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Tutela Judicial: Tipos de Pretensiones y Acumulación de Procesos - Prof. Ortiz, Apuntes de Derecho Procesal

Este documento trata sobre las diferentes clases de tutela judicial, desde la condena a la declaración de derechos y situaciones jurídicas, hasta la ejecución y adopción de medidas cautelares. Además, se discute sobre la acumulación de pretensiones y los presupuestos procesales. El texto también menciona las cuestiones prejudiciales y las diferentes clasificaciones de procesos.

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 05/10/2013

felipetalaveracarretero5
felipetalaveracarretero5 🇪🇸

3.6

(97)

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bg1
1
Tema:
Tema:
el objeto del proceso
el objeto del proceso
I. CONCEPTO Y FUNDAMENTO
I. CONCEPTO Y FUNDAMENTO
II. REQUISITOS
II. REQUISITOS
1. Formales
1. Formales
2. De fondo
2. De fondo
III. CLASES DE PRETENSIONES
III. CLASES DE PRETENSIONES
1. Pretensiones de cognici
1. Pretensiones de cognició
ón
n
2. Pretensiones de ejecuci
2. Pretensiones de ejecució
ón
n
3. Pretensiones cautelares
3. Pretensiones cautelares
IV. ACUMULACI
IV. ACUMULACIÓ
ÓN DE ACCIONES Y ACUMULACI
N DE ACCIONES Y ACUMULACIÓ
ÓN DE
N DE
AUTOS
AUTOS
1. Acumulaci
1. Acumulació
ón de acciones
n de acciones
2. Acumulaci
2. Acumulació
ón de autos
n de autos
CONCEPTO Y FUNDAMENTO
CONCEPTO Y FUNDAMENTO
El objeto del proceso es
El objeto del proceso es la pretensi
la pretensió
ón procesal
n procesal
una
una declaraci
declaració
ón de voluntad fundamentada
n de voluntad fundamentada, que el actor
, que el actor
formaliza en el escrito de demanda y deduce ante el juez,
formaliza en el escrito de demanda y deduce ante el juez,
pero que se dirige contra el demandado, y en cuya virtud
pero que se dirige contra el demandado, y en cuya virtud
solicita del
solicita del ó
órgano jurisdiccional un determinado
rgano jurisdiccional un determinado
pronunciamiento en relaci
pronunciamiento en relació
ón con un derecho o una situaci
n con un derecho o una situaci ó
ón
n
jur
jurí
ídica, que, con la autoridad de cosa juzgada, p onga fin de
dica, que, con la autoridad de cosa juzgada, p onga fin de
manera definitiva e irrevocable al litigio.
manera definitiva e irrevocable al litigio.
posibles pretensiones
posibles pretensiones (art. 5 LEC = clases de tutela judicial):
(art. 5 LEC = clases de tutela judicial):
la condena a determinada prestaci
la condena a determinada prestaci ó
ón,
n,
la declaraci
la declaració
ón de la existencia de derechos y de situaciones
n de la existencia de derechos y de situaciones
jur
jurí
ídicas, la constituci
dicas, la constitució
ón, modificaci
n, modificaci ó
ón o extinci
n o extinció
ón de estas
n de estas
ú
últimas,
ltimas,
la ejecuci
la ejecució
ón,
n,
la adopci
la adopció
ón de medidas cautelares
n de medidas cautelares
y cualquier ot ra clase de tutela que est
y cualquier ot ra clase de tutela que esté
éexpresamente prevista
expresamente prevista
por la ley
por la ley
.
.
¿
¿para qu
para qué
ées importante determinar
es importante determinar
cu
cuá
ál es el objeto del proceso?
l es el objeto del proceso?
¿
¿consecuencias jur
consecuencias jurí
ídicas?
dicas?
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¡Descarga Tutela Judicial: Tipos de Pretensiones y Acumulación de Procesos - Prof. Ortiz y más Apuntes en PDF de Derecho Procesal solo en Docsity!

