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TEORÍA DEL DERECHO (Grado en Derecho, Tarde) G. 1611, 1612, 1613, 1614 y 1619 Seminario 1 B. Malinowsky: Crimen y costumbre en la sociedad salvaje, Ed. Ariel, Barcelona, 1956 LA SUMISIC AUTOMÁTICA LAS COSTUMBRES Y EL VERDADERO PROBLEMA Cuando nos preguntamos por qué ciertas reglas de conducta, por duras, molestas o desagradables que sean, son obedecidas; qué es lo que hace trans- currir tan fácilmente la vida privada, la coopera- ción económica y los sucesos públicos; en una pa- labra, en qué consisten la fuerza de la ley y el orden en la sociedad salvaje, la respuesta no es fácil y lo que la antropología ha podido decirnos dista de ser satisfactorio, Mientras se pudo sostener la teoría de que el “salvaje” es realmente salvaje, de que éste sigue caprichosa y descuidadamente el poco derecho que 1 problema no existía. Cuan- do esta cuestión adquirió verdadera actualidad, cuando se hizo patente que lo característico de la vida primitiva es más bien la hipertrofia que la carencia de reglas y leyes, la opinión cien- tífica viró en redondo; al salvaje se le convirtió, 21 misión instinti misterioso “sentimiento de grupo” son la causa de que haya tanto ley como orden, comunismo y promiscuidad sexual todo de una vez. Esto suena exactamente como un paraiso bolchevique, pero es ciertamente equivocado en lo que hace referencia a so iedades melanésicas que conozco por observación propia. similar es la que expresa aún un ter- cer escritor, un sociólogo, que ha contribuido más estra comprensión de la organización de lc salvajes desde el punto de vista de la evolución mental y social que quizá cualquier otro antropó- logo viviente. El profesor Hobhouse, hablando de tribus con un nivel cultural muy bajo, afirma que tales sociedades tienen naturalmente sus costum- bres que para sus miembros son percibidas como obligatorias, pero si nosotros entendemos por de- recho un conjunto de reglas que una autoridad competente se encarga de hacer cumplir con inde- ¡pendencia de lazos pe sonales de parentesco amistad, entonces una institución como ésta no es compatible con su organización social” (Morals in Evolution, 1915, p. 73) Aquí tenemos la cuestión de la frase “percibidas como obligatori y nos preguntamos si estas palabras n cubren y ocul- tan el verdadero problema en vez de resolverlo. ¿Acaso no hay, por lo menos con respecto a ciert reglas, un mecanismo que obliga, aunque tal vez sino sólo respaldado por verdaderos motivos, in 1tos complejos? Por un “mero hibiciones más severas, los deberes más gravosos y las obligaciones más duras N sentimiento” ¿se pueden hacer efectivas las pro- ntes? Nos gus- taría saber más sol esta inapreciable actitud mental, pero el autor sencillamente Jo da por des- contado. Es más, la definición mínima de la ley como “un conjunto de reglas que una autoridad independiente de lazos personales se encarga de 3 e cumplir” me parece demasiado estrecha y que no destaca suficientemente los elementos más pertinentes. Entre las muchas normas de conduc- ta de las sociedades salvajes hay ciertas reglas que se consideran como obligaciones ineludibles de un individuo o grupo para con otro individuo o grupo. nplimiento de tales obligaciones se rec pensa por regla ge al de acuerdo con la medid de su perfección, mientras que su incumplimiento repercute sobre el que las incumple. Si nos instala- mos en un punto de vista sobre el derecho tan comprensivo 10 éste e investiga naturale- za de las fuerzas que lo y io, podre- mos llegar a conc jatisfactorias que si nos ponemos a discu autoridad, sobierno y castigo. Consideremos este asunto, la de 1 rtropológicas « wie, y veremos > unto de vista muy sir r yes no escritas de ) CONSuE ri n obedecidas 7 mucl Y de nues- espontáneamente”.* Comparar la “diligencia” en bedecer la ley de un salvaje de Australia con un neoyorkino o la de un melanesio con un ciudada- no inconformista de Glasgow es un procedimien- to peligroso y las conclusiones a que conduce de- ben considerarse como muy “en general” hasta que, claro está, pierdan todo su significado. El hecho es que no hay sociedad que pueda trabajar de un modo eficiente sin que sus leyes sean obe- decidas “diligentemente” y “espontáneamente”. La amenaza de coerción y el miedo al castigo no afectan al hombre medio, tanto “salvaje” como “civilizado”, mientras que por otra parte son in- dispensables para ciertos elementos turbulentos o criminales de una y otra sociedad. Asimismo hay que tener presente que en cada cultura human hay cierto número de leyes, prohibiciones y obli- gaciones que pesan mucho sobre.cada ciudadano, xigen gran sacrificio personal y sólo son obedeci- das por razones morales, sentimentales o prácti- cas, pero sin “espontaneidad” alg No sería difícil multiplicar los ejemplos y strar que el dogma de la sumisión automática las costumbres de la tribu « a toda la inves- tigación del derecho primitivo. A decir verdad, embargo, debe hacerse resaltar el hecho de que lesq era imperfecciones de teoría u observa- ción son debidas a las reales dificultades y riesgos 1e tanto abundan en el estudio de este tema. La dificultad mayor del problema estriba, según creo, en la misma naturaleza compleja y difusa de las fuerzas que estatuyen el derecho pri- mitivo, Acostumbrados como estamos a buscar una organización definida de funcionamiento de la ley, administración e imposición del cumplimiento de la ley, también buscamos algo parecido en la co- munidad salvaje y, al no encontrar soluciones si- milares, llegamos a la conclusión de que toda ley es obedecida por esta misteriosa propensión del salvaje a obedecerla, Al parecer, la antropología se enfrenta aquí con una dificultad similar a la que tuvo que vencer Tylor en su “definición mínima de religión”. Al definir las fi s del derecho a base de auto- ridad central, de códigos, tribunales y alguaciles, llegaríamos a la conclusión de que la ley no ne- cesita coerci na comunidad primitiva, sino jue es observada de una manera espontánea, Al- gunos observadores han anotado el hecho de que el salvaje también quebranta la ley algunas veces — pero sólo en ocasiones y raramente — y ello ha sido aprovechado por fundadores de teorías antro- pológicas que siempre habían sostenido que la ley criminal es la única ley de los salvajes; que cuando el salvaje observa las prescripciones de la ley bajo condiciones normales, cuand ta es seguida y no desafiada, lo es como máximo, parcial, condi- cionalmente y a a evasiones; no se le XI UNA DEFINICIÓN ANTROPOLÓGICA DEL DERECHO Las reglas jurídicas destacan del resto por el hecho de que están consideradas como obligacio- nes de una persona y derechos de otra. No están sancionadas por una mera razón psicológica, sino por una definida maquinaria social de poderosa fuerza obligatoria que, como sabemos, está basada en la dependencia mutua y se expresa en un sis- tema equivalente de servicios recíprocos lo mismo que en la combinación de tales derechos con lazos de relación múltiple. La manera ceremonial como se llevan a efecto la mayoría de las transacciones, que comprende apreciación y crítica públicas, con- tribuye aún más a su fuerza obligatoria, Por lo tanto, podemos ya descartar la opinión de que el “sentimiento de grupo” o la “respon- sabilidad colectiva” sean la única e incluso la principal fuerza que asegura la adhesión a las cos- tumbres de la tribu y las hace obligatorias o le- 70 a alguna, el esprit de corps, la soli- dad, el orgullo de la propia comunidad y clan entre los melanesios — en realidad sin ellos no hay orden social que se pueda mantener en 1 alta o baja —; sólo quiero prevenir ¡tra conceptos tan exagerados como los de Ri- vers, Sidney Hartland, Durkh n y otros, que ha- de esta desinteresada, impersonal e ilimitada | de grupo piedra angular de todo el or- den social en las culturas Primitivas, El salvaje no €es ni un “colectivista” extremo ni un “individua- lista” intrans gente, sino que es, como todo hombre en general, una mezcla de ambos. . Así, pues, de lo e puesto 1 a se deduce que el derecho primiti exclusiva- mente, ni tan sólo Pprincip. Almente, en Posiciones, ni toda la ley de los salvajes es ley criminal. Y, sin » 5e pretende que con la mera descripción del crimen y a tema del derecho ya está agotado en ] ierne a la comunidad salvaje, ñ obediene absoluta rie comunidades primiti- gativa de la posibilidad as reglas absoluta mente rígidas plicadas o ad ptadas a la vida ni pero pueden quebrantar- 1e creen na. superlegalidad dmitir es I ema legal que se puede estudiar en las comunidades primitivas; no habría derecho civil entre los salvajes ni juris- prudencia civil alguna que la antropología pudie- se investigar. Este concepto ha predominado en los estudios comparativos del derecho desde sir Henry Maine hasta las más recientes autoridades en la cuestión, tales como el profesor Hobhouse, el doctor Lowie y también Sidney Hartland. De este modo, leemos en el libro de Hartland que en las sociedades primitivas “el núcleo de la legislación es una serie de tabúes” y que “casi todos los códi- gos tempranos consisten en prohibiciones” (Primi- tive Law, p. 214), Y también que “la creencia gene- ral en la certeza de un castigo sobrenatural y la alienación de la simpatía del prójimo generan una atmósfera de terror que es más que suficiente para prevenir cualquier infracción de las costumbres tribales...” (p. 8, la cursiva es mía). No-hay tal “atmósfera de terror”, excepto, quizás en el caso de algunas, muy pocas, reglas excepcionales y sa- gradas de ritual y de religión, y por otra parte la infracción de las costumbres tribales se previene con un mecanismo especial cuyo estudio es el ver- dadero terreno de la jurisprudencia primitiva. Hartland no es el único autor que opina así. Steinmetz, en su interesante y competente aná- lisis del castigo primitivo, insiste en la índole criminal de la primitiva jurisprudencia y en la na- turaleza mecánica, rígida, no dirigida y no inten- cional de los castigos impuestos, así como de su base religiosa, opiniones son plenamente 72 compartidas por los grandes sociólogos franceses Durkheim y Mauss, quienes añaden una tesis más: la de que la responsabilidad, la venganza, en realidad todas las reacciones jurídicas están ba- sadas en la psicología del grupo y no del indi- viduo.! Incluso sociólogos tan agudos y bien in- formados como Hobhouse y Lowie, este último que conoce a los salvajes por experiene propia, parecen seguir la tendencia general en sus trabajos sobre la justicia en las sociedades primitivas que, por otra parte, son excelente En nuestro propio terreno sólo hemos encon- trado hasta ahora mandamientos positivos cuya violación es sancionada, pero no propiamente cas- tigada, y cuyo funcionamiento ni por los méto- dos de Procusto * puede ser puesto más allá de la línea que separa el derecho civil del penal. Si hemos de etiquetar las reglas descritas en estos trabajos de una forma moderna y por lo tanto necesariamente inapropiada, entonces llamémosles l cuerpo del “derecho civil” de los nativos de las islas Trobriand. El “derecho civil”, la ley positiva que gobierna lo, Studien zur e li , Durkheim en L'Année 3 s.; Mauss en Revu 1 que coloci ; si la exced corta! ACTORES D. COHESIÓN SOCIAL EN UNA TRIBU PRIMITIVA raposición entre el derecho amor paternal hemgs enfocado nues- a atención en las relaciones personales entre el hombre, S y su sobrino respectivamente, pero además hay el problema de la unidad del clan, ya que la pareja formada por el hombre que está en el éste jefe, notable, cabeza de poblado o hechicero) y su heredero es el múcleo mo del clan matrilineal. La unidad, homoge- neidad y solidaridad del clan no pueden ser ma- yores na las de Su núcleo, y como vemos que este á hendido, que 10ormalmente se produ- cen tensi Ones y an 1gonismos entre los dos hom- bres, no podemos aceptar el axioma de que el clan es una unidad perfec amente soldada. Sin embar- el “dogma del « ib-dogma”, para emplear la oportuna expresi doctor Lowie, ño carece de fundamer aunque hemos y que el cla vidido en su mismo núcleo y q 1e no es homogéneo en lo que se refiere a la exogamia, no estará de más que veamos cuánto hay de verdad er suposición de la unidad del clan. Inmediatamente podría argiiírsenos que tam- bién aquí la antropología ha tomado al pie de la letra la doctrina nativa ortodoxa o, mejor aún, su ficción legal, y qu por lo tanto, se engaña al confundir el ideal legal con las realidades socioló- gicas de la vida - La posición del derecho dígena en este asunto es consistente y clara. aceptar el derecho matriarcal como el principio ex- clusivo de parentesco en materias legales y aplicar- lo hasta las últimas consecuencias, el o divide los seres humar Is en los re cion d ¡S con él mis- mo por el víncul rientes (veyola) y los que no le están así tados a los que llama extraños (tomakav doctrina se coml entonces con el “pri clasificatorio de y tescos” ha por completo 1 cierto punto también 1) jurídicas. Tanto echo principio clasificatorio están aso: tema totémico por el que todos nos quedan comprendi d subdivididos después « subclanes. Un hombre o una mujer es malasi, lukuba, Jukwai labuta tal o cual án, y tan sólo gobier- ero q ne hasta determinada como el sexo, el color de la piel o el tamaño del Cuerpo; tampoco cesa con la muerte, porque el espíritu sigue siendo lo que el hombre había sido en vida, y ya existía además desde an- tes del nacimiento; el “niño espíritu” ya pertene- cia a un clan y subclán. El ser miembro de un subelán significa una antepasada común, unidad de parentesco, unidad de ciudadanía en una co- lectividad local, derechos comunes a tierras y coo- peración en muchas actividades económicas y en todas las ceremoniales, Jurídicamente, el hecho de un nombre común de clan y subclán implica res- ponsabilidades comunes en la venganza (lugwa), la regla de la exogamia y finalmente la ficción de un interés vivísimo por el bien mutuo, de modo que si ocurre una muerte se considera que primero el subclán y hasta cierto Punto £l clan sufren esta pérdida y todo el ritual del duelo se ajusta a esta teoría tradicional. La unidad del clan y todavía más la del subclán es, sin embargo, expresada de un modo más tangible en las grandes distri- buciones festivas (sagali) en las que los grupos totémicos desempeñan un papel de dar y tomar ceremonialmente económico, De este modo hay una múltiple y real unidad de intereses, activi. dades y necesariamente sentimientos que unen a los miembros de un subclán y de los subclanes Componentes en un clan, y este hecho se ubraya intensamente en muchas ins tuciones, en la mito- logía, en el vocabulario y en los dichos corrientes, así como en las máximas tradicionales. No obstante, hay que tener en cuenta también otro aspecto de cuestión del que ya hemos tenido claras indicaciones, y que ahora vamos a ex- poner de un modo conciso. Ánte todo, aunque to- das las ideas sobre el parentesco, la división totémi- ca, la unidad de substancia, los deberes sociales, etcétera, tienden a destacar el “dogma del clan”, no por ello todos los sentimientos siguen esa direo- ción, Mientras que en cualquier disputa de carácter social, político o ceremonial, un hombre, por am- bición, orgullo y patriotismo, invariablemente se pone al lado de sus parientes matrilineales, en las situaciones ordinarias de la vida los sentimientos más tiernos de amor y amistad a menudo le hacen olvidar el clan en favor de su esposa, hijos y ami- gos. Lingúísticamente, el término veyogu (mi pa- riente) tiene un matiz emocional de frío deber y de orgullo, mientras que, por otra parte, el tér- mino lubaygu (mi amigo y mi novia) posee un to- no distintamente más cálido y más íntimo. Inclu- so en sus creencias sobre el más allá, los lazos de amor, el afecto conyugal y la amistad continúan en el mundo del espíritu del mismo modo que la identidad totémica — aunque de acuerdo con creencia menos ortodoxa, pero más personal —. 2 cuanto a los deberes concretos del clan, ya hemos visto detalladamente en el ejemplo de la exogamia cuánta elasticidad, elusión y violación existen, Asimismo sabemos que, en materias eco- nómicas, el exclusivismo de la coc peración del clan está sujeto a elusiones por tendencia del padre de objetos de uso personal, utensilios y objetos va- liosos; y vayla'u, una palabra especial que se aplica al robo de hortalizas, ya sea de los huertos o de los almacenes, y que también se usa para designar el hurto de cerdos o aves. Aunque el robo de objetos personales se considera como un perjuicio mayor, el hurto de comida es más despreciable. No hay deshonra más grande para un nativo de las Tro- briand que