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Las cortes Generales, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: DERECHO CONSITUCIONAL, Profesor: ramon peralta, Carrera: Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 08/01/2017

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Las cortes Generales: Es un órgano muy antiguo (1188) tras la
reconquista y la formación de las coronas de castilla y león. El primer
parlamento fue el de las cortes de León de aquí, de España. En lo que se
reere al desarrollo histórico se consolido en los siglos 12 y 13.
Era lo que convocaba el monarca para solicitar una nanciación a los nobles
y al gobierno, funcionan por representación por ayuntamientos y estos en
un consejo juntándolos.
Se consolida en el siglo 13, hay una larga tradición histórica y nace como
necesidad del rey de una nanciación del estado. No hay impuestos sin una
representación. Se consolida todo esto en castilla y león y Aragón de donde
nacen las cortes generales. Es una concepción representativa, no tan
dictatorial.
La idea fue que monarca debe legislar o gobernar con esta asamblea
pidiendo esta unas libertades y concesiones políticas, formándose así la
identidad representativa.
En el siglo 16 hay una crisis de estas cortes por el absolutismo monárquico.
En España sobre todo en 1517 con Carlos primero el cual importa una serie
de cuestiones políticas con una reducción de las cortes para que el tuviera
más poder, consolidándose una monarquía absoluta. Esto es sobre lo que en
el siglo 18 se realizan las revoluciones constitucionales, sobre el poder
omnímodo de la monarquía absoluta.
En las últimas décadas del 18 se pone en cuestión con las crisis por la
transformación en todos los sentidos. Destacando la aparición de la
burguesía, la industria y las ciudades.
Esto acaba conuyéndose y transformándose en revoluciones que buscan
concesiones políticas reduciendo al monarca por debajo de las
constituciones.
Surgen unas constituciones que otorgan una posición muy central a las
cortes generales eligiendo al monarca y estableciendo unos poderes del
estado, situando al rey como un poder limitado. Se establece el sufragio
universal masculino (ley electoral de 1810) reejado todo esto en la
constitución de 1812.
Esta constitución busco restituir la primacía de las cortes generales en la
organización política y jurídica despojando al jefe de gobierno de
determinadas funciones, estableciendo un sufragio etc.
Nuestra constitución deriva de todo esto, en nuestro caso actual también se
restaura las cortes generales tras la Dictadura del General Franco.
El título tercero se abre con el artículo 66 estableciendo que las cortes son la
representación de la soberanía popular ciudadana directa. Siendo una forma
bicameral establecida en la ley para la reforma política, ha habido
precedentes no bicamerales comenzó en 1837 hasta la anterior de la
nuestra en 1931 que era unicameral.
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Las cortes Generales: Es un órgano muy antiguo (1188) tras la reconquista y la formación de las coronas de castilla y león. El primer parlamento fue el de las cortes de León de aquí, de España. En lo que se refiere al desarrollo histórico se consolido en los siglos 12 y 13.

Era lo que convocaba el monarca para solicitar una financiación a los nobles y al gobierno, funcionan por representación por ayuntamientos y estos en un consejo juntándolos.

Se consolida en el siglo 13, hay una larga tradición histórica y nace como necesidad del rey de una financiación del estado. No hay impuestos sin una representación. Se consolida todo esto en castilla y león y Aragón de donde nacen las cortes generales. Es una concepción representativa, no tan dictatorial.

La idea fue que monarca debe legislar o gobernar con esta asamblea pidiendo esta unas libertades y concesiones políticas, formándose así la identidad representativa.

En el siglo 16 hay una crisis de estas cortes por el absolutismo monárquico. En España sobre todo en 1517 con Carlos primero el cual importa una serie de cuestiones políticas con una reducción de las cortes para que el tuviera más poder, consolidándose una monarquía absoluta. Esto es sobre lo que en el siglo 18 se realizan las revoluciones constitucionales, sobre el poder omnímodo de la monarquía absoluta.

En las últimas décadas del 18 se pone en cuestión con las crisis por la transformación en todos los sentidos. Destacando la aparición de la burguesía, la industria y las ciudades. Esto acaba confluyéndose y transformándose en revoluciones que buscan concesiones políticas reduciendo al monarca por debajo de las constituciones.

Surgen unas constituciones que otorgan una posición muy central a las cortes generales eligiendo al monarca y estableciendo unos poderes del estado, situando al rey como un poder limitado. Se establece el sufragio universal masculino (ley electoral de 1810) reflejado todo esto en la constitución de 1812.

Esta constitución busco restituir la primacía de las cortes generales en la organización política y jurídica despojando al jefe de gobierno de determinadas funciones, estableciendo un sufragio etc.

