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Asignatura: Derecho Procesal II, Profesor: Irene Andreu Mora, Carrera: Dret, Universidad: UV
Tipo: Apuntes
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La Audiencia previa
¿PARA QUÉ?
¿PARA QUÉ?
415.
Porque las partes ya hubiesen llegado a un acuerdo o porque se mostraren dispuestos a alcanzarlos de inmediato EL PROCESO ACABARÁ:
**1. CON DESISTIMIENTO DEL ACTOR, ADMITIDO POR EL DEMANDADO
Intentará el Juez que las partes lleguen a un acuerdo en la audiencia misma (conciliación intra-procesal) Si no se alcanza el acuerdo, la audiencia proseguirá
FUNCIÓN SANEADORA evitar que se realice todo el proceso para que al final del mismo se descubra que el esfuerzo y el tiempo empleados han sido inútiles, pues, por razones procesales no se puede dictar una sentencia sobre el fondo ART. 416.1 LEC: ART. 416.1 LEC: ““ Descartado el acuerdo entre las partes, el tribunal resolverá, del modoDescartado el acuerdo entre las partes, el tribunal resolverá, del modo previsto en los artículos siguientes, sobre cualesquiera circunstancias que puedan impedir la previsto en los artículos siguientes, sobre cualesquiera circunstancias que puedan impedir la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo” válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo”
FUNCIÓN SANEADORA
QUE SERÁ EL QUE VAMOS A SEGUIR EN LA EXPOSICIÓN DEL TEMA
Deberán haber sido aducidos por el demandado en su contestación a la demanda o alegarse por el demandante en el acto de la audiencia. Debemos distinguir: Debemos distinguir: 1.- Defectos insubsanables: el tribunal dará por concluida la audiencia y dictará auto poniendo fin al proceso.
2.- Defectos subsanables: subsanación en el acto o en un plazo no superior a 10dias con suspensión de la audiencia Subsanado el defecto, la audiencia continuará Si NO se subsana: 1") defectos relativos al actor : auto poniendo fin al proceso 2") atinentes al demandado : declaración de su rebeldía, sin que de sus actuaciones quede constancia en los autos, continuando el proceso
FUNCIÓN SANEADORA
1.- Si el demandado lo opuso en la contestación a la demanda y el actor admite la existencia del mismo: el demandante deberá presentar nuevo escrito de demanda contra los litisconsortes omitidos y, si el tribunal estima procedente el litisconsorcio, lo declarará así en resolución oral y ordenará emplazar a los nuevos demandados para que contesten a la demanda, con suspensión de la audiencia.
2.- Si el demandado lo opuso en la contestación a la demanda o es suscitada de oficio por el tribunal y el actor se opone El tribunal oirá a las partes y decidirá , bien en el acto y en resolución oral, bien por auto y en el plazo de cinco días, sin perjuicio de que la audiencia previa continúe para las demás finalidades. Si la decisión no aprecia el litisconsorcio necesario el proceso seguirá por sus trámites normales