Tema:

Tema:

el objeto del procesoel objeto del proceso

I. CONCEPTO Y FUNDAMENTOI. CONCEPTO Y FUNDAMENTO
II. REQUISITOSII. REQUISITOS
  1. Formales1. Formales
  2. De fondo
  3. De fondo
III. CLASES DE PRETENSIONESIII. CLASES DE PRETENSIONES
  1. Pretensiones de cognici1. Pretensiones de cognicióónn
  2. Pretensiones de ejecuci2. Pretensiones de ejecucióónn
  3. Pretensiones cautelares
  4. Pretensiones cautelares
IV. ACUMULACIIV. ACUMULACIÓÓN DE ACCIONES Y ACUMULACIN DE ACCIONES Y ACUMULACIÓÓN DEN DE
AUTOSAUTOS
  1. Acumulaci1. Acumulacióón de accionesn de acciones
  2. Acumulaci2. Acumulacióón de autosn de autos

CONCEPTO Y FUNDAMENTO

CONCEPTO Y FUNDAMENTO

 El objeto del proceso es

El objeto del proceso es la pretensi

la pretensi ó

ó n procesal

n procesal

una

una declaraci

declaraci ó

ó n de voluntad fundamentada

n de voluntad fundamentada , que el actor

, que el actor

formaliza en el escrito de demanda y deduce ante el juez,formaliza en el escrito de demanda y deduce ante el juez,

pero que se dirige contra el demandado, y en cuya virtud

pero que se dirige contra el demandado, y en cuya virtud

solicitasolicita deldel óórganorgano jurisdiccionaljurisdiccional unun determinadodeterminado

pronunciamiento en relaci

pronunciamiento en relaci ó

ó n con un derecho o una situaci

n con un derecho o una situaci ó

ó n

n

jurjuríídica, que, con la autoridad de cosa juzgada, ponga fin dedica, que, con la autoridad de cosa juzgada, ponga fin de

manera definitiva e irrevocable al litigio.manera definitiva e irrevocable al litigio.

posibles pretensionesposibles pretensiones (art. 5 LEC = clases de tutela judicial):(art. 5 LEC = clases de tutela judicial):

 la condena a determinada prestacila condena a determinada prestacióón,n,

 la declaracila declaracióón de la existencia de derechos y de situacionesn de la existencia de derechos y de situaciones

jur juríídicas,dicas, lala constituciconstitucióón,n, modificacimodificacióónn oo extinciextincióónn dede estasestas

ú últimas,ltimas,

 la ejecucila ejecucióón,n,

 la adopcila adopcióón de medidas cautelaresn de medidas cautelares

 y cualquier otra clase de tutela que est

y cualquier otra clase de tutela que est é

é expresamente prevista

expresamente prevista

por la ley por la ley””..

 ¿¿para qupara quéé es importante determinares importante determinar

cu cuáál es el objeto del proceso?l es el objeto del proceso?

  ¿¿consecuencias jurconsecuencias juríídicas?dicas?

Efectos de la determinaciEfectos de la determinacióón del objeto procesaln del objeto procesal::

 CongruenciaCongruencia:: sirvesirve parapara fijarfijar cucuááll serseráá elel áámbitombito

cognoscitivo de la decisicognoscitivo de la decisióón judicial, pues el juez debe sern judicial, pues el juez debe ser

congruente con lo solicitado por las partes.congruente con lo solicitado por las partes.

 LitispendenciaLitispendencia:: se impedirse impediráá que pueda entablarse unque pueda entablarse un

segundosegundo procesoproceso parapara elel conocimientoconocimiento dede lala mismamisma

pretensipretensióón.n.

 Cosa juzgadaCosa juzgada:: una vez que el juez se pronuncie sobreuna vez que el juez se pronuncie sobre

ella en una sentencia firme, servirella en una sentencia firme, serviráán para fijar los ln para fijar los líímitesmites

de la cosa juzgada.de la cosa juzgada.

 AdecuaciAdecuacióón del procedimienton del procedimiento

 AcumulaciAcumulacióónn dede pretensionespretensiones:: lala naturalezanaturaleza deldel

objeto procesal posibilitarobjeto procesal posibilitaráá dilucidar su compatibilidad adilucidar su compatibilidad a

fin de autorizar la denominada acumulacifin de autorizar la denominada acumulacióón de acciones.n de acciones.

 ProhibiciProhibicióón de lan de la mutatio mutatio libelli libelli (prohibici(prohibicióón de lan de la

alteracialteracióón de la pretensin de la pretensióón.n. Art. 412 LECArt. 412 LEC))

REQUISITOSREQUISITOS

A) formales: los presupuestos procesalesA) formales: los presupuestos procesales

 condicionan lacondicionan la admisibilidadadmisibilidad de la pretenside la pretensióónn. Sin. Sin

susu concurrencia,concurrencia, elel juezjuez nono puedepuede entrarentrar aa

examinar la relaci

examinar la relaci ó

ó n jur

n jur í

í dica material debatida, de

dica material debatida, de

modo que quedamodo que queda imprejuzgadaimprejuzgada..

