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Contrato de trabajo: modalidades, cláusulas e incentivos - Prof. 7708, Apuntes de Derecho Mercantil

Este documento detalla las modalidades de contrato de trabajo en españa (indefinido, temporales, para la formación y el aprendizaje, y en prácticas), sus características y cláusulas específicas, así como los incentivos existentes para la contratación de diferentes grupos de trabajadores. Se incluyen incentivos para contratar trabajadores indefinidos, apoyo a emprendedores, jóvenes, mayores, discapacitados, y personas en situación de exclusión social, entre otros.

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 15/11/2015

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Guía Laboral - Contrato de trabajo
11.1. Formalización y características del contrato de trabajo
(R.D.L.G. 1/1995)
(R.D. 1659/1998)
(R.D. 1424/2002)
(O.TAS/770/2013)
(R.D. 1715/2004)
(Ley 3/2012)
(O.ESS/1727/2013)
(Ley 11/2013)
(R.D.L. 16/2013)
¿Quién tiene capacidad para contratar?
Las personas mayores de edad (18 años).
Los menores de 18 años legalmente emancipados.
Las personas mayores de 16 y menores de 18:
Si viven de forma independiente con el consentimiento expreso o tácito de sus
padres o tutores.
Si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo.
Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.
Forma del contrato
El contrato de trabajo puede celebrarse por escrito o de palabra. Deberán constar por
escrito loscontratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal, y en todo caso, los
de prácticas y para la formación y el aprendizaje, los contratos a tiempo parcial, jos-
discontinuos y de relevo, los contratos para la realización de una obra o servicio
determinado, los de los trabajadores que trabajen a distancia y los contratados en España
al servicio de empresas españolas en el extranjero. Igualmente constarán por escrito los
contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas. De no
observarse tal exigencia, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indenido y a
jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el
carácter a tiempo parcial de los servicios.
Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, incluso
durante el transcurso de la relación laboral.
Duración del contrato
El contrato de trabajo puede concertarse por tiempo indenido o por una duración
determinada, en los supuestos legalmente previstos.
Período de prueba
Su establecimiento es optativo y de acordarlo deberán jarlo por escrito en el contrato.
Su duración máxima se establecerá en los convenios colectivos y en su defecto la
duración no podrá exceder de:
Seis meses para los técnicos titulados.
Dos meses para el resto de los trabajadores.
En las empresas con menos de 25 trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de
tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del artículo 15 del
Estatuto de los Trabajadores concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo
de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio
colectivo.
En el contrato de trabajo por tiempo indenido de apoyo a los emprendedores, el periodo
de prueba será de un año en todo caso.
Durante el período de prueba el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones
correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto
los derivados de la resolución de la relación laboral.
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Guía Laboral - Contrato de trabajo

11.1. Formalización y características del contrato de trabajo

  • (R.D.L.G. 1/1995)
  • (R.D. 1659/1998)
  • (R.D. 1424/2002)
  • (O.TAS/770/2013)
  • (R.D. 1715/2004)
  • (Ley 3/2012)
  • (O.ESS/1727/2013)
  • (Ley 11/2013)
  • (R.D.L. 16/2013)

¿Quién tiene capacidad para contratar?

  • Las personas mayores de edad (18 años).
  • Los menores de 18 años legalmente emancipados.
  • Las personas mayores de 16 y menores de 18:
    • Si viven de forma independiente con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores.
    • Si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo.
  • Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable. Forma del contrato
  • El contrato de trabajo puede celebrarse por escrito o de palabra. Deberán constar por escrito loscontratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal, y en todo caso, los de prácticas y para la formación y el aprendizaje, los contratos a tiempo parcial, fijos- discontinuos y de relevo, los contratos para la realización de una obra o servicio determinado, los de los trabajadores que trabajen a distancia y los contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. Igualmente constarán por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas. De no observarse tal exigencia, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.
  • Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral. Duración del contrato

El contrato de trabajo puede concertarse por tiempo indefinido o por una duración

determinada, en los supuestos legalmente previstos.

