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Lo que es la demanda en un proceso judicial, sus efectos y los conceptos procesales relacionados. Además, se aborda la acumulación de pretensiones y los tipos de representación legal. Es un recurso útil para estudiantes de derecho que deseen entender mejor el proceso judicial.
Tipo: Resúmenes
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Diapositiva 1 ¿Qué es la demanda? Es el acto procesal interpuesto por el demandante o por el actor que inicia el proceso. No se puede iniciar un proceso sin interposición de la demanda. El demandante pide al órgano jurisdiccional que le proteja, ejercitando el derecho a la tutela judicial efectiva para defender los intereses de todos los ciudadanos que se encuentren en conflicto. También hay un derecho de acción que es el que tenemos todos los ciudadanos a solicitar ese derecho a la tutela judicial efectiva. Por tanto, había una unión entre la jurisdicción y la acción (que somos los ciudadanos que solicitamos que nos protejan). También le pide que dicte una sentencia. Es decir, que resuelva el conflicto y tenemos que convencerle (explicarle todo de forma esquematizada y entendible porque no sabe nada, “para tontos”). La aceptación de la demanda, el inicio de ese proceso solicitado por el demandante en el momento en el que se interpone la demanda, el inicio de ese proceso, la admisión a trámite de esa demanda que va a provocar el inicio de ese proceso, se denomina Litispendencia (admisión de la demanda para dar inicio al proceso judicial, el primer paso). Los conceptos procesales se pueden resumir en 4: Pretensión: objeto del proceso. Objeto de debate: contestación a la demanda. Finalidad del proceso: que se dicte una sentencia. Recursos: son los medios de impugnación o los instrumentos a través de los cuales nosotros, si no estamos de acuerdo con la decisión que toma el juez podemos recurrirla.
Una vez admitida a trámite la demanda se lo va a comunicar al demandado y le va a comunicar que tiene 20 días para contestar a la demanda desde el momento en que la recibe. Causas de inadmisión de la demanda. Dos causas de inadmisión.
Por razones de fondo: por ejemplo, cuando nosotros pedimos algo que es absurdo o no tiene cobertura normativa (ej. Tú me dijiste que te ibas a casar conmigo).
La pretensión es lo que nosotros le pedimos al órgano jurisdiccional, a través del suplico. Esta petición también debe ser clara y precisa. Lo normal es que se interponga una pretensión, pero existe en ocasiones en las que se produce acumulación de pretensiones (que en un mismo proceso se pidan varias cosas). Las pretensiones se organizan, dependiendo de la importancia que le demos a cada una, podemos tener más deferencia a que nos otorguen una u otra, o todas (principal, subordinadas, eventuales). Diapositivas 4 Los documentos que acompañan a la demanda se pueden señalar en dos: documentos procesales y documentos materiales.
Los documentos procesales son aquellos que acrediten la representación del procurador, la representación legal de la cosa, documento que acredite el valor de la cosa litigiosa (al objeto del proceso) y el número de copias y documentos como partes hay en el proceso. Pero puede ocurrir que no se cumpla el requisito de las copias, el letrado se lo comunica a esa parte y si no lo solucionaba en el plazo de 5 días el LAJ se tendrá que encargar de presentar las copias que falten. Después le pedirá un resarcimiento a la parte que no lo haya presentado. Los documentos materiales , los documentos relativos al fondo son las pruebas del proceso. El momento procesal para presentar estos documentos es junto con la demanda. Como hemos dicho, esos documentos se tienen que presentar en un primer momento en la demanda por parte del demandante. En un segundo momento, en la contestación a la demanda por parte del demandado. Pero si no los hemos podido entregar los documentos en ese momento, hay otros momentos en los que se puede entregar; por parte del demandante en la audiencia previa, y por parte del demandado en la reconvención (cuando el demandado demanda a su demandante). En el caso en que el Tribunal aprecie de una manera determinada una mala fe en la presentación del documento o una intención dilatoria de ampliar ese proceso en el tiempo, si él lo considera oportuno nos puede imponer una multa de 180 a 1200 euros si presentamos el documento fuera de plazo o si descubre que hemos destruido un documento, o si queremos ampliar el tiempo por mala fe, etc. Pero los documentos no presentados en el momento de la demanda, y no tengan mala fe ni lo expuesto anteriormente, se podrán presentar posteriormente en la Audiencia Previa. Y tienen que ser documentos que amplíen la información del proceso, de la petición de ese proceso. No pueden ser documentos que no se refieran al objeto del objeto. También lo podrá presentar haciendo uso de la Reconvención. Diapositiva 5 La pretensión es lo que interpone, suplica, pide el demandante en el proceso. Esa petición es lo que se llama pretensión procesal. La pretensión es lo que interpone el demandante en el proceso. La podemos definir como el objeto del proceso. Es una petición fundada, fundamentada, argumentada y explicada que dirigimos al órgano jurisdiccional frente a otra persona (demandado) por un bien jurídico (objeto litigioso) para que sea resuelto por el Tribunal; para que el tribunal determine como se resuelve ese conflicto. El objeto de debate es la resistencia que lleva a cabo el demandado sobre lo que dice el demandante. Y también va a pedir algo a parte de, negar o admitir los hechos de que le
tutela es una solicitud de condena, de declaración o de constitución. Es decir, vamos a pedir al órgano jurisdiccional, a través de la pretensión o petición inmediata, que es lo que tiene que hacer. Le vamos a pedir o que le condene a una persona, o que declare algo o que constituya algo. Por tanto, vamos a ver que hay tres tipos de tutela teniendo en cuenta la petición o pretensión inmediata:
Pretensión o petición mediata : es el bien jurídico concreto por el que nosotros estamos discutiendo. Es decir, el bien jurídico concreto al que se refiere la tutela de condena, la tutela de declaración y la tutela de constitución. Es el bien jurídico sobre el que recae la petición de una cosa o de una conducta, que tiene que estar identificada y cuantificada.