estar sin comida o en necesidad de ella tener que mendigarla y admitir de hecho, por me- dio de este acto, que la situación tan apurada como para tener que robarla, lleva consigo la humi- lación más grande que pueda concebirse. Ade- más, como el robo de objetos valiosos está casi fueya de toda posibilidad porque todos están marcados, el hurto de objetos personales no pue- de causar ninguna pérdida de consideración a su dueño legítimo, En cualquiera de estos casos, el castigo consiste en la vergúienza y el ridículo que cubren al culpable y, en efecto, todos los casos de robo sobre los que se me llamó la atención fueron perpetrados por débiles mentales, parias sociales o menores. En cambio, el despojar al hombre blanco de sus posesiones superfluas, tales como ar- tículos de intercambio, latas de conserva o tabaco que mezquinamente guarda bajo llave sin usarlos, entra en una clase especial y, naturalmente, no se considera como un quebrantamiento de la ley de la moralidad o de la corrección. : El asesinato es un suceso extremadamente ra- ro, En realidad, fuera del caso que acabo de des- cribir, sólo ocurrió otro durante mi residencia en Trobriand:1la muerte por lanza de un hechicero notorio en plena noche cuando se estaba acercan- do stbrepticiamente al poblado. Y esto se hizo en defensa del enfermo víctima del brujo por uno de los guardias armados que tienen a su cargo la yi- gilancia de la víctima durante la noche en tales ocasiones, Se citan algunos casos de muerte como castigo por adulterio sorprendido in flagranti,. insultos a personas de categoría, pendencias y escaramuzas, Y también, claro está, durante el curso de una guerra regular, En todos los casos en que un hom- bre es asesinado por gente de otro subclán, existe la obligación del talión. Aunque en teoría esto es absoluto, en la práctica sólo se considera obligato- rio en los casos de un adulto masculino de cierta categoría o importancia; e incluso entonces se con- sidera superfluo cuando el difunto ha encontrado la muerte por su propia culpa. En otros casos, cuando el honor del subclán exige claramente la venganza, ésta se puede eludir por la sustitución de pago de la sangre (lula). Ésta era una costur bre bien establecida después de una guerra para concluir la paz cuando se pagaba al otro lado por cada uno, muerto y herido. Aun en el caso de que se hubiese cometido un asesinato u h idio, un lula (pago de la sangre) relevaría vientes del deber del talión (lugtwa). Esto nos conduce de nuevo al problema de la unidad del clan, Todos los casos mencionados más ariba indican que la unidad del clan no es ni un Cuento de hadas inventado por la antropología ni el solo y único principio verdadero de la ley sal- vaje, la llave de todos los enigmas y dificultades. El verdadero estado de cosas, bien observado y perfectamente comprendido, es muy complejo y está tan lleno de contradicciones aparentes como de contradicciones verdaderas, y de conflictos de- bidos a la representación del ideal y su realidad verdadera y también a la adaptación imperfecta entre las tendencias humanas espontáneas y la ri- gidez de la ley, La unidad del clan es una ficción legal, ya que pide —en toda doctrina nativa, esto es, en todos sus principios, afirmaciones, dichos, x glas palm rias y patrones de conducta — una subordinación absoluta de todos los demás intereses y lazos a las demandas de la solidaridad del clan, mientras que en realidad esta solidaridad es casi constante- mente quebrantada y prácticamente inexistente en el curso diario de la vida ordinaria. Por otr parte, en ciertas ocasiones, más que nada en las fases ceremoniales de la vida nativa, la unidad del clan lo domina todo y en casos de clara contrapo- sición y abierto desafío pasará por encima de las consideraciones personales y de las flaquezas indi- viduales que en circunstancias ordinarias determi- narían ciertamente la conducta individual. Por consiguiente, esta cuestión tiene dos aspectos y la mayoría de los acontecimientos más importantes de la vida nativa, así como de sus instituciones costumbres y tendencias, no pueden ser claramente comprendidos sin darse plena cuenta de estos dos aspectos