  • – no forman parte de la pretensino forman parte de la pretensióón, sino quen, sino que condicionancondicionan

su examensu examen..

 sonson loslos presupuestospresupuestos procesalesprocesales:: requisitosrequisitos

que deben observar los sujetos procesales en el

que deben observar los sujetos procesales en el

momento del ejercicio del derecho de acci

momento del ejercicio del derecho de acci ó

ó n

n

  • – Su ausencia impide alSu ausencia impide al óórgano judicial entrar a examinarrgano judicial entrar a examinar

el fondo de la pretensiel fondo de la pretensióón,n, de modo que procederde modo que procederáá unauna

““resoluciresolucióón absolutoria en instancian absolutoria en instancia”” (carece de los(carece de los

efectos materiales de la cosa juzgada)efectos materiales de la cosa juzgada)

presupuestos procesales

presupuestos procesales

 Requisitos delRequisitos del óórgano judicialrgano judicial::

la jurisdicci

la jurisdicci ó

ó n

n

  • – la competencia, de cualquier tipo.la competencia, de cualquier tipo.



 Requisitos de las partes

Requisitos de las partes :

:

la capacidad para ser parte y para comparecer en

la capacidad para ser parte y para comparecer en

juicio

juicio

  • – la representacila representacióón y la postulacin y la postulacióón procesal.n procesal.



 Requisitos de la actividad

Requisitos de la actividad :

:

  • – el procedimiento adecuadoel procedimiento adecuado
  • – la litispendenciala litispendencia
  • – la cosa juzgadala cosa juzgada

En nuestro pa

En nuestro pa

í

í

s rige la

s rige la

teor

teor

í

í

a de la

a de la

sustanciaci

sustanciaci

ó

ó

n

n

  • – lo decisivo son loslo decisivo son los hechos emphechos empííricosricos, esto, esto

es, los acontecimientos reales con los que el

es, los acontecimientos reales con los que el

actor funda su petici

actor funda su petici ó

ó n.

n.

 Ejemplos:Ejemplos:

 a la hora de admitir la acumulaci

a la hora de admitir la acumulaci ó

ó n de

n de

pretensiones pretensiones,, lala LECLEC (art.(art. 72.2)72.2) requiererequiere queque

tales acciones tales acciones se funden en los mismos hechos se funden en los mismos hechos..



 respecto del deber de congruencia del juez

respecto del deber de congruencia del juez ,

, é

é ste

ste

no no sese hayahaya vinculadovinculado porpor laslas alegacionesalegaciones

jur juríí dicasdicas efectuadas por las partes efectuadas por las partes, sino tan s, sino tan sóólolo

por las f

por las f á

á cticas.

cticas.

Qué pedimos

Por qué lo

pedimos

PETITUM

CAUSA

PETENDI

suplico

fundamentos

“OBJETO” = ¿OBJETIVO?

OBJETO

¿OBJETIVO?

la pretensila pretensióón procesaln procesal

¿¿la resolucila resolucióón definitiva den definitiva de

nuestro problema?nuestro problema?

¿¿LITIGARLITIGAR

OO

NEGOCIAR?NEGOCIAR?

VÍA JUDICIAL

MÉTODOS ADR

¿

¿ ?

?

CONCILIACIÓN

MÉTODOS

ALTERNATIVOS DE

SOLUCIÓN DE

CONFLICTOS

ARBITRAJE
MEDIACIÓN
NEGOCIACIÓN

CLASES DE PRETENSIONES

CLASES DE PRETENSIONES

  1.1.-- pretensiones de cognicipretensiones de cognicióónn

pretensiones de ejecuci

pretensiones de ejecuci

ó

ó

n

n

pretensiones cautelares

pretensiones cautelares

2.2.-- pretensiones de ejecucipretensiones de ejecucióónn

 tienentienen comocomo objetoobjeto lala realizacirealizacióónn deldel derechoderecho

reconocido al actor en un t

reconocido al actor en un t í

í tulo de ejecuci

tulo de ejecuci ó

ó n

n

  • – presupuesto indispensable:presupuesto indispensable: la existencia del tla existencia del tíítulotulo

 A diferencia de las pretensiones de cogniciA diferencia de las pretensiones de cognicióón, enn, en

la pretensi

la pretensi ó

ó n de ejecuci

n de ejecuci ó

ó n destaca la

n destaca la ausencia

ausencia

de contradicci de contradiccióónn ——fuerafuera de los tasados motivosde los tasados motivos

de oposici de oposicióón a lan a la ejecuciejecucióónn——..

