aquellos elementos que separan 2 fincas pero, es medianería aquellos elementos que separan 2 fincas pero

siempre cuando se encuentran en la misma lsiempre cuando se encuentran en la misma l inea divisora de ambosinea divisora de ambos , de, de

forma que pertenece a una finca y la otra parte pertenece a la otra. La

forma que pertenece a una finca y la otra parte pertenece a la otra. La

medianería es un límite.

medianería es un límite.

    • Derecho de uso inocuoDerecho de uso inocuo es otro límite, todo propietario tiene la facultad dees otro límite, todo propietario tiene la facultad de

exclusión, no tienen porque soportar que 3os entren en su propiedad, pero siexclusión, no tienen porque soportar que 3os entren en su propiedad, pero si

existe este uso inocuo significa que el propietario tiene la

existe este uso inocuo significa que el propietario tiene la obligación de

obligación de

soportar actos de terceros que no perjudican su propiedad

soportar actos de terceros que no perjudican su propiedad y esto es el

y esto es el

uso inocuo.

uso inocuo.

En cuanto a lasEn cuanto a las limitacioneslimitaciones ,, son particularesson particulares , ejemplo de las limitaciones, ejemplo de las limitaciones

son los DR sobre cosa ajena, también son una limitación las servidumbres

son los DR sobre cosa ajena, también son una limitación las servidumbres

legales, se trata de servidumbres que se establecen en beneficio de toda la

legales, se trata de servidumbres que se establecen en beneficio de toda la

comunidad.

comunidad.

Prohibiciones de disponerProhibiciones de disponer , supuestos en los que el propietario está privado, supuestos en los que el propietario está privado

de su facultad de disponer, pueden estar establecida por ley. En el ámbito civil

de su facultad de disponer, pueden estar establecida por ley. En el ámbito civil

un ejemplo es la donación condicional en la que no se puede vender la cosa.

un ejemplo es la donación condicional en la que no se puede vender la cosa.

  • Accesión.- Accesión.

Es un modo de adquirir la propiedad, se convierte en propietario de lo

Es un modo de adquirir la propiedad, se convierte en propietario de lo

construido o incorporado en su terreno.

construido o incorporado en su terreno.

¿Cómo evitarlo? Creando un DR de superficie, poder construir en terreno de¿Cómo evitarlo? Creando un DR de superficie, poder construir en terreno de

otro, el DR de superficie es una excepción a la accesión.otro, el DR de superficie es una excepción a la accesión.

La accesión contempla 2 supuestos distintos.

La accesión contempla 2 supuestos distintos.

El derecho del propietario de la cosa a hacer suyos los frutos

El derecho del propietario de la cosa a hacer suyos los frutos

. Es la . Es la

accesión discreta o por producción.accesión discreta o por producción.

2º-2º- El dueño del terreno se hace propietario de lo que se planta, siembraEl dueño del terreno se hace propietario de lo que se planta, siembra

o edifica en su terreno,

o edifica en su terreno, esta incorporación puede ser natural o artificial. Es la

esta incorporación puede ser natural o artificial. Es la

accesión continua o por incorporaron.

accesión continua o por incorporaron.

En la continua.En la continua.

Supuestos en que el dueño de la cosa no se hace cargo de los frutos porque haySupuestos en que el dueño de la cosa no se hace cargo de los frutos porque hay

un usufructo, hace un usufructo.

un usufructo, hace un usufructo.

Otra manera de no percibir es con un arrendamiento.

Otra manera de no percibir es con un arrendamiento.

Dentro de la continua, tenemos la accesión mobiliaria e inmobiliaria.Dentro de la continua, tenemos la accesión mobiliaria e inmobiliaria.

  • Acc Inmobiliaria → para bienes inmuebles, puede ser natural o industrial.
  • Acc Inmobiliaria → para bienes inmuebles, puede ser natural o industrial.
      • NaturalNatural , son distintos supuestos que regula el CC que suelen estar, son distintos supuestos que regula el CC que suelen estar

relacionados con relacionados con fenómenos de la naturaleza y con las aguas.fenómenos de la naturaleza y con las aguas.

