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Asignatura: constitucional II, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UPV-EHU
Tipo: Apuntes
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Tema 1. LA DISTRIBUCION FUNCIONAL DEL PODER
1. Forma de estado y Forma de gobierno
La Forma de estado (distribución espacial del poder)
expresa un concepto de derecho constitucional que hace referencia a las diversas formas de organización o modelos que los Estados pueden adoptar sobre la base de la relación o articulación que pretenden establecer entre sus tres elementos constitutivos: el territorio, la población y el poder.
En función de ello se distinguen dos grandes grupos de formas, modelos u organizaciones territoriales del Estado: el Estado unitario, y el Estado complejo, Tipos de Estado complejo serían el Estado federal y el confederal. Las distintas formas de Estado regional o autonómico son consideradas formas intermedias entre uno y otro.
La Forma de gobierno (distribución funcional del poder)
hace referencia al modelo de organización del poder constitucional que adopta un Estado en función de la relación existente entre los distintos poderes. Es la manera en la que se estructura el poder político para ejercer su autoridad en el Estado, coordinando todas las instituciones que lo forman, hace que cada forma de gobierno precise de unos mecanismos de regulación que le son característicos. Estos modelos políticos varían de un estado a otro y de una época histórica a otra.
La relación existente entre la jefatura del Estado, el gobierno y el parlamento define otra clasificación más, entre presidencialismos y parlamentarismos (con muchos grados o formas mixtas entre uno y otro).
Distinción: las estructuras de gobierno que comprende una Constitución en relación a las funciones soberanas no puede entenderse sin comprender el fondo cultural o ideológico sobre el que se articula un estado. Esa concepción que subyace proporciona una “forma” al estado y de la misma manera, esta determina una “forma de gobierno”.
2. Formas de gobierno puras y mixtas
Predomina esta clasificación en función del criterio que se otorga a los órganos constitucionales: si estos tienden a concentrarse, hablaremos de formas de gobierno puras****. En estas cada órgano ejerce sus propias competencias de forma independiente. Claro ejemplo de esta forma de gobierno son los EEUU, que son una República Presidencialista donde se contempla una separación rígida entre el legislativo y el ejecutivo.
Si tienden a repartirse, hablaremos de formas de gobierno mixtas , en las que los órganos tienen una forma de equilibrio y coordinación entre ellos. En estas formas el reparto de atribuciones entre legislativo y ejecutivo no es rígido. Entre estos dos poderes se instala una relación de interdependencia (relación fiduciaria).
3. Tres formas de gobierno
a) La relación fiduciaria; aquí el elemento relevante es la relación de confianza que se establece entre el gobierno y el parlamento. En los países con sistema parlamentario esta relación fiduciaria se concreta en el hecho que bien el Gobierno puede disolver las cámaras y que el parlamento puede poner una moción de censura al Presidente del Gobierno.
b) La responsabilidad política ; el gobierno debe responder continuamente ante el parlamento ante las decisiones políticas que toma y el parlamento puede censurar su acción política. La responsabilidad política del gobierno está estrechamente unida al poder que disfruta en función de que se lo ha dado el parlamento. La responsabilidad política del gobierno es solidaria, esto es, afecta a todos los miembros del gabinete.
c) La disolución anticipada; es una prerrogativa que se atribuye formalmente al Jefe del Estado, pero por lo regular la disolución anticipada tiende a obtener una reforzamiento de la posición mayoritaria del partido del gobierno.
a) Ausencia de vínculo fiduciario
b) Dualismo de paridad y equilibrio
c) El Presidente no puede disolver el parlamento
La forma de gobierno de Gran Bretaña
Inglaterra es una Monarquía Parlamentaria. En Inglaterra no existe Constitución escrita. Lo que existe son una serie de textos que se han ido sedimentando en el tiempo y tienen consideración de rango constitucional.
a) La Corona. Está ligada a la tradición consuetudinaria inglesa. El Estado británico ha mantenido el carácter monárquico. La Corona presenta un valor simbólico de identidad nacional y sus poderes son esencialmente formales.
b) El Gobierno. En Gran Bretaña se hace una distinción entre el Cabinet y Government. El Cabinet (Gabinete Ministerial) está presidido por el Premier Minister (Primer Ministro) e integrado por los Senior Ministers (Ministros). Es el auténtico órgano de dirección. El Government comprende numerosos Ministros que no están en el Cabinet y que por tanto no discuten y toman decisiones sobre la dirección de la política.
c) El Parlamento. Aunque es bicameral, es la Cámara de los Comunes quien ejerce la función legislativa. Elegida por cinco años sobre la base de circunscripciones electorales con sistema mayoritario a una sola vuelta. Los portavoces de los grupos son los Speaker. Al líder de la oposición se le considera el Primer Ministro en la sombra ( Shadow Leader ). La segunda cámara es la Cámara de los Lores, formada por miembros hereditarios nombrados por el rey a propuesta del gobierno. La House of Lords Act de 1999 inició un proceso de reforma sobre esta cámara suprimiendo el estatuto jurídico hereditario de la cámara. Tiene un papel secundario de estudio y debate, aunque también ejercen funciones judiciales.
