






Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Este documento analiza los principios básicos de la aplicación del derecho comunitario europeo, incluyendo la primacía, el efecto directo y la responsabilidad interna por incumplimiento de la normativa de la ue. Se explica cómo estos principios han configurado la ue a través de las cesiones de soberanía y se discuten sus implicaciones en términos de eficacia y aplicabilidad directa. Además, se examinan las fuentes del derecho comunitario y se discuten los efectos prácticos de la primacía.
Tipo: Apuntes
1 / 10
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!







En oferta
COMUNITARIO –importante- I. LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN LA APLICACIÓN DEL DERECHO COMUNITARIO El principio de primacía, efecto directo y la aplicabilidad inmediata y el principio de responsabilidad interna por incumplimiento de la normativa de la UE, así como el juez nacional como juez comunitario son los principios rectores de la aplicación del derecho comunitario. A base de las cesiones voluntarias de soberanía de los EEMM se ha ido configurando la UE. Dentro de estas cesiones esta la cesión en materia normativa, lo que habilita a la UE ha crear su derecho (común, propio y autónomo, respecto del derecho interno) El presupuesto del sistema es el art. 93 de la CE que es que posibilita las cesiones de soberanía, establece que mediante LO se puede ceder competencias derivadas de la CE a la UE. (CE) Artículo 93 Mediante Ley Orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión. II. LA EFICACIA Y APLICABILIDAD DIRECTA: ANÁLISIS DE LAS DISTINTAS FUENTES DEL DERECHO COMUNITARIO Uno de los principios es el de la aplicabilidad inmediata (o directa) que significa la incorporación automática del derecho de la UE al derecho interno de los EEMM. La norma comunitaria adquiere carácter de derecho positivo en el OJ interno. Esta exigencia se aplica al derecho originario y al derivado. Vincula a los EEMM y los ciudadanos. No hace falta la publicación en el BOE basta con su publicación en el Boletín Oficial de la Unión Europea. La norma comunitaria puede, además de la aplicabilidad inmediata, tener un efecto directo crear derechos y obligaciones subjetivas a los ciudadanos, es lo que el TJUE califica como la aptitud para aumentar o disminuir el patrimonio jurídico de los ciudadanos. Los ciudadanos pueden invocar las normas de la UE y pedir su observancia ante los tribunales internos. Esta invocación se produce tanto respecto a los EEMM a sus ADM y respecto a sus particulares (relaciones horizontales y relaciones verticales). 1 Instituciones Jurídicas
Se aplica tanto al derecho originario como al derivado si cumple unas condiciones. Así las condiciones para invocar una norma de la UE son que la norma ha de ser clara, precisa e incondicional: o Clara: fácilmente deducible, que no haya oscuridad. o Completa y jurídicamente perfecta, precisa, no ambigua y que se pueden deducir derechos subjetivos. o Incondicional: autosuficiente, que no esté metida a ninguna medida de aplicación. 1 Las normas europeas tienen efecto directo: De los Tratados: fue reconocido por la Sentencia van gel del 63 que reconoce el efecto directo de las disposiciones del tratado. De los reglamentos: art. 288 TFUE les otorga obligatoriedad, que configura las características dl reglamento, es erga omnes, vincula a los EEMM y a los ciudadanos. Sin necesidad de norma de desarrollo nacional. Sentencia 15 mayo del 62 por ejemplo Directivas: solo a los EEMM pero no a los ciudadanos, la jurisprudencia ha dado una solución a pesar de los que dice la norma. Efecto directo de las directivas cuando el estado no la trasponga en el plazo que marque la directiva o cuando el estado trasponga incorrectamente la directiva. Así: La aplicabilidad directa , dicen razón de relación entre ordenamientos. Esto es, el Juez nacional aplica el ordenamiento europeo sin necesidad o antes de que se apruebe la norma de integración. Es una consecuencia del efecto directo. El efecto directo dice razón de relación de sujetos titulares de derechos u obligaciones con el ordenamiento de la Unión Europea que se les reconoce o impone, antes de su incorporación al ordenamiento nacional. El efecto directo y la aplicabilidad directa consecuentemente, se producen de manera distinta según el tipo de normas. Así: El Reglamento o la Decisión: son típicas normas con efecto directo. La Directiva necesita norma previa de transposición, sin perjuicio de algunas excepciones. El Tratado se integra de normas con efecto directo y de otras que no lo tienen. III. PRIMACÍA DEL DERECHO COMUNITARIO (^1) Funciones del tribunal: resolver recursos Resolver cuestiones prejudiales Emitir dictamenes en determinados asuntos 2 Instituciones Jurídicas