Nuestra constitución deriva de todo esto, en nuestro caso actual también se restaura las cortes generales tras la Dictadura del General Franco.

El título tercero se abre con el artículo 66 estableciendo que las cortes son la representación de la soberanía popular ciudadana directa. Siendo una forma bicameral establecida en la ley para la reforma política, ha habido precedentes no bicamerales comenzó en 1837 hasta la anterior de la nuestra en 1931 que era unicameral.

Se retoma el carácter realmente representativo siendo el poder central del estado teniendo una larga tradición y legitimidad.

En el artículo 67 se habla de cuestiones o exigencias de las cámaras, en el 68 sus dimensiones (350), los distritos electorales (las provincias), las funciones de las cámaras entendiendo el senado como representación autónoma.

En los primeros art del título 3 se establecen las dimensiones y funciones de cada una de las cámaras así como su formación.

Esto como ya dije se regula en el título 3. Comenzaremos viendo su naturaleza; Es un poder constitucional, directamente definido en esta, es un poder constituido. Se trata de un poder que define la forma política del estado porque estado español tiene como forma política la monarquía parlamentaria, es el poder central.

Es un poder representativo y legitimado, esto significa que representa al pueblo español, (art 66). Es el titular de la soberanía popular, son de elección directa de los ciudadanos que actúan e intervienen en su nombre, siendo un poder representativo.

Las cortes tienen una superior naturaleza representativa con respecto al resto de poderes del estado. En un estado parlamentario, este es el centro del poder político.

-Son elegidos directamente por el pueblo (art 23) -Son la clara representación de la soberanía popular. -Es un poder deliberante, como foro público. -Parten del debate y deliberación pública, tienen carácter deliberante. -Poder permanente, con un funcionamiento no continuo en ese caso actuaria diputación permanente. -Régimen bicameral con el congreso y el senado, de carácter asimétrico porque prevalece el congreso. -Prevalencia del congreso con carácter normativo prevalente frente al senado y el carácter político con la elección del jefe de gobierno. -El senado sería una cámara de representación territorial, es una cámara de segunda lectura.

Primero hablaremos del congreso de los diputados que se compone de 350 diputados frente a los 248 del senado. Esta fórmula viene desde la constitución de 1837. Como ya hemos dicho se eligen ambas por elección directa con un sistema proporcional corregido.

En el artículo 23 se establece el acceso al sufragio universal pasivo en base a las condiciones establecidas por la ley vigente. Son elegibles los electores no se encuentran en las causas de ilegitimidad prevista en la ley electoral vigente.

-La iniciativa parlamentaria: Crean proposiciones de ley, los grupos parlamentarios, para iniciar el proceso, esta se remitirá al gobierno y tenida en cuenta para su debate y aprobación.

-La iniciativa de las comunidades autónomas: Solicitas proyectos de ley también, pueden intervenir en la iniciativa legislativa.

  • La iniciativa popular: Con más de 500.000 firmas acreditadas ante el congreso, presentan una ILP, no pueden pedir cuestiones tributarias, cuestiones orgánicas.

En el congreso el procedimiento se divide en 5 partes

  1. Presentación de enmiendas de diputados y parlamentarios para la modificación o adhesión de partes a la petición. Puede ser enmienda a la totalidad presentada por la oposición, estas solo se pueden realizar ante las proposiciones del gobierno. Normalmente son parciales.
    1. Debate en el pleno, esto ocurre cuando se tiene que hacer una enmienda a la totalidad devolviendo el proyecto al gobierno.
    2. Se enviaría a la comisión legislativa que actúa en el procedimiento de manera que nombra una ponencia para la redacción de un informe que incluye las enmiendas admitidas y rechazadas, en esa ponencia se representan los diversos grupos parlamentarios.
    3. Deliberación en la comisión legislativa artículo por artículo pudiendo enmendándose y traspasándose al presidente del congreso para ser aprobado.
  2. Deliberación en el pleno o totalidad de los diputados, dentro de las 48 horas siguientes deberán comunicar los votos y enmiendas que fueron o no admitidas. Dentro del pleno del congreso quien fija los tiempos y manera de este lo hace el presidente del gobierno, puede admitir o denegar enmiendas pactadas entre los grupos y comisión siempre que ningún grupo se oponga. Si ha habido enmiendas se puede volver a la comisión para que lo analice, lo subsane y este dictamen se debería aprobar o rechazar en una votación final en el pleno de los diputados.

Acaba con una aprobación del texto por el pleno del congreso, una vez ocurrido esto se pasa al senado, articulo 90.