La forma de gobierno de Estados Unidos
EEUU es una República Federal constitucional. La Constitución de EEUU es la Constitución de 1787. La Constitución de los EEUU regula un ordenamiento estructural federal, con una forma de gobierno presidencial. El principio de separación de poderes se aplica de modo rígido dado que no existe la vinculación entre parlamento y gobierno de los sistemas parlamentarios. Es la Constitución misma y no la confianza parlamentaria, la que determina el mandato del Presidente de los EEUU. No hay relación fiduciaria. En EEUU el parlamento no puede revocar la confianza del Presidente y tampoco el Presidente puede disolver el parlamento. El Presidente no es elegido por el parlamento, es elegido por el pueblo, al igual que los miembros del parlamento, a diferencia de la forma parlamentaria donde solo los parlamentarios son elegidos por el pueblo.
Característica del modelo federal de Estados Unidos (apuntes Autonómico)
Instituciones políticas de EEUU:
a) El Presidente. La Constitución de EEUU atribuye al Presidente la titularidad del Poder Ejecutivo. En el Presidente confluyen dos funciones: la función de Jefe del Estado y la función de Jefe del Ejecutivo. No solo eso. También se le reconoce en el plano político una posición de marcado predominio en la dirección del gobierno en virtud de su investidura popular y no parlamentaria.
El Presidente y el Vicepresidente son elegidos para cuatro años (con el máximo de dos legislaturas). Se eligen por los estados miembros. Cada estado miembro eligen a los “electores presidenciales”, tantos como diputados y senadores haya en cada estado, luego reunidos en un órgano federal “ad hoc”, el Electoral College, designa al Presidente y Vicepresidente.
El Presidente elige a su conveniencia los Secretarios de Estado (como los Ministros) y los revoca cuando quiere, aunque esta característica les hace similar a nuestro Presidente del Gobierno.
El Presidente tiene unas atribuciones directas de la Constitución que engloban las siguientes: dirección del Ejecutivo, titularidad de competencias en política internacional, y de defensa.
Prerrogativas del Presidente de Estados Unidos en el modelo presidencialista
(1) Una atribución constitucional muy importante es la que concierne al mando supremo de la Fuerzas armadas cuyo titular exclusivo es el Presidente. El Presidente como tal dirige la guerra, aunque la declaración formal de guerra solo la puede hacer el Congreso.
(2) La Constitución federal reconoce al Presidente un instrumento formal que condiciona la labor legislativa del congreso, atribuyéndole un veto suspensivo de las leyes aprobadas por el Parlamento, que solo puede superar ese veto con una mayoría de dos tercios.
(3) El Presidente de los EEUU es inamovible por parte del Congreso aún habiéndose ejercido un voto de desconfianza por parte de la Cámara.
(4) El Presidente además ha desarrollado su propia iniciativa legislativa respecto al Congreso, mediante el debate sobre “el estado de la Unión” que hace anualmente.
(5) Otra función importante del modelo americano es la llamada justicia política o impeachment (destitución) que consiste en que solo la Cámara de Representantes puede acusar al Presidente de los EEUU de unos delitos graves tasados. En ese caso el Presidente sería juzgado por el Senado que en esa hipótesis pasaría a ser presidido por el Presidente de la Corte Suprema (máximo órgano del Poder Judicial en los EEUU). Ese proceso se siguió con dos Presidentes (Clinton y Johnson) y ambos fueron absueltos. El Presidente Nixon dimitió en medio de un proceso igual.
(6) El Presidente de los EEUU nombra a los jueces de la Corte Suprema
b) El Parlamento. Es bicameral, formado por la Cámara de Representantes, con 435 escaños elegidos sobre la base nacional a modo proporcional a la población de los estados, con mandato de dos años. El Senado está formado por dos representantes por cada estado miembro que se renuevan por un tercio cada dos años y normalmente es
(moción de censura y moción de confianza son de su competencia). La Constitución de 1958 reserva una serie de funciones a la Asamblea Nacional, pero las no expresadas taxativamente quedan para ejercicio del Gobierno.
