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Este documento proporciona una visión general de la representación de los trabajadores en la empresa en españa. Abarca temas como la representación unitaria (delegados de personal y comité de empresa) y la representación sindical (secciones sindicales y delegados sindicales). Se explican los procesos de elección de estos representantes, sus competencias y garantías, así como los derechos de los trabajadores afiliados a sindicatos. También se menciona la participación de los sindicatos en las empresas y los tipos de sindicatos existentes. Además, se abordan aspectos relacionados con los convenios colectivos, los conflictos colectivos (huelgas y cierres patronales) y el derecho de reunión de los trabajadores dentro de la empresa. Este documento podría ser útil para estudiantes universitarios interesados en temas de derecho laboral, relaciones industriales o gestión de recursos humanos.
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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1. La libertad sindical - Reconocidos legalmente desde 1977 - Constitución Española libertad sindical es un derecho art. 28 - Tiene dos vertientes:
2. La representación unitaria anterior (^) siguiente
2. La representación unitaria volver (^) siguiente Los delegados de personal y el comité de empresas Delegados de personal :
2. La representación unitaria volver (^) siguiente
Otros Comités
3. Los sindicatos siguiente
Asociaciones de trabajadores para la defensa y promoción de los intereses que les son propios de cara a mejorar las condiciones de trabajo
3. Los Sindicatos anterior (^) siguiente
4. El Convenio Colectivo anterior (^) siguiente Antes de reforma 2012 Reforma laboral 2012 Prorroga automática del convenio vencido hasta nuevo acuerdo Si no hay nuevo acuerdo en un año desaparece y se aplica un convenio superior o el Estatuto, pero desde 2015 se mantiene para los trabajadores antiguos Los de ámbito territorial superior tenían preferencia sobre los inferiores. Los inferiores solo podían mejorarlo Los convenios de empresa tiene preferencia y pueden cambiar muchas condiciones del convenio de sector: salarios, turnos, horarios, vacaciones, etc Empresa podía modificar el convenio bajo acuerdo con los representantes Empresas por causas objetivas pueden modificar varias condiciones del convenio, si no hay acuerdo con representantes se acude a una comisión y a arbitraje Ámbito de aplicación Personal Territorial Funcional Temporal Amplía 1: “Busca tu convenio”
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5. Los conflictos colectivos anterior - Pueden convocarla: - El comité de empresa y los delegados de personal - Los sindicatos implantados en ese ámbito - Los trabajadores en votación por mayoría - Procedimiento para convocarla: - Preavisar con 5 días de antelación a la empresa y a la Autoridad Laboral - En comunidades autónomas suele existir un ASEC (Acuerdo Solución Extrajudicial de Conflictos) - Se constituye un comité de huelga formado por un máx. de 12 miembros - Funciones: resolver el conflicto y garantizar seguridad y vigilancia
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