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REGISDRO UNICO Dg pecto ADA sd Me GO CAnAIO DE LOS ADOS UE. / 71 MAYO 2050 Luóneso, AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA "TÚ VALENCIA HORA; de P, JUAN ANTONIO EZ MARTIN, Procurador de los Tribunales, en nombre de don FELIPE , mayor de edad, médico, vecino de Valencia, con domicilio en calle $306, número 40, puerta 1% y DNI 224%8%88PZ, cuya representación acreditará mediante apoderamiento APUD ACTA el día y hora que al efecto se señale, ante el Juzgado comparece y DICE: Que bajo la dirección Letrada del Abogado ARMA LIARAS HEN, Colegiado número 12 48% del ICAV, por medio del presente escrito interpone e de JUICIO ORDINARIO centra la mercantil GRUPO asin) A_( conocida en el tráfico también como Grupo Sl) con CIF A. y con domicilio en Valencia, calle AMARGA número 19, puerta 104, Teléfono I63BMDOW y Fax ICRA, sobre reclamación de reparación de los daños e indemnización de perjuicios que luego se dirá. Apoya la demanda en los siguientes HECHOS: PRIMERO.- Mi mandante don Felipe Guest? AMA es propietario, con carácter ganancial junto con su esposa doña María Desamparados ir ¿MUS de la siguiente finca urbana: “VIVIENDA EN PRIMERA PLANTA PUERTA 1% con acceso por el zaquán, número 40 de la calle patomtrt0tas de Valencia, con distribución propia para habitar, con una superficie construída aproximada de 121 m2.* La titularidad de esta vivienda tiene conectado ab re 1.) el derecho de utilización exclusiva y excluyente de dos terrazas, una de 8_m2, recayente al patio de luces interior; y otra de 110 m2 aproximadamente recayente al patio de manzana posterior construidas ambas sobre la cubierta de la planta baja y perfectamente delimitadas por separaciones de obra. El contenido de este derecho "ob rem” sobre utilización exclusiva y excluyente de estas terrazas está regulado en los Estatutos de la Propiedad Horizontal! del edificio de que forma parte. En dichos Estatutos de la Propiedad horizontal del edificio, en su artículo 7 establece que: “w Este derecho de uso que se les concede, conlleva corno contraprestación la obligación de sufragar los titulares a su exclusiva costa, todos los gastos de conservación, limpieza y reparación ordinaria que el decoroso estado de mantenimiento de la zona de la terraza que utilizan requiera, siéndoles exigible en el cumplimiento de esa obligación, la máxima diligencia” El artículo 3 de los citados Estatutos, determina el siguiente régimen de gastos: B) Los gastos ocasionados por los mismo conceptos señalados en el párrafo anterior, (gasto ocasionados para la adecuada conservación, ordinaria O extraordinaria, administración, guarda custodia, Mejora, reposición y sustitución de los elementos” (referido a los elementos comunes restringidos, en el caso que nos ocupa, la terraza posterior) serán sufragados y soportados única y exclusivamente por los titulares de las fincas que se sirvan de ellos...” Queda patente con el tenor de los Estatutos del Edificio del que forma parte la vivienda propiedad ganancial del actor la legitimación de éste para formular la presente demanda, incluso resulta legitimado no sólo por ser propietario de la vivienda y legítimo titular del derecho de uso exclusivo de la terraza según lo dispuesto en los estatutos, sino también por su calidad de copropietario del Edificio y actuar en interés de dicha Comunidad, llegado el Caso, Se acredita lo expuesto mediante la copia simple de la escritura de compraventa del inmueble, autorizada por el Notario de Valencia don Carlos RIVOMIAREIAA el día 21 de marzo de 1.996 (Documento 1). Como documento número 2 adjuntamos certificación Registral de la Obra nueva de la Finca Pagwstigae, Sección Tercera n0 53397 y que corresponde a la declaración de obra nueva y división horizontal del edificio del que forma parte la vivienda del actor en régimen de propiedad horizontal. SEGUNDO.- La mercantil demandada, que gira en el tráfico jurídico como GRUPO AY, es la promotora del edificio en Valencia, calle NAILS, número 25. El solar del edificio promovido por la demandada linda en su parte lateral posterior con el edificio del que forma parte la vivienda propiedad del actor, concretamente, linda con la terraza posterior de 110 m2 aproximadamente cuyo uso exclusivo le corresponde ob rem al titular de dicha vivienda que tal y como hemos acreditado, es el actor don Felipe ARMADA): Igualmente hemos de destacar que —durante todo este tiempo- ha estado instalada una grúa de grandes dimensiones que sobrevolaba el suelo de la terraza para suministrar hormigón a la obra, con lo que provocaba cada vez una auténtica lluvia de hormigón sobre la terraza de mi mandante y sobre los muebles que en ella habían. Habiendo quedado éstos prácticamente inutilizables y además impidiendo no sólo ejercitar