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Asignatura: DERECHO CONSITUCIONAL, Profesor: ramon peralta, Carrera: Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Universidad: UCM
Tipo: Ejercicios
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PRACTICA 7. Fernando Tezanos Zerón 1ºB RRLL y RRHH.
DERECHOS CONSTITUCIONALES
A. TEST
D
A. Las consecuencias que se desprenden del texto son que todos los ciudadanos y poderes públicos han de estar sujetos a la Constitución y el ordenamiento jurídico y esta justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados , y además que los derechos y libertades vinculan a todos los poderes públicos , y por ello todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos.
B. No, no todos los mandatos tienen la misma concreción.
A. La ley orgánica fue pensada, sin duda como una ley especial de desarrollo de la Constitución para las materias mismas que le asignan en el artículo 81 , sin embargo, después en la redacción y discusión del texto, se fueron extendiendo a otras materias que querían proteger con ese rango especial que se atribuía a ley orgánica, se creó un tipo de norma con valor especial y singularizado cuya naturaleza viene determinada desde el punto de vista material por su contenido y que se refiere al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueban los Estados de autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.
B. (^) Desde el punto de vista formal se trata de leyes que para su aprobación, modificación o derogación requieren de una mayoría cualificada, entendida como “mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto” con ello se pretende que no sea una mayoría parlamentaria coyuntural la que configure aspectos básicos y fundamentales de la convivencia ciudadana o la estructura y organización de los poderes públicos de un Estado.
A. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.
Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia. B. Como norma con rango de Ley, el Decreto-Ley está sujeto al control de constitucionalidad, especialmente a los efectos de verificar la concurrencia del presupuesto habilitante o el respeto a las materias excluidas.
CUARTO
A) Conjunto de normas que constituyen y determinan el régimen jurídico del Derecho comunitario. Las normas del mismo se clasifican tradicionalmente en Derecho comunitario originario y Derecho comunitario derivado. Junto a las fuentes positivas están también los principios generales y, reconocido por algunos autores, la costumbre, Derecho comunitario derivado; Derecho comunitario originario; Eficacia directa; Primacía; Principio de autonomía.
B) El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Relaciones Internacionales. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de la cooperación en cumplimiento de las directrices del Gobierno y para hacer realidad la unidad de la acción del Estado en el exterior, tiene encomendada la realización de planificar, dirigir, ejecutar y evaluar la Política exterior del Estado, concretar y potenciar las relaciones de España con otros Estados y con las organizaciones Internacionales.
C) SUPUESTOS PARA RESOLVER
PRIMERO
A. Se podría llevar a cabo alegando que se trata de un caso de extraordinaria y urgente necesidad.
B. Al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I , al régimen de comunidades autónomas ni al derecho electoral general.
SEGUNDO
A. No, según el artículo 83, las leyes de bases no podrán en ningún caso autorizar la propia modificación de la ley de bases ni facultar para dictar normas con carácter retroactivo.
B. Deberá otorgarse mediante una Ley de Bases, habrá de otorgarse al Gobierno para materia concreta y con fijación de un plazo para su ejercicio y será delegado por las Cortes Generales.
disconformidad con ella de las leyes, disposiciones normativas y actos con fuerza de ley del Estado y de las CCAA.
Pueden ser objeto del recurso de inconstitucionalidad:
Los estatutos de Autonomía y las demás leyes orgánicas, por lo tanto si sería posible
El Estatuto de Autonomía es, de acuerdo con el artículo 147 del texto constitucional “la norma institucional básica de la Comunidad Autónoma”, esto es, la norma a través de la cual se hace efectivo el principio de descentralización territorial del poder que informa a nuestra Constitución en particular su Título VIII.
B. El Estatuto de Autonomía es, de acuerdo con el artículo 147 del texto constitucional “la norma institucional básica de la Comunidad Autónoma”, esto es, la norma a través de la cual se hace efectivo el principio de descentralización territorial del poder que informa a nuestra Constitución en particular su Título VIII.
NOVENO
A. Sí, es la correcta ya que en el art.150.3 establece que el Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las CCAA, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general. Corresponde a las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara, la apreciación de esta necesidad.
B.
DECIMO
A. Si esta prevista constitucionalmente la transferencia aludida en las fuentes de derecho.
B. (^) En la fuente de derecho estatal y derecho autonómico.