Período de prueba

  • Su establecimiento es optativo y de acordarlo deberán fijarlo por escrito en el contrato.
  • Su duración máxima se establecerá en los convenios colectivos y en su defecto la duración no podrá exceder de: - Seis meses para los técnicos titulados. - Dos meses para el resto de los trabajadores.
  • En las empresas con menos de 25 trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
  • En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo.
  • En el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, el periodo de prueba será de un año en todo caso.
  • Durante el período de prueba el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral.
  • Durante este período se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario.
  • El período de prueba se computa a efectos de antigüedad.
  • La situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
  • Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. Información a los trabajadores

El empresario, cuando la relación laboral con el trabajador sea superior a cuatro

semanas, deberá informarle sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo y las

principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, de forma escrita y en el

plazo de dos meses a contar desde la fecha de comienzo de la relación laboral. No será

necesario facilitar nuevamente la información que ya figure en el contrato formalizado

por escrito que obre en poder del trabajador.

Están excluidas de tal obligación las relaciones laborales especiales de los penados en

instituciones penitenciarias y la de los menores internos incluidos en el ámbito de

aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad

penal de los menores.

La información incluirá, o indicará de forma precisa y concreta, la referencia legal,

reglamentaria o convenio colectivo aplicable, siempre que ésta permita al trabajador la

información correspondiente. Los aspectos que deben recogerse son los siguientes:

Con carácter general

  • La identidad de las partes del contrato de trabajo.
  • La fecha de comienzo de la relación laboral y, en caso de que se trate de una relación laboraltemporal, la duración previsible de la misma.
  • El domicilio social de la empresa o, en su caso, el domicilio del empresario y el centro de trabajo donde el trabajador preste sus servicios habitualmente. Cuando el trabajador preste sus servicios de forma habitual en diferentes centros de trabajo o en centros de trabajo móviles o itinerantes se harán constar estas circunstancias.
  • El grupo profesional del puesto de trabajo que desempeñe el trabajador o la caracterización o la descripción resumida del mismo, en términos que permitan conocer con suficiente precisión el contenido específico del trabajo.
  • La cuantía del salario base inicial y de los complementos salariales, así como la periodicidad de su pago.
  • La duración y la distribución de la jornada ordinaria de trabajo.
  • La duración de las vacaciones y, en su caso, las modalidades de atribución de determinación de dichas vacaciones.
  • Los plazos de preaviso que, en su caso, estén obligados a respetar el empresario y el trabajador en el supuesto de extinción del contrato o, si no es posible facilitar este dato en el momento de la entrega de la información, las modalidades de determinación de dichos plazos de preaviso.
  • El convenio colectivo aplicable a la relación laboral, precisando los datos concretos que permitan su identificación. En los supuestos de prestación de servicios en el extranjero
  • Cuando la prestación de servicios en el extranjero fuera superior a cuatro semanas, el empresario deberá dar, además de la información de carácter general indicada anteriormente, la información adicional siguiente con anterioridad a su partida al extranjero:
  • La duración del trabajo que vaya a prestarse en el extranjero.
  • La moneda en que se pagará el salario.
  • Las retribuciones en dinero o en especie, tales como dietas, compensaciones por gastos o gastos de viaje, y las ventajas vinculadas a la circunstancia de la prestación de servicios en el extranjero.
  • La comunicación por medios telemáticos se efectúa mediante la comunicación de la

contratación on-line a través de la aplicación Contrat@. Esta aplicación permite a los

empresarios que actúan en nombre propio y a las empresas y profesionales colegiados que actúen en representación de terceros, comunicar el contenido de la contratación laboral a los Servicios Públicos de Empleo desde su propio despacho o sede profesional.

A través de Contrat@ se pueden comunicar los datos de Contratos, Copias Básicas,

Prórrogas, Llamamientos de fijos discontinuos y Pactos de horas complementarias, y puede hacerse por una de las cuatro opciones disponibles: a través de la comunicación de datos, a través del modelo de la comunicación, a través del envío de ficheros XML o a través de Servicios Web. La utilización de este servicio requiere disponer de una Autorización de los Servicios Públicos de Empleo. Para ello se debe cumplimentar una Solicitud de Autorización y presentarla con la documentación precisa en dichos Servicios Públicos. Una vez concedida

la Autorización, se podrá acceder a Contrat@ bien con Certificado Digital o DNI

electrónico, o con el Identificador de la Empresa y la clave personal que se asignó al realizar la solicitud.

• 12. Los contratos de trabajo: modalidades e

incentivos

  • En este capítulo se describen los contratos de trabajo previstos en la legislación laboral, y se detallan las características específicas y los incentivos a la contratación, en función de los colectivos afectados, las características de la relación laboral y otras exigencias derivadas del marco normativo laboral.

