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Asignatura: Derecho Procesal Civil General, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UJAEN
Tipo: Apuntes
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Como regla general, son susceptibles de ejecución sólo las sentencias firmes de condena, precisamente por la nota de inalterabilidad que las caracteriza, la llamada cosa juzgada formal, y que impide un pronunciamiento posterior en el mismo proceso sobre el objeto litigioso; bien porque no quepa la sentencia ningún recurso; bien porque haya transcurrido el plazo para presentarlo; bien porque resulte desierto, o el recurrente haya desisitido de él. Sin embargo, el o.jurídico permite como regla general la ejecución de resoluciones judiciales que no han adquirido firmeza; es decir, de resoluciones que, siendo susceptibles de recurso, han sido efectivamente recurridas. Es la llamada ejecución provisional (o, si se prefiere, condicional): se ejecuta una sentencia recurrida, de donde se sigue que la firmeza (la llamada cosa juzgada formal) y la ejecutabilidad son conceptos independientes, pues cada uno de los cuales actúa en su esfera propia. La ejecución provisional sólo procede respecto de resoluciones que, de ser firmes, fueran susceptibles de ejecución forzosa; es decir, únicamente podrán ser ejecutadas provisionalmente las resoluciones de condena recurridas, pero no las absolutorias, ni las de naturaleza meramente declarativa o constitutiva, aunque puedan dar lugar a actuaciones de ejecución impropia. Resoluciones provisionalmente ejecutables
La demanda ejecutiva puede presentarse en cualquier momento desde que se tenga por preparado el recurso o desde la adhesión y hasta que recaiga sentencia. Solicitada la ejecución provisional, el tribunal la despachará salvo que estuviera prohibida su ejecución o no contuviera pronunciamiento de condena, de modo que parece que el juez no pueda rechaza el despacho de ejecución más que porque entienda que no concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidios. El auto por el que se despache ejecución no es susceptible de recurso, sin perjuicio de que el ejecutado pueda promover oposición. Contra el auto que denigue el despacho de ejecución se dará recurso de apelación, que se ha de tramitar con carácter preferente.