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laagdgdgdgdggd, Ejercicios de Economía

Asignatura: economia, Profesor: , Carrera: Economía, Universidad: UNICAN

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 19/02/2018

javier_romano_nieto
javier_romano_nieto 🇪🇸

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Departamento de Economía Aplicada
Curso 2008-09
Profesores: Miguel Pérez Sancho
Pilar Tamborero Sanjuán
Cuestionario del tema 2
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 Bien
a
b
c Mal
d
Contesta las siguientes preguntas tipo test. Al menos una de las respuestas es correcta.
Efectos estáticos
1. Una Unión Aduanera:
1.)a Es la forma de integración económica que la C. E. alcanzó tras la firma del Acta Única
Europea
1.)b Genera un conjunto de efectos sobre la eficiencia asignativa de los países que se integran y
que se agrupan bajo la denominación de “efectos dinámicos”
1.)c Se caracteriza por la supresión de barreras arancelarias y restricciones cuantitativas al
comercio, por el establecimiento de un Arancel Aduanero Común y por la libre movilidad del factor
trabajo
1.)d Permite, de hecho, que cada país mantenga barreras no arancelarias, excepto las
restricciones cuantitativas, frente al resto de países miembros de la misma
2. Los efectos estáticos generados por la formación de una Unión Aduanera:
2.)a Son mecanismos que inciden sobre el crecimiento del output a través de variaciones en la
dotación de factores o en la productividad de los mismos
2.)b Consisten en cambios en los flujos comerciales, la producción y el consumo ocasionados por
las variaciones en los precios relativos derivadas de la reducción en la protección exterior entre los
países que se integran
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Departamento de Economía Aplicada

Curso 2008-

Profesores: Miguel Pérez Sancho Pilar Tamborero Sanjuán

Cuestionario del tema 2

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 Bien a b c Mal d

Contesta las siguientes preguntas tipo test. Al menos una de las respuestas es correcta. Efectos estáticos

  1. Una Unión Aduanera: 1.)a Es la forma de integración económica que la C. E. alcanzó tras la firma del Acta Única Europea 1.)b Genera un conjunto de efectos sobre la eficiencia asignativa de los países que se integran y que se agrupan bajo la denominación de “efectos dinámicos” 1.)c Se caracteriza por la supresión de barreras arancelarias y restricciones cuantitativas al comercio, por el establecimiento de un Arancel Aduanero Común y por la libre movilidad del factor trabajo 1.)d Permite, de hecho, que cada país mantenga barreras no arancelarias, excepto las restricciones cuantitativas, frente al resto de países miembros de la misma
  2. Los efectos estáticos generados por la formación de una Unión Aduanera: 2.)a Son mecanismos que inciden sobre el crecimiento del output a través de variaciones en la dotación de factores o en la productividad de los mismos 2.)b Consisten en cambios en los flujos comerciales, la producción y el consumo ocasionados por las variaciones en los precios relativos derivadas de la reducción en la protección exterior entre los países que se integran

2.)c (^) Se dividen en efectos producción y consumo 2.)d Benefician de modo similar a todos los miembros de la Unión Aduanera

  1. Se entiende por efectos estáticos 3.)a Los derivados de una variación de las ventajas comparativas de los países que se integran en una UA 3.)b Los derivados de la alteración de precios relativos como consecuencia de suprimir los aranceles 3.)c Los derivados de la variación de precios relativos como consecuencia de la mayor competitividad de las empresas 3.)d Los causados estrictamente por la creación de comercio entre los países miembros de una UA

  2. Los efectos estáticos que genera una Unión Aduanera: 4.)a (^) Siempre arrojan un saldo neto positivo en términos de bienestar 4.)b Benefician de modo similar a todos los miembros de la Unión Aduanera 4.)c Pueden ser inferiores a los que genera para un país el desarme arancelario unilateral 4.)d Pueden ser positivos en términos monetarios y negativos en términos de bienestar

