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Concepto y fuerza probatoria de documentos públicos y privados en el proceso judicial - Pr, Apuntes de Derecho Procesal Civil

Los diferentes tipos de documentos públicos y privados que pueden utilizarse como prueba en un proceso judicial según la legislación española. Se detallan los requisitos y la fuerza probatoria de cada tipo de documento, así como los procedimientos para su impugnación y exhibición.

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 28/09/2017

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5 documentos

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LECCION 33-PRUEBA DOCUMENTAL Y OTRAS PRUEBAS ANALOGAS
1-Prueba documental: conjunto de actividades dirigidas a convencer al juzgador
de la certeza positiva o negativa de unos hechos mediante la apreciación de objetos que
incorporan la expresión escrita de pensamientos o actos humanos
2-Tipos de documentos: públicos y privados
Consiste en la diferente valoración del juez
Públicos (sentencia, acta notarial ...etc.)
2.2 Documentos públicos propios
Artículo 317. Clases de documentos públicos.
A efectos de prueba en el proceso, se consideran documentos públicos:
1.º Las resoluciones y diligencias de actuaciones judiciales de toda especie y los
testimonios que de las mismas expidan los Secretarios Judiciales.
2.º Los autorizados por notario con arreglo a derecho.
3.º Los intervenidos por Corredores de Comercio Colegiados y las certificaciones de las
operaciones en que hubiesen intervenido, expedidas por ellos con referencia al Libro
Registro que deben llevar conforme a derecho.
4.º Las certificaciones que expidan los Registradores de la Propiedad y Mercantiles de
los asientos registrales.
5.º Los expedidos por funcionarios públicos legalmente facultados para dar fe en lo que
se refiere al ejercicio de sus funciones.
6.º Los que, con referencia a archivos y registros de órganos del Estado, de las
Administraciones públicas o de otras entidades de Derecho público, sean expedidos por
funcionarios facultados para dar fe de disposiciones y actuaciones de aquellos órganos,
Administraciones o entidades.
Encontramos dos tipos:
Porque su realización interviene un sujeto...??(notario)
Aquel cuya realización interviene un funcionario público en un lugar legitimado
(funcionario del ministerio)
Presentación de documento
Puede ser:
Una copia fehaciente: tendrá eficacia plena
Una copia simple: si la parte contraria no lo impugna tiene eficacia plena
2.3 Documentos públicos impropios
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1LECCION 33
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¡Descarga Concepto y fuerza probatoria de documentos públicos y privados en el proceso judicial - Pr y más Apuntes en PDF de Derecho Procesal Civil solo en Docsity!

LECCION 33-PRUEBA DOCUMENTAL Y OTRAS PRUEBAS ANALOGAS

1-Prueba documental : conjunto de actividades dirigidas a convencer al juzgador

de la certeza positiva o negativa de unos hechos mediante la apreciación de objetos que incorporan la expresión escrita de pensamientos o actos humanos

2-Tipos de documentos: públicos y privados

Consiste en la diferente valoración del juez

Públicos (sentencia, acta notarial ...etc.)

2.2 Documentos públicos propios

Artículo 317. Clases de documentos públicos.

A efectos de prueba en el proceso, se consideran documentos públicos:

1.º Las resoluciones y diligencias de actuaciones judiciales de toda especie y los testimonios que de las mismas expidan los Secretarios Judiciales.

2.º Los autorizados por notario con arreglo a derecho.

3.º Los intervenidos por Corredores de Comercio Colegiados y las certificaciones de las operaciones en que hubiesen intervenido, expedidas por ellos con referencia al Libro Registro que deben llevar conforme a derecho.

4.º Las certificaciones que expidan los Registradores de la Propiedad y Mercantiles de los asientos registrales.

5.º Los expedidos por funcionarios públicos legalmente facultados para dar fe en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones.

6.º Los que, con referencia a archivos y registros de órganos del Estado, de las Administraciones públicas o de otras entidades de Derecho público, sean expedidos por funcionarios facultados para dar fe de disposiciones y actuaciones de aquellos órganos, Administraciones o entidades.

Encontramos dos tipos:

  • Porque su realización interviene un sujeto...??(notario)
  • Aquel cuya realización interviene un funcionario público en un lugar legitimado (funcionario del ministerio)

Presentación de documento

Puede ser:

Una copia fehaciente: tendrá eficacia plena

Una copia simple: si la parte contraria no lo impugna tiene eficacia plena

2.3 Documentos públicos impropios

1LECCION 33

No interviene un federatario público ni funcionario público, pero la ley otorga a determinados documentos el carácter público. Por ej: los actos de inspección de hacienda tienen carácter de documento publico

Salvo que se pueda contradecir por otro medio de prueba

Artículo 319. Fuerza probatoria de los documentos públicos.

  1. Con los requisitos y en los casos de los artículos siguientes, los documentos públicos comprendidos en los números 1.º a 6.º del artículo 317 harán prueba plena del hecho, acto o estado de cosas que documenten, de la fecha en que se produce esa documentación y de la identidad de los fedatarios y demás personas que, en su caso, intervengan en ella.
  2. La fuerza probatoria de los documentos administrativos no comprendidos en los números 5.º y 6.º del artículo 317 a los que las leyes otorguen el carácter de públicos, será la que establezcan las leyes que les reconozca tal carácter. En defecto de disposición expresa en tales leyes, los hechos, actos o estados de cosas que consten en los referidos documentos se tendrán por ciertos, a los efectos de la sentencia que se dicte, salvo que otros medios de prueba desvirtúen la certeza de lo documentado.

2.4 Documentos públicos extranjeros

(no importante)

Artículo 323. Documentos públicos extranjeros.