 Al igual que las pretensiones de condena, puedenAl igual que las pretensiones de condena, pueden

consistir en un consistir en un dar, hacer o no hacer.dar, hacer o no hacer.

3.3.-- pretensiones cautelarespretensiones cautelares

 consisten enconsisten en lala solicitud de adopcisolicitud de adopcióón de medidasn de medidas

cautelarescautelares queque asegurenaseguren lala eficaciaeficacia deldel

pronunciamiento que se se

pronunciamiento que se se

ñ

ñ

ale en la sentencia del

ale en la sentencia del

proceso principal.proceso principal.

 pretensipretensióón instrumentaln instrumental de otra principalde otra principal



dan lugar a un procedimiento espec

dan lugar a un procedimiento espec

í

í

fico

fico

para la

para la

adopciadopcióón, modificacin, modificacióón o alzamiento de la medida.n o alzamiento de la medida.

  • – Incidente dentro del proceso principalIncidente dentro del proceso principal

No es un proceso aparte

No es un proceso aparte

 Pretensiones conPretensiones con requisitos especrequisitos especííficosficos

  • – fumus fumus boni boni iuris iuris
  • – periculum periculum in mora in mora
  • – prestaciprestacióón de una caucin de una caucióónn

CUESTIONES PREJUDICIALES

CUESTIONES PREJUDICIALES

  cuestiones que surgen en estrecha relacicuestiones que surgen en estrecha relacióón con lon con lo

que constituye el objeto procesal, pero que

que constituye el objeto procesal, pero que

precisan de una valoraci

precisan de una valoraci ó

ó n jur

n jur í

í dica independiente

dica independiente

por el mismo juez que conoce de la pretensi

por el mismo juez que conoce de la pretensi ó

ó n

n

  • – porpor otrootro juezjuez distintodistinto (mismo(mismo oo distintodistinto ordenorden

jurisdiccional). jurisdiccional).



 ej.:

ej.: en un juicio civil, puede surgir como cuesti

en un juicio civil, puede surgir como cuesti ó

ó n

n

prejudicial la falsedad de un documento pprejudicial la falsedad de un documento púúblicoblico

  RegulaciRegulacióón:n:

  • – art. 10 LOPJart. 10 LOPJ

3 a 7

3 a 7 LECrim

LECrim

  • – 40 a 43 LEC.40 a 43 LEC.

clases de cuestiones prejudiciales

clases de cuestiones prejudiciales

 a) heteroga) heterogééneas y homogneas y homogééneasneas

b) constitucionales, penales, administrativas

b) constitucionales, penales, administrativas

y laborales y laborales

c) excluyentes, suspensivas, devolutivas y

c) excluyentes, suspensivas, devolutivas y

no devolutivas no devolutivas

a) heteroga) heterogééneas y homogneas y homogééneas:neas:

 SonSon heterogheterogééneasneas aquellasaquellas queque hanhan dede serser

valoradasvaloradas concon arregloarreglo aa normasnormas materialesmateriales cuyocuyo

conocimientoconocimiento competecompete aa otrosotros óórdenesrdenes

jurisdiccionales distintos al que estjurisdiccionales distintos al que estáá conociendo delconociendo del

asunto principal.asunto principal.





Son homog

Son homog

é

é

neas

neas

las que precisan de una

las que precisan de una

valoraci

valoraci

ó

ó

n con arreglo al Derecho material que ha de

n con arreglo al Derecho material que ha de

aplicar el mismo orden jurisdiccional, bien por el

aplicar el mismo orden jurisdiccional, bien por el

mismo juez pero en otro proceso distinto, o bien por

mismo juez pero en otro proceso distinto, o bien por

otro

otro

ó

ó

rgano judicial

rgano judicial

(ej. PREJUDICIALIDAD CIVIL: en un proceso de

(ej. PREJUDICIALIDAD CIVIL: en un proceso de

reclamaci

reclamaci

ó

ó

n de alimentos, el demandado opone

n de alimentos, el demandado opone

que se est

que se est

á

á

conociendo en otro juzgado civil la

conociendo en otro juzgado civil la

impugnaci

impugnaci

ó

ó

n de su paternidad).

n de su paternidad).