  3. Los efectos estáticos que se derivan de una UA serán mayores: 5.)a Cuanto mayor sea la rigidez de la curva de oferta nacional 5.)b Cuanto mayores sean las elasticidades precio de las curvas de demanda y de oferta nacionales 5.)c Cuanto mayor sea la recaudación arancelaria del Estado 5.)d Cuanto menor sea la desigualdad de la renta de los países que se integran

Aduanera entre N y S: 6.)a El área ‘5’ es el beneficio neto que obtiene el país ‘N’. 6.)b Las áreas 1, 2, 3 y 4 representan el aumento del excedente del consumidor del país ‘N’ 6.)c Las áreas 1 y 2 representan la pérdida del excedente del productor del país ‘N’. 6.)d Todas las anteriores

  1. Tomando como referencia el Gráfico de Efectos Estáticos podemos decir que si se forma una Unión Aduanera entre N y S: 7.)a El tramo ‘CD’ representa la desviación de comercio. 7.)b La creación de comercio será mayor cuanto menor sea la pendiente de la recta ‘On’ (S (^) N ) 7.)c La creación de comercio será mayor si el país ‘N’ se integra con el país cuya curva de oferta es infinitamente elástica al precio ‘PNS’. 7.)d Todas las anteriores Efectos dinámicos
  2. Se entiende por efectos dinámicos 8.)a Los causados por la variación de los precios relativos tras suprimirse el arancel 8.)b Los que generan un aumento en la dotación de factores o en la productividad de los mismos 8.)c Los ocasionados por la creación de un Mercado Único 8.)d Los ocasionados por la creación de una Unión Aduanera
  3. En presencia de economías de escala, la especialización productiva que se daría entre dos países que formasen una UA: 9.)a Sería siempre positiva para todos los productores pero no para los consumidores 9.)b Sería positiva para los consumidores pero negativa para los productores 9.)c Las ganancias de eficiencia dependen del tamaño de los mercados que se integran 9.)d Sólo sería beneficiosa para los ciudadanos del país de más población
  4. Se entiende por especialización perversa: 10.)a La que se deriva de formar una UA entre dos países de diferente tamaño 10.)b Aquélla en que el país menos eficiente obtiene una mayor porción de mercado 10.)c La que implica una especialización impuesta por la diferente tecnología utilizada por las empresas 10.)d (^) La que se deriva de la formación incompleta de un Mercado Único Barreras no arancelarias y Mercado Único
  5. La supresión de barreras no arancelarias en una Unión Aduanera: 11.)a Perjudica más a los países miembros porque suprime la recaudación arancelaria 11.)b Favorece tanto a los países miembros como a los no integrados 11.)c No tiene efectos estáticos porque no reduce los costes de producción 11.)d Sólo tiene efectos dinámicos
  6. Consideremos un país A que es capaz de producir un bien X a un precio de 100 antes de impuestos y que aplica un impuesto indirecto (I.V.A.) del 20%, y un país B que produce ese mismo bien a un precio de 105 y aplica un impuesto indirecto del 10%. Tras la formación de una unión aduanera 12.)a Podemos hablar de la existencia de una barrera no arancelaria de carácter fiscal porque B no importará el producto de A a pesar de ser más barato (100 frente a 105) ya que el PVP tras impuestos acaba siendo de 120 en A frente a los 115,5 de B. 12.)b El país más eficiente en la fabricación del producto (A) exportará el producto hacia el país menos eficiente (B). 12.)c Podemos evitar la aparición de una barrera no arancelaria aplicando el principio de imposición en destino, de manera que el PVP del bien X producido en A sería de 120, pero en B sería de 110, más barato que el mismo bien producido en B. 12.)d Ninguna de las anteriores.
  1. (^) Uno de los tipos de barreras no arancelarias más importantes son 13.)a Las barreras técnicas, que hacen referencia a las formalidades burocráticas con propósitos estadísticos. 13.)b Las barreras técnicas, que afectan a gran parte del comercio y se refieren a las distintas reglamentaciones que afectan a la producción de productos similares. 13.)c Las barreras técnicas, que suponen costes tanto para los productores como para los consumidores y para el sector público. 13.)d Las barreras técnicas, pero se puede resolver limitando las normas de producción exigibles a los requisitos estrictamente necesarios para garantizar la salud y la seguridad humano y prohibiendo que se puedan esgrimir normas menos relevantes como argumento para limitar la entrada de productos procedentes de otros países.
  2. La creación de un Mercado Único: 14.)a Tiene efectos prácticamente iguales a los de la creación de una Unión Aduanera 14.)b Tiene efectos estáticos pero no dinámicos 14.)c Sólo tiene efectos asignativos 14.)d Ninguna de las anteriores
  3. La movilidad de capitales como consecuencia de la formación de un Mercado Único: 15.)a Beneficia a todos los colectivos de los países afectados 15.)b (^) Beneficia a los empresarios exportadores de capital 15.)c Beneficia a los trabajadores del país receptor del capital 15.)d Todas las anteriores
  4. La libre circulación de servicios 16.)a Es un hecho en la UE a raíz de la aflicción del Acta Única Europea 16.)b Se ha desarrollado mucho más lentamente que la libre circulación de mercancías porque el tratado original no le prestaba idéntica atención y porque había sectores no incluidos como el transporte, los servicios financieros o servicios sometidos a monopolio público. 16.)c Ha sido favorecida por los estados miembros que han estado dispuestos a armonizar las normas nacionales para conseguir un mercado común de servicios. 16.)d Todas las anteriores
  5. Si un país exporta capital a otro país socio, y suponiendo que los trabajadores no pueden circular libremente, se producirá: 17.)a Una reducción del volumen de salarios percibidos por los empleados en el país exportador de capital 17.)b Un aumento de los beneficios del capital del país receptor de inversiones extranjeras 17.)c Una disminución de los beneficios del capital del país exportador 17.)d No se produce ningún efecto redistributivo
  6. Respecto a la libre circulación de trabajadores 18.)a Ha contribuido significativamente a mejorar la asignación de recursos contribuyendo a la convergencia de tasas de desempleo y salarios. 18.)b Paradójicamente, el flujo de trabajadores desde el sur de Europa hacia los países más ricos del norte era más intenso en los años 60 que en la actualidad. 18.)c Contempla el empleo asalariado en estados miembros distintos del de origen del trabajador así como la realización de actividades profesionales con carácter ocasional, pero establece límites al establecimiento permanente de un trabajador por cuenta propia en un estado miembro distinto del de origen. 18.)d Se han armonizado los sistemas de seguridad social, incluidas las pensiones, para garantizar la igualdad de trato.