y de sus interacciones. Támpoco es difícil comprender por qué la an- tropología, que sólo se ha ocupado de un aspecto de la cuestión, presenta la rígida, pero ficticia doc- trina de la ley indígena como si fuese la verdad única y completa, cuando precisamente esta doctri- na representa sólo el aspecto intelectual patente y enteramente convencional de actitud nativa, el aspecto que se refiere a afirmaciones claras, fór- mulas jurídicas definidas. Cuando al nativo se le pregunta qué haría en tal y tal caso, contesta lo que debería hacer: es decir, expone la mejor lí- nea de conducta posible. Cuando actúa como in- formante de un antropólogo sobre el terreno, no le cuesta nada recitar el ideal de la ley, Sus sen- timientos, sus propensiones, sus parcialidades, las libertades que se toma para 1 isfacción de propios deseos, a mo s tas de los otros, todo esto lo reserva para su con- ducta en la vida ordinaria, E inclus tonces, aunque actúe así, no se mostraría dispuesto a ad- mitir ni siquiera a sí mismo que a veces actúa por debajo del nivel fijado por la ley. El otro as- pecto de la cuestión, el código de conduc! natu- ral e impulsivo, las evasiones, los compromisos y los usos no legales, sólo se revelan al que investiga sobre el terreno, observa la vida nativa directa- tamente el concepto tradicional del derecho y el or- den en las colectividades salvajes. Ahora tenemos que abandonar definitivamente la idea de una “costra” inerte o sólida o de una “capa solidifica- da” de costumbres que desde fuera presionan gidamente sobre toda la superficie de la vida tribal. La ley y el orden surgen de los mismos procesos que gobiernan, pero no son rígidos ni deben a inercia o moldeamiento permanente, Al contrario, se imponen como resultado de una lucha constante no sólo de las pasiones humanas contra el derecho, sino también de unos principios jurí- dicos contra otros. ¡Esta lucha, sin embargo, no es una lucha libre: “está sujeta a condiciones defi- nidas y sólo puede tener lugar dentro de ciertos límites y con la condición de que permanezca bajo a superficie de la publicidad. Tan pronto como se ha declarado un desafío abierto, entonces se esta- blece la precedencia de la ley estricta sbre el uso legalizado o sobre un principio jurídico invasor, y la jerarquía ortodoxa del sistema decide el caso. Como ya hemos visto, el conflicto tiene lugar entre la ley estricta y el uso legalizado, y es posi- ble porque la primera tiene tras de sí la fuerza de una tradición más definida mientras que el último se nutre de inclinaciones personales y del poder presente. Así, pues, dentro del cuerpo de la ley existen no sólo tipos diferentes, como cuasilegales y cuasicriminales, o la ley de transacciones econó- micas, de relaciones políticas, ete., sino que pueden distinguirse grados claros de ortodoxia, obligación y validez que coloc va desde la ley principal del derecho matriarce totemismo y la categoría social hasta las elusione: tradicionales de desafi Y aquí uestra i ión de la ley y las ins- tituciones legales en las is as Trobriand llega a su fin. Durante remos llegado a u de conclusiones sobre la existencia de obligacior positivas y elásticas, y sin embargo comp ilsivas que corresponden ley civil en o A ras más desarrolladas; sobre dad, la aplicación pt tica de tales obligaciones q ue suministran sus fuer- e los dictados negati- según ea visto son tan clést cos y adaptables como las reglas positi r cumplen u ción diferente, También hemos podido sugeri 2 nueva clasificación de las reglas de la costumbre y la tradi ión; definición revisada como S le reglas consuetudinarias, e indic: n esto, además de la principa división entre lo cua: lo cuasicriminal, er contramos que A a distinción entre los varios grados d ey C den situar en una jerarqu A desde los estatutos gítima principal, a través de los usos legalm tolerados, hasta las elusiones y los métodos tri cionales de bi También hemos discriminar entre un número de sistemas distintos que juntos forman el cuerpo del derecho tribal, tales como el derecho matriarcal y el amor paternal, la organización política y la influencia mágica, sis- temás que a veces entran en conflicto