En relación las relaciones gobierno-parlamento, hay que decir que la remoción del Primer Ministro depende de la voluntad del Presidente de la República. Sin embargo la Asamblea Nacional puede plantear una moción de censura que deberá ser aprobada con mayoría absoluta de sus miembros (aquí se ve el carácter híbrido del sistema).
d) El Consejo Constitucional. Formado por nueve miembros designados: 1/ respectivamente por Presidente de la República, Presidente de la Asamblea Nacional y Presidente del Senado, con cargo de nueve años y se integran a estos los expresidentes de la República. Entre sus funciones está garantizar el cumplimiento de la Constitución francesa: control de constitucionalidad y dictámenes previos sobre todas las materias.
a) El Presidente Federal. El Ejecutivo se configura con un Presidente Federal, jefe del Estado. El Presidente, Joachim Gauck (Bundespresident) es elegido por cinco años por una Asamblea Federal ad hoc formada por los miembros del Bundestag y por delegados de los Lander. Entre sus competencias está el nombramiento del Canciller, la disolución del Bundestag, promulga leyes…
b) El Canciller. El Canciller Federal (Bundespkanzler) es nombrado por el Presidente tras su elección por el Bundestag. Predomina claramente sobre los Ministros y fija la dirección del gobierno. El Bundestag puede destituirlo con mayoría absoluta y siempre planteando un nuevo candidato (Voto de desconfianza destructiva, Ley de 1949, art 67). En general, en el régimen alemán se observa la importancia que la Constitución atribuye al gobierno y su estabilidad.
c) El Parlamento. Es bicameral. El Consejo Federal (Bundesrat) y la Cámara Federal (Bundestag). El primero es la cámara de los Lander (estados), formada por 45 miembros en proporción a su población. El segundo es elegido cada cuatro años con sistema mayoritario a una vuelta.
La posición del Bundestag es preferencial. El Canciller establece la relación fiduciaria con este. Esto se observa en que el Bundesrat no puede vetar las iniciativas legislativas del Bundestag.
d) El Tribunal Constitucional. El TC federal está formado por 16 jueces, la mitad elegidos por el Bundestag y la otra mitad, por el Bundesrat. Resuelve los conflictos de competencia entre Lander y el Estado Federal y en general como garante de la constitucionalidad. Lo reseñable del modelo alemán es que ha creado los TC del Lander
que operan como garantes de constitucionalidad de cada Lander. Solo hay un Lander que no ha querido formarlo y se remite al TC Federal
5. La forma de gobierno en la Constitución de 1978
La forma de gobierno en la Constitución de 1978
La expresión "forma política del Estado" del artículo 1 CE hace referencia a la organización política del Estado, y es una expresión que está más próxima a la forma de gobierno y no a la forma de Estado. Porque la forma de Estado español es que es un Estado social, democrático y de Derecho, y la forma del Estado español se encuentra caracterizada por la soberanía popular. Por tanto, la monarquía parlamentaria no es un elemento esencial del Estado, sino que es un elemento adjetivo, descriptivo del Estado. En la práctica, nuestro país no es muy diferente a otros países como Alemania o Italia, que son repúblicas, y cuyo presidente de la república tiene semejantes funciones arbitrales a las de nuestro rey.
La Monarquía parlamentaria
Artículo 1
1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. 2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. 3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
Art.1.3. En la CE, la expresión “Monarquía parlamentaria” hace referencia a la forma de gobierno no a la forma de estado. Es decir, nos vamos a referir ahora en este punto al papel que desempeña la corona, como órgano constitucional, en la articulación de los poderes constituidos en España: el poder ejecutivo, legislativo y judicial.
Hay que determinar el alcance jurídico de la expresión “forma política ”. La expresión “forma política” es una expresión desconocida en la teoría política, y lo que hace es buscar una ambigüedad calculada respecto al papel del monarca en la CE, como un órgano definitorio para favorecer el consenso constitucional.
La Monarquía constitucional como forma de gobierno implica la separación del Rey de la función de gobierno y la responsabilidad del gobierno. Otras reglas típicas como quien tiene la prerrogativa de la disolución de las cortes, la censura al gobierno u otras no vienen determinadas por esta definición. Hay una casuística muy grande en los restantes países que son Monarquías parlamentarias. Por tanto el alcance del 1.3 se verá en la propia Constitución Española.
Principales poderes del Rey como Jefe del Estado
Artículo 56
1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones
La figura del refrendo
3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65, 2.
Artículo 64
_1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso.
Es importante señalar la necesidad de que los actos del Rey sean siempre refrendados, es decir, autorizados o confirmados por otro órgano constitucional, normalmente el Presidente del gobierno o los Ministros, o en su caso el Presidente del congreso. Que hace el refrendo? Acredita la legalidad de la actuación del Jefe del Estado así como su oportunidad.
El objeto del refrendo son los actos que el Rey realiza como titular de la Jefatura del Estado, excepto los de su vida privada. Fuera de aquí, el refrendo siempre es exigible. La forma típica del refrendo es la contrafirma de los actos del rey por parte del refrendante. El Rey está libre del refrendo en los casos que estipula el art. 65 CE.
Artículo 65
_1. El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma.