Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


La sucesión testamentaria, Exámenes de Derecho Romano

Asignatura: Derecho Romano, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UB

Tipo: Exámenes

2015/2016

Subido el 19/12/2016

claudiamppppp
claudiamppppp 🇪🇸

5

(1)

1 documento

1 / 32

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
La sucesión testamentaria II
CONTENIDO DEL
TESTAMENTO
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12
pf13
pf14
pf15
pf16
pf17
pf18
pf19
pf1a
pf1b
pf1c
pf1d
pf1e
pf1f
pf20

Vista previa parcial del texto

¡Descarga La sucesión testamentaria y más Exámenes en PDF de Derecho Romano solo en Docsity!

La sucesión testamentaria II

CONTENIDO DEL

TESTAMENTO

Posibles disposiciones testamentarias

  • (^) Institución de heredero: necesaria y

suficiente para la validez del Tº

  • (^) Desheredación
  • (^) Sustituciones
  • (^) Legados
  • (^) Fideicomisos
  • (^) Manumisiones
  • (^) Nombramientos de tutores…etc.
  • (^) 1ª Fase ( Ius civile ): la institución de hº debía constar en 1er lugar en el Tº y hacerse de forma imperativa y solemne: Titius heres esto.
  • (^) 2ª Fase (Dº clásico): se admiten otras fórmulas, pero debe hacerse en forma imperativa, para diferenciarla del Fº.
  • (^) 3ª Fase (Dº postclásico y justinianeo): se derogan las palabras formales y solemnes, ya que ahora que lo importa es la voluntad del testador.
  • (^) Modalidades : en virtud del pº sucesorio romano “ semel heres semper heres” (= CC cat.), la institución de hº puede ser: a) pura : no sometida a condición ni a plazo (o término). Ej: sea Juan mi hº. b) o sometida a condición suspensiva ( o inicial). Ej: Sea Juan mi hº si acaba la carrera de Dº.

Pluralidad de herederos Heredes sine parte Heredes cum parte Heredes sine + cum parte Partes=herederos Agotan el as No agotan as Superan as (^) Distinguir varias hipótesis 2 herederos= 1/2 cada uno Cada coheredero recibe la cuota asignada Acrecimiento proporcional Reducción proporcional

Institutio ex re certa

  • (^) ¿Qué problema plantea?: el que el hº sea un sucesor universal (respecto a todo el patrimonio del causante) y la incompatibilidad entre suc. testada e intestada, choca, en pº, con la institución de hº en una cosa concreta y determinada. Consecuencia : nulidad de este tipo de disposición
  • (^) Régimen: a) Los juristas clásicos para salvar la validez del Tº, eliminan la referencia a “cosa cierta”,

Sustituciones

  • (^) Concepto : es la disposición testamentaria por la que se nombra a uno o varios herederos sustitutos, para el caso de que el inst. hº, en 1er lugar, no llegue serlo.
  • (^) Finalidad : evitar la apertura de la suc. intestada.
  • (^) Naturaleza : condicional. Se trata de una inst. de hº sometida a una condición: que el inst. hº en 1er lugar no llegue a ser hº.
  • (^) Clases : tres tipos:
    • En Dº Clásico: sustitución vulgar y sust. pupilar.
    • En Dº Justinianeo: sustitución cuasi-pupilar.

Sustitución vulgar

  • (^) Concepto : disposición testament. por la que el causante nombra a uno o varios hº sustitutos para el caso de que el instit. hº en 1er lugar no quiera o no pueda adquirir la hª.
  • (^) Ejemplo : “Sea hº Cayo y si éste no lo fuese, que lo sea Ticio”.
  • (^) Casos (eficacia) : al hº sustituto sólo se le ofrece la hª cuando el inst. hº en 1er lugar no llega a aceptarla , porque: a) no puede; o b) no quiere y renuncia a ella.
  • (^) Característica esencial : el hº sustituto no hereda después del instituido hº en 1er lugar, sino en su lugar , ya éste que no llegó a ser hº.
  • (^) Finalidad : evitar la apertura de la suc. intestada respecto a la hª del hijo, por morir éste antes de alcanzar la pubertad y, por tanto, sin haber podido testar.
  • (^) Diferencia con la S. vulgar : el hº sustituto, en la S. pupilar, no hereda al PF, sino al hijo.
  • (^) Efectos : el sustituto, al ser hº del hijo, adquiría no sólo la hª del PF, sino también la del hijo (todo lo que éste hubiese adquirido tras la muerte del PF). En definitiva, el hº sustituto no puede aceptar una hª y repudiar la otra.

Sustitución cuasi-pupilar

  • (^) Concepto : disposición testamentaria, que, toma como ejemplo la anterior. Por ella, los ascendientes paternos o maternos de un furiosus , tras haberlo instituido hº, al menos en la cuota legítima, le nombran un hº sustituto para el caso de que muera sin recobrar la razón (sin TF activa).
  • (^) Hipótesis : = que la anterior, pero ahora es un descendiente furiosus (demente).
  • (^) Eficacia de la sustitución = que la anterior: se hace depender de que el furiosus muera sin haber recobrado la razón , o en su caso, sin haber realizado testamento en un intervalo de lucidez.

Legados I: concepto y elementos

  • (^) Concepto : según la doctrina, es una disposición mortis causa , contenida en un testamento o codicilo confirmado en testamento, sobre bienes o derechos concretos, a cargo del hº y en beneficio de un 3º (legatario). En síntesis: es la disposición mortis causa a título particular.
  • (^) Elementos: sujetos y objeto. a) Sujetos : intervienen el legante /el gravado con el legado /y el legatario :
  • (^) Legante : es la persona que otorga el legado, por tanto, el causante. Distinguir: a) en dº clásico : sólo el testador, ya que el legado sólo podía disponerse en un Tº y b) en dº justinianeo : también puede disponerse en un codicilo.
  • (^) Legatario : es la persona favorecida con el legado.
  • (^) Gravado con el legado : es la persona a quien corresponde cumplir el legado. Hasta el dº justinianeo , sólo puede serlo el hº, después , cualquier persona que obtenga un beneficio en la sucesión. Ej: un legatario.

Legados II: clases (idea general). NO PARA EXAMEN DERECHO CLÁSICO: 4 tipos de Lº

  • (^) Per damnationem (de obligación): atribuye al legatario un dº de crédito.
  • (^) Per vindicationem (de propiedad o de dº real): tras la adquisición o aceptación de la hº por el hº, el legatario se convierte en propietario de la cosa legada, sin actividad alguna del hº DERECHO JUSTINIANEO -Tras una larga evolución, se establece que sea única la naturaleza de los legados (con efectos reales o personales) siendo preferente la naturaleza obligacional.

- Sinendi modo (de tolerancia o permisión): el hº queda obligado a permitir que el legatario realice su dº apropiándose de la cosa. - Per praeceptionem (de precepción o de elegir con preferencia): Lº de propiedad a favor de un coheredero que le permite separar un bien de la hª. Clasificación incompleta, pues hay que destacar otros dos tipos de Lº: - Partitionis (o Lº de partición). - Optionis (o Lº de opción).