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Obligaciones por Declaraciones Unilaterales en Derecho Internacional, Ejercicios de Derecho Internacional Público

El concepto de actos unilaterales en Derecho Internacional Publico y cómo pueden crear obligaciones jurídicas. Se analizan casos específicos, como los ensayos nucleares entre Nueva Zelanda y Francia, y se discute su revocabilidad. Además, se discute por qué los actos unilaterales no están mencionados en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.

Tipo: Ejercicios

2021/2022

Subido el 29/05/2022

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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. GRADO EN DERECHO
ACTOS UNILATERALES DE LOS ESTADOS
1.- Describa qué es un acto unilateral ¿Por qué un Estado se considera vinculado por
un acto unilateral?
Los actos unilaterales son manifestaciones de voluntad de un solo Estado que crean
para él obligaciones jurídicamente exigibles en el plano del DI.
Si los actos unilaterales crean obligaciones, el Estado queda vinculado por sus propias
declaraciones, lo que significa que el contenido de un acto unilateral es oponible al
autor del mismo en virtud del principio de la buena fe.
2.- En el caso relativo a los ensayos nucleares (Nueva Zelanda/Francia) ¿qué dice la
Corte sobre las exigencias que deben cumplirse para que estos actos unilaterales
creen obligaciones jurídicas?
La corte reconoce que las declaraciones hechas mediante actos unilaterales pueden
tener el efecto de crear obligaciones jurídicas, y para que estas declaraciones tengan
validez es necesario que la intención de obligarse se determine mediante una
interpretación del acto. Además el carácter obligatorio del compromiso resulta de los
términos del acto y se basa en la buena fe.
3.- ¿Son los actos unilaterales revocables? Señale algún ejemplo de la práctica
internacional sobre esta cuestión.
En principio no es posible la revocación de un acto unilateral, pero el Tribunal
Internacional de Justicia aceptó la posible revocación de un acto unilateral por otro
acto unilateral, siempre y cuando el primer acto unilateral no se asumiera de forma
irrevocable, ya que si no se traicionaría el principio de buena fe y el principio de
razonabilidad.
Un ejemplo de ello tratado en las prácticas es el caso de Nicaragua contra EEUU,
donde el TIJ dispuso que Estados unidos tiene derecho inherente a todo acto unilateral.
4.- En su opinión, ¿por qué los actos unilaterales no aparecen mencionados en el
artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia?
El artículo 38 del Estatuto de la Corte internacional de justicia recoge las fuentes del DI.
Pero se considera incompleto porque realmente no recoge todas las fuentes del
derecho. Por ello, los actos unilateral no aparecen en dicho artículo pero si se
consideran fuentes del derecho. Esto se puede deber a que en el momento de
desarrollo del art. 38, los actos unilaterales no se consideraban fuentes del derecho.
5.- ¿Sabe de la existencia de actos unilaterales en el conflicto que opone a España y
al Reino Unido sobre la cuestión de Gibraltar?
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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. GRADO EN DERECHO ACTOS UNILATERALES DE LOS ESTADOS 1.- Describa qué es un acto unilateral ¿Por qué un Estado se considera vinculado por un acto unilateral? Los actos unilaterales son manifestaciones de voluntad de un solo Estado que crean para él obligaciones jurídicamente exigibles en el plano del DI. Si los actos unilaterales crean obligaciones, el Estado queda vinculado por sus propias declaraciones, lo que significa que el contenido de un acto unilateral es oponible al autor del mismo en virtud del principio de la buena fe. 2.- En el caso relativo a los ensayos nucleares (Nueva Zelanda/Francia) ¿qué dice la Corte sobre las exigencias que deben cumplirse para que estos actos unilaterales creen obligaciones jurídicas? La corte reconoce que las declaraciones hechas mediante actos unilaterales pueden tener el efecto de crear obligaciones jurídicas, y para que estas declaraciones tengan validez es necesario que la intención de obligarse se determine mediante una interpretación del acto. Además el carácter obligatorio del compromiso resulta de los términos del acto y se basa en la buena fe. 3.- ¿Son los actos unilaterales revocables? Señale algún ejemplo de la práctica internacional sobre esta cuestión. En principio no es posible la revocación de un acto unilateral, pero el Tribunal Internacional de Justicia aceptó la posible revocación de un acto unilateral por otro acto unilateral, siempre y cuando el primer acto unilateral no se asumiera de forma irrevocable, ya que si no se traicionaría el principio de buena fe y el principio de razonabilidad. Un ejemplo de ello tratado en las prácticas es el caso de Nicaragua contra EEUU, donde el TIJ dispuso que Estados unidos tiene derecho inherente a todo acto unilateral. 4.- En su opinión, ¿por qué los actos unilaterales no aparecen mencionados en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia? El artículo 38 del Estatuto de la Corte internacional de justicia recoge las fuentes del DI. Pero se considera incompleto porque realmente no recoge todas las fuentes del derecho. Por ello, los actos unilateral no aparecen en dicho artículo pero si se consideran fuentes del derecho. Esto se puede deber a que en el momento de desarrollo del art. 38, los actos unilaterales no se consideraban fuentes del derecho. 5.- ¿Sabe de la existencia de actos unilaterales en el conflicto que opone a España y al Reino Unido sobre la cuestión de Gibraltar?