En la primera parte se abordan las cuatro modalidades de contrato de trabajo (indefinido, temporales, para la formación y el aprendizaje y en prácticas), sus características y cláusulas específicas, así como los incentivos existentes en función de las peculiaridades del trabajador y/o del empresario. [En la página web del Servicio Público de Empleo Estatal: http://www.sepe.es/, se puede utilizar un asistente de contratos que facilita el acceso a las distintas modalidades de contratación y a los distintos incentivos.]

En la segunda parte se exponen otras formas de prestación del trabajo asalariado, caracterizadas básicamente por la duración de la jornada contratada, el lugar de ejecución del trabajo o la manera de organizarlo. Estas formas de trabajo afectan a la configuración del contrato y se combinan con las modalidades de contrato de trabajo señaladas anteriormente.

Los contratos de trabajo. Modalidades

e incentivos

Los contratos de trabajo.

  • Formalización y características del contrato de trabajo
  • Los Contratos de trabajo: modalidades e incentivos
  • Modalidades de contrato de trabajo:
    • Contrato indefinido
    • Cláusulas específicas e incentivos a la contratación indefinida:

■ Incentivo a la contratación de trabajadores indefinidos (!mínimo exento

en la cotización empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social")

■ Cláusulas específicas e incentivos a la contratación indefinida de "apoyo

a los emprendedores"

■ Incentivos a la contratación indefinida de personas beneficiarias del

Sistema Nacional de Garantía Juvenil

■ Incentivos a la contratación indefinida de un joven por microempresas y

empresarios autónomos

■ Incentivos a la contratación indefinida para nuevos proyectos de

emprendimiento joven

■ Incentivos a la contratación indefinida para trabajadores mayores de

cincuenta y dos años beneficiarios de los subsidios por desempleo

■ Incentivos a la contratación indefinida de personas con discapacidad

■ Incentivos a la contratación indefinida de personas con discapacidad en

centros especiales de empleo

■ Incentivos a la contratación indefinida de personas con discapacidad

procedentes de enclaves laborales

■ Cláusulas específicas del contrato indefinido para trabajadores en

situación de exclusión social

■ Incentivos a la contratación indefinida para trabajadores en situación de

exclusión social por empresas de inserción

■ Incentivos a la contratación indefinida para trabajadores que tengan

acreditada por la administración competente la condición de víctima de género, doméstica o víctima del terrorismo

■ Cláusulas específicas e incentivos a la contratación de fijos-discontinuos

■ Incentivos a la contratación indefinida para trabajadores procedentes de

una ETT con contrato de primer empleo joven, con contrato para la formación y el aprendizaje o con contrato en prácticas

■ Incentivos por conversión de contrato en prácticas y temporal para el

fomento del empleo de personas con discapacidad en contrato indefinido

■ Incentivos por conversión de contrato en prácticas, de relevo, de

sustitución por anticipación de la edad de jubilación y eventual primer empleo en contrato indefinido

  • Contratos Temporales

■ Contrato temporal por obra o servicio determinado

■ Cláusulas específicas de la contratación temporal para la

realización de un proyecto específico de investigación científica y técnica

■ Contrato temporal por circunstancias del mercado, acumulación de tareas

o exceso de pedidos (eventual)

■ Cláusulas específicas e incentivos del "contrato primer empleo

joven"

■ Contrato temporal para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del

puesto de trabajo (interinidad)

■ Incentivos a los contratos de interinidad

■ Incentivos para la sustitución de trabajadores que se

encuentran en situación de excedencia por cuidado de familiares, con reducción de cuotas a la Seguridad Social

■ Cláusulas específicas de la jubilación parcial

■ Cláusulas específicas e incentivos de la contratación a tiempo parcial con

vinculación formativa

  • Trabajo en común y contrato de grupo
  • Trabajo a distancia
  • Inicio >
  • Información más solicitada >
  • Los contratos de trabajo >
  • Normativa básica

Normativa básica

Normativa básica de contratos

  • Ley 13/82 de 7 de abril (BOE 30-IV-82), de integración social de minusválidos.
  • R.D. 1451/83 de 11 de mayo (BOE 4-VI-83), regula el empleo selectivo y las medidas de fomento delempleo de los trabajadores minusválidos
  • (^) Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, (B.O.E. 8-VIII-85) por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de Empleo.
  • Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, (B.O.E. 9-XII-85) por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, deIntegración Social del Minusválido.
  • R.D.LG 1/94, de 20 de junio (BOE 29-VI-94), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • R.D.LG. 1/95, de 24 de marzo (BOE 29-III-95) , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  • Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, (B.O.E. 24-VI-97), por el que se regula la afectación al programa de fomento de empleo agrario de créditos para inversiones de las Administraciones Públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas.
  • Ley 63/1997, de 26 de diciembre, (B.O.E. 30-XII-97), de Medidas Urgentes para la Mejora del Mercado de Trabajo y el Fomento de la Contratación Indefinida.
  • Orden de 19 de diciembre de 1997, (B.O.E. 30-XII-97), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.
  • R.D. 488/98, de 27 de marzo (BOE 9-IV-98), por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos.
  • R.D. 1659/1998, de 24 de julio (BOE 12-VIII-98) , por el que se desarrolla el artículo 8, apartado 5 de la Ley del Estatuto de los trabajadores en materia de información al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo.
  • ORDEN de 16 de octubre de 1998, (B.O.E. 21-XI-98), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integraciónlaboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo.
  • Orden de 26 de octubre de 1998, (B.O.E. 21-XI-98), por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.
  • Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, (B.O.E. 8-I-99), por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada.
  • R.D.L. 11/98, de 4 de septiembre (BOE 5-IX-98) , por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento.
  • ORDEN de 16 de octubre de 1998 (B.O.E. 21-XI-98), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integraciónlaboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo.
  • R.D.L 15/98, de 27 de noviembre (B.O.E. 28-XI-98) , de medidas urgentes para la mejora del mercado de trabajo, en relación con el trabajo a tiempo parcial y fomento de su estabilidad.
  • Ley 39/1999, de 5 de noviembre, (B.O.E. 6-XI-99), para promover la conciliación de la vida familiar ylaboral de las personas trabajadoras.
  • Ley 12 /01 de 9 de julio de 2001 (BOE 10-VII-01), de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el Incremento del Empleo y la Mejora de su Calidad.
  • Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre, (B.O.E. 17-XI-01), por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad y riesgo durante el embarazo.
  • Ley 35/02, de 12 de julio, (B.O.E. 13-VII-02), de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible.
  • R.D.1131/02, de 31 de octubre (BOE 27-XI-02), por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial.
  • Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre, (B.O.E. 27-XI-02), de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible.
  • Ley 45/02, de 12 de diciembre (BOE 13-XII-02) , de Medidas Urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.
  • R.D. 1424/02, de 27 de diciembre (BOE 19-II-03), por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los servicios públicos de empleo y el uso de medios telemáticos en relación con aquella.
  • O.TAS/770/03, de 14 de marzo (BOE 5-IV-03), por la que se desarrolla el Real Decreto 1424/02, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los servicios públicos de empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquella.
  • Real Decreto 170/2004, de 30 de enero, (B.O.E. 31-I-04), por el que se modifica el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos.
  • R.D. 290/04, de 20 de febrero (BOE 21-II-04, C.E. 7-IV-04), por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.
  • L.O. 1/04, de 28 de diciembre (BOE 29-XII-04, C.E. 12-III-05) , de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
  • R.D. 364/05, de 8 de abril (BOE 20-IV-05), por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
  • R.D. 63/06, de 27 de enero (BOE 3-II-06) , por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.
  • (^) Ley 43/06, de 28 de diciembre (BOE 30-XII-06, C.E. 12-II-06) , para la mejora del crecimiento y del empleo.
  • R.D. 395/07, de 23 de marzo (BOE 11-IV-07) , por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.
  • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, (B.O.E. 23-III-07), para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  • R.D. 870/07, de 2 de julio (BOE 14-VII-07), por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.
  • Ley 40/07, de 4 de diciembre (BOE 5-XII-07), de medidas en materia de Seguridad Social.
  • Ley 44/07, de 13 de diciembre (BOE 14-XII-07, C.E. 19-II-08) , para la regulación del régimen de las empresas de inserción.
  • R.D. 34/08, de 18 de enero (BOE 31-I-08), por le que se regulan los certificados de profesionalidad.
  • Ley 18/2014, de 15 de octubre, (B.O.E. 17-X-14) de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
  • Ley 36/2014, de 26 de diciembre, (B.O.E. 30-XII-14), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.
  • Orden ESS/41/2015, de 12 de enero, por la que se modifica la Orden ESS/2518/2013, de

26 de diciembre, (B.O.E. 24-I-15), por la que se regulan los aspectos formativos del

contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual y la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

  • Orden ESS/86/2015, de 30 de enero, (B.O.E. 31-I-15), por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.
  • Ley 25/2015, de 28 de julio, (B.O.E. 28-VII-15) de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.