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Asignatura: Derecho Procesal II, Profesor: Irene Andreu Mora, Carrera: Dret, Universidad: UV
Tipo: Apuntes
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Fco.
Javier
Jiménez
Fortea
ADVERTENCIA
LEGAL
Está
prohibida
la
reproducción,
distribución
o
transmisión,
en
todo
o
en
parte,
y
por
cualquier
medio
electrónico
o
mecánico,
de
estos
apuntes,
sin
permiso
escrito
de
su
autor
ADVERTENCIA LEGALADVERTENCIA
LEGAL
Está
prohibida
la
reproducción,
distribución
o
transmisión,
en
todo
o
en
parte,
y
por
cualquier
medio
electrónico
o
mecánico,
de
estos
apuntes,
sin
permiso
escrito
de
su
autor
Fco.
Javier
Jiménez
Fortea.
Universitat
de
València
CAPACIDAD
PARA
SER
PARTE
Definición
Es un “presupuesto procesal”
El art. 6 diferencia entre:
Personas físicas: arts. 6.1,1º y 2º LEC y 29, 30 y 32 Cc
Personas jurídicas: arts 6 1 3º LEC y 35 y 38 CcPersonas jurídicas: arts. 6.1,3º LEC y 35 y 38 Cc
Supuestos especiales:
Patrimonios autónomos: art. 6.1,4ºE tid d
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lid d j
ídi
l^
l^
L
id d
E
ntidades sin personalidad jurídica a las que la Ley reconozca capacidad: art. 6.1,5º
Comunidad de bienes (arts. 392 a 406 Cc): distinguir demandante y demandado
M
F
(art
6
1
6
º): no tiene sentido procesal; es un problema de legitimación
M F (art. 6.1,6 ): no tiene sentido procesal; es un problema de legitimación
“Grupos” de consumidores y usuarios: art. 6.1,7º
Asociaciones de consumidores del art. 6.1,8º
‐
acciones de cesación
‐
; es un
problema de legitimaciónp
g
Art. 6.2: la Ley establece que sólo tienen capacidad para ser “demandadas”
Sociedades irregulares
Uniones sin personalidad
Definición y otras expresiones
Es también un “presupuesto procesal”
Es también un
presupuesto procesal
El art. 7 diferencia entre:
Patrimonios autónomos: art. 7.
Entidades
sin
personalidad
jurídica
a
las
que
la
Ley
reconozca
capacidad: art. 7.
Comunidad de bienes (arts. 392 a 406 Cc): distinguir dte. y ddo.
“Grupos” de consumidores y usuarios: art. 7.
Sociedades irregulares: art. 7.
Uniones sin personalidad: art. 7.
p
M F: no lo menciona el art. 7, pero no se le puede negar
CUESTIONES
José
Bertal
abogado
en
ejercicio
está
redactando
una
demanda
de
. José Bertal, abogado en ejercicio, está redactando una demanda de
reclamación de cantidad a favor de su cliente, D. Juan A. B. Según le haindicado éste, la deuda es consecuencia de la entrega de una partida detelas para abanicos a la mercantil “A.E. S.L.”. Se pregunta si una empresatelas para abanicos a la mercantil
A.E. S.L.. Se pregunta si una empresa
puede ser demandada como tal o si debe demandar a los socios o a losadministradores.
º) Al redactar esa misma demanda el abogado se da cuenta de que la 2 ) Al redactar esa misma demanda, el abogado se da cuenta de que lamercantil “A.E. S.L.”, no es una sociedad de responsabilidad limitada, sinoque se trata de una sociedad que no ha cumplido con los requisitoslegalmente establecidos para constituirse en persona jurídica. Se plantea
g
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la duda de si “A.E. S.L.” podrá ser demandada
3º) La Comunidad de propietarios situada en el núm. 10 de la calle SanVicente de la ciudad de Valencia, decidió acometer unas obras deVicente de la ciudad de Valencia, decidió acometer unas obras derehabilitación del edificio, las cuales exigían que durante un mes, algunosde los ocupantes de algunas de las viviendas tuvieran que desalojar lasmismas. Finalizadas las obras, una de las propietarias, Dña. Rosario,
p
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sometida a curatela al estar incapacitada por sentencia judicial, reclama ala Comunidad el importe de los gastos de alojamiento que había tenidoque sufragar durante las obras, los cuales ascendían a un total de 3.
l h b
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euros al haberse alojado en un hotel. Determinar la parte demandante ydemandada y su capacidad para ser parte y procesal