Si en un mismo proceso se acumulan varios procesos, se acumulan varios objetos, pedimos varias cosas. Existen varias peticiones. Estas tienen que tener conexiones y se aúnan en un único proceso para que haya armonía procesal o armonización procesal (que no haya sentencias contradictorias). Así también se reducen costes a través de la economía procesal. En el que se va a dictar una única sentencia que tendrá tantos pronunciamientos como pretensiones interponga el demandante. Las pretensiones se pueden acumular al principio del proceso (inicial) y a lo largo del proceso (sucesiva). La inicial es cuando el demandante en el momento de interponer la demanda (inicio) interpone varias pretensiones contra un demandado o contra varios. La acumulación objetiva se lleva a cabo esa acumulación de pretensiones entre un demandante y un solo demandado. Si hay varios demandantes que interponen varias pretensiones frente a varios demandados (litisconsorcio mixto) se denomina acumulación subjetiva. En pocas palabras, existirán diferentes tipos de acumulaciones dependiendo del número de personas que participen en un procedimiento. Acumulación objetiva. Dependiendo de la importancia que le demos a las pretensiones, se va a resolver de una manera o de otra.
complementarias y viceversa. Si no sería incongruente. Entonces, si acepta una, automáticamente acepta todas, tiene la obligación inmediata de aceptarlas. En la acumulación subjetiva el proceso es el mismo, la situación es la misma y los tipos de pretensiones son los mismos. Único procedimiento, una única sentencia. Varios demandantes, un solo demandado; un demandante, varios demandados; varios demandantes, varios demandados. Pero que las características y la estructura es la misma. Las características generales de la acumulación: En cuanto al demandante. La acumulación de pretensiones siempre la interpone el demandante. Es a iniciativa del demandante. Nunca se puede interponer de oficio. En cuanto a la competencia objetiva. El juez que conoce de primera instancia en base a la cuantia y en base a la materia, conocerá siempre de la acumulación de pretensiones. En cuanto a la competencia territorial. El tribunal competente es en general el del lugar que corresponda a la acción principal, que sea fundamento de las demás. En su defecto, deberá conocer el tribunal del mayor número de acciones que se acumulan. Y en su defecto, le corresponderá al tribunal de la acción más importante desde el punto de vista de la cuantia. El procedimiento es único para todo tipo de acumulaciones. Todas las actuaciones se tramitan por el mismo procedimiento. Por lo tanto, no podrán acumularse en un juicio ordinario pretensiones que debieran conocerse en un proceso especial. Todas las pretensiones se tienen que basar en el mismo juicio ordinario. Otras pretensiones se tienen que basar en el mismo juicio verbal, otras en un proceso especial… No se pueden mezclar pretensiones que están conociendo en un juicio ordinario con pretensiones que están conociendo de un proceso especial. Ni en procesos especiales diferentes. Tampoco es posible acumular pretensiones cuando la ley lo prohíba (por ejemplo: por razón de la materia, por razón de la cuantia, de la temática…). En cuanto a la compatibilidad entre pretensiones. Las pretensiones tienen que ser compatibles entre sí. Todas estas pretensiones se van a resolver en una sentencia única. Existe el control de compatibilidad de las pretensiones. Pero que las pretensiones se acumulen de manera correcta se va a realizar de dos maneras. Vamos a comprobar si es debida o indebida. De oficio: El órgano tiene que saber si esas pretensiones están conectadas entre sí. Si no es así, nos hará saber que es una acumulación indebida, pero que es un defecto que se puede resolver, subsanable. Esto nos lo va a decir el LAJ, diciendo el error y nos dará un plazo de 5 días para arreglarlo. Si no lo corrige o es incorrecta, el LAJ se lo comunicará al tribunal que decidirá sobre la admisión o no de la demanda.
contestación a la demanda. En la contestación a la demanda, el demandado se opone a lo que dice el demandante. En la reconvención el demandado interpone una pretensión al demandante y le ataca. No solo le contesta diciendo que no ha hecho nada sino, que le interpone una pretensión porque tú has hecho más de lo que me estás pidiendo a mí. La puesta en marcha de la reconvención no es gratis, todo tiene una tasa judicial. Una vez que se cumple el plazo para poder interponer o para poder llevar a cabo esa reconvención, el plazo finaliza y no se puede reconvenir. El reconvenido tiene 20 días para alegar lo que considere oportuno, que conteste a la demanda. La competencia. El mismo tribunal que conoce de la pretensión inicial conocerá de las pretensiones de la reconvención. Por lo tanto, no existe ningún cambio. Y se tienen que llevar a cabo en el mismo juicio del mismo tipo. Efectos que provoca la revocación. Existen dos pretensiones en un mismo proceso. Una pretensión que interpone el demandante en la primera demanda y una pretensión reconvenida que es la que interpone el demandado en la reconvención; pero que se tienen que discutir en un mismo proceso; y las dos se van a resolver en una misma sentencia, que tendrá dos pronunciamientos (sobre la del demandante y la interpuesta por el demandado). Y esa sentencia que dicta el órgano jurisdiccional, que tiene que tener dos pronunciamientos (el de la demanda y el de la reconvención), no pueden ser contradictorios.