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Asignatura: derecho procesal II, Profesor: Magdalena Magdalena, Carrera: Derecho, Universidad: UGR
Tipo: Ejercicios
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I. Características generales.
II. Resoluciones ejecutables.
III. Procedimiento
I. Características
Consiste en la ejecución de una resolución que no tiene carácter firme y que está pendiente de un recurso. Puede ser una ejecución pendiente de un recurso de apelación o de un recurso extraordinario. La ley distingue dos procedimientos según el tipo de recurso, pero en el fondo son idénticos.
En la LEC se admite como norma general, sin necesidad de fianza por parte del ejecutado. El órgano competente para llevar a cabo una ejecución provisional es aquel que haya conocido el asunto en primera instancia , siempre. Da igual los recursos que se hayan interpuesto.
II. Resoluciones ejecutables
La Ley regula esto de forma negativa, es decir, admite todas salvo unas enumeradas. Dentro de las que se pueden ejecutar tienen carácter preferente las que se refieren a derechos fundamentales.
III. Procedimiento
Se solicita a través de una demanda ejecutiva que puede interponer cualquiera que haya obtenido un procedimiento favorable. Una vez interpuesto, el juez de primera instancia como normal general concede esa ejecución provisional a través de un auto a menos que la resolución no sea ejecutable provisionalmente. Además, esa decisión se toma por parte del juez como se toma también en la ejecución definitiva: sin oir al deudor.
En el caso de que el juez denegara la ejecución, contra ese auto cabria recurso de apelación. En cambio, si accede no hay recurso: lo único que cabe es que el ejecutado formule una oposición.
La Ley establece que el ejecutado puede oponerse a esa ejecución provisional en un plazo máximo de 5 días (hábiles) desde que le notifican el auto. Esa oposición es muy limitada. Los motivos que puede argumentar son:
Entonces se le da traslado a la parte contraria para que conteste a la oposición en un plazo de 5 días. En vista de las alegaciones de las partes, el juez decide, siempre por medio de auto. Ese auto puede tener distintos contenidos según el motivo que aprecie:
Contra ese auto no cabe ningún tipo de recurso.
Cuando termina el recurso que está pendiente, dependerá de la sentencia. Pueden pasar dos cosas: