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La Demanda: Concepto, Efectos y Acumulación de Pretensiones, Resúmenes de Historia de la Ciencia y la Tecnología

Lo que es la demanda en un proceso judicial, sus efectos y los conceptos procesales relacionados. Además, se aborda la acumulación de pretensiones y los tipos de representación legal. Es un recurso útil para estudiantes de derecho que deseen entender mejor el proceso judicial.

Tipo: Resúmenes

2023/2024

A la venta desde 07/05/2024

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LA DEMANDA
Diapositiva 1
¿Qué es la demanda?
Es el acto procesal interpuesto por el demandante o por el actor que inicia el proceso. No se
puede iniciar un proceso sin interposición de la demanda.
El demandante pide al órgano jurisdiccional que le proteja, ejercitando el derecho a la
tutela judicial efectiva para defender los intereses de todos los ciudadanos que se
encuentren en conflicto. También hay un derecho de acción que es el que tenemos todos los
ciudadanos a solicitar ese derecho a la tutela judicial efectiva. Por tanto, había una unión
entre la jurisdicción y la acción (que somos los ciudadanos que solicitamos que nos
protejan). También le pide que dicte una sentencia. Es decir, que resuelva el conflicto y
tenemos que convencerle (explicarle todo de forma esquematizada y entendible porque no
sabe nada, “para tontos”). La aceptación de la demanda, el inicio de ese proceso solicitado
por el demandante en el momento en el que se interpone la demanda, el inicio de ese
proceso, la admisión a trámite de esa demanda que va a provocar el inicio de ese proceso,
se denomina Litispendencia (admisión de la demanda para dar inicio al proceso judicial, el
primer paso).
Los conceptos procesales se pueden resumir en 4:
Pretensión: objeto del proceso.
Objeto de debate: contestación a la demanda.
Finalidad del proceso: que se dicte una
sentencia.
Recursos: son los medios de impugnación o los instrumentos a través de los cuales
nosotros, si no estamos de acuerdo con la decisión que toma el juez podemos recurrirla.
1. La demanda se presentará en días y horas hábiles.
Se puede presentar en el lugar del registro del juzgado competente, en el registro del
decanato (cuando hay más de un juzgado del mismo tipo, hay un decanato que es un lugar
donde se aúnan todas las peticiones que van dirigidas a los juzgados del mismo tipo), y en
un registro general en la ventanilla de entrada y salida de documentos.
La regla general es que se admiten todo tipo de demandas. Excepto en los supuestos
previstos en la LEC. Causas de inadmisión de la demanda.
El órgano judicial junto con el Letrado de la Administración de justicia va a examinar la
demanda que nosotros interponemos para admitirla a trámite o no. Tendrá que examinar de
oficio su propia jurisdicción, su propia competencia (si es competente objetiva, funcional y
territorialmente). Una vez analizado esto dictará un auto admitiendo la demanda.
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LA DEMANDA

Diapositiva 1 ¿Qué es la demanda? Es el acto procesal interpuesto por el demandante o por el actor que inicia el proceso. No se puede iniciar un proceso sin interposición de la demanda. El demandante pide al órgano jurisdiccional que le proteja, ejercitando el derecho a la tutela judicial efectiva para defender los intereses de todos los ciudadanos que se encuentren en conflicto. También hay un derecho de acción que es el que tenemos todos los ciudadanos a solicitar ese derecho a la tutela judicial efectiva. Por tanto, había una unión entre la jurisdicción y la acción (que somos los ciudadanos que solicitamos que nos protejan). También le pide que dicte una sentencia. Es decir, que resuelva el conflicto y tenemos que convencerle (explicarle todo de forma esquematizada y entendible porque no sabe nada, “para tontos”). La aceptación de la demanda, el inicio de ese proceso solicitado por el demandante en el momento en el que se interpone la demanda, el inicio de ese proceso, la admisión a trámite de esa demanda que va a provocar el inicio de ese proceso, se denomina Litispendencia (admisión de la demanda para dar inicio al proceso judicial, el primer paso). Los conceptos procesales se pueden resumir en 4: Pretensión: objeto del proceso. Objeto de debate: contestación a la demanda. Finalidad del proceso: que se dicte una sentencia. Recursos: son los medios de impugnación o los instrumentos a través de los cuales nosotros, si no estamos de acuerdo con la decisión que toma el juez podemos recurrirla.