En el Senado se ejecuta su lectura y revisión en un plazo de dos meses. En este habría las mismas fases que en el congreso, puede añadir enmiendas o vetar por mayoría absoluta. Volvería luego al congreso para ser finalmente revisado y aprobado o denegado.

Finalmente se pasaría al jefe de estado para ser aprobado y publicado en el B.O.E.

Ahora hablaremos de los procedimientos extraordinarios:

-Para los procedimientos extraordinarios en las leyes orgánicas, la mesa del congreso decide cómo se tramite una ley si orgánica o no, se tramita a votación y pasaría a la comisión para la revisión y votación, requiriendo de mayoría absoluta en caso de rectificación del senado. Aquí podemos hablar del 75.3 y 87.3 se dice que se excluyen en estas materias una delegación legislativa, excluyendo también los decretos ley y la iniciativa legislativa.

-También pueden tratar otras materias extraordinarias mediante delegación en una comisión legislativa permanente por parte del pleno, descargándolo de esta función en algunos casos de proyectos y proposiciones de ley habiendo así leyes de pleno o leyes de comisión. Las materias orgánicas no pueden tratarse por estas comisiones.

-En última instancia tenemos el procedimiento de lectura única que no requiere de un procedimiento tan extenso, hay una sola votación por el amplio acuerdo parlamentario en esta materia. Es aprobado por la mesa del congreso procediendo a un debate y votación en una votación final, pasando directamente al senado donde se haría lo mismo.

-También tenemos procedimientos de urgencia que parten en dos los plazos de las proposiciones de ley o decretos ley.

En ambos casos pueden ser revisadas y tachadas por el t constitucional.

  • Función de control en el ámbito del órgano ejecutivo: El control del poder ejecutivo busca ver el control del parlamento sobre el gobierno. Se controla mediante mecanismos constitucionales, es una cuestión de alto conocimiento de la opinión pública para garantizar la soberanía popular, se busca publicitarlos.

La información que debe de prestar a los grupos parlamentarias puede ser;

-pudiendo recabarse toda la información de las administraciones públicas no pudiendo negarse a prestar estas.

-pudiendo pedir información y documentación del gobierno.

Esta sería la información previa antes del control, primero se exige o se puede exigir la información necesaria con el fin de evitar actuaciones ilegales o ilícitas.

Función control del órgano ejecutivo continuación.

Primero habíamos visto la función de información con respecto al gobierno y administraciones públicas las cuales están obligadas a entregar la información requerida.

La constitución detalla cómo se realiza ese control parlamentario del gobierno o al ejecutivo de manera pública mediante varios mecanismos.

para que el grupo de la oposición presente este, requiriéndose de un jefe de gobierno alternativo.

Siguiendo con el reglamento del congreso se requiere de un escrito motivado y revisado por la mesa del congreso que deliberará dando cuenta al presidente y al resto de grupos parlamentarios, el presidente ya no podría disolver el parlamento y convocar elecciones.

La moción de censura no puede ser votada hasta un plazo de 5 días desde su presentación, una vez pasado el plazo hay un debate, se defiende por la oposición, expone el programa de gobierno que quiere presentar, pueden intervenir parlamentarios y pueden tomar la palabra miembros del gobierno. Finalmente se celebra la votación, según el 113 se aprobaría mediante mayoría absoluta, mediante la mitad más uno.

Los efectos de la moción de censura, si es rechazada no ocurre nada, solo no se pude presentar esta por ese grupo durante la legislatura y el presidente recupera sus derechos.

En caso de aprobación, en el 114, el gobierno presentara sus dimisión y se nombra el nuevo presidente por medio de una investidura de un nuevo presidente.

-El parlamento en concreto, el congreso puede intervenir, con más importancia, es quien decide y autoriza o declara los ya nombrados estados de excepcionales reflejados en el 116 art. Siendo estos el caso crítico en un estado de derecho, con esto se ve el peso del congreso y su importancia, regulando al gobierno el cual no puede actuar unilateralmente.

Hay otras funciones de las cortes generales reguladas.

-Intervención con respecto al jefe del estado con respecto de la descendencia, regencia, regulado en el artículo 57.3.

-Designar 8 de 12 magistrados, 4 congreso y 4 senado del tribunal constitucional por mayoría cualificada159.

-Designa los 20 miembros, 10 congreso y 10 senado, del órgano de gobierno de los jueces 122 art.

-Con respecto al gobierno, nombra al presidente del gobierno por mayoría absoluta art 99, o lo puede destituir mediante la moción de censura constructiva.