CuestiCuestióón prejudicial civiln prejudicial civil

 no cabe resolver la demanda de alimentos hasta que no se

no cabe resolver la demanda de alimentos hasta que no se

resuelva el proceso sobre la paternidad o no.

resuelva el proceso sobre la paternidad o no.

 procede laprocede la suspensisuspensióónn del curso de las actuaciones, en el estadodel curso de las actuaciones, en el estado

en que se hallen, hasta que finalice el proceso que tenga poren que se hallen, hasta que finalice el proceso que tenga por

objeto la cuestiobjeto la cuestióón prejudicialn prejudicial (art. 43 LEC).(art. 43 LEC).

  Diferencia con la litispendencia:

Diferencia con la litispendencia:

  • – lala litispendencialitispendencia provocaprovoca elel archivoarchivo deldel procedimientoprocedimiento yy puedepuede sserer

apreciada de oficio

apreciada de oficio

  • – lala prejudicialidadprejudicialidad produce la suspensiproduce la suspensióón del procedimiento y solo pueden del procedimiento y solo puede

adoptarse a petici

adoptarse a petici ó

ó n de parte. Para

n de parte. Para é

é sta

sta ú

ú ltima es necesaria la existencia

ltima es necesaria la existencia

de un planteamiento que pueda incidir directamente en el subsigu de un planteamiento que pueda incidir directamente en el subsiguienteiente

proceso afectando a la decisi proceso afectando a la decisióón que pueda recaer en el mismon que pueda recaer en el mismo (STS de 15(STS de 15

de de junio de 2011)junio de 2011)

  antigua Ley de 1881: figuraantigua Ley de 1881: figura ceadaceada jurisprudencialmentejurisprudencialmente bajo la llamadabajo la llamada

““litispendencialitispendencia impropiaimpropia oo porpor conexiconexióónn”” (en(en esteeste sentido,sentido, STSSTS

121/2011 de 25 febrero121/2011 de 25 febrero yy las en ella citadas)las en ella citadas)””

Las cuestiones prejudiciales penales

Las cuestiones prejudiciales penales

 Son devolutivas y suspensivas.Son devolutivas y suspensivas.

 El juez civil que aprecie en un hecho que ofrezca apariencia deEl juez civil que aprecie en un hecho que ofrezca apariencia de delito odelito o

falta perseguible de oficio lo pondr falta perseguible de oficio lo pondráá en conocimiento del Ministerioen conocimiento del Ministerio

Fiscal, por si hubiere lugar al ejercicio de la acci Fiscal, por si hubiere lugar al ejercicio de la accióón penal.n penal.

TramitaciTramitacióón (art. 40 LEC):n (art. 40 LEC):

 Regla general:Regla general: no suspensino suspensióón del proceso civiln del proceso civil



 Excepci

Excepci ó

ó n:

n:

  • – QueQue sese acrediteacredite lala existenciaexistencia dede causacausa criminalcriminal enen lala queque sese estestéénn

investigando, como hechos de apariencia delictiva, alguno o alguinvestigando, como hechos de apariencia delictiva, alguno o algunos denos de

los que fundamenten las pretensiones de las partes en el procesolos que fundamenten las pretensiones de las partes en el proceso civil.civil.

  • – Que la decisiQue la decisióón del tribunal penal acerca del hecho por el que se proceden del tribunal penal acerca del hecho por el que se procede

en causa criminal pueda tener influencia decisiva en la resolucien causa criminal pueda tener influencia decisiva en la resolucióón sobre eln sobre el

asunto civil.asunto civil.

 Si la suspensiSi la suspensióón viene motivada por la posible existencia de un deliton viene motivada por la posible existencia de un delito

de falsedad de alguno de los documentos aportados se acordar de falsedad de alguno de los documentos aportados se acordaráá, sin, sin

esperar a la conclusi esperar a la conclusióón del procedimiento, tan pronto como se acrediten del procedimiento, tan pronto como se acredite

que se sigue causa criminal sobre aquel delito, cuando, a juicio que se sigue causa criminal sobre aquel delito, cuando, a juicio deldel

tribunal, el tribunal, el documentodocumento pudiera ser decisivo parapudiera ser decisivo para resolver sobreresolver sobre elel

fondo del asunto. fondo del asunto.