Gráfico de efectos estáticos

Casos resueltos por SOLVIT

Finlandia levanta la prohibición de un producto sueco a base de frutas Las autoridades aduaneras finlandesas impusieron la prohibición de venta de un producto sueco a base de frutas por no indicar en el envase todos los ingredientes por separado y en orden descendente de peso. Pese a que las autoridades de Finlandia pueden exigir que las etiquetas se ajusten a las normas comunitarias, la denegación de entrada de productos en el mercado finlandés constituiría una sanción desproporcionada, ya que el producto no presentaba ningún peligro para la salud pública. Los centros SOLVIT de Suecia y Finlandia decidieron actuar y convencieron a las autoridades de que debían conceder a la empresa sueca un plazo de tres meses para rectificar la etiqueta y permitir la entrada del producto en el mercado finlandés entre tanto. Solución obtenida en una semana. Las aduanas devuelven piedras preciosas confiscadas a un comerciante belga Un comerciante belga participó en una exposición de piedras preciosas en Francia. Las autoridades aduaneras francesas visitaron la exposición y le pidieron que les mostrara los documentos de importación de las piedras. Los documentos de importación, naturalmente, únicamente son necesarios cuando los bienes se importan de países extracomunitarios; aun así, las autoridades mencionadas confiscaron las piedras e informaron al cliente de que no se las devolverían si no las «importaba oficialmente» a Francia. Esto habría supuesto tener que pagar los derechos de importación a la UE por segunda vez y una multa de 30.000 euros. Tras la intervención de SOLVIT, las piedras le fueron devueltas al comerciante belga sin necesidad de pagar la multa ni los derechos. Solución obtenida en trece semanas. Bélgica aumenta la remuneración de un maestro neerlandés según su experiencia profesional

