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Asignatura: Derecho Romano, Profesor: , Carrera: ADE + Derecho, Universidad: URJC
Tipo: Apuntes
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El término posesión es un término equívoco y a veces existen problemas para distinguir entre propiedad y posesión (en época romana no se distinguían estos dos conceptos).
La posesión es un señorío, una dominación sobre una cosa. Es un dominio de hecho sobre una cosa, pero no un dominio de Derecho.
En definitiva, la posesión es la tenencia material de una cosa, dejando de lado el Derecho que tenga o no tenga sobre él.
La propiedad es el sentido jurídico pleno y efectivo. Es un título jurídico totalmente protegido por el ordenamiento.
La posesión es un medio de publicidad de la propiedad. El propietario puede ser poseedor, pero puede haber propiedad sin posesión y puede haber posesión sin propiedad.
La posesión es protegida por el ordenamiento, el cual tutela las facultades de una persona sobre una cosa sin necesidad de probar el Derecho de propiedad.
Esto se debe a que es necesario mantener la paz social y si hubiese que indagar en cada momento el Derecho de propiedad se perdería esta paz social.
El ordenamiento reprime todos los actos que vayan contra la disponibilidad de hecho, contra la disponibilidad fáctica.
PROPIEDAD → Disponibilidad conforme al Derecho de una cosa. Se defiende mediante acciones.
POSESIÓN → Disponibilidad de hecho de una cosa. Se defiende mediante interdictos.
Los interdictos son órdenes del magistrado (pretor) dadas para proteger una situación de hecho.
Aunque mediante esta tutela interdictal se proteja la posesión no se está reconociendo el Derecho real sobre una cosa; no porque a uno se le mantenga en una situación de hecho a través de un interdicto se le asegura una defensa judicial absoluta. No se está llevando la disponibilidad actual a una relación jurídica, tan solo se mantiene dicha disponibilidad.
A veces también se puede proteger la posesión por medio de acciones pero esto sólo es posible cuando coincida propietario y poseedor en la misma persona (en este caso se protege a través de las acciones propias del propietario).
Cuando la posesión no coincide con la propiedad solamente puede ser protegida mediante interdictos.
Existen tres clases distintas de posesión: posesión civil, posesión natural y posesión interdictal.
Es aquella que goza de protección interdictal porque se basa en una justa causa y en la buena fe. Este tipo de posesión está defendida por una acción (coincide la propiedad y la posesión).
Es aquella que consiste en la mera tenencia de una cosa pero no se encuentra protegida no siquiera por la protección interdictal (arrendatario, inquilino, posesión del usufructuario).
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Posesión que se protege con interdictos otorgados por el pretor para mantener la situación de hecho y en los que se pedía la existencia en el sujeto del animus domini (la intención de ser dueño).
La posesión de buena fe es lo mismo que la buena fe en la posesión. Hay buena fe en la posesión cuando existe conciencia de legitimidad por parte del poseedor.
La buena fe va a ser uno de los requisitos esenciales para la adquisición de la posesión.
La bonae fidei possessio es la convicción en el poseedor desde que inicia la posesión de que no está lesionando el derecho de ningún propietario, es la que tiene una persona que se cree propietaria de una cosa pero que jurídicamente no lo es.
Un problema muy discutido en torno a este tema de la buena fe es el de si es suficiente la buena fe inicial o si hay que mantenerla de manera perpetua. Pomponio, Ulpiano y Paulo se inclinan por requerir la buena fe a lo largo de toda la posesión; por el contrario, Juliano defiende que es suficiente la buena fe inicial.
La possessio iuris es la quasi possessio , es la posesión de derechos sobre una cosa incorporal, intangible. Este es un caso de posesión muy evolucionado.
La possessio iuris es el ejercicio de hecho de un derecho. Poseedor de derechos es aquel que de hecho ejercita las facultades inherentes a un derecho (derecho de paso).
Suele coincidir la possessio iuris con el ejercicio de Derechos reales distintos del de la propiedad, por ejemplo las servidumbres.
Para que hubiera posesión era necesaria una disponibilidad efectiva de la cosa y la pretensión de tener esta posesión ( corpus y animus ).
El corpus es la relación física con la cosa, la disponibilidad material; mientras que el animus es la intención de poseer, es la intención de ejercer los derechos que tiene la cosa.
Al principio la posesión se concibió como la mera tenencia de la cosa y no se estableció ningún tipo de protección a esta posesión. Posteriormente se añadió la obligatoriedad del animus y la protección interdictal.
Todo esto permitía que la posesión se transformase en propiedad mediante el uso continuado a lo largo del tiempo ( usucapio ).
La posesión se adquiere cuando concurren dos caracteres: corpus y animus.
CORPUS → Elemento exterior, objetivo, la mera tenencia de la cosa.
En un principio se exigía para tener la cosa la posesión material de la misma pero posteriormente no va a ser necesario un contacto directo con la cosa (se va a
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El plazo para poder proteger la posesión a través de estos interdictos era de un año. Mediante el interdicto uti possidetis el pretor mandaba que el bien (inmueble) se siguiese poseyendo por quien lo venía haciendo siempre que fuese una posesión no viciosa, es decir, que la posesión no se produjese ni por la fuerza, ni clandestinamente, ni a título de precario ( nec vi nec clam nec precario ). Por su parte, el interdicto utrubi no se daba a favor de quien poseía el bien mueble en el momento en el cual se daba la orden sino a favor de quien en el último año hubiera poseído más tiempo, siempre que fuese una posesión no viciosa.
Interdictos dirigidos a recuperar, a restituir a alguien la posesión de una cosa. Es un tipo de interdicto dado a favor de quienes han sido despojados de algún bien inmueble mediante la violencia.
había sido expulsado de un fundo, de una finca, por la fuerza. A través de este interdicto se recuperaba la posesión y además se imponía una indemnización.
posesión por una banda armada. Este interdicto se podía ejercer incluso pasado el año y aunque tuviese una posesión viciosa.
Interdictos dirigidos a permitir la adquisición ex novo de una situación posesoria frente a poseedores que el pretor considera con menores méritos (no podemos decir técnicamente, con menor derecho), frente a quienes concede su protección. Se trata, en definitiva, de un interdicto de asumir la posesión. Un ejemplo.
bienes de una herencia frente a otros que también lo intentan.
animus , aunque acabamos de ver que en algunos casos la posesión se mantenía sólo con el animus.
posesión.
transmite a los herederos, excepto en un caso anómalo, que es el caso de sui heredes , en que automáticamente pasa la posesión a sus herederos.
prisionero de guerra perdía la posesión (al igual que el matrimonio) y no la recuperaba al retorno en patria.
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