  1. La demanda se presentará en días y horas hábiles. Se puede presentar en el lugar del registro del juzgado competente, en el registro del decanato (cuando hay más de un juzgado del mismo tipo, hay un decanato que es un lugar donde se aúnan todas las peticiones que van dirigidas a los juzgados del mismo tipo), y en un registro general en la ventanilla de entrada y salida de documentos. La regla general es que se admiten todo tipo de demandas. Excepto en los supuestos previstos en la LEC. Causas de inadmisión de la demanda. El órgano judicial junto con el Letrado de la Administración de justicia va a examinar la demanda que nosotros interponemos para admitirla a trámite o no. Tendrá que examinar de oficio su propia jurisdicción, su propia competencia (si es competente objetiva, funcional y territorialmente). Una vez analizado esto dictará un auto admitiendo la demanda.

Una vez admitida a trámite la demanda se lo va a comunicar al demandado y le va a comunicar que tiene 20 días para contestar a la demanda desde el momento en que la recibe. Causas de inadmisión de la demanda. Dos causas de inadmisión.

Por razones de fondo: por ejemplo, cuando nosotros pedimos algo que es absurdo o no tiene cobertura normativa (ej. Tú me dijiste que te ibas a casar conmigo).

  • Por razones procesales: por ejemplo, se inadmiten las demandas que no cumplen con los requisitos procesales (con todo lo dicho hasta ahora). Y esos defectos pueden ser subsanables o insubsanables. Diapositiva 2 ¿Qué efectos tiene la litispendencia o el inicio del proceso? Dos tipos de efectos: procesales y materiales.
  • El primer efecto procesal es que el juez tiene que estar presente desde el inicio de ese proceso (desde que se produce la apertura del proceso) hasta el final del proceso (hasta que se dicta sentencia). El segundo efecto procesal afecta a las partes. Las partes cuando van a actuar en un proceso adquieren la obligación de cumplir con sus cargas y con sus obligaciones, a parte, de beneficiarse de sus derechos. El tercer efecto procesal es que se va a producir la prohibición de plantear otro proceso con el mismo objeto y éntrelas mismas partes. Esto no significa que luego finalice ese proceso y se quede algún lazo o pretensión que no se haya resuelto y que podamos interponer esa pretensión en otro proceso. Sino que no se puede, en el momento en el que se está desarrollando ese proceso, no puedes iniciar otro proceso sobre el mismo objeto y entre las mismas partes hasta que no finalice ese proceso. Una vez finalizado ese proceso, las cosas juzgadas no pueden volverse a juzgar. Se tiene que mantener la competencia por parte del juez a lo largo de ese proceso. Es decir, el juez es competente desde el inicio de ese proceso hasta la finalización del proceso, teniendo en cuenta las excepciones que se pueden producir. Las partes estarán legitimadas para formar parte de ese proceso desde el inicio hasta la finalización del proceso, excepto que surjan algunos defectos que puedan ser subsanables o insubsanables.
  • El cuerpo de la demanda es muy importante, es “el argumento de la película” en los hechos y fundamentos de derecho. Vamos a hacer una enumeración de los hechos que se han producido en una lista clara, ordenada y concisa. Explicar con claridad el objetivo de la demanda (porque después se puede ampliar lo que se pide, pero no cambiarlo en general; también porque el órgano jurisdiccional tiene que ser congruente en el momento de dictar una sentencia y para poder relacionar los hechos con los fundamentos). Son tan importantes los hechos como los fundamentos, en realidad más importantes los fundamentos. Los fundamentos son las explicaciones, la argumentación de los hechos. Dentro de estos podemos hablar de unos fundamentos referentes al fondo y unos fundamentos referentes a la forma. Los referentes al fondo son muy importantes porque el juez se va a basar en la argumentación de fondo de esos hechos para dictar sentencia, por son tan importantes. Los fundamentos de hechos procesales o los de forma se refieren a que si se cumplen los requisitos procesales para llevar a cabo un proceso. Por ejemplo: requisitos referidos a las partes, referentes a la jurisdicción… También le vamos a decir al órgano que él es competente parar conocer de nuestro caso, y le vamos a explicar todo lo que hemos visto hasta ahora (competente en cuanto a la cuantia, es competente territorialmente, y si estamos en 2º instancia, que es competente funcionalmente). Le vamos a explicar por qué es competente y qué tipo de juicio creemos que se debería realizar en base a la cuantia (ordinario o verbal).

La pretensión es lo que nosotros le pedimos al órgano jurisdiccional, a través del suplico. Esta petición también debe ser clara y precisa. Lo normal es que se interponga una pretensión, pero existe en ocasiones en las que se produce acumulación de pretensiones (que en un mismo proceso se pidan varias cosas). Las pretensiones se organizan, dependiendo de la importancia que le demos a cada una, podemos tener más deferencia a que nos otorguen una u otra, o todas (principal, subordinadas, eventuales). Diapositivas 4 Los documentos que acompañan a la demanda se pueden señalar en dos: documentos procesales y documentos materiales.

Los documentos procesales son aquellos que acrediten la representación del procurador, la representación legal de la cosa, documento que acredite el valor de la cosa litigiosa (al objeto del proceso) y el número de copias y documentos como partes hay en el proceso. Pero puede ocurrir que no se cumpla el requisito de las copias, el letrado se lo comunica a esa parte y si no lo solucionaba en el plazo de 5 días el LAJ se tendrá que encargar de presentar las copias que falten. Después le pedirá un resarcimiento a la parte que no lo haya presentado. Los documentos materiales , los documentos relativos al fondo son las pruebas del proceso. El momento procesal para presentar estos documentos es junto con la demanda. Como hemos dicho, esos documentos se tienen que presentar en un primer momento en la demanda por parte del demandante. En un segundo momento, en la contestación a la demanda por parte del demandado. Pero si no los hemos podido entregar los documentos en ese momento, hay otros momentos en los que se puede entregar; por parte del demandante en la audiencia previa, y por parte del demandado en la reconvención (cuando el demandado demanda a su demandante). En el caso en que el Tribunal aprecie de una manera determinada una mala fe en la presentación del documento o una intención dilatoria de ampliar ese proceso en el tiempo, si él lo considera oportuno nos puede imponer una multa de 180 a 1200 euros si presentamos el documento fuera de plazo o si descubre que hemos destruido un documento, o si queremos ampliar el tiempo por mala fe, etc. Pero los documentos no presentados en el momento de la demanda, y no tengan mala fe ni lo expuesto anteriormente, se podrán presentar posteriormente en la Audiencia Previa. Y tienen que ser documentos que amplíen la información del proceso, de la petición de ese proceso. No pueden ser documentos que no se refieran al objeto del objeto. También lo podrá presentar haciendo uso de la Reconvención. Diapositiva 5 La pretensión es lo que interpone, suplica, pide el demandante en el proceso. Esa petición es lo que se llama pretensión procesal. La pretensión es lo que interpone el demandante en el proceso. La podemos definir como el objeto del proceso. Es una petición fundada, fundamentada, argumentada y explicada que dirigimos al órgano jurisdiccional frente a otra persona (demandado) por un bien jurídico (objeto litigioso) para que sea resuelto por el Tribunal; para que el tribunal determine como se resuelve ese conflicto. El objeto de debate es la resistencia que lleva a cabo el demandado sobre lo que dice el demandante. Y también va a pedir algo a parte de, negar o admitir los hechos de que le

tutela es una solicitud de condena, de declaración o de constitución. Es decir, vamos a pedir al órgano jurisdiccional, a través de la pretensión o petición inmediata, que es lo que tiene que hacer. Le vamos a pedir o que le condene a una persona, o que declare algo o que constituya algo. Por tanto, vamos a ver que hay tres tipos de tutela teniendo en cuenta la petición o pretensión inmediata:

  1. La petición, pretensión de condena o tutela de condena : Le vamos a pedir al juez que exponga la existencia de una obligación a cargo del demandado. Es decir, que certifique que lo que nosotros le estamos pidiendo (que condene al demandado), le obligue a ello. El tribunal en base a lo que le estamos pidiendo va a intentar llevarlo a cabo y automáticamente le va a obligar a cumplir una serie de situaciones que nosotros le hemos pedido. Por tanto, pedimos que le imponga el cumplimiento a la persona que nosotros queremos demandar. En este caso tiene fuerza de cosa juzgada; entonces, si no cumple el demandado lo que dice el tribunal, se le obligará de manera ejecutiva a que el demandado cumpla lo que determina el tribunal. ¿Por qué? Porque es una petición inmediata de condena. Nosotros le pedimos al órgano jurisdiccional que condene al demandado y el órgano jurisdiccional admite esa petición de condena.
  2. La tutela de declaración : se le pide al órgano jurisdiccional que declare la existencia o inexistencia de un derecho o una situación jurídica frente al demandado. En este caso, no adquiere fuerza ejecutiva. Significa, en este caso, solo sabemos que nosotros le estamos pidiendo al órgano jurisdiccional que declare la existencia de una situación o la inexistencia de otra situación.
  3. La tutela de constitución : lo que se solicita es un cambio frente a algo que ya existe (ejemplo: un cambio en la capacidad de una persona, cuando se solicita el grado de capacidad de una persona). Es decir, se solicita un cambio frente a algo que ya existe. En cada una de las tres tutelas vamos a pedir una cosa diferente, le vamos a solicitar algo en concreto. Le pedimos algo al órgano jurisdiccional directamente.