-Formación de otros órganos como el defensor del pueblo, artículo 54, por medio de mayoría cualificada.

-Designación del tribunal de cuenta, 6 del congreso y 6 del senado por mayoría cualificada.

-Formación de otros órganos sin relevancia constitucional, sobre el congreso de administración de la televisión pública por un acuerdo de 2/3. Y el congreso de seguridad nuclear designadas por mayoría cualificada.

Materia exterior parlamentaria.

Hay una función de autorización, capítulo 3 del título 3, art 94.1, que tipos de tratados requieren de la autorización, la cuestión de la obligación mediante un tratado requiere de la autorización de las cortes.

Luego hay otros tratados que requieren de revisión constitucional en caso de haber cuestiones que sean contra la constitución, la renitencia al constitucional lo pueden hacer las cortes.

Hay otros tratados que suponen una cesión de soberanía, correspondiendo a las cortes la garantía y resolución de los mismos.

En materia de política exterior cuentan con una importancia.

La aprobación del tratado requiere de la mayoría de cada una de las cámaras por mayoría absoluta.

Hay otros tratados que no requieren de su autorización pero si de su información formal, por parte del gobierno a las cámaras.

Intervienen en tratados que ceden competencias a la unión europea por ejemplo, requiriendo de su intervención para la tramitación.

Las cortes tienen una serie de funciones que van apareciendo situando a las cortes como poder central formadas de manera de elección directa.

Funciones Presupuestaria de las cortes generales

En principio habíamos destacado varias funciones de las cortes que tienen esas funciones en la constitución ya que es un poder constituido, tratado en el título tercero. -Función Representativa de elección directa artículo 66. -Función legislativa y de control del gobierno.

Ahora continuaremos tratando la función presupuestaria;

En el art 133.1 se dice que corresponde al estado se le atribuye la creación de tributos. El poder de las comunidades autónomas deriva de las cortes.

149.1 apartado 14 se habla de las competencias estatales, en el art 156 se trata a coordinación de la autonomía financiera, sujeta al estado. Esta cuestión es importante y faculta al estado para regular las competencias

Nos falta por ver el funcionamiento;

-La presidencia elegida por ambas cámaras mediante los respectivos reglamentos saliendo por mayoría absoluta en ambos casos y en la segunda vuelta por, mayoría simple art 71, 64… El presidente del congreso propone el presidente del gobierno, lo refrenda tras ser elegido por el rey. También refrenda la disolución de las cámaras. Preside las sesiones senado-congreso art 72. También hay otras funciones art 90, representa también a las cámaras, mantiene el orden público, dirige los debates, todo aquello que establezcan los reglamentos de las cámaras

-Mesa del congreso, adopta todas las medidas que lleva la cámara, elabora el proyectos y ejecución de la cámara, sus gastos, califica los escritos y documentos parlamentarios. La mesa del congreso es el órgano rector y según el art 72 serán elegidos según la dimensión del grupo parlamentario aunque deberá de hacerse hueco a los grupos minoritarios.

-Junta de portavoces de ambas donde se reúnen los portavoces de ambas cámaras pudiendo haber diversos parlamentarios del mismo grupo pero de diferentes zonas, cada grupo tiene un portavoz que habla en los debates y votaciones, es un órgano consultivo también en la calificación de leyes orgánicas así como el orden del día del pleno, en el senado solo tiene carácter consultivo. El voto es ponderado, el voto de cada portavoz vale en función del número de diputados del grupo.

-Pleno es el órgano supremo uniendo diputados y senadores teniendo una especial legitimación al agrupar a todos, este expresa la publicidad de la actuación parlamentaria, a diferencia de las comisiones, se reúne a instancia del presidente, 2 grupos parlamentarios o una quinta parte de los grupos parlamentarios.

-Las comisiones parlamentarias son grupos de diputados o senadores pueden ser permanentes o no permanentes/puntuales. Las permanentes pueden ser legislativas, estas pueden proponer o proyectar leyes art 75 las no legislativas son constitucional, de defensa, economía.

La creación de grupos parlamentarios requiere tener más de 5 escaños y más del 15% en cada distrito o 5% de los votos a nivel nacional. Los partidos que forman grupo tienen más peso, los que no forman grupo pasan al grupo mixto. Contribuyen a la composición de los órganos de las cámaras y despliegan sus funciones en toda la iniciativa parlamentaria, intervienen en las consultas del rey. Con esto se ve una gran importancia de estos limitando la actividad individual. Son el órgano político de las cámaras, esto

se ve por la limitación de intervención, siempre actuando en grupo para la mayoría de procesos parlamentarios.