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La ejecución provisional, Apuntes de Derecho Procesal Civil

Asignatura: Derecho Procesal Civil General, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UJAEN

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 23/11/2013

lutherking93
lutherking93 🇪🇸

3.9

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LA EJECUCIÓN PROVISIONAL
Como regla general, son susceptibles de ejecución sólo las sentencias firmes de condena,
precisamente por la nota de inalterabilidad que las caracteriza, la llamada cosa juzgada
formal, y que impide un pronunciamiento posterior en el mismo proceso sobre el objeto
litigioso; bien porque no quepa la sentencia ningún recurso; bien porque haya transcurrido el
plazo para presentarlo; bien porque resulte desierto, o el recurrente haya desisitido de él.
Sin embargo, el o.jurídico permite como regla general la ejecución de resoluciones
judiciales que no han adquirido firmeza; es decir, de resoluciones que, siendo susceptibles
de recurso, han sido efectivamente recurridas.
Es la llamada ejecución provisional (o, si se prefiere, condicional): se ejecuta una sentencia
recurrida, de donde se sigue que la firmeza (la llamada cosa juzgada formal) y la
ejecutabilidad son conceptos independientes, pues cada uno de los cuales actúa en su esfera
propia.
La ejecución provisional sólo procede respecto de resoluciones que, de ser firmes, fueran
susceptibles de ejecución forzosa; es decir, únicamente podrán ser ejecutadas
provisionalmente las resoluciones de condena recurridas, pero no las absolutorias, ni las de
naturaleza meramente declarativa o constitutiva, aunque puedan dar lugar a actuaciones de
ejecución impropia.
Resoluciones provisionalmente ejecutables
La LEC admite como regla general la ejecución provisional de todas las sentencias
recurridas siempre que, naturalmente, se trate de sentencias de condena.
Los laudos arbitrales. No obstante en ese caso el ejecutado podrá solicitar al Tribunal
competente la suspensión de la ejecución, siempre que ofrezca caución por el valor
de la condena más los daños y perjuicios que pudieren derivarse de la demora en la
ejecución del laudo.
Procedimiento
Competencia
La ejecución provisional será despachada y se llevará a efecto por el tribunal competente
para la primera instancia, tanto se trate de una resolución dictada por él, como recaída en
segunda instancia.
Partes
La parte legitimada para instar la ejecución es el beneficiado por la sentencia (art.526 LEC).
Solicitud y despacho de ejecución
La ejecución provisional, como la de sentencias firmes, sólo puede decretarse a instancia de
parte, y se solicitará precisamente por medio de demanda ejecutiva o simple solicitud.
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LA EJECUCIÓN PROVISIONAL

Como regla general, son susceptibles de ejecución sólo las sentencias firmes de condena, precisamente por la nota de inalterabilidad que las caracteriza, la llamada cosa juzgada formal, y que impide un pronunciamiento posterior en el mismo proceso sobre el objeto litigioso; bien porque no quepa la sentencia ningún recurso; bien porque haya transcurrido el plazo para presentarlo; bien porque resulte desierto, o el recurrente haya desisitido de él. Sin embargo, el o.jurídico permite como regla general la ejecución de resoluciones judiciales que no han adquirido firmeza; es decir, de resoluciones que, siendo susceptibles de recurso, han sido efectivamente recurridas. Es la llamada ejecución provisional (o, si se prefiere, condicional): se ejecuta una sentencia recurrida, de donde se sigue que la firmeza (la llamada cosa juzgada formal) y la ejecutabilidad son conceptos independientes, pues cada uno de los cuales actúa en su esfera propia. La ejecución provisional sólo procede respecto de resoluciones que, de ser firmes, fueran susceptibles de ejecución forzosa; es decir, únicamente podrán ser ejecutadas provisionalmente las resoluciones de condena recurridas, pero no las absolutorias, ni las de naturaleza meramente declarativa o constitutiva, aunque puedan dar lugar a actuaciones de ejecución impropia. Resoluciones provisionalmente ejecutables

  • La LEC admite como regla general la ejecución provisional de todas las sentencias recurridas siempre que, naturalmente, se trate de sentencias de condena.
  • Los laudos arbitrales. No obstante en ese caso el ejecutado podrá solicitar al Tribunal competente la suspensión de la ejecución, siempre que ofrezca caución por el valor de la condena más los daños y perjuicios que pudieren derivarse de la demora en la ejecución del laudo. Procedimiento Competencia La ejecución provisional será despachada y se llevará a efecto por el tribunal competente para la primera instancia, tanto se trate de una resolución dictada por él, como recaída en segunda instancia. Partes La parte legitimada para instar la ejecución es el beneficiado por la sentencia (art.526 LEC). Solicitud y despacho de ejecución La ejecución provisional, como la de sentencias firmes, sólo puede decretarse a instancia de parte, y se solicitará precisamente por medio de demanda ejecutiva o simple solicitud.

La demanda ejecutiva puede presentarse en cualquier momento desde que se tenga por preparado el recurso o desde la adhesión y hasta que recaiga sentencia. Solicitada la ejecución provisional, el tribunal la despachará salvo que estuviera prohibida su ejecución o no contuviera pronunciamiento de condena, de modo que parece que el juez no pueda rechaza el despacho de ejecución más que porque entienda que no concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidios. El auto por el que se despache ejecución no es susceptible de recurso, sin perjuicio de que el ejecutado pueda promover oposición. Contra el auto que denigue el despacho de ejecución se dará recurso de apelación, que se ha de tramitar con carácter preferente.