Pretensión o petición mediata : es el bien jurídico concreto por el que nosotros estamos discutiendo. Es decir, el bien jurídico concreto al que se refiere la tutela de condena, la tutela de declaración y la tutela de constitución. Es el bien jurídico sobre el que recae la petición de una cosa o de una conducta, que tiene que estar identificada y cuantificada.

  • La pretensión mediata de condena. En este caso, el bien jurídico que nosotros queremos conseguir es la prestación de hacer, de dar o de no hacer alguna cosa. La petición de dar se corresponde con las cosas genéricas (dinero), y con las cosas específicas (bienes muebles e inmuebles) que tienen que estar perfectamente identificados y cuantificados. La prestación de hacer o de dejar hacer se refiere a lo que nosotros queremos que haga el demandado, que se imponga al demandado que haga o bien, dejar de hacer algo, que se le prohíba al demandado hacer algo.
  • La pretensión mediata de declaración. El bien jurídico concreto es la relación de que el órgano jurisdiccional declare la existencia o inexistencia de una situación jurídica, de un negocio jurídico, de una relación jurídica.
  • La pretensión mediata de constitución. El bien jurídico concreto es la modificación o extinción de una situación jurídica, de una situación conflictiva, de un negocio o acto jurídico. En estas pretensiones se señalan dos supuestos:
    1. Cuando la pretensión constitutiva nosotros consideramos que es necesaria y acudimos al órgano jurisdiccional. Consideramos que es necesaria porque, si nosotros no acudimos al órgano jurisdiccional, la petición no va a poder realizarse. (Por ejemplo: petición de divorcio o la declaración de incapacidad).
    2. Pero no siempre es necesario ese cambio (Por ejemplo: la disolución de una sociedad).
  • La pretensión mediata de ejecución. Le solicitamos al órgano jurisdiccional que manifieste su voluntad; es decir, que se realice de forma material una conducta. Lo que significa, por ejemplo, cuando hablamos de una ejecución dineraria y no dineraria. En el caso de la dineraria, nosotros solicitamos la entrega de una cantidad de dinero. Pero si hablamos de una ejecución no dineraria, hablamos de prestación de dar, hacer o no hacer). La pretensión, para que se entienda mejor, es lo que queremos conseguir. Pero se tiene que argumentar para convencer al juez y eso es lo que se llama la causa pretendi. Esta no existe sin pretensión y viceversa.

Si en un mismo proceso se acumulan varios procesos, se acumulan varios objetos, pedimos varias cosas. Existen varias peticiones. Estas tienen que tener conexiones y se aúnan en un único proceso para que haya armonía procesal o armonización procesal (que no haya sentencias contradictorias). Así también se reducen costes a través de la economía procesal. En el que se va a dictar una única sentencia que tendrá tantos pronunciamientos como pretensiones interponga el demandante. Las pretensiones se pueden acumular al principio del proceso (inicial) y a lo largo del proceso (sucesiva). La inicial es cuando el demandante en el momento de interponer la demanda (inicio) interpone varias pretensiones contra un demandado o contra varios. La acumulación objetiva se lleva a cabo esa acumulación de pretensiones entre un demandante y un solo demandado. Si hay varios demandantes que interponen varias pretensiones frente a varios demandados (litisconsorcio mixto) se denomina acumulación subjetiva. En pocas palabras, existirán diferentes tipos de acumulaciones dependiendo del número de personas que participen en un procedimiento. Acumulación objetiva. Dependiendo de la importancia que le demos a las pretensiones, se va a resolver de una manera o de otra.

  • Simple : El demandante ejercita las pretensiones a la vez. Es decir, las considera todas iguales. Es el supuesto normal de acumulación. Lo que espera el demandante es que el órgano jurisdiccional acepte todas las pretensiones interpuestas porque todas las considera igual de importantes.
  • Alternativa : El demandante se dará por satisfecho en la petición que hace de varias pretensiones si el juez solo se pronuncia sobre una de ellas. En este caso no existe ningún tipo de preferencia. (En el caso anterior queríamos que nos aceptase o en todo caso, denegase todas. Aquí si nos acepta una, pues bien, nos damos satisfechos).
  • Eventual : En las pretensiones que interpone el demandante existe un orden de preferencia. Las establece por orden de preferencia (la última la menos importante). No hace falta que me acepte todas, con que me acepte la primera por mi perfecto (por ejemplo: que se declare nulo un contrato y lo segundo, que se rescinda ese contrato). En este caso, están en orden de preferencia.
  • Subordinada : En este caso, hay una pretensión principal. El resto de ellas son complementarias. Solamente se tendrán en cuenta las complementarias si admite la principal. Es decir, una pretensión principal no existiría sin las