  • Mutación de cauce, cuando el río tiene un nuevo camino, lo nuevo

  • Mutación de cauce, cuando el río tiene un nuevo camino, lo nuevo

pertenece

pertenece proporcionalmente a las fincas que tenían cauce del río.

proporcionalmente a las fincas que tenían cauce del río.

  • Avulsión → efecto de las aguas por el que se desgrega un terreno, el

  • Avulsión → efecto de las aguas por el que se desgrega un terreno, el

dueño de la finca es dueño del trozo segregado aunque esté dueño de la finca es dueño del trozo segregado aunque esté fuera defuera de

la finca. la finca.

  • Formación de islas → si se forma en mar o rio navegable es del estado, si

  • Formación de islas → si se forma en mar o rio navegable es del estado, si

es en

es en ríos no navegables pertenece a las fincas de los margenes más

ríos no navegables pertenece a las fincas de los margenes más

cercanos.

cercanos.

  • Aluvión → acrecimiento de las fincas como consecuencia paulatina del * Aluvión → acrecimiento de las fincas como consecuencia paulatina del

agua, son agua, son dueños de las fincas donde se produzca.dueños de las fincas donde se produzca.

Industrial

Industrial , de mueble a inmueble.

, de mueble a inmueble.

Un bien mueble pasa a ser parte de un inmueble, por ejemplo la siembra.

Un bien mueble pasa a ser parte de un inmueble, por ejemplo la siembra.

Con carácter general el dueño del terreno se convierte en dueño de los

Con carácter general el dueño del terreno se convierte en dueño de los

sembrado, sembrado, plantandoplantando o edificado.o edificado.

  • Suelo propio/material ajeno → el dueño del terreno usa materiales de * Suelo propio/material ajeno → el dueño del terreno usa materiales de

otro y se convierte en dueño de lo edificado, pero el dueño de los

otro y se convierte en dueño de lo edificado, pero el dueño de los

materiales debe ser pagado

materiales debe ser pagado por el valor y si

por el valor y si hay MF se indemniza.

hay MF se indemniza.

  • Suelo ajeno/material propio → hay que ver si es BF o MF, si es BF cree

  • Suelo ajeno/material propio → hay que ver si es BF o MF, si es BF cree

que que es su terreno,es su terreno, o que el título es suficiente para llegar a sero que el título es suficiente para llegar a ser

propietario. propietario.

El dueño se hará dueño de lo que hay en el terreno pero indemniza al otro,

El dueño se hará dueño de lo que hay en el terreno pero indemniza al otro,

si es de MF el dueño del terreno será dueño de lo que hayan puesto y

si es de MF el dueño del terreno será dueño de lo que hayan puesto y no

no

tiene que

tiene que indemnizar al que lo

indemnizar al que lo puso.

puso.

  • Suelo ajeno/ material ajeno → hay 3 sujetos el dueño de los materiales, * Suelo ajeno/ material ajeno → hay 3 sujetos el dueño de los materiales,

el del terreno y el del terreno y quien siembra, planta, edifica… el propietario es elquien siembra, planta, edifica… el propietario es el

dueño del terreno, para evitar esto se crea un DR de superficie.

dueño del terreno, para evitar esto se crea un DR de superficie.

  • Accesión mobiliaria.
  • Accesión mobiliaria.
  • Unión/adjunción → unir 2 ó + cosas muebles que pertenecen a distintos * Unión/adjunción → unir 2 ó + cosas muebles que pertenecen a distintos

propietarios pero propietarios pero se unen de tal manera que forman 1 cosa y no puedense unen de tal manera que forman 1 cosa y no pueden

separarse

separarse sin perjudicar su naturaleza

sin perjudicar su naturaleza y el resultado está compuesto de

y el resultado está compuesto de

una cosa principal y otra accesoria, el propietario de la principal

una cosa principal y otra accesoria, el propietario de la principal es

es el

el

propietario del todo, por ejemplo un abrigo al que se le añade algo.

propietario del todo, por ejemplo un abrigo al que se le añade algo.