Un maestro de los Países Bajos con trece años de experiencia profesional en su país aceptó un empleo en una escuela primaria de Bélgica. Allí trabajó dos años con un contrato temporal, en el que las autoridades belgas tuvieron en cuenta su experiencia profesional en los Países Bajos a efectos de determinar su nivel salarial y otras condiciones. Sin embargo, cuando posteriormente obtuvo un contrato permanente, la experiencia profesional adquirida en los Países Bajos ya no fue tenida en cuenta, con lo que su salario quedó reducido en consonancia. Además, se le pidió que reembolsara la diferencia de salario que había percibido según el contrato temporal.

Todos los esfuerzos que realizó ante la escuela para conseguir que se rectificara este trato discriminatorio fueron en vano. Sin embargo, SOLVIT logró convencer a las autoridades para que reconocieran la experiencia profesional anterior y aumentaran el salario del maestro. Solución obtenida en ocho semanas.

Un comerciante portugués consigue abrir su establecimiento en Luxemburgo Un ciudadano portugués que había residido en Luxemburgo durante unos cinco años decidió crear un negocio de venta de neumáticos cuando vio una oportunidad en el mercado. Las autoridades luxemburguesas exigieron a las portuguesas que facilitaran una prueba de la capacidad del interesado para encargarse de ese negocio. Las autoridades portuguesas convencieron a las de Luxemburgo para que estas reconocieran una declaración de la Cámara de Comercio de este último país, en la que se certifica su experiencia profesional. De este modo, el comerciante portugués pudo abrir su negocio. Solución obtenida en seis semanas. Francia elimina los obstáculos al acceso al mercado para un queso austriaco Un importador francés de queso austriaco recibió de las autoridades francesas la orden de devolver un lote de queso a Austria, aunque el mismo producto ya se había vendido en Francia. Las autoridades francesas señalaron que el queso contenía almidón y el añadido «de montagne» en su denominación comercial. Esta decisión se basaba en disposiciones de la legislación francesa contrarias al Derecho comunitario, ya que «de montagne» no es una denominación protegida y el contenido de almidón en el queso no representaba un riesgo para la salud pública. SOLVIT pudo convencer a las autoridades francesas para que dieran a este producto pleno acceso al mercado. Solución obtenida en doce semanas.

SOLVIT Francia ayuda a un ciudadano neerlandés a obtener el subsidio de desempleo

Un ciudadano neerlandés trabajaba en Francia para una empresa alemana. Al finalizar su contrato, quedó en paro y solicitó el subsidio de desempleo en Francia, su país de residencia. Las autoridades francesas se lo denegaron aduciendo que nunca había trabajado en Francia. En realidad, había trabajado dieciséis meses en Francia y pagado el impuesto de la renta en este país. El ciudadano neerlandés no podía por sí mismo encontrar una solución a su problema. Gracias a la ayuda de SOLVIT, las autoridades francesas reconsideraron su postura, reconocieron el estatuto de este ciudadano y le concedieron el subsidio de desempleo. Solución obtenida en ocho semanas.

SOLVIT elimina los obstáculos al comercio de extintores en el mercado eslovaco

La reglamentación eslovaca sobre la venta de extintores establece que los fabricantes deben instruir a los clientes en la utilización de estos artículos. Además, señala que tal formación sólo puede ser facilitada por los fabricantes o sus representantes habilitados, legalmente establecidos en Eslovaquia. Un fabricante checo de extintores se quejó a SOLVIT de que este requisito constituía un obstáculo al comercio y el centro SOLVIT de Chequia estuvo de acuerdo con que era contrario a las normas comunitarias sobre el mercado interior.