representante de Francia en el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, en relación con la Declaración egipcia de 1957, sobre que una declaración unilateral solo puede tener el alcance de un acto unilateral, y este, puede ser modificado o anulado, es decir, también revocable.

  1. En su opinión, ¿por qué los actos unilaterales no aparecen mencionados en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia? El artículo 38 de la Corte Internacional de Justicia establece que en la resolución de un caso, la Corte deberá aplicar las

específicos, no se pueden aplicar sus obligaciones a otros casos, aunque sean parecidos.

  1. ¿Sabe de la existencia de actos unilaterales en el conflicto que opone a España y al Reino Unido sobre la cuestión de Gibraltar? Existe una declaración unilateral sobre Gibraltar, cedido a Reino Unido por parte de España en el Tratado de Utrecht de 1793 para finalizar la Guerra de Sucesión, en lo que se expone lo siguiente: “Para el caso de que el presente Convenio de la Haya del 19 de octubre de 1996,

relativo a la competencia, ley aplicable, reconocimiento, ejecución y cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de niños, sea extendido por el reino Unido a Gibraltar, y el reino de España desea formular la siguiente declaración:

  1. Gibraltar es un territorio no autónomo de cuyas relaciones exteriores es responsable el Reino Unido y que está sometido a un proceso de descolonización de acuerdo con las decisiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

cambio en lo previsto anteriormente

  1. El procedimiento previsto en el Régimen relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de algunos Tratados Internacionales acordado por España y Reino Unido el 19 de diciembre de 2007, se aplica a este mismo Convenio relativo a la competencia, ley aplicable y más aspectos de Gibraltar. “Para el caso de que el presente Convenio de la Haya del 19 de octubre de 1996, relativo a la competencia, ley aplicable, reconocimiento, ejecución y

cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de niños, sea extendido por el reino Unido a Gibraltar, y el reino de España desea formular la siguiente declaración:

  1. Gibraltar es un territorio no autónomo de cuyas relaciones exteriores es responsable el Reino Unido y que está sometido a un proceso de descolonización de acuerdo con las decisiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas. “Para el caso de que el presente Convenio de la Haya del 19 de octubre de 1996,

“Para el caso de que el presente Convenio de la Haya del 19 de octubre de 1996, relativo a la competencia, ley aplicable, reconocimiento, ejecución y cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de niños, sea extendido por el reino Unido a Gibraltar, y el reino de España desea formular la siguiente declaración:

  1. Gibraltar es un territorio no autónomo de cuyas relaciones exteriores es responsable el Reino Unido y que está sometido a un proceso de descolonización de acuerdo con las decisiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
  2. Las autoridades de Gibraltar tienen un carácter local y ejercen competencias internas que tienen su origen en la distribución y atribución de competencias realizado por el Reino Unido, según su legislación interna, en condición de Estado soberano del que depende Gibraltar, territorio no autónomo.
  3. En consecuencia, la participación de las autoridades de Gibraltar en la aplicación de este Convenio se entenderá realizada en el marco de las competencias internas de este territorio, y no se considera que haya un cambio en lo previsto anteriormente
  4. El procedimiento previsto en el Régimen relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de algunos Tratados Internacionales acordado por España y Reino Unido el 19 de diciembre de 2007, se aplica a este mismo Convenio relativo a la competencia, ley aplicable y más aspectos de Gibraltar.”