  • Mezcla → 2 cosas de igual o distinta especie se mezclando tal modo que * Mezcla → 2 cosas de igual o distinta especie se mezclando tal modo que

no es no es posible diferenciarlas ni separarlas, por ejemplo el acero, elposible diferenciarlas ni separarlas, por ejemplo el acero, el

propietario son los 2 en proporción a lacantidad empleada.

propietario son los 2 en proporción a lacantidad empleada.

  • Especificación → consiste en usar material ajeno en todo o parte para

  • Especificación → consiste en usar material ajeno en todo o parte para

formar una

formar una obra de nueva especie, supone crear una cosa nueva de

obra de nueva especie, supone crear una cosa nueva de

más valor que la más valor que la primitiva.primitiva.

El propietario de la cosa nueva debe indemnizar al otro. El propietario de la cosa nueva debe indemnizar al otro.

Tema 5, la copropiedad.

Tema 5, la copropiedad.

Está en el libro II capítulo III, del 392-406.Está en el libro II capítulo III, del 392-406.

Distinción de comunidad de bienes de copropiedad.

Distinción de comunidad de bienes de copropiedad.

  • La comunidad de bienes es
  • La comunidad de bienes es un derecho o bien que pertenece a varios

un derecho o bien que pertenece a varios , el

, el

titular del bien puede ser por ser propietario o por tener un derecho real como eltitular del bien puede ser por ser propietario o por tener un derecho real como el

usufructo, si hay más de un usufructuario es una comunidad de bienes.usufructo, si hay más de un usufructuario es una comunidad de bienes.

En el 392 hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o derecho pertenece

En el 392 hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o derecho pertenece

a más de una persona.

a más de una persona.

Es pro indiviso cuando materialmente no es divisible,.

Es pro indiviso cuando materialmente no es divisible,.

Hay unaHay una cotitularidadcotitularidad cuando todo el patrimonio pertenece a más de uncuando todo el patrimonio pertenece a más de un

titular.titular.

Copropiedad

Copropiedad , es una propiedad compartida, hay

, es una propiedad compartida, hay más de 1

más de 1

propietario

propietario , en la compra de un terreno lo normal es que sea en

, en la compra de un terreno lo normal es que sea en

proporción a lo aportado.

proporción a lo aportado.

  • Clases de copropiedad:- Clases de copropiedad:
    • Según el régimen, ordinario, regulado por el 392 y ss, es la norma
  • Según el régimen, ordinario, regulado por el 392 y ss, es la norma

general, y

general, y especial, regulado por su propia legislación.

especial, regulado por su propia legislación.

  • Según su configuración, puede ser por cuotas o romana, o bien en mano
  • Según su configuración, puede ser por cuotas o romana, o bien en mano

común o común o germánica.germánica.

La romana, la situación de los diferentes cotitulares está delimitada pues La romana, la situación de los diferentes cotitulares está delimitada pues

a cada uno

a cada uno pertenece una cuota que representa una porción ideal del

pertenece una cuota que representa una porción ideal del

objeto.

objeto.

En la germánica, al cosa pertenece a todos sin distinguir partes, es similar

En la germánica, al cosa pertenece a todos sin distinguir partes, es similar

a los a los bienes gananciales, en ambas hay que ponerse de acuerdo parabienes gananciales, en ambas hay que ponerse de acuerdo para

usar, disfrutar… usar, disfrutar…

  • Por su origen, voluntarias, cualquiera que decida la parte, o incidentales,
  • Por su origen, voluntarias, cualquiera que decida la parte, o incidentales,

si nace con

si nace con la voluntad o al menos al margen de la voluntad.

la voluntad o al menos al margen de la voluntad.

Copropiedad romana o por cuotas → hay una pluralidad de propietarios sobreCopropiedad romana o por cuotas → hay una pluralidad de propietarios sobre

una misma cosa y a cada uno le corresponde una porción o una parte, alícuota.una misma cosa y a cada uno le corresponde una porción o una parte, alícuota.

De modo que cada uno de ellos puede actuar separado del resto en cuanto a su

De modo que cada uno de ellos puede actuar separado del resto en cuanto a su

porción, salvo en determinadas situaciones que se impone la actuación

porción, salvo en determinadas situaciones que se impone la actuación

conjunta, el propietario de la cuota tiene disposición.

conjunta, el propietario de la cuota tiene disposición.