  1. A efectos procesales, se considerarán documentos públicos los documentos extranjeros a los que, en virtud de tratados o convenios internacionales o de leyes especiales, haya de atribuírseles la fuerza probatoria prevista en el artículo 319 de esta Ley.
  2. Cuando no sea aplicable ningún tratado o convenio internacional ni ley especial, se considerarán documentos públicos los que reúnan los siguientes requisitos:

1.º Que en el otorgamiento o confección del documento se hayan observado los requisitos que se exijan en el país donde se hayan otorgado para que el documento haga prueba plena en juicio.

2.º Que el documento contenga la legalización o apostilla y los demás requisitos necesarios para su autenticidad en España.

  1. Cuando los documentos extranjeros a que se refieren los apartados anteriores de este artículo incorporen declaraciones de voluntad, la existencia de éstas se tendrá por probada, pero su eficacia será la que determinen las normas españolas y extranjeras aplicables en materia de capacidad, objeto y forma de los negocios jurídicos.

2.5 Documentos privados

Todos aquellos que reúnen las características no citados anteriormente

Si nadie lo impugna tiene eficacia plena; pero impugnado el documento

Regulación ;324-

Artículo 326. Fuerza probatoria de los documentos privados.

  1. Los documentos privados harán prueba plena en el proceso, en los términos del artículo 319, cuando su autenticidad no sea impugnada por la parte a quien perjudiquen.

2LECCION 33

  1. Cuando de un cotejo o comprobación resulte la autenticidad o exactitud de la copia o testimonio impugnados, las costas, gastos y derechos que origine el cotejo o comprobación serán exclusivamente de cargo de quien hubiese formulado la impugnación. Si, a juicio del tribunal, la impugnación hubiese sido temeraria, podrá imponerle, además, una multa de 120 a 600 euros.

Impugnación de documento privado

Valoración libremente, se impugna y se solicita el cotejo de letras u otra prueba que creamos conveniente.

Cotejo de letras art 341 y ss

Se determina a un perito para llevarla a cabo:

  • Si es cierto tendrá eficacia plena
  • Si no es cierto, tendrá validez, pero será valorado libremente por el órgano judicial.

5.La obtención de la prueba documental; exhibición de documentos

Se pueden obtener documentos de terceros.

Art 265.2,2ºparrafo

Si tenemos que presentar un documento público que por ley …”

Si lo que pretenda aportarse al proceso se encontrara en archivo, protocolo, expediente o registro del que se puedan pedir y obtener copias fehacientes, se entenderá que el actor dispone de ello y deberá acompañarlo a la demanda, sin que pueda limitarse a efectuar la designación a que se refiere el párrafo anterior.

Posibilidad de exigir a la parte contraria que exhiba el documento.:

328 -Deber de exhibición documental entre partes.

329- Efectos de la negativa a la exhibición.

  1. Exhibición de documentos por terceros.
  2. Deber de exhibición de entidades oficiales.; el documento está en posesión de entidad pública. Siempre que el documento no haya sido declarado secreto.

Como se deben aportar los medios de prueba :382. Instrumentos de filmación, grabación y semejantes. Valor probatorio.

  1. Las partes podrán proponer como medio de prueba la reproducción ante el tribunal de palabras, imágenes y sonidos captados mediante instrumentos de filmación, grabación y otros semejantes. Al proponer esta prueba, la parte deberá acompañar, en su caso, transcripción escrita de las palabras contenidas en el soporte de que se trate y que resulten relevantes para el caso.
  2. La parte que proponga este medio de prueba podrá aportar los dictámenes y medios de prueba instrumentales que considere convenientes. También las otras partes podrán

4LECCION 33

aportar dictámenes y medios de prueba cuando cuestionen la autenticidad y exactitud de lo reproducido.

  1. El tribunal valorará las reproducciones a que se refiere el apartado 1 de este artículo según las reglas de la sana crítica.

384

7.La aportación de documentos y otros medios de prueba análogos

¿Cuándo se aportan documentos en el juicio ¿ordinario??- en los inscritos de la demanda

7.1 aportación ordinaria

264.documentos de carácter procesal

Con la demanda o la contestación habrán de presentarse:

1.º El poder notarial conferido al procurador siempre que éste intervenga y la representación no se otorgue apud acta.

2.º Los documentos que acrediten la representación que el litigante se atribuya.

3.º Los documentos o dictámenes que acrediten el valor de la cosa litigiosa, a efectos de competencia y procedimiento.

265 documentos de fondo; “a toda demanda o contestación tendrá que acompañarle …”

266.Procesos específicos, Documentos exigidos en casos especiales (cuatro casos especiales)

7.2 Aportación extraordinaria

265.3- en la propia audiencia previa se pueden aportar documentos que se desprendan de las alegaciones del demandado al contestar.

  1. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el actor podrá presentar en la audiencia previa al juicio, o en la vista del juicio verbal, los documentos, medios, instrumentos, dictámenes e informes, relativos al fondo del asunto, cuyo interés o relevancia sólo se ponga de manifiesto a consecuencia de alegaciones efectuadas por el demandado en la contestación a la demanda.

426.5- Atendiendo a lo que la otra parte diga también, se pueden aportar documentos dentro de la audiencia previa

  1. En el acto de la audiencia, las partes podrán aportar documentos y dictámenes que se justifiquen en razón de las alegaciones complementarias, rectificaciones, peticiones, adiciones y hechos nuevos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo.

265.2- si los documentos están en un organismo público y no podamos disponer de ellos.

  1. Sólo cuando las partes, al presentar su demanda o contestación, no puedan disponer de los documentos, medios e instrumentos a que se refieren los tres primeros números del apartado anterior, podrán designar el archivo, protocolo o lugar en que se

5LECCION 33

  • 7LECCION