el derecho a disfrutar de su terraza, sino que incluso ha impedido que pudieran tender ropa en la misma. Por si fuera poco lo dicho hasta ahora, además —y por la total ausencia de unas mínimas medidas de seguridad a la obra- han caído a la terraza del actor, cascotes de ladrillo, restos de mortero de cemento y escombros. Y cómo no, otros desperdicios que “caían involuntariamente” a la terraza, como restos de comida, bolsas de plástico vacías de material de obra, botellas de agua, alambres etc. Durante todo este tiempo el actor ha reclamado a los operarios, a la promotora y no ha tenido contestación favorable, al contrario, el comportamiento de los trabajadores comenzó entonces a ser desafiante de ahí la “caída involuntaria” de las botellas de agua, restos de comida etc. Se acreditan los daños e injerencias y perturbaciones sufridas de manera continuada y prácticamente hasta el día de hoy mediante los siguientes documentos: Documento 5.- Acta Notarial de presencia de fecha 21 de abril de 2009 autorizada por el Notario don ARÉAA A Malques. Documento _6.- Informe pericial suscrito por el Arquitécto técnico don Ñ de fecha 8 de mayo de 2009. Documento 7.- Ampliación del anterior informe pericial suscrito por el mismo Arquitecto Técnico Sr. ONDA de fecha 2 de febrero de 2010. Documento 8.- Acta Notarial de presencia de fecha 11 de enero de 2010 autorizada por el Notario don Ramón HAGIPIANALO: Documentos 9 y 10.- Fotografías de los operarios de la demandada accediendo a la terraza propiedad de mi mandante y su esposa. En cuanto a las reclamaciones presentadas directamente a la promotora se acreditan con: Documento 11.- Carta certificada con acuse de recibo remitida a la demandada por la anterior letrada de esta parte doña NOR GDIGVTEDISID. Documento 12.- Burofax con acuse de recibo remitido a la mercantil demandada por la misma letrada sra Salman reclamando por los daños estructurales, invasión del derecho a la intimidad, cercenamiento del derecho de uso de la terraza y el riesgo de accidente por la caída de escombros etc. Documento 13.- Burofax enviado por la mercantil demandada a esta parte, en contestación del anterior y de fecha 4 de agosto de 2009. En cuanto a las reclamaciones y denuncias presentadas por el actor respecto de los daños y perturbaciones del ejercicio de sus derechos, padecidas por éste y causadas por la mercantil demandada: Documento 14.- Denuncia presentada por el actor ante el Juzgado de Instrucción número 8 de Valencia, cuyo contenido, en sustancia es el de la presente demanda. Documento 15.- Denuncia de los mismos hechos ante el Ayuntamiento de Valencia, administración que otorgó la Licencia de Obras a la mercantil demandada. Documento 16.- Denuncia sobre los mismos hechos ante la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. CUARTO.- Así las cosas y al borde del desquiciamiento del actor y su familia, esta parte está legitimada para pedir la condena a la mercantil demandada, en su condición de promotora del edificio, la reparación de todos los daños sufridos, más la indemnización correspondiente por la perturbación e impedimento continuado durante más de un año del derecho, más que legítimo, a usar la terraza propledad del actor conforme a su normal destino, La cuantía reclamada por el actor en la presente demanda se desglosa por tanto en dos partidas: A) REPARACIÓN LOS DAÑOS SUFRIDOS EN LA TERRAZA; Para cuantificar esta partida esta parte se remite al presupuesto de reparación de daños realizado por una empresa del sector de la construcción y reformas de inmuebles, en concreto, NIG S.L, tras efectuar la correspondiente visita al inmueble en cuestión (documento 17). Del mismo se extrae que para reparar totalmente los daños de los que responde la demandada y que ha padecido el demandante en su terraza deberá sufragar la cuantía de TRES MIL DOSCIENTOS OCHO €UROS CON DIEZ CENTIMOS (3.208,10 €). B) INDEMNIZACIÓN POR LOS PERJUICIOS OCASIONADOS, y que han implicado que el demandante y su familia NO hayan podido disfrutar del derecho a utilizar su terraza de 110 m2 en la que cenaban, descansaban, tendían la ropa, regaban sus plantas, tomaban el sol, paseaban, es decir, hacían vida normal y familiar a través de su uso corriente. VI.- Artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil * El tribunal cuidará de que puedan ser subsanados los defectos en que incurran los actos procesales de las partes, siempre que en dichos actos se hubiese manifestado la voluntad de cumplir los requisitos exigidos por la Ley”. VIL- COSTAS.- Artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. B) DE DERECHO SUSTANTIVO." L-Artículo 1902 del Código Civil: “E/ que por su acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”. I1.