Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


EJECUCION PROVISIONAL, Ejercicios de Derecho Procesal

Asignatura: derecho procesal II, Profesor: Magdalena Magdalena, Carrera: Derecho, Universidad: UGR

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 27/05/2018

jltjlt
jltjlt 🇪🇸

3.5

(11)

14 documentos

1 / 3

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Tema 4. La ejecución provisional
I. Características generales.
II. Resoluciones ejecutables.
III. Procedimiento
I. Características
Consiste en la ejecución de una resolución que no tiene carácter firme y que está pendiente de
un recurso. Puede ser una ejecución pendiente de un recurso de apelación o de un recurso
extraordinario. La ley distingue dos procedimientos según el tipo de recurso, pero en el fondo
son idénticos.
En la LEC se admite como norma general, sin necesidad de fianza por parte del ejecutado. El
órgano competente para llevar a cabo una ejecución provisional es aquel que haya conocido el
asunto en primera instancia, siempre. Da igual los recursos que se hayan interpuesto.
II. Resoluciones ejecutables
La Ley regula esto de forma negativa, es decir, admite todas salvo unas enumeradas. Dentro de
las que se pueden ejecutar tienen carácter preferente las que se refieren a derechos
fundamentales.
Las sentencias dictadas en rebeldía no se pueden ejecutar hasta que, no solo se
conviertan en firmes, sino que pasen los plazos de la audiencia al rebelde.
Las sentencias que recaen en procesos relativos al estado civil: de filiación, de
capacidad, y matrimoniales.
Las sentencias que condenan a emitir una declaración de voluntad.
Las sentencias que declaren la nulidad o caducidad de títulos de la propiedad
industrial.
Las sentencias extranjeras ni laudos arbitrales extranjeros.
Los pronunciamientos indemnizatorios de las sentencias que declaren la
vulneración del derecho al honor, a la intimidad o a la propia imagen.
III. Procedimiento
Se solicita a través de una demanda ejecutiva que puede interponer cualquiera que haya
obtenido un procedimiento favorable. Una vez interpuesto, el juez de primera instancia como
normal general concede esa ejecución provisional a través de un auto a menos que la resolución
no sea ejecutable provisionalmente. Además, esa decisión se toma por parte del juez como se
toma también en la ejecución definitiva: sin oir al deudor.
En el caso de que el juez denegara la ejecución, contra ese auto cabria recurso de apelación. En
cambio, si accede no hay recurso: lo único que cabe es que el ejecutado formule una oposición.
pf3

Vista previa parcial del texto

¡Descarga EJECUCION PROVISIONAL y más Ejercicios en PDF de Derecho Procesal solo en Docsity!

Tema 4. La ejecución provisional

I. Características generales.

II. Resoluciones ejecutables.

III. Procedimiento

I. Características

Consiste en la ejecución de una resolución que no tiene carácter firme y que está pendiente de un recurso. Puede ser una ejecución pendiente de un recurso de apelación o de un recurso extraordinario. La ley distingue dos procedimientos según el tipo de recurso, pero en el fondo son idénticos.

En la LEC se admite como norma general, sin necesidad de fianza por parte del ejecutado. El órgano competente para llevar a cabo una ejecución provisional es aquel que haya conocido el asunto en primera instancia , siempre. Da igual los recursos que se hayan interpuesto.

II. Resoluciones ejecutables

La Ley regula esto de forma negativa, es decir, admite todas salvo unas enumeradas. Dentro de las que se pueden ejecutar tienen carácter preferente las que se refieren a derechos fundamentales.

  • Las sentencias dictadas en rebeldía no se pueden ejecutar hasta que, no solo se conviertan en firmes, sino que pasen los plazos de la audiencia al rebelde.
  • Las sentencias que recaen en procesos relativos al estado civil : de filiación, de capacidad, y matrimoniales.
  • Las sentencias que condenan a emitir una declaración de voluntad.
  • Las sentencias que declaren la nulidad o caducidad de títulos de la propiedad industrial.
  • Las sentencias extranjeras ni laudos arbitrales extranjeros.
  • (^) Los pronunciamientos indemnizatorios de las sentencias que declaren la vulneración del derecho al honor , a la intimidad o a la propia imagen.

III. Procedimiento

Se solicita a través de una demanda ejecutiva que puede interponer cualquiera que haya obtenido un procedimiento favorable. Una vez interpuesto, el juez de primera instancia como normal general concede esa ejecución provisional a través de un auto a menos que la resolución no sea ejecutable provisionalmente. Además, esa decisión se toma por parte del juez como se toma también en la ejecución definitiva: sin oir al deudor.

En el caso de que el juez denegara la ejecución, contra ese auto cabria recurso de apelación. En cambio, si accede no hay recurso: lo único que cabe es que el ejecutado formule una oposición.

La Ley establece que el ejecutado puede oponerse a esa ejecución provisional en un plazo máximo de 5 días (hábiles) desde que le notifican el auto. Esa oposición es muy limitada. Los motivos que puede argumentar son:

  • Que la resolución no es susceptible de ejecución provisional.
  • El pago o cumplimiento justificado documentalmente, o bien transacción documentada en el proceso.
  • En el caso de condenas no dinerarias , el motivo de oposición sería el perjuicio irreparable.
  • En el caso de las condenas dinerarias , la oposición están aún más limitada, pues la Ley no permite oponerse con carácter general a la ejecución provisional. Solo permite oponerse a una actividad ejecutiva concreta. Es necesario, en ese caso, que el ejecutado ofrezca al juez una actividad alternativa, y además, que preste caución suficiente.

Entonces se le da traslado a la parte contraria para que conteste a la oposición en un plazo de 5 días. En vista de las alegaciones de las partes, el juez decide, siempre por medio de auto. Ese auto puede tener distintos contenidos según el motivo que aprecie:

  • Si desestima la oposición, la ejecución provisional continúa.
  • Si estima la oposición del ejecutado, puede tener tres contenidos distintos:
    • Si estima alguno de los motivos genéricos, el auto declarará que no hay lugar a la ejecución provisional y se alzan todos los embargos y las medidas de garantía que se hubieran adoptado.
    • Si se estima el motivo de oposición basado en el perjuicio irreparable en las condenas no dinerarias, la ejecución quedará en suspenso , esperando que se resuelva el recurso. Se alzarían los embargos a menos que el ejecutante pida que se mantengan y preste caución suficiente.
    • En el caso de que se acepte en una condena dineraria, el auto denegará la actividad ejecutiva a la que el ejecutado se ha opuesto.

Contra ese auto no cabe ningún tipo de recurso.

Cuando termina el recurso que está pendiente, dependerá de la sentencia. Pueden pasar dos cosas:

  • Confirme : Lo que era una ejecución provisional se convierte en una ejecución definitiva.
  • Revoque : La Ley distingue según el tipo de condena que se tenga que ejecutar:
    • Dinerarias : Si la revocación es total, el ejecutante tendrá que devolver lo que ha percibido, pagar daños y perjuicios al ejecutado y pagar las costas de la ejecución. Si la revocación es parcial, se devuelve lo que se ha