HayHay derechos obligaciones respecto de la cuota común y también de suderechos obligaciones respecto de la cuota común y también de su

cuota.cuota.

Hay relaciones que se generan con la cosa común.

Hay relaciones que se generan con la cosa común.

  • Uso de la cosa común siempre que no perjudique a los demás ni impida al

  • Uso de la cosa común siempre que no perjudique a los demás ni impida al

resto usar sus derechos.

resto usar sus derechos.

  • Disfrute de los frutos que da la cosa, los frutos son proporcionales a la cuota.* Disfrute de los frutos que da la cosa, los frutos son proporcionales a la cuota.

  • Administración, por acuerdo de la mayoría de cuotas.* Administración, por acuerdo de la mayoría de cuotas.

  • Participación en juicio, cada propietario puede comparecer en juicio en

  • Participación en juicio, cada propietario puede comparecer en juicio en

asuntos que afecten a derechos de la comunidad.

asuntos que afecten a derechos de la comunidad.

  • Alteracion de la cosa común, ninguna puede hacerlo sin consentimiento de las

  • Alteracion de la cosa común, ninguna puede hacerlo sin consentimiento de las

demás.demás.

  • Cargas y gastos en proporción a la cuota.* Cargas y gastos en proporción a la cuota.
  • Se puede obligar a los copropietarios a participar en gastos de conservación

  • Se puede obligar a los copropietarios a participar en gastos de conservación

pero no de mejora o de ___________.pero no de mejora o de ___________.

El comunero con su cuota puede disponer de ella, cada propietario tiene la

El comunero con su cuota puede disponer de ella, cada propietario tiene la

propiedad de su cuota y los frutos que recibe, por ello puede enajenar, ceder,

propiedad de su cuota y los frutos que recibe, por ello puede enajenar, ceder,

hipotecar… su cuota, esta libertad tiene unos límites, derecho de retracto de los

hipotecar… su cuota, esta libertad tiene unos límites, derecho de retracto de los

comuneros, de modo que si cedo mi cuota los otros pueden retractarse, otrocomuneros, de modo que si cedo mi cuota los otros pueden retractarse, otro

límite es que no hay servidumbre sin permiso de los demás.límite es que no hay servidumbre sin permiso de los demás.

Extinción

Extinción de la copropiedad, puede ser por:

de la copropiedad, puede ser por:

  • Pérdida.* Pérdida.

  • Abandono/renuncia de todos.* Abandono/renuncia de todos.

  • Consolidación, bien porque uno compre todo o se reúna en un tercero.

  • Consolidación, bien porque uno compre todo o se reúna en un tercero.

  • Usucapión de todo por un tercero.

  • Usucapión de todo por un tercero.

  • División de la cosa común, en el 400 CC y cada no de los copropietarios puede

  • División de la cosa común, en el 400 CC y cada no de los copropietarios puede

solicitarlo en cualquier momento, el 400 dice que nadie está obligado a estar ensolicitarlo en cualquier momento, el 400 dice que nadie está obligado a estar en

una comunidad salvo pacto de permanencia en comunidades por un tiempouna comunidad salvo pacto de permanencia en comunidades por un tiempo

determinado que no puede ser de más de 10 años aunque puede prorrogarse.

determinado que no puede ser de más de 10 años aunque puede prorrogarse.

La división puede ser material o económica, será material cando pueda

La división puede ser material o económica, será material cando pueda

fraccionarse al cosa de tal modo que a cada comunero puede adjudicarle su

fraccionarse al cosa de tal modo que a cada comunero puede adjudicarle su

parte y si no la económica que es vender a un tercero y pagar la parte a cadaparte y si no la económica que es vender a un tercero y pagar la parte a cada

comunero.comunero.

Una vez dividido los copropietarios se convierten en propietarios exclusivos de

Una vez dividido los copropietarios se convierten en propietarios exclusivos de

la parte adjudicada, pasa a propiedad individual.

la parte adjudicada, pasa a propiedad individual.

