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leccion 2 procesal 2, Apuntes de Derecho Procesal

Asignatura: Derecho Procesal II, Profesor: Irene Andreu Mora, Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 09/09/2014

maicaca-1
maicaca-1 🇪🇸

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bg1
DERECHO PROCESAL II
DERECHO
PROCESAL
II
Procesocivil
por
Fco.JavierJiménezFortea
ÁreadeDerechoProcesal
UniversitatdeValència
ADVERTENCIALEGAL
Estáprohibidalareproducción,distribuciónotransmisión,entodooenparte,yporcualquiermedioelectrónicoo
mecánico,deestosapuntes,sinpermisoescritodesuautor
pf3
pf4
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DERECHO PROCESAL IIDERECHO

PROCESAL

II

Proceso

civil

por

Fco.

Javier

Jiménez

Fortea

Área

de

Derecho

Procesal

Universitat

de

València

ADVERTENCIA

LEGAL

Está

prohibida

la

reproducción,

distribución

o

transmisión,

en

todo

o

en

parte,

y

por

cualquier

medio

electrónico

o

mecánico,

de

estos

apuntes,

sin

permiso

escrito

de

su

autor

DERECHO PROCESAL IIDERECHO PROCESAL IIDERECHO

PROCESAL

II

DERECHO

PROCESAL

II

PROCESO

CIVIL

PROCESO

CIVIL

LECCIÓN

LAS

PARTES

(I)

ADVERTENCIA LEGALADVERTENCIA

LEGAL

Está

prohibida

la

reproducción,

distribución

o

transmisión,

en

todo

o

en

parte,

y

por

cualquier

medio

electrónico

o

mecánico,

de

estos

apuntes,

sin

permiso

escrito

de

su

autor

Fco.

Javier

Jiménez

Fortea.

Universitat

de

València

CAPACIDAD

PARA

SER

PARTE

Definición

Es un “presupuesto procesal”

El art. 6 diferencia entre:

Personas físicas: arts. 6.1,1º y 2º LEC y 29, 30 y 32 Cc

Personas jurídicas: arts 6 1 3º LEC y 35 y 38 CcPersonas jurídicas: arts. 6.1,3º LEC y 35 y 38 Cc

Supuestos especiales:

Patrimonios autónomos: art. 6.1,4ºE tid d

i^

lid d j

ídi

l^

l^

L

id d

E

ntidades sin personalidad jurídica a las que la Ley reconozca capacidad: art. 6.1,5º

Comunidad de bienes (arts. 392 a 406 Cc): distinguir demandante y demandado

M

F

(art

6

1

6

º): no tiene sentido procesal; es un problema de legitimación

M F (art. 6.1,6 ): no tiene sentido procesal; es un problema de legitimación

“Grupos” de consumidores y usuarios: art. 6.1,7º

Asociaciones de consumidores del art. 6.1,8º

acciones de cesación

; es un

problema de legitimaciónp

g

Art. 6.2: la Ley establece que sólo tienen capacidad para ser “demandadas”

Sociedades irregulares

Uniones sin personalidad

CAPACIDAD

PROCESAL

Definición y otras expresiones

Es también un “presupuesto procesal”

Es también un

presupuesto procesal

El art. 7 diferencia entre:

Personas físicas: arts

7 1 2 3 LEC y Cc (edad

incapacidad y

Personas físicas: arts. 7.1.2.3 LEC y Cc (edad, incapacidad yprodigalidad)

art.

LEC

(integración

de

la

capacidad

procesal)P

j

ídi

t 7 4 +

i

Personas jurídicas: art. 7.4 + normas propias

Supuestos especiales:

Patrimonios autónomos: art. 7.

Entidades

sin

personalidad

jurídica

a

las

que

la

Ley

reconozca

capacidad: art. 7.

Comunidad de bienes (arts. 392 a 406 Cc): distinguir dte. y ddo.

“Grupos” de consumidores y usuarios: art. 7.

Sociedades irregulares: art. 7.

Uniones sin personalidad: art. 7.

p

M F: no lo menciona el art. 7, pero no se le puede negar

CUESTIONES

D

José

Bertal

abogado

en

ejercicio

está

redactando

una

demanda

de

D

. José Bertal, abogado en ejercicio, está redactando una demanda de

reclamación de cantidad a favor de su cliente, D. Juan A. B. Según le haindicado éste, la deuda es consecuencia de la entrega de una partida detelas para abanicos a la mercantil “A.E. S.L.”. Se pregunta si una empresatelas para abanicos a la mercantil

A.E. S.L.. Se pregunta si una empresa

puede ser demandada como tal o si debe demandar a los socios o a losadministradores.

º) Al redactar esa misma demanda el abogado se da cuenta de que la 2 ) Al redactar esa misma demanda, el abogado se da cuenta de que lamercantil “A.E. S.L.”, no es una sociedad de responsabilidad limitada, sinoque se trata de una sociedad que no ha cumplido con los requisitoslegalmente establecidos para constituirse en persona jurídica. Se plantea

g

p

p

j

p

la duda de si “A.E. S.L.” podrá ser demandada

3º) La Comunidad de propietarios situada en el núm. 10 de la calle SanVicente de la ciudad de Valencia, decidió acometer unas obras deVicente de la ciudad de Valencia, decidió acometer unas obras derehabilitación del edificio, las cuales exigían que durante un mes, algunosde los ocupantes de algunas de las viviendas tuvieran que desalojar lasmismas. Finalizadas las obras, una de las propietarias, Dña. Rosario,

p

p

sometida a curatela al estar incapacitada por sentencia judicial, reclama ala Comunidad el importe de los gastos de alojamiento que había tenidoque sufragar durante las obras, los cuales ascendían a un total de 3.

l h b

l j d

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l D

i^

l^

d

d

euros al haberse alojado en un hotel. Determinar la parte demandante ydemandada y su capacidad para ser parte y procesal