Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


derecho procesal 2, Apuntes de Derecho Procesal

Asignatura: Derecho Procesal II, Profesor: Irene Andreu Mora, Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 07/04/2014

franjare-1
franjare-1 🇪🇸

3.6

(91)

36 documentos

1 / 49

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
1
LECCIÓN 11
IRENE ANDREU 2011-12
La Audiencia previa
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12
pf13
pf14
pf15
pf16
pf17
pf18
pf19
pf1a
pf1b
pf1c
pf1d
pf1e
pf1f
pf20
pf21
pf22
pf23
pf24
pf25
pf26
pf27
pf28
pf29
pf2a
pf2b
pf2c
pf2d
pf2e
pf2f
pf30
pf31

Vista previa parcial del texto

¡Descarga derecho procesal 2 y más Apuntes en PDF de Derecho Procesal solo en Docsity!

LECCIÓN 11

La Audiencia previa

LA AUDIENCIA PREVIA

¿CUÁNDO?

¿PARA QUÉ?

414.1 LEC

¿PARA QUÉ?

  • (^) Fijar con precisión el objeto del proceso y los extremos sobre los que exista controversia entre las partes FUNCIÓN DELIMITADORA DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS
  • (^) Proponer y admitir la prueba FUNCIÓN DELIMITADORA DE LA PRUEBA

¿PARA QUÉ?

  • (^) Intentar un acuerdo o transacción entre las

partes

FUNCIÓN CONCILIADORA

  • (^) Examinar las cuestiones procesales que

pudieran obstar a la prosecución del proceso

y su terminación con sentencia sobre el

fondo

FUNCIÓN SANEADORA

¿QUÉ OCURRE SI NO COMPARECEN?

AUTO DE
SOBRESEIMIENTO
Y ARCHIVO DEL
PROCESO
  • Si no comparecen ambas partes
  • Si no comparece el demandante o su Abogado y el demandado no alegare interés legítimo en la continuación del pleito SE CELEBRARÁ SÓLO CON EL DEMANDANTE
  • Si no comparece el demandado o su Abogado 414.3 y.

¿QUÉ OCURRE SI COMPARECEN?

EL TRIBUNAL DECLARARÁ ABIERTO EL ACTO Y

LA AUDIENCIA SEGUIRÁ POR SU ORDEN

415.

• SI NO SUBSISTE EL LITIGIO

Porque las partes ya hubiesen llegado a un acuerdo o porque se mostraren dispuestos a alcanzarlos de inmediato EL PROCESO ACABARÁ:

**1. CON DESISTIMIENTO DEL ACTOR, ADMITIDO POR EL DEMANDADO

  1. O CON LA HOMOLOGACIÓN JUDICIAL DEL ACUERDO (comprobando,** previamente, que las partes tienen capacidad para dicho acuerdo y que el objeto es disponible)
• SI SUBSISTE EL LITIGIO

Intentará el Juez que las partes lleguen a un acuerdo en la audiencia misma (conciliación intra-procesal) Si no se alcanza el acuerdo, la audiencia proseguirá

FUNCIÓN SANEADORA evitar que se realice todo el proceso para que al final del mismo se descubra que el esfuerzo y el tiempo empleados han sido inútiles, pues, por razones procesales no se puede dictar una sentencia sobre el fondo ART. 416.1 LEC: ART. 416.1 LEC: ““ Descartado el acuerdo entre las partes, el tribunal resolverá, del modoDescartado el acuerdo entre las partes, el tribunal resolverá, del modo previsto en los artículos siguientes, sobre cualesquiera circunstancias que puedan impedir la previsto en los artículos siguientes, sobre cualesquiera circunstancias que puedan impedir la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo” válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo”

FINALIDAD

FUNCIÓN SANEADORA

ART. 417.1 LEC: “ se examinarán y resolverán

por el orden en que aparecen en los artículos

siguientes ”

QUE SERÁ EL QUE VAMOS A SEGUIR EN LA EXPOSICIÓN DEL TEMA

ORDEN DE EXAMEN

FUNCIÓN SANEADORA

B. CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN (418)

Deberán haber sido aducidos por el demandado en su contestación a la demanda o alegarse por el demandante en el acto de la audiencia. Debemos distinguir: Debemos distinguir: 1.- Defectos insubsanables: el tribunal dará por concluida la audiencia y dictará auto poniendo fin al proceso.

FUNCIÓN SANEADORA

2.- Defectos subsanables: subsanación en el acto o en un plazo no superior a 10dias con suspensión de la audiencia Subsanado el defecto, la audiencia continuará Si NO se subsana: 1") defectos relativos al actor : auto poniendo fin al proceso 2") atinentes al demandado : declaración de su rebeldía, sin que de sus actuaciones quede constancia en los autos, continuando el proceso

FUNCIÓN SANEADORA

D. LITISCONSORCIO NECESARIO (420):

1.- Si el demandado lo opuso en la contestación a la demanda y el actor admite la existencia del mismo: el demandante deberá presentar nuevo escrito de demanda contra los litisconsortes omitidos y, si el tribunal estima procedente el litisconsorcio, lo declarará así en resolución oral y ordenará emplazar a los nuevos demandados para que contesten a la demanda, con suspensión de la audiencia.

FUNCIÓN SANEADORA

2.- Si el demandado lo opuso en la contestación a la demanda o es suscitada de oficio por el tribunal y el actor se opone El tribunal oirá a las partes y decidirá , bien en el acto y en resolución oral, bien por auto y en el plazo de cinco días, sin perjuicio de que la audiencia previa continúe para las demás finalidades. Si la decisión no aprecia el litisconsorcio necesario el proceso seguirá por sus trámites normales