para llegar a compromiso, ya reajustes. No es necesario adentramos en más detalles sobre todo esto, ya que nuestras conclusiones se han documentado em- píricamente y se han discutido teóricamente con amplitud. Sin embargo, merece la pena considerar una vez más que todo a lo largo de nuestra discusión no hemos encontrado el verdadero problema sim- plemente en la mera enumeración de las reglas, sino en los modos y maneras como éstas se llevan a efecto. Lo más instructivo ha sido el estudio de i vida que requieren una regla ja, la forma como la gente interesada maneja esta situación, la reacción de la comunidad en general, las consecuencias de su cumplimiento o de su in- cumplimiento, Todo esto, que podría llamarse el contexto cultural de un sistema de reglas primitivo, es tan importante, si no más, como la somera descripción de un corpus iuris nativo, ficticio, co- ado en el librito de notas del etnógrafo como resultado de preguntas y respuestas en lo que es SE usado por el investigador el “método de oídas sobre el terreno. Con todo esto estamos nueva línea de trabajo de campo an ropológico: el es- tudio por observación directa de las reglas de la costumbre tal como funcionan en la vida real. Tal estudio revela que los mandamientos de la ley y de la costumbre están siempre orgánicamente conectados y no aislados; que misma naturale- za COM: “en los muchos ten! introducen e context 4 social, q sólo existen en la cade: > transacciones sociales de la que forman un eslabón. Sostengo que la for- ma discontinua como se hacen la mayor parte de los relatos de la vida tribal es el resultado de una información imperfecta que en realid ad es incom- patible con el carácter general de la vida humana y las exigencias de la organización social. Una tri- bu salvaje ligada por un código de cost imbres inorgánicas desconectadas se desintegraría ante nuestros propios ojos, Hemos de recla ¡ue desaparezcan pronto y completamente de los protocolos de trabajo de campo los elementos fragmentarios de información, sobre costumbres, creencias, reglas de conducta, los cuales quedan flotando en el aire, o tienen, por mejor decir, una tel existencia en el papel, pues carecen completamente de la tercera dimensión, la de la afirmación hilyana nosotros los antropólogos tontos, y ridículos a los salvajes. Con ello quiero referirme a la larga enu- meración de afirmaciones atrevidas, tales e ejemplo: “cuando e los brodiag 1 ombre se encuentra con su suegra, se insultan no al otro cionar un aspecto de cultura con otro y mostrar cuál es la función que llena cada uno dentro del esquema, cultural. La relación entre derecho ma- triarcal y principio paterno y su conflicto parcial explica, como hemos visto, la formación de una serie de compromisos tales como matrimonio en- tre primos carnales, tipos de herencia y transac- ciones económicas, la típica constelación de padre, hijo y tío materno, y ciertos aspectos del sistema de clan.* Varias características de su vida social, las cadenas de deberes recíprocos, el cumplimiento ceremonial de obligaciones, la unión de un núme- ro de transacciones inconexas en una sola relación han sido explicadas por la función que llenan al su- ministrar las fuerzas coercitivas de la ley. La rela- ción entre el prestigio hereditario, el poder de la hechicería y la influencia del éxito personal tal como los encontramos en las Trobriand pueden ser explicados por el papel cultural que desem- peña respectivamente cada principio, Sin salir del terreno estrictamente empírico, pudimos explicar todos estos hechos y aspectos, mostrar sus con- diciones, así como los fines que llenan, y explicar- los así de una forma científica. Este tipo de expli- cación no excluye en modo alguno una mayor investigación sobre el nivel evolutivo de tales cos- tumbres o sus antecedentes históricos. Hay lugar tanto para el interés anticuario como para el 1. Lare expi 5 pleto Sex and Repression in Savage Society, 152 científico, pero el primero no debería pedir un predominio exclusivo ni preferente sobre la antro- pología. Ya es realmente tiempo de el es- tudioso del Hombre pueda ser- también capaz de afirmar hypotheses non fingo.