Esto no puede afectar a terceros que conservan los derechos que tenían sobre la

Esto no puede afectar a terceros que conservan los derechos que tenían sobre la

comunidad y además cada uno puede reclamar al resto os gastos que hubieracomunidad y además cada uno puede reclamar al resto os gastos que hubiera

hecho en la comunidad, la eliminación de la copropiedad no supone la extinciónhecho en la comunidad, la eliminación de la copropiedad no supone la extinción

de la hipoteca o servidumbre.

de la hipoteca o servidumbre.

Propiedad dividida.

Propiedad dividida.

Sobre un mismo bien varias personas tienen en condición de propietariosSobre un mismo bien varias personas tienen en condición de propietarios

derecho exclusivo sobre distintos aprovechamientos, como si la propiedad sederecho exclusivo sobre distintos aprovechamientos, como si la propiedad se

dividiese por facultades, el contenido de la copropiedad está dividido entre los

dividiese por facultades, el contenido de la copropiedad está dividido entre los

sujetos de modo que a cada uno de ellos le corresponde una facultad sin que

sujetos de modo que a cada uno de ellos le corresponde una facultad sin que

uno sea propietario y otro titular de un DR.

uno sea propietario y otro titular de un DR.

Derechos y obligaciones de las partes:

Derechos y obligaciones de las partes:

  • Usufructuario.- Usufructuario. - Derechos: - Derechos:
  • Posesión.

  • Posesión.

  • Aprovechamiento de los frutos.

  • Aprovechamiento de los frutos.

  • Aprovechamiento de las accesiones.

  • Aprovechamiento de las accesiones.

  • Mejora de la cosa, no tiene derecho a feminización en este caso, pero * Mejora de la cosa, no tiene derecho a feminización en este caso, pero

puede llevarse las mejoras si no afecta a la cosa. puede llevarse las mejoras si no afecta a la cosa.

  • Transmitir derecho.

  • Transmitir derecho.

**- Obligaciones:

  • Obligaciones:**

Antes

Antes de entrar en el usufructo, tiene la obligación de hacer un

de entrar en el usufructo, tiene la obligación de hacer un

inventario inventario y fianza.y fianza.

    • Durante Durante la vigencia, pagar gastos necesarios de mantenimiento yla vigencia, pagar gastos necesarios de mantenimiento y

reparación, conservar con la diligencia de buen padre de familia y pagar

reparación, conservar con la diligencia de buen padre de familia y pagar

impuestos según hayan establecido las partes.

impuestos según hayan establecido las partes.

Después

Después , tiene que devolver la cosa.

, tiene que devolver la cosa.

  • Nudo propietario.- Nudo propietario.
      • DerechosDerechos ::
  • Sigue siendo propietario, puede transmitir la cosa y tiene las facultades

  • Sigue siendo propietario, puede transmitir la cosa y tiene las facultades

cuando no afecte al usufructuario, a transmisión no extingue el usufructo.

cuando no afecte al usufructuario, a transmisión no extingue el usufructo.

Obligaciones

Obligaciones :

  • No perjudicar al usufructuario. * No perjudicar al usufructuario.

  • Paga gastos extraordinarios. * Paga gastos extraordinarios.

  • Pagar determinados impuestos.

  • Pagar determinados impuestos.

Hay usufructos especiales, el usufructo de

Hay usufructos especiales, el usufructo de cosa consumible

cosa consumible , para hacer uso

, para hacer uso

del usufructo debe consumir la cosa y debe devolver otra de la misma especie ydel usufructo debe consumir la cosa y debe devolver otra de la misma especie y

calidad, o pagar el precio en el momento de extinguir el usufructo, xEj:calidad, o pagar el precio en el momento de extinguir el usufructo, xEj:

usufructo de tala.

usufructo de tala.

El usufructo de facultad de disponer (?), el nudo propietario concede al

El usufructo de facultad de disponer (?), el nudo propietario concede al

usufructuario la facultad de disponibilidad de los bienes.

usufructuario la facultad de disponibilidad de los bienes.

El nudo propietario puede conceder la facultad de disponer, supone la facultadEl nudo propietario puede conceder la facultad de disponer, supone la facultad

de transmisión de la cosa.de transmisión de la cosa.

Y cuando se extingue el usufructo no tiene que devolver a cosa si dispone de

Y cuando se extingue el usufructo no tiene que devolver a cosa si dispone de

ella.

ella.