El centro SOLVIT de Eslovaquia consiguió que la empresa checa obtuviera la autorización para impartir formación en Eslovaquia sin tener que inscribirse en el registro comercial de este país. Además, para evitar tales casos en el futuro, Eslovaquia se ha comprometido a cambiar su legislación en materia de extintores y ponerla en consonancia con la legislación comunitaria. Solución obtenida en trece semanas.

Chipre renuncia a exigir un certificado sanitario a las importaciones de zumo de naranja procedentes de los Países Bajos Una empresa neerlandesa exporta a diversos Estados miembros de la UE zumo de naranja procedente de Brasil a través de los Países Bajos. En Chipre, se le exigió un certificado sanitario para poder comercializar el producto en cuestión. Dado que esta exigencia es contraria al Derecho comunitario, la empresa se puso en contacto con SOLVIT para solucionar el problema. SOLVIT Chipre pudo convencer al Ministerio competente de que, con arreglo a la legislación comunitaria, los productos procedentes de otros Estados miembros deben aceptarse sin certificado sanitario. A raíz de este contacto, el Ministerio modificó sus normas. En este caso, SOLVIT Chipre no sólo resolvió el problema concreto, sino que consiguió un cambio estructural que permite evitar nuevos problemas en este ámbito. Solución obtenida en tres semanas. SOLVIT permite fletar yates alemanes para transportar a turistas en Italia Una empresa alemana fletó cuatro yates con pabellón alemán para transportar a turistas en Italia. Pero se le impuso una multa al propietario por no haber matriculado, con arreglo a una normativa italiana reciente, estos buques comerciales ante las autoridades portuarias locales. Cinco meses después, y tras repetidos intentos de matricular los yates, se informó al empresario de que eso sólo era posible si la empresa tenía sede en Italia. SOLVIT Italia intervino para especificar que semejante requisito no era conforme al Derecho europeo y que las autoridades debían aceptar el registro en la Cámara de Comercio alemana. Los cuatro yates pudieron matricularse y recibieron autorización para el transporte de turistas. Resuelto en 9 semanas. Gracias a SOLVIT pueden venderse lavabos rumanos en el mercado eslovaco Una empresa checa distribuía productos de construcción en Eslovaquia, entre ellos lavabos de fabricación rumana. Los productos, también importados a la República Checa, fueron sometidos a ensayo por el organismo competente de aquel país. Pero la Inspección Comercial eslovaca ordenó su retirada del mercado salvo que la empresa facilitara un certificado de conformidad expedido por el fabricante rumano. SOLVIT convenció a las autoridades de que el certificado de conformidad checo bastaba para vender los lavabos en Eslovaquia y los productos pudieron comercializarse de inmediato. Resuelto en 6 días. SOLVIT sacia la sed maltesa de agua noruega Las autoridades aduaneras de Malta exigieron a una empresa noruega, exportadora de agua de manantial, pruebas de que cumplía la normativa comercial y sanitaria de la UE. SOLVIT demostró que, dado que la empresa ya exportaba agua a varios Estados miembros, era contrario a las normas europeas exigirle más pruebas. Y el agua noruega fluyó libre por el mercado maltés. Resuelto en 7 semanas.

Economía/Transportes.- La CE quiere eliminar los obstáculos al comercio de mercancías entre los distintos países UE

La Comisión identifica algunos ejemplos de sectores en los que la investigación sobre el mercado ha determinado problemas que justifican la búsqueda de más facilidades para que puedan venderse en distintos países de la UE. Junto a teteras, bicicletas o ropa infantil, Bruselas destaca espacialmente los obstáculos que se han hallado a la hora de matricular un vehículo en un Estado miembro distinto al lugar de compra.