- Artículo 1.089 del Código Civil: Las obligaciones nacen de los contratos y cuasicontratos, y de los actos y omisiones ilícitos O en los que intervenga culpa o negligencia”. Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 1.961 (Ar 326) las obligaciones que nacen de la culpa o negligencia “surgen al ocasionarse el daño, como derivación del incumplimiento de unas obligaciones impuestas por la naturaleza y de la necesaria relación y convivencia social, cuya reparación se obtiene en la forma y medida que determinan los Tribunales Civiles” IIL- Para el caso de existencia de solidaridad de la culpa o negligencia con otros agentes intervinientes en la edificación del Edificio en Valencia, calle número 25, se invoca el artículo 1.144 del Código Civil sobre las obligaciones solidarias en virtud del cual el acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios. Por tado ello, SOLICITO AL JUZGADO que teniendo por presentada esta demanda, con los documentos acompañados y copia de todo ello, se admita y tenga por interpuesta DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO sobre daños y perjuicios en materia de Responsabilidad Extracontractual contra la. mercantil GRUPO IA SA ( conocida en el tráfico también como Grupo con CIF AZAR, acordar dar traslado de la misma al objeto de que la conteste y con citación - de las partes para el acto de la audiencia previa, con los apercibimientos legales, y tras celebrar el juicio y demás trámites de rigor, dictar Sentencia declarando: 3 a) Que la mercantil demandada GRUPO ASSHBBE* SA, también conocida como Grupo ¿488, en su condición de promotora del edificio sito en Valencia, calle ¿PURI ES número 25 es responsable extracontractual de las perturbaciones, daños y molestias sufridos por el actor con ocasión de las obras de construcción del mismo. b) Condene a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y en su consecuencia a pagar a esta parte la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS OCHO €UROS CON DIEZ CENTIMOS (3.208,10 €) a que asciende el importe del presupuesto de reparación de los daños sufridos en la terraza propiedad del actor y que se acreditan con la aportación del mismo. C) A pagar asimismo al actor la suma de TRECE MIL QUINIENTOS €UROS (13.500 €) en que esta parte cifra el perjuicio sufrido derivado de las intromisiones ¡legítimas en su derecho de uso y disfrute de la terraza como consecuencia de las obras de construcción del edificio, durante quince meses, d) Al pago de las costas del presente juicio. En Valencia, a diez de mayo de dos mil diez. Arvecat Coblegiat uo ave ABOGADO Telf. ICHUIRRRA Fax. 961HIRRO JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 18 DE VALENCIA N.T.G.:46250-42-2-2010-0031248 Procedimiento: Juicio Ordinario - 000896/2010 De: D/ña. FELIPE Procurador/a Sr/a. RUIZ MARTIN, JUAN ANTONIO Contra: D/ña. GRUPO AOS sa Procurador/a Sr/a. DECRETO Sr./a Secretario/a Judicial: EDURNE ZUBIA ZUBIMENDI En VALENCIA, a veintiseis de mayo de dos mil diez. ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- El Procurador de los tribunales, Sr./a. RUIZ MARTIN, JUAN ANTONIO, en nombre y representación de FELIPE , Según acredita con el poder que acompaña, ha presentado demanda de juicio ordinario, señalando como parte/s demandada/s a GRUPO IMA Sa, Y acompañando la documentación pertinente. Segundo.- Requerida la parte demandante para que subsanara el defecto de apud acta, ha procedido a subsanarlo dentro del plazo que se le concedió al efecto. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Examinada la anterior demanda, y a la vista de los datos - y la documentación aportada, la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23 y 31 de la L.E.C. Segundo.- Asimismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este órgano tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 22 de la L.O.P.J. y 36, 45 y 46 de la L.E.C. Asimismo se ha comprobado que consta en ella la diligencia de reparto correspondiente (artículo 68.2 de la L.E.C.) Tercero.- Examinada la competencia territorial, cuando proceda, de conformidad con los artículos 58 y 52.1 de la L.E.C., corresponde su conocimiento a este órgano en virtud de las normas previstas en los artículos 50 y siguientes de la L.E.C. Cuarto.- Por lo que respecta a la clase de juicio, la parte actora, cumpliendo lo ordenado en el artículo 253.2 de la L.E.C., ha expresado justificadamente en su escrito inicial la cuantía de la demanda, en concreto, ha señalado que la cuantía es de 16708,10 AQ euros, por lo que procede sustanciar el proceso por los trámites del juicio ordinario, según dispone el artículo 249 de la L.E.C. Quinto.