Extinción del usufructo.Extinción del usufructo.

  • Muerte del usufructuario.- Muerte del usufructuario.
  • Pérdida de la cosa.
  • Pérdida de la cosa.
  • Llegue el plazo pactado.
  • Llegue el plazo pactado.
  • Consolidación.
  • Consolidación.

Derecho de uso y hábitat.Derecho de uso y hábitat.

Son DR limitados de goce.

Son DR limitados de goce.

El uso es el derecho a percibir usos de la cosa ajena pero solo los suficientes

El uso es el derecho a percibir usos de la cosa ajena pero solo los suficientes

para cubrir las necesidades del usuario y su familia.

para cubrir las necesidades del usuario y su familia.

El de hábitat, da derecho a ocupar habitaciones en casa ajena pero solo lasEl de hábitat, da derecho a ocupar habitaciones en casa ajena pero solo las

necesarias del habitante y su familia y no se exige el pago de una renta.necesarias del habitante y su familia y no se exige el pago de una renta.

Se trata de derechos personalismos.

Se trata de derechos personalismos.

Si usan todos los frutos o habitaciones está obligado a pagar los gastos de

Si usan todos los frutos o habitaciones está obligado a pagar los gastos de

cultivo o mantenimiento.

cultivo o mantenimiento.

Se extingue por as mismas causas del usufructo y por abuso grave de la cosa oSe extingue por as mismas causas del usufructo y por abuso grave de la cosa o

habitación.habitación.

Contenido de la servidumbre.Contenido de la servidumbre.

Depende de la servidumbre, con carácter general se trata de derechos yDepende de la servidumbre, con carácter general se trata de derechos y

oblaciones de las partes, xEj:el titular de la servidumbre tiene el derecho de

oblaciones de las partes, xEj:el titular de la servidumbre tiene el derecho de

realizar el servicio que la servidumbre le otorga.

realizar el servicio que la servidumbre le otorga.

Debe usarlo con el mínimo agravio al predio sirviente, por ello el titular de la

Debe usarlo con el mínimo agravio al predio sirviente, por ello el titular de la

servidumbre podrá realizar a su coste en el predio sirviente las obras necesariasservidumbre podrá realizar a su coste en el predio sirviente las obras necesarias

para usar y conservar la servidumbre.para usar y conservar la servidumbre.

El titular del predio sirviente conserva las facultades inherentes a la propiedad

El titular del predio sirviente conserva las facultades inherentes a la propiedad

pero sin perjudicar la servidumbre.

pero sin perjudicar la servidumbre.

La enajenación del predio sirviente no afecta a a servidumbre, si muere el titularLa enajenación del predio sirviente no afecta a a servidumbre, si muere el titular

de la servidumbre lo normal es extinguir la servidumbre, pero la servidumbrede la servidumbre lo normal es extinguir la servidumbre, pero la servidumbre

puede transmitirse si así se pacta.

puede transmitirse si así se pacta.

Las servidumbres se pueden modificar, las partes por autonomía de la voluntad

Las servidumbres se pueden modificar, las partes por autonomía de la voluntad

pueden modificar el contenido, también puede modificase si hay unapueden modificar el contenido, también puede modificase si hay una

modificación en la finca.modificación en la finca.

Extinción:

Extinción:

  • Desaparición de la finca.
  • Desaparición de la finca.
  • Consolidación.- Consolidación.
  • Voluntad de las partes.- Voluntad de las partes.
  • Renuncia.
  • Renuncia.
  • No usar durante 20 años contando desde el día en que pudo usarse.
  • No usar durante 20 años contando desde el día en que pudo usarse.

Servidumbre predial de origen legal.Servidumbre predial de origen legal.

Las servidumbres legales se establecen por ley y el beneficiado puede exigir suLas servidumbres legales se establecen por ley y el beneficiado puede exigir su

constitución.

constitución.

Se regulan de 549-593, hay una variedad de supuestos de los cuales unos son

Se regulan de 549-593, hay una variedad de supuestos de los cuales unos son

verdaderas servidumbres y otras son limitaciones a la propiedad.

verdaderas servidumbres y otras son limitaciones a la propiedad.

