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Los diferentes tipos de documentos públicos y privados que pueden utilizarse como prueba en un proceso judicial según la legislación española. Se detallan los requisitos y la fuerza probatoria de cada tipo de documento, así como los procedimientos para su impugnación y exhibición.
Tipo: Apuntes
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de la certeza positiva o negativa de unos hechos mediante la apreciación de objetos que incorporan la expresión escrita de pensamientos o actos humanos
Consiste en la diferente valoración del juez
Públicos (sentencia, acta notarial ...etc.)
Artículo 317. Clases de documentos públicos.
A efectos de prueba en el proceso, se consideran documentos públicos:
1.º Las resoluciones y diligencias de actuaciones judiciales de toda especie y los testimonios que de las mismas expidan los Secretarios Judiciales.
2.º Los autorizados por notario con arreglo a derecho.
3.º Los intervenidos por Corredores de Comercio Colegiados y las certificaciones de las operaciones en que hubiesen intervenido, expedidas por ellos con referencia al Libro Registro que deben llevar conforme a derecho.
4.º Las certificaciones que expidan los Registradores de la Propiedad y Mercantiles de los asientos registrales.
5.º Los expedidos por funcionarios públicos legalmente facultados para dar fe en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones.
6.º Los que, con referencia a archivos y registros de órganos del Estado, de las Administraciones públicas o de otras entidades de Derecho público, sean expedidos por funcionarios facultados para dar fe de disposiciones y actuaciones de aquellos órganos, Administraciones o entidades.
Encontramos dos tipos:
Puede ser:
Una copia fehaciente: tendrá eficacia plena
Una copia simple: si la parte contraria no lo impugna tiene eficacia plena
1LECCION 33
No interviene un federatario público ni funcionario público, pero la ley otorga a determinados documentos el carácter público. Por ej: los actos de inspección de hacienda tienen carácter de documento publico
Salvo que se pueda contradecir por otro medio de prueba
Artículo 319. Fuerza probatoria de los documentos públicos.
(no importante)
Artículo 323. Documentos públicos extranjeros.
1.º Que en el otorgamiento o confección del documento se hayan observado los requisitos que se exijan en el país donde se hayan otorgado para que el documento haga prueba plena en juicio.
2.º Que el documento contenga la legalización o apostilla y los demás requisitos necesarios para su autenticidad en España.
Todos aquellos que reúnen las características no citados anteriormente
Si nadie lo impugna tiene eficacia plena; pero impugnado el documento
Regulación ;324-
Artículo 326. Fuerza probatoria de los documentos privados.
2LECCION 33
Valoración libremente, se impugna y se solicita el cotejo de letras u otra prueba que creamos conveniente.
Cotejo de letras art 341 y ss
Se determina a un perito para llevarla a cabo:
Se pueden obtener documentos de terceros.
Art 265.2,2ºparrafo
Si tenemos que presentar un documento público que por ley …”
Si lo que pretenda aportarse al proceso se encontrara en archivo, protocolo, expediente o registro del que se puedan pedir y obtener copias fehacientes, se entenderá que el actor dispone de ello y deberá acompañarlo a la demanda, sin que pueda limitarse a efectuar la designación a que se refiere el párrafo anterior.
Posibilidad de exigir a la parte contraria que exhiba el documento.:
328 -Deber de exhibición documental entre partes.
329- Efectos de la negativa a la exhibición.
Como se deben aportar los medios de prueba :382. Instrumentos de filmación, grabación y semejantes. Valor probatorio.
4LECCION 33
aportar dictámenes y medios de prueba cuando cuestionen la autenticidad y exactitud de lo reproducido.
384
¿Cuándo se aportan documentos en el juicio ¿ordinario??- en los inscritos de la demanda
264.documentos de carácter procesal
Con la demanda o la contestación habrán de presentarse:
1.º El poder notarial conferido al procurador siempre que éste intervenga y la representación no se otorgue apud acta.
2.º Los documentos que acrediten la representación que el litigante se atribuya.
3.º Los documentos o dictámenes que acrediten el valor de la cosa litigiosa, a efectos de competencia y procedimiento.
265 documentos de fondo; “a toda demanda o contestación tendrá que acompañarle …”
266.Procesos específicos, Documentos exigidos en casos especiales (cuatro casos especiales)
265.3- en la propia audiencia previa se pueden aportar documentos que se desprendan de las alegaciones del demandado al contestar.
426.5- Atendiendo a lo que la otra parte diga también, se pueden aportar documentos dentro de la audiencia previa
265.2- si los documentos están en un organismo público y no podamos disponer de ellos.
5LECCION 33