En este punto, admite que son frecuentes las dudas de los compradores de un coche que quieren matricularlo en un país distinto o quienes, al trasladarse, se ven obligados a poner nuevas placas.

Verheugen señaló que la investigación ha demostrado que en estos casos se incrementan los costes porque el segundo país suele reclamar trámites y documentos que el vehículo ya tiene, pero expedidos en el primer Estado miembro, con el consecuente aumento de los costes.

Frente a esta situación, el documento adoptado hoy afirma que en la actualidad la mayoría de los coches tiene el denominado "aprobado tipo para la UE", gracias al cual pueden ser registrados en cualquier país de la UE sin mayores controles. En estos casos, el país segundo solamente tiene que registrar el vehículo, sin pedir más certificados.

Indica que el pago del IVA por la compra de un vehículo nuevo debe hacerse en el país desde el que éste se traslada a otro país y si no es nuevo, el IVA se paga en el país de origen del vehículo.

Por lo que respecta a los vehículos y matriculados, solamente deberá pedirse el certificado de registro.

Estas propuestas serán sometidas ahora a la aprobación del Consejo de la UE y del Parlamento, en un procedimiento legislativo para el que Verheugen no previó mayores problemas.

Rechazó que este paquete legislativo vaya a tener las dificultades que tuvo la directiva de servicios y aseguró que tanto los Estados miembros como la Eurocámara han venido reclamando una nueva regulación en estos ámbitos. "Esperamos una reacción muy positiva", dijo y añadió que "no creo que vayamos a toparnos con problemas políticos graves".

Por su parte, el ministro de Economía de Alemania, Michael Glos, señaló que para su país, que ostenta la Presidencia semestral de la UE, "es una prioridad mejorar la libre circulación de mercancías en la UE".

"Tenemos que encontrar en el Consejo una solución para permitir a las empresas introducir más fácilmente sus productos en el mercado europeo, sin atentar por eso contra un nivel elevado de protección del medio ambiente, del empleo y del consumidor en los Estados miembros", afirmó Glos. Para ello, concluyó que "las propuestas de la Comisión me parecen una buena base para lograrlo".

El poder de Bruselas sobre las fusiones

ANDREU MISSÉ

’El País’ Suplemento NEGOCIOS - Economía - 16-10-

La inminente decisión de la Comisión Europea sobre la OPA de Gas Natural contra Endesa ha vuelto a poner de relieve el decisivo poder de Bruselas en los procesos de concentración de empresas. Desde 1990, la Comisión ha analizado 2.877 casos, la inmensa mayoría, (95%) fueron autorizados en un examen preliminar que se resuelve en 25 días. Otras 102 operaciones fueron declaradas compatibles con distintos grados de compromisos y regulaciones y tan sólo 19 han sido prohibidas por estimar que restringirían la competencia. Aunque el número de prohibiciones no es muy elevado, ha afectado a operaciones tan importantes como el proyecto de fusión de Worldcom-Sprint (120.000 millones de dólares) y el intento de toma de control de Honeywell por General Electric. La más reciente decisión ha sido la propuesta de adquisición de Gas de Portugal por Electricidad de Portugal y la italiana ENI, prohibida por la Comisión el 9 de diciembre de 2004 y ratificada por el Tribunal de Luxemburgo el pasado 21 de septiembre.

El poder de la Comisión en materia de competencia quedó patente en su decisión sobre Microsoft en marzo de 2003 cuando sancionó al gigante norteamericano con una multa de 497 millones de euros por abuso de posición dominante en el mercado del software. Además de la sanción, Bruselas obligó a Microsoft a vender una versión de su producto principal Windows sin Windows Media Player y a desvelar más información a sus competidores sobre el funcionamiento de su software.

Esta abrumadora capacidad de autorización sobre los proyectos de las empresas más potentes del mundo convierte a la comisaria de Competencia, Neelie Kroes, como ya ocurrió con sus antecesores Karen van Miert y Mario Monti, en uno de los personajes más poderosos de la UE. Cuenta con un equipo de 650 personas de los que más de la mitad es especialista. Pero, además, la Comisión suele utilizar con frecuencia los servicios de los gabinetes más preparados de abogados y economistas para reforzar sus análisis y decisiones en batallas en las que toman parte los lobbies más influyentes.