- Por lo expuesto, procede la admisión a trámite de la demanda y, como ordena el artículo 404.1 de la L.E.C., dar Lraslado de ella al demandado para que la conteste en el plazo de veinte días. PARTE DISPOSITIVA Acuerdo: - Admitir a trámite la demanda y documentación presentada por el Procurador de los tribunales, Sr./a. RUIZ MARTIN, JUAN ANTONIO, en nombre y representación de FELIPE , frente a GRUPO SOPAODO SA. - Sustanciar el proceso por las reglas del juicio ordinario. - Emplazar a la parte demandada con traslado de la demanda y documentación acompañada, para que la conteste/n en el plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES, con las siguientes prevenciones: - Apercibir a la parte demandada que si no comparece dentro del plazo indicado, se le declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496,1 L.E.C.). - Advertir a la parte demandada que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículos 23 y 31 de la L.E.C.). MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante el Secretario que lo dicta. Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. EL/LA SECRETARIO JUDICIAL, 44 se delega todo el proceso constructivo y el énfasis se establece en la responsabilidad global que asume el contratista frente al cliente. Ya obra en autos el contrato de construcción suscrito entre mi mandante como promotor de la obra y la constructora ARENAMIRIÓS S.L. que acredita lo anteriormente expuesto. Por todo ello, teniendo en cuenta que nos encontramos ante una acción del 1.902 del Código Civil y que mi mandante no ha generado daño alguno al demandante porque ni ha intervenido ni tiene conocimiento directo de los hechos en los que, en su caso, tan solo habría intervenido el constructor AÓCLRAJEDRA S.L., es por lo que procederá su absolución. PRIMERO y SEGUNDO.- Nada que oponer a los correlativos ordinales de la demanda. TERCERO.- Incierto el correlativo ordinal de la demanda que impugnamos expresamente. Puestos en contacto con la constructora del edificio CAMARA S.L. nos puesto de manifiesto que como consecuencia de la construcción del edificio no han existido ni invasiones, ni riesgos para las personas, ni se generaron afectaciones estructurales a la finca colindante, ni perforaciones, ni daños, ni desconchados de enfoscado, no siendo cierto que se provocaran lluvias de hormigón, ni que cayeran cascotes de ladrillos, ni escombros, ni otros desperdicios. El proceso constructivo se ha desarrollado con absoluta normalidad no existiendo ningún acontecimiento digno de resaltar. Asimismo ninguna incidencia se ha tenido con los edificios colindantes ni ninguna reclamación se ha recibido de vecino alguno, con la única excepción hecha del hoy demandante y su esposa, que han tenido fijación contra la obra intentando obstaculizar su curso con la presentación de numerosas denuncias, bien ante la inspección de trabajo, ayuntamiento y juzgados, lo que motivó la personación 2 del Inspector de Trabajo y la policía, y cuyos expedientes acabaron archivados por cuanto el cumplimiento de la legalidad siempre ha sido exquisito y escrupuloso. De igual modo, la constructora ha mantenido numerosas conversaciones con dicho vecino pero sus reclamaciones nada tenían que ver con la obra y sus pretensiones escapaban a la realidad y al sentido común. CUARTO.- Se impugna el correlativo ordinal de la demanda. Bajo la más firme convicción de que ninguna responsabilidad en relación con estos hechos tiene mi representada por los motivos anteriormente expuestos, y que, en su consecuencia, deberían llevar a un pronunciamiento absolutorio, pasamos, por evidentes razones de procedimiento y “ad cautelam”, a impugnar expresamente los daños y perjuicios reclamados de adverso y en prueba de que los daños y perjuicios reclamados nada tienen que ver con la construcción del edificio se acompaña como DOCUMENTO NUM, UNO informe pericial emitido por el Arquitecto Técnico don Francisco «RAASEZS. A.- En cuanto a la reparación de los dafos que se dicen sufridos en la terraza. Sobre estos daños el citado informe concluye: “Los desperfectos existentes a los que se alude en el informe pericial de don Enrique des Vi04, claramente no se deben en absoluto a la ejecución de la obra colindante sita en la calle AÑWANINNOs num. 25, si no a los motivos técnicos expuestos y razonados en el desarrollo del presente informe”. En el desarrollo del citado informe se indica que la ejecución de los muros pantalla no ha supuesto ningún problema en cuanto a dureza de terreno, por lo que no se ha utilizado maza o trepano alguno, que no se ha producido asiento alguno en los colindantes, ni siquiera en el edificio medianero de la derecha con ocho alturas, y que mucho menos en la terraza de las viviendas objeto del informe, que como se puede apreciar en las fotografías aportadas al 3 18 la responsabilidad tan solo podría recaer en quien realizó la construcción del edificio que no ha sido traído a esta litis pero no en el promotor. En este sentido citamos la STS de 27 denoviembre de 1999: <