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Asignatura: derecho procesal 2, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UV
Tipo: Apuntes
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Ejecución de sentencias definitivas NO FIRMES que se han pronunciado sobre el fondo del asunto. Art 524
A) MOMENTO DE LA DEMANDA EJECUTIVA art 527.- Dies a quo ( O DESDE QUÉ MOMENTO) (^) Ej prov sent de 1ª instancia nada más ser recurrida:
CONTRA EL AUTO DENEGANDO EJECUCIÓN CABE RECUSO DE APELACIÓN Contra el auto que despacha ejecución NO CABE RECURSO
La consecuencia de la estimación de esta oposición dependerá de la causa alegada a) HABER DESPACHADO EJECUCIÓN NO CONCURRIENDO ALGÚN PRESUPUESTO O REQUISITO PROCESAL (art 528.2.1ª) que dice “ haber despachado ejecución con infracción del art. 527…” Consecuencia de la estimación:
Auto Resuelve oposición Estima imposible Reparación Deja suspenso Ejecución Caben medidas cautelares Estimar la causa y también fijar la caución ofrecida por el ejecutante Desestimar la causa y seguir adelante la ejec prov
Su ámbito de aplicación ppal es para ejecución provisional de sentencias de condena dineraria.- El ejecutado ha de indicar otras medidas o actuaciones ejecutivas como alternativa a las adoptadas, que garanticen el cumplimiento de la sentencia pero que le sean menos gravosas. Ofrecimiento de caución para indemnizar por la demora en la ejecución si las medidas alternativas propuestas no fuesen aceptadas y el pronunciamiento de condena fuere finalmente confirmado. si falta alguno de estos 2 requisitos en la solicitud el Secretario por Decreto inadmite la oposición, con revisión ante el Juez (5.28.3III)