Desde el Tratado de Roma

La propia Comisión admite que la concentración de empresas no tiene por qué producir necesariamente efectos negativos sobre la economía. En muchos casos, las concentraciones permiten el desarrollo de nuevos productos de forma más eficiente con reducción de costes de producción y de distribución. A la Comisión, lo que le preocupa es que "algunas concentraciones puedan restringir la competencia en un mercado, principalmente cuando se traducen en la creación o consolidación de un operador dominante. Los consumidores pueden quedar perjudicados debido a que estas concentraciones podrían tener como consecuencia la fijación de precios más altos, menores posibilidades de elección y menor innovación".

La política de defensa de la competencia aparecía ya establecida en los artículos 85 y 86 del Tratado de Roma de 1957 (81 y 82 del vigente de Niza) y se inspiraba en la larga tradición norteamericana que empieza en 1890 con la ley Sherman antitrust. La UE cuenta desde 1990 con una reglamentación específica sobre concentraciones, lo que ha fomentado un notable aumento de la presentación de peticiones de casos. De las 12 operaciones analizadas en 1990 se llegó a un máximo de 345 en 2000. El nuevo reglamento, en vigor desde 2004, pretende una cierta descentralización y fomenta una mayor participación de las autoridades nacionales de competencia y simplifica el procedimiento de notificación e investigación.

Para Alasdair Murray, director de política social y empresa del think tank Centre for European Reform, "la política de competencia es uno de los grandes éxitos de la Unión Europea". En su reciente trabajo ¿Un árbitro justo? La Comisión Europea y la Política de la Competencia, Murray subraya que la política de la competencia es vital para la salud de la economía europea a largo plazo. "La competencia aumenta los incentivos de las empresas a reducir costes y precios y a mejorar la calidad de los productos. Anima a la redistribución del capital desde las empresas menos productivas a las que lo son más".

La importancia de la competencia ha sido puesta de manifiesto por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que considera que el bajo nivel de competencia en algunos mercados europeos es el factor clave que explica la pérdida de productividad en Europa respecto a EE UU en la última década. Según la OCDE, la mejora de la competencia podría aumentar la productividad entre un 2% y el 6% en los países que forman el núcleo duro de la eurozona. Por su parte, el Fondo Monetario Internacional concluye que las reformas a favor de una mejor competencia podrían significar un aumento del 7% del PIB en la Unión Europea a largo plazo.

El rechazo de toma de control de Honeywell por General Electric (47.000 millones de euros) en 2001 por parte de la Comisión suscitó un importante debate sobre el poder y los criterios de Bruselas, al prohibir una operación que había sido previamente autorizada en EE UU. Algunos políticos y analistas no han dudado en acusar a las autoridades europeas de desarrollar una política antinorteamericana para proteger su tejido empresarial.

Lo cierto es que los criterios sobre la defensa de la competencia han evolucionado más deprisa en Estados Unidos que en la Unión Europea. En EE UU, la defensa de los intereses de los consumidores frente a los de las empresas han pasado a un primer plano. La propia comisaria de Competencia, Neelie Kroes, lo reconocía en una conferencia en Nueva York a finales de septiembre. "Soy consciente", decía Kroes, "de que a menudo se sugiere que, a diferencia de la Sherman Act, el artículo 82 (Tratado de Niza) se preocupa intrínsecamente por la imparcialidad y en consecuencia no se centra fundamentalmente en el bienestar de los consumidores. Por lo que a mí respecta, la política de la competencia evoluciona en la medida que evoluciona el pensamiento económico. En el pasado, la imparcialidad jugó un importante papel en el cumplimiento de la Sherman Act de una manera que hoy ya no se practica. No veo por qué esta evolución no pude ocurrir en Europa".