complementarias y viceversa. Si no sería incongruente. Entonces, si acepta una, automáticamente acepta todas, tiene la obligación inmediata de aceptarlas. En la acumulación subjetiva el proceso es el mismo, la situación es la misma y los tipos de pretensiones son los mismos. Único procedimiento, una única sentencia. Varios demandantes, un solo demandado; un demandante, varios demandados; varios demandantes, varios demandados. Pero que las características y la estructura es la misma. Las características generales de la acumulación: En cuanto al demandante. La acumulación de pretensiones siempre la interpone el demandante. Es a iniciativa del demandante. Nunca se puede interponer de oficio. En cuanto a la competencia objetiva. El juez que conoce de primera instancia en base a la cuantia y en base a la materia, conocerá siempre de la acumulación de pretensiones. En cuanto a la competencia territorial. El tribunal competente es en general el del lugar que corresponda a la acción principal, que sea fundamento de las demás. En su defecto, deberá conocer el tribunal del mayor número de acciones que se acumulan. Y en su defecto, le corresponderá al tribunal de la acción más importante desde el punto de vista de la cuantia. El procedimiento es único para todo tipo de acumulaciones. Todas las actuaciones se tramitan por el mismo procedimiento. Por lo tanto, no podrán acumularse en un juicio ordinario pretensiones que debieran conocerse en un proceso especial. Todas las pretensiones se tienen que basar en el mismo juicio ordinario. Otras pretensiones se tienen que basar en el mismo juicio verbal, otras en un proceso especial… No se pueden mezclar pretensiones que están conociendo en un juicio ordinario con pretensiones que están conociendo de un proceso especial. Ni en procesos especiales diferentes. Tampoco es posible acumular pretensiones cuando la ley lo prohíba (por ejemplo: por razón de la materia, por razón de la cuantia, de la temática…). En cuanto a la compatibilidad entre pretensiones. Las pretensiones tienen que ser compatibles entre sí. Todas estas pretensiones se van a resolver en una sentencia única. Existe el control de compatibilidad de las pretensiones. Pero que las pretensiones se acumulen de manera correcta se va a realizar de dos maneras. Vamos a comprobar si es debida o indebida. De oficio: El órgano tiene que saber si esas pretensiones están conectadas entre sí. Si no es así, nos hará saber que es una acumulación indebida, pero que es un defecto que se puede resolver, subsanable. Esto nos lo va a decir el LAJ, diciendo el error y nos dará un plazo de 5 días para arreglarlo. Si no lo corrige o es incorrecta, el LAJ se lo comunicará al tribunal que decidirá sobre la admisión o no de la demanda.

contestación a la demanda. En la contestación a la demanda, el demandado se opone a lo que dice el demandante. En la reconvención el demandado interpone una pretensión al demandante y le ataca. No solo le contesta diciendo que no ha hecho nada sino, que le interpone una pretensión porque tú has hecho más de lo que me estás pidiendo a mí. La puesta en marcha de la reconvención no es gratis, todo tiene una tasa judicial. Una vez que se cumple el plazo para poder interponer o para poder llevar a cabo esa reconvención, el plazo finaliza y no se puede reconvenir. El reconvenido tiene 20 días para alegar lo que considere oportuno, que conteste a la demanda. La competencia. El mismo tribunal que conoce de la pretensión inicial conocerá de las pretensiones de la reconvención. Por lo tanto, no existe ningún cambio. Y se tienen que llevar a cabo en el mismo juicio del mismo tipo. Efectos que provoca la revocación. Existen dos pretensiones en un mismo proceso. Una pretensión que interpone el demandante en la primera demanda y una pretensión reconvenida que es la que interpone el demandado en la reconvención; pero que se tienen que discutir en un mismo proceso; y las dos se van a resolver en una misma sentencia, que tendrá dos pronunciamientos (sobre la del demandante y la interpuesta por el demandado). Y esa sentencia que dicta el órgano jurisdiccional, que tiene que tener dos pronunciamientos (el de la demanda y el de la reconvención), no pueden ser contradictorios.

  • La intervención principal : Se produce en un proceso, que se ha iniciado entre dos personas, cuando un tercero quiere interponer una pretensión; pero que en nuestro ordenamiento jurídico no se da en la práctica.