AMPLIACI AMPLIACIÓÓN DEL OBJETO PROCESALN DEL OBJETO PROCESAL

ACUMULACIACUMULACIÓÓNN ORIGINARIAORIGINARIA == ACUMULACIACUMULACIÓÓNN DEDE

PRETENSIONES

PRETENSIONES

(arts. 71 a 73 LEC)

(arts. 71 a 73 LEC)





Acumulaci

Acumulaci

ó

ó

n objetiva

n objetiva

: solicitar en una misma

: solicitar en una misma

demandademanda yy contracontra elel mismomismo demandado,demandado, unauna

pluralidad de pretensiones que deban tramitarse en unpluralidad de pretensiones que deban tramitarse en un

ú

ú

nico procedimiento.

nico procedimiento.





Acumulaci

Acumulaci

ó

ó

n subjetiva

n subjetiva

: acumular las acciones que

: acumular las acciones que

tengatenga contracontra variosvarios sujetossujetos oo variosvarios contracontra uno,uno,

siempre que entre esas acciones exista unsiempre que entre esas acciones exista un nexo pornexo por

raz

raz

ó

ó

n del t

n del t

í

í

tulo o causa de pedir

tulo o causa de pedir

ACUMULACIACUMULACIÓÓNN SOBREVENIDA =SOBREVENIDA = ACUMULACIACUMULACIÓÓN DEN DE

AUTOSAUTOS ((artsarts. 74 a 98 LEC):. 74 a 98 LEC):





acumulaci

acumulaci

ó

ó

n de procesos

n de procesos

acumulaci

acumulaci

ó

ó

n

n

sobrevenidasobrevenida dede pretensiones,pretensiones, yaya deducidasdeducidas enen

distintos procedimientos declarativos, que pasan adistintos procedimientos declarativos, que pasan a

tramitarse en un

tramitarse en un

ú

ú

nico proceso y se resolver

nico proceso y se resolver

á

á

n en

n en

una sola sentenciauna sola sentencia



Motivos:

Motivos:

econom

econom

í

í

a procesal

a procesal

(evitar duplicidad de

(evitar duplicidad de

actuaciones)actuaciones)

  • – seguridadseguridad jurjuríídicadica (para(para evitarevitar sentenciassentencias

contradictorias).contradictorias).

Requisitos para la acumulaciRequisitos para la acumulacióón de pretensionesn de pretensiones:: (art. 73 LEC)(art. 73 LEC)

 1.1.-- Identidad de las partesIdentidad de las partes..

 2.2.-- ElEl óórganorgano judicialjudicial debedebe serser objetivaobjetiva yy territorialmenteterritorialmente

competente

competente .

  • – principioprincipio ““quien puede lo mquien puede lo máás, puede lo menoss, puede lo menos””:: en un juicioen un juicio

ordinarioordinario puedenpueden acumularseacumularse accionesacciones que,que, porpor ssíí solas,solas, sese

habrhabríían de ventilar, por razan de ventilar, por razóón de su cuantn de su cuantíía, en juicio verbala, en juicio verbal

  • – NoNo puedenpueden acumularseacumularse enen unun procesoproceso ordinarioordinario aquellasaquellas

pretensiones que deban ventilarse en un proceso especial, ni

pretensiones que deban ventilarse en un proceso especial, ni

pretensionespretensiones queque debandeban resolverseresolverse enen procesosprocesos especialesespeciales

diferentes.

diferentes.

  • – SiSi resultaranresultaran competentescompetentes distintosdistintos juecesjueces porpor razrazóónn deldel

territorio:territorio:

 1

acci

acci ó

ó n que sea fundamento de las dem

n que sea fundamento de las dem á

á s

s



 2

mayor n

mayor n ú

ú mero de las acciones acumuladas

mero de las acciones acumuladas

 33 ºº)) mmáás importante cuantitativamente.s importante cuantitativamente.

 44 ºº)) a eleccia eleccióón del demandante.n del demandante.

  3.3.-- LasLas pretensionespretensiones acumuladasacumuladas debendeben resultarresultar

compatiblescompatibles..

