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Asignatura: DERECHO CONSITUCIONAL, Profesor: ramon peralta, Carrera: Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Universidad: UCM
Tipo: Ejercicios
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Domingo Tirso
Valle Higueras
Grupo B
PRÁCTICA 14.-
“ FUNCIONES DE LAS CORTES GENERALES ”
A) TEST
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PRIMERO
A)
Dentro de la función de control. En el artículo 66.2 de la Constitución se atribuyen a las Cortes Generales, la figura de controlar la acción de Gobierno. La función de control está presente en todos los sistemas políticos democráticos.
Si, las preguntas pueden ser de respuesta escrita o de respuesta oral, y éstas producirse en el Pleno o en Comisión. Se entiende que quien formula una pregunta solicita respuesta por escrito, y si solicita respuesta oral y no especifica su voluntad de que se conteste en el Pleno, se entiende que la contestación ha de tener lugar en la Comisión correspondiente.
SEGUNDO
El Gobierno, con su Presidente al frente, surge de la mayoría parlamentaria. El Gobierno necesita la confianza del Parlamento para subsistir, es decir, para poder ejercer así sus funciones con normalidad. Si en algún momento de legislatura falta dicha confianza, el Gobierno deberá presentar necesariamente su dimisión.
dañar la imagen del Gobierno ante la opinión pública, o para poner de manifiesto la debilidad o la ausencia de liderazgo de su Presidente.
Según el Art. 113:
1. El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura. 2. La moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los Diputados, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno. 3. La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas. 4. Si la moción de censura no fuere aprobada por el Congreso, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.
CUARTO
A)
La denominada moción de censura constructiva es una variante de la clásica moción de censura de los sistemas de gobierno parlamentarios en la que el parlamento sólo puede retirar la confianza al primer ministro - forzando por lo tanto la caída de su gobierno- si y sólo si ya ha sido previamente elegido un sucesor por una mayoría de votos. El objetivo era corregir los evidentes riesgos de inestabilidad que los sistemas parlamentarios puros conllevan.
En la Constitución española de 1978 no se hace referencia explícita al concepto de voto de confianza constructivo”, sino que éste se deduce de la lectura de algunos artículos respectivos. Éstos son los siguientes: Artículos 112, 113.1 114.1 115
B)
Efectivamente, una moción de censura que prospera evidencia que el Gobierno ya no disfruta de la confianza mayoritaria de la cámara, y esta situación en un sistema parlamentario conlleva, irremediablemente, la sustitución del Gobierno.
El artículo 87 está dedicado a la iniciativa legislativa. La Constitución confiere la iniciativa legislativa a una pluralidad de fuentes: al Gobierno, al Congreso de los Diputados y al Senado (Art. 87.1 CE), a las Asambleas de las Comunidades Autónomas (Art. 87.2 CE), y finalmente, a la iniciativa legislativa popular (Art. 87.3 CE). Seguidamente se procederá a la exposición singular de estas posibilidades.
La iniciativa legislativa del Gobierno: en los sistemas parlamentarios el Gobierno tiene atribuida la capacidad de posponer al Parlamento la aprobación de leyes. Así, se
reconoce en el artículo 87.1 de la Constitución, y se detalla en el artículo 88, previéndose que los proyectos de ley serán aprobados en el Consejo de Ministros, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.
Si, la pretensión de la Comunidad Autónoma es conformo a la Constitución.
B)
Esta iniciativa legislativa se encuentra recogida en el artículo 87.2 de la Constitución, donde se prevé que las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.
En el artículo 112 de la Constitución de 1978 se regula la cuestión de confianza: “El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados”.
El Presidente del Gobierno es quien la puede plantear. Por consiguiente, la previsión constitucional es una muestra más de la clara preeminencia que el Presidente desempeña en el seno del Gobierno. De hecho, en el citado artículo tan sólo se le exige que el planteamiento de la cuestión sea “previa deliberación del Consejo de Ministros”, es decir, la deliberación es preceptiva, pero en ningún caso, vinculante. Además, la cuestión de confianza tendrá como objeto un programa o bien una declaración de política general.
Según el artículo 113.1 de la Constitución, “El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura”. De hecho, es a través de este instrumento de control la forma en la que los parlamentarios pueden exigir la responsabilidad política al Gobierno de una manera eficaz. A diferencia de otros sistemas políticos, en el español la moción de censura únicamente puede presentarse en el Congreso de los Diputados, y para su adopción se requiere la mayoría absoluta de sus miembros “art. 112 CE”. Para que la
Una vez recibido un proyecto o proposición de ley en el Congreso, la mesa procede a su admisión a trámite y publicación en el correspondiente Boletín, siempre que cumpla los requisitos constitucionales y reglamentarios previstos.
Según el Art. 134.6 Toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del Gobierno para su tramitación.
El siguiente trámite es la denominada toma en consideración, y tiene lugar cuando se trata de una proposición de ley proveniente del Congreso de los Diputados, de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, o de la iniciativa legislativa popular.
A petición del Gobierno, de dos Grupos Parlamentarios o de la quinta parte de los Diputados, la Mesa del Congreso podrá acordar que un asunto se tramite por el procedimiento de urgencia.
La declaración de urgencia también incide en el Senado, pues el plazo de dos meses de que dispone para vetar o enmendar el texto proveniente del congreso se reducirá al de veinte días naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados (Art. 90.3)
Se reconoce en el Art 87.1 de la CE, y se detalla en el Art.88, previéndose que los proyectos de
ley serán aprobados en Consejo de Ministros, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos. Esta previsión constitucional sugiere varios comentarios como: Es necesario resaltar que la iniciativa legislativa del Gobierno se realiza mediante los denominados proyectos de ley.
B)
Según el Artículo 88 de la CE:
Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.
Por lo tanto pienso que la aprobación de un proyecto de ley por el Consejo de Ministros no es preceptiva en todos los casos.
(Art 90.1 de la CE). Una vez recibido, será enviado a la Comisión legislativa competente y se dispondrá la apertura del plazo para presentación de enmiendas. Seguidamente, se inicia un proceso análogo al que se siguió en el Congreso, es decir,
designación de una potencia, en el seno de la comisión, encargada de emitir un informe, que será debatido en la comisión para aprobar un dictamen que, finalmente, será elevado al Pleno del Senado.
El senado en el plazo de dos meses a partir de la recepción del texto, puede, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El veto deberá ser aprobado por la mayoría absoluta. (Art.90.2 de la CE) (Art. 90.3)
En el Art 75 de la CE se establece que las cámaras funcionarán en pleno y en comisiones. De esta manera, las Cámaras podrán delegar en las comisiones legislativas permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. El pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación (Art. 75.2)