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La regulación y supervisión de las entidades financieras en Argentina, Apuntes de Derecho

Este documento analiza los requisitos y procedimientos para que una empresa no financiera pueda convertirse en una entidad financiera en argentina. Explica los diferentes tipos de entidades financieras reguladas por la ley de entidades financieras, como bancos comerciales, bancos de inversión, compañías financieras, etc. Y las actividades que pueden realizar. También destaca los beneficios de la digitalización y la inclusión financiera en el sector. Finalmente, aborda las consecuencias legales y penales de realizar operaciones financieras sin la debida autorización. Es un documento relevante para entender la regulación del sistema financiero argentino y las oportunidades y riesgos que enfrentan las empresas que desean incursionar en este sector.

Tipo: Apuntes

2023/2024

Subido el 23/05/2024

fernando-cabrera-22
fernando-cabrera-22 🇦🇷

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DERECHO
BANCARIO Y MERCADO
DE CAPITALES
CARRERA: ABOGACÍA
TRABAJO PRÁCTICO Nº 1 - MÓDULO 1
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¡Descarga La regulación y supervisión de las entidades financieras en Argentina y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity!

DERECHO

BANCARIO Y MERCADO

DE CAPITALES

CARRERA: ABOGACÍA

TRABAJO PRÁCTICO Nº 1 - MÓDULO 1

La Startup llamada “Soluciones Imperio”, de Agustín y Federico, decide ingresar al mundo de las finanzas. Para ello, le realizan una serie de interrogantes:  ¿Puede una SRL, dedicada a la realización de servicios no financieros, convertirse en una Entidad Financiera? Para poder ser constituida una Entidad Financiera primero que nada debe cumplir con ciertos requisitos de admisibilidad y ser autorizada por el BCRA. La actividad desplegada por las entidades financieras sujetas a la ley 21.526 consiste en desarrollar intermediación habitual entre la oferta y demanda de recursos financieros. La descripción conceptual contemplada en la norma referida, reviste suma importancia porque da las pautas para desentrañar lo que debe entenderse por “intermediación habitual” de “recursos financieros”, como marco configurador de la actividad financiera que queda sujeta a las disposiciones de la ley de la materia. La intermediación en el ámbito de la ley 21.526 no es la simple intervención para que se vinculen dos partes. El intermediario financiero integra cada relación jurídica que se origina, por un lado, mediante la captación de recursos y por el otro, por medio de su sucedáneo, la colocación de estos recursos. La ley 21.526 establece que el sistema bancario está integrado por entidades bancarias (bancos comerciales, bancos de inversión y bancos hipotecarios) y entidades no bancarias (compañías financieras, sociedades de ahorro y préstamo para viviendas y cajas de crédito). Estas entidades financieras reúnen dos características primordiales que son: la transformación de activos (tiempo y riesgo) y la economía de escala en el manejo de la información y las operaciones. Pero, además, las entidades bancarias tienen una característica especial como es la capacidad de crear medios de pagos. Consecuentemente los bancos cumplen una función clave en la economía, al canalizar el ahorro hacia quienes invierten o producen. El carácter particular de la relación entre los bancos y sus depositantes o deudores implica fuertes exigencias de eficiencia, así como de profesionalidad. La prudente y oportuna regulación y supervisión de los mercados financieros, posibilitará que los intermediarios autorizados sigan prácticas eficientes con relación a la administración de sus activos y pasivos, dentro de una adecuada mitigación de los riesgos crediticios, operaciones y de mercado. Ante la globalización financiera, ello

captan las entidades financieras, pasivos que, a su vez, se asumen para alcanzarlos con el otorgamiento de créditos propios. La entidad financiera que no cumpla con sus depositantes e inversores de dinero corre el riesgo de caer en estado de insolvencia y potencial disolución y liquidación. La suerte de las entidades bancarias y financieras está estrechamente ligada a la de los mercados monetarios y de capitales que les provee de fondos y donde efectúan sus inversiones. Ante la problemática de los riesgos en el mercado bancario, es fundamental “ identificar” los riesgos que pueden existir antes de una toma de decisión, para luego “ ponderar” la incidencia que pueden tener los riesgos identificados, a los efectos de “ asumir” estos riesgos, procurándolos minimizarlos; de lo contrario, habrá que transferirlos en el supuesto de considerar dificultosa su neutralización.  Conforme tus saberes de los distintos tipos de Entidades Financieras, ¿cuál sugerirías que adopten a los fines de iniciar las operaciones bancarias? Sugeriría a Federico y Agustín que conformen una compañía financiera ; en este tipo de sociedades, que tendrá que ser autorizado por el BCRA, tendrán múltiples actividades a realizar como ser; Recibir depósitos a plazo; Emitir letras y pagarés; Conceder créditos para la compra o venta de bienes pagaderos en cuotas o a término y otros préstamos personales amortizables; Otorgar anticipos sobre créditos provenientes de ventas, adquirirlos, asumir sus riesgos, gestionar su cobro y prestar asistencia técnica y administrativa; Otorgar avales, fianzas u otras garantías; aceptar y colocar letras y pagarés de terceros; Realizar inversiones en valores mobiliarios a efectos de prefinanciar sus emisiones y colocarlos; Efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables; Gestionar por cuenta ajena la compra y venta de valores mobiliarios y actuar como agentes pagadores de dividendos, amortizaciones e intereses; Actuar como fideicomisarios y depositarios de fondos comunes de inversión; administrar carteras de valores mobiliarios y cumplir otros encargos fiduciarios; Obtener créditos del exterior, previa autorización del Banco Central de la República Argentina, y actuar como intermediarios de créditos obtenidos en moneda nacional y extranjera; Dar en locación bienes de capital adquiridos con tal objeto, y Cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones. La digitalización aporta diferentes beneficios a empresas y usuarios, según el Banco Mundial: “Los países con sistemas financieros más profundos y desarrollados logran un

mayor crecimiento económico y disminuyen más rápidamente la pobreza y la desigualdad de ingresos”. Las tecnologías digitales posibilitan el llevar servicios a personas que, por distancias o recursos, no tienen acceso a ellos, mismos que representan casi dos tercios de los adultos en el mundo. Algunas ventajas que traen los servicios digitales financieros son el aumento del volumen de ventas, velocidad, crecimiento, seguridad, transparencia de las transacciones y la baja de costos; lo que permite el desarrollo de productos financieros sostenibles adaptados a las necesidades de los clientes. Son muchos los beneficios que los servicios digitales tienen para las entidades financieras, en esta ocasión enunciaremos cuatro de ellos:

  1. Facilidad en trámites y servicios La bancamóvil ofrece funcionalidades que permiten gestionar con rapidez cualquier movimiento mejorando la capacidad de respuesta: Hay una diferencia muy grande entre operar con papeleo y hacerlo desde una plataforma digital, pues en la segunda, el cliente puede conocer los requisitos, escanear sus documentos y llenar la solicitud de crédito mientras que el asesor procesa más rápido y con mucha mayor precisión la solicitud. La ventaja de lo digital es que se pueden ofrecer distintos productos y servicios financieros con sólo ponerlos a la vista del cliente en su aplicación móvil; ejemplo de ello son los préstamos bancarios.
  2. Acceso 24/ Otra de las grandes ventajas es, sin duda, la comodidad. Gracias a los servicios financieros digitales, el cliente puede ahorrar tiempo al consultar su cuenta o hacer movimientos, ya que sólo necesitará su teléfono móvil para hacerlo. La experiencia del cliente es el beneficio más inmediato de quien ofrece servicios financieros a través de un proceso digital, dado que el usuario se siente cómodo, confiado y en control de sus finanzas.
  3. Inclusión Financiera En palabras del Banco Mundial, “La inclusión financiera significa, para personas físicas y empresas, tener acceso a productos financieros útiles y asequibles que satisfagan sus necesidades —transacciones, pagos, ahorros, crédito y seguro— prestados de manera responsable y sostenible”.

Aquellas personas o entidades, no autorizadas a funcionar, según lo dispone la normativa vigente, podrán ser obligadas a cesar en las actividades de intermediación y recibir multas y sanciones que el ente rector (BCRA) disponga (arts. 19 y 41 de la Ley Nº 21526). A esto se le suma el delito penal que el ejercicio de la intermediación financiera por personas o entidades financieras no autorizadas por autoridad competente (BCRA para el sistema financiero y la Comisión Nacional de Valores para el mercado de valores) configura, consagrado en el art. 310 del Código Penal, el cual prevé entre otras sanciones, penas con privación de la libertad que van de uno a cuatro años de prisión para quienes se hallen dentro del tipo penal mencionado. En cuanto a su ámbito de aplicación, el presente régimen de procedimiento se aplica a los sumarios que sustancia el Banco Central de la República Argentina, a los efectos del artículo 41 de la Ley 21.526, a:

  • Las personas y entidades comprendidas en el régimen de la citada ley, incluidas aquellas respecto de las cuales se hubiere decidido hacer extensivos sus términos, conforme el art. 3º de la Ley de Entidades Financieras.
  • Las personas de existencia real eventualmente responsables por las transgresiones materia de los sumarios.
  • Los infractores a las normas de los artículos 19 y 38 de la mencionada ley. Artículo 41. Quedarán sujetas a sanción por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA las infracciones a la presente ley, sus normas reglamentarias y resoluciones que dicte el Banco Central de la República Argentina en ejercicio de sus facultades. Las sanciones serán aplicadas por la autoridad competente, a las personas o entidades o ambas a la vez, que sean responsables de las infracciones enunciadas precedentemente, previo sumario que se instruirá con audiencia de los imputados, con sujeción a las normas de procedimiento que establezca la indicada institución y podrá consistir, en forma aislada o acumulativa, en:
  1. LLamado de atención.
  2. Apercibimiento.
  3. Multas.
  4. Inhabilitación temporaria o permanente para el uso de la Cuenta Corriente Bancaria.
  5. Inhabilitación temporaria o permanente para desempeñarse como promotores, fundadores directores, administradores, miembros de los consejos de vigilancia, síndicos, liquidadores, gerentes, auditores, socios o accionistas de las entidades comprendidas en la presente ley.
  6. Revocación de la autorización para funcionar. El Banco Central de la República Argentina reglamentará la aplicación de las multas, teniendo en cuenta para su fijación los siguientes factores:
  • Magnitud de la infracción.
  • Perjuicio ocasionado a terceros.
  • Beneficio generado para el infractor.
  • Volúmen operativo del infractor.
  • Responsabilidad patrimonial de la entidad. Si del sumario se desprendiere la comisión de delitos, el Banco Central de la República Argentina promoverá las acciones penales que correspondieran, en cuyo caso podrá asumir la calidad de parte querellante en forma promiscua con el Ministerio Fiscal. Cabe destacar que la conducta ahora sancionada por el Código Penal, en el artículo que comentamos, no es otra que la que se encontraba ya reprimida en el art. 19 de la Ley N° 21.526 de Entidades Financieras, regulado refiriéndose al ejercicio de la actividad financiera realizada por aquellos sujetos que no cuentan con la autorización pertinente de la autoridad monetaria.