  • – dos pretensionesdos pretensiones son incompatiblesson incompatibles entre sentre síí ““cuando se excluyancuando se excluyan

mutuamente o sean contrarias entre s mutuamente o sean contrarias entre síí, de forma que la elecci, de forma que la eleccióón den de

una impida o haga ineficaz el ejercicio de la otra o las otras

una impida o haga ineficaz el ejercicio de la otra o las otras ”

” .

. (ej.:

(ej.:

se pide la nulidad de un contrato, y por otra parte se pide tamb se pide la nulidad de un contrato, y por otra parte se pide tambiiéénn

el cumplimiento de las obligaciones de ese contrato). el cumplimiento de las obligaciones de ese contrato).

  • – NoNo obstante,obstante, sese permitepermite elel ejercicioejercicio dede pretensionespretensiones

incompatibles pero incompatibles pero de forma eventualde forma eventual..

 el actor interpone una pretensiel actor interpone una pretensióón principal, y para el caso de quen principal, y para el caso de que ééstasta

seasea rechazadarechazada oo desestimada,desestimada, sese planteaplantea otraotra pretensipretensióónn comocomo

subsidiaria (art. 399.5 LEC).subsidiaria (art. 399.5 LEC). (ej.: el comprador solicita la entrega de la(ej.: el comprador solicita la entrega de la

cosa vendida, pero para el caso de que el contrato de compraventcosa vendida, pero para el caso de que el contrato de compraventa sea se

estime nulo, pues solicita la devoluciestime nulo, pues solicita la devolucióón del precio pagado).n del precio pagado).

  • – ExistenExisten supuestossupuestos legaleslegales dede acumulaciacumulacióónn dede oficiooficio dede laslas

pretensiones pretensiones (ej.: impugnaci(ej.: impugnacióón de acuerdos sociales conforme aln de acuerdos sociales conforme al

art. 73.2 LEC art. 73.2 LEC).).

Requisitos para la acumulaciRequisitos para la acumulacióón de procesos:n de procesos:

 1.1.-- Las pretensiones deben ser conexas entre sLas pretensiones deben ser conexas entre síí..

  • nexo en el objeto litigioso y en la causa de pedir.

nexo en el objeto litigioso y en la causa de pedir.

 2.2.-- QueQue talestales pretensiones,pretensiones, enen casocaso dede tramitarsetramitarse porpor

separado, separado, pudieranpudieran dardar lugarlugar aa sentenciassentencias concon

pronunciamientos pronunciamientos contradictorios,contradictorios, incompatibles,incompatibles, oo

excluyentes excluyentes entreentre ssíí (art.(art. 7676 LEC),LEC), salvosalvo queque dichosdichos

pronunciamientos incompatibles pudieran evitarse mediante pronunciamientos incompatibles pudieran evitarse mediante

la excepci

la excepci ó

ó n de litispendencia

n de litispendencia (art. 78.1 LEC).

(art. 78.1 LEC).

 3.3.-- Que se trate de procesos declarativos que se sustancienQue se trate de procesos declarativos que se sustancien

por los mismos tr por los mismos tráámites o cuya tramitacimites o cuya tramitacióón pueda unificarsen pueda unificarse

sin p sin péérdida de derechos procesales.rdida de derechos procesales. Y ademY ademáás, que taless, que tales

procesos

procesos se encuentren en primera instancia, y que en

se encuentren en primera instancia, y que en

ninguno de ellos se haya dictado sentencia

ninguno de ellos se haya dictado sentencia (art. 77.4 LEC).

(art. 77.4 LEC).

Acumulaci

Acumulaci

ó

ó

n de procesos que se siguen

n de procesos que se siguen

ante el mismo tribunal

ante el mismo tribunal

arts

arts

85 LEC)

85 LEC)

 AcumulaciAcumulacióón de procesos que se siguenn de procesos que se siguen

ante distintos tribunales

ante distintos tribunales

arts

arts

97 LEC)

97 LEC)

 AcumulaciAcumulacióónn dede procesosprocesos dede ejecuciejecucióónn

( (artart. 555 LEC). 555 LEC)

FIN

FIN

Prof. Dr. D. JUAN CARLOS ORTIZ

PRADILLO

[email protected]

DEPARTAMENTO DE CIENCIA JURÍDICA

Y DERECHO PÚBLICO

ÁREA DE DERECHO PROCESAL

Web: www.uclm.es

Gracias por la atenci

Gracias por la atenci

ó

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n prestada

n prestada