Algunas de las más importantes:Algunas de las más importantes:

1º- En materia de1º- En materia de aguasaguas , hay que ver el régimen jurídico, se regula por ley de, hay que ver el régimen jurídico, se regula por ley de

aguas y lo no regulado por esta ley se le aplica el CC, en el 552-563, se

aguas y lo no regulado por esta ley se le aplica el CC, en el 552-563, se

constituyen por decisión administrativa y dentro de las de aguas hay distintas

constituyen por decisión administrativa y dentro de las de aguas hay distintas

clases:

clases:

  • Servidumbre- Servidumbre natural de aguas natural de aguas → en los predios inferiores están sujetos a→ en los predios inferiores están sujetos a

recibir las aguas que naturalmente, sin intervención humana desciendan de lorecibir las aguas que naturalmente, sin intervención humana desciendan de lo

predios superiores.

predios superiores.

  • Servidumbre de
  • Servidumbre de margenes

margenes → uso de riberas de los ríos.

→ uso de riberas de los ríos.

  • Servidumbre de
  • Servidumbre de saca de agua y abrevadero

saca de agua y abrevadero → de uso público, a favor de una

→ de uso público, a favor de una

comunidad y supone la obligación de los predios sirvientes de dar paso acomunidad y supone la obligación de los predios sirvientes de dar paso a

persona y ganado a sacar agua y beber.persona y ganado a sacar agua y beber.

  • Servidumbre de acueducto → poder exigir la canalización de agua.
  • Servidumbre de acueducto → poder exigir la canalización de agua.

2º- De

2º- De paso

paso , el propietario de na finca enclave entre otras fincas ajenas que no

, el propietario de na finca enclave entre otras fincas ajenas que no

tenga salida a la vía pública, tiene derecho de exigir, previa indemnización, el

tenga salida a la vía pública, tiene derecho de exigir, previa indemnización, el

paso.paso.

Los requisitos para la servidumbre es que no haya acceso a la vía plica y el pagoLos requisitos para la servidumbre es que no haya acceso a la vía plica y el pago

de una indeminzación.

de una indeminzación.

3º- Servidumbre de3º- Servidumbre de medianeríamedianería , de luces y vistas, no es una verdadera, de luces y vistas, no es una verdadera

servidumbre, se trata de regular las relaciones de vecindad.servidumbre, se trata de regular las relaciones de vecindad.

4º- Servidumbre

4º- Servidumbre personales

personales , es en beneficio de una persona o comunidad,

, es en beneficio de una persona o comunidad,

como dice el 531, en estos no hay predio demandante, sino un

como dice el 531, en estos no hay predio demandante, sino un

aprovechamiento limitado en favor de una persona, el aprovechamiento recae

aprovechamiento limitado en favor de una persona, el aprovechamiento recae

en un bien inmueble, da igual si los otros son o no titulares de una finca.en un bien inmueble, da igual si los otros son o no titulares de una finca.

Clases de servidumbres personales:Clases de servidumbres personales:

Típicas

Típicas → servidumbre de pastos, aprovechamientos forestales… el CC no fija

→ servidumbre de pastos, aprovechamientos forestales… el CC no fija

un número de servidumbres personales, sino que se crean por jurisprudencia.

un número de servidumbres personales, sino que se crean por jurisprudencia.

El titulo constitutivo o voluntad persona fija las normas porque se rige la

El titulo constitutivo o voluntad persona fija las normas porque se rige la

servidumbre personal.servidumbre personal.

Pero en lasPero en las personales personales hay que distinguir el títulohay que distinguir el título constitutivo constitutivo , ya que puede, ya que puede

ser simplemente

ser simplemente personales

personales , lo son porque no hay un demandante o sirviente,

, lo son porque no hay un demandante o sirviente,

se establecen a favor de una persona, son transmisibles y perpetuas. O bien

se establecen a favor de una persona, son transmisibles y perpetuas. O bien

personalisimas

personalisimas , tienen en consideración a una persona o familia concreta, se

, tienen en consideración a una persona o familia concreta, se

extingue cuando muere el titular.extingue cuando muere el titular.