Cualquiera que sea el rango de la norma nacional Independientemente de que la norma nacional sea anterior a la europea. No se aplica el principio de “lex anterior deroga lex posterior”. Los mayores problemas a la inaplicación de las normas surgen en relación de conflicto de derecho de la Unión Europea y las constituciones. En España, cada vez que se ha ratificado un Tratado se ha hecho el examen constitucionalidad del TC para ver si era, o no, conforme a la CE. La STC 28/ 91 reconoció la primacía del derecho de la UE sobre el derecho interno en base al art. 93 de la CE y en base a la LO 10/85 que acepto el derecho de la UE. En el Dictamen 1/2004 del TC también se ratifico esta postura, en esta declaración el TC otorga una presunción de que el derecho de la Unión Europea se ajusta a la CE porque se comparten los mismos principios y valores. Se basa en el art. 95 de la CE que impide que un tratado internacional derogase la CE de forma que se deberá adaptar la CE, según los procedimientos que en esta se establezcan en relación a las materias. (CE) Artículo 95
1. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional. 2. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción. Esto no quiere decir que la UE vaya hacer cambios continuos en las constituciones de los EEMM, pues en el TUE (Tratado de la Unión Europea) en su art. 4.2 establece que la UE respetará la igualdad de los EEMM, la identidad nacional inherente a las estructuras fundamentales políticas y constitucionales de estos. (TUE) Artículo 4. 2. La Unión respetará la igualdad de los Estados miembros ante los Tratados, así como su identidad nacional, inherente a las estructuras fundamentales políticas y constitucionales de éstos, también en lo referente a la autonomía local y regional. Respetará las funciones esenciales del Estado, especialmente las que tienen por objeto garantizar su integridad territorial, mantener el orden público y salvaguardar la seguridad nacional. En particular, la seguridad nacional seguirá siendo responsabilidad exclusiva de cada Estado miembro. 4 Instituciones Jurídicas
Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 15 de julio de 1964, asunto 6/64, Flaminio Costa c/ E.N.E.L. Considerando que, a diferencia de los Tratados internacionales ordinarios, el Tratado de la CEE ha instituido un ordenamiento jurídico propio integrado en el sistema jurídico de los Estados miembros , desde la entrada en vigor del Tratado y que se impone a sus órganos jurisdiccionales; A la norma comunitaria no le es oponible ningún acto unilateral de un EEMM “ imposibilidad de hacer prevalecer, contra un ordenamiento jurídico aceptado por ellos sobre una base de reciprocidad, una medida unilateral ulterior que no puede, en consecuencia, serle opuesta ”. FUNDAMENTO Existen distintos enfoques en cuanto al fundamento que se puede encontrar: Por la naturaleza y características de la UE. Muchos autores, entre ellos Araceli Mangas, en la naturaleza y características de la UE que es una organización de integración de los 27 EEMM. Por el objetivo de Integración de la UE. De acuerdo con los objetivos de integración, la fuerza ejecutiva del derecho de la UE no puede variar de un Estado a otro, sin que por ello se ponga en peligro esta integración. Por el compromiso de los EEMM. Los Estados miembros se han comprometido, se han obligado y deben cumplir. 5 Instituciones Jurídicas
ST del TJUE GRUNKIN PAUL (Stefan Grunkin y Dorothee Regina Paul): se modifica el CC alemán para inscribir dos apellidos para que se permita la libertad de circulación. ST del TJUE LONK FÜRTINVON SAYU-INITTGESTEIN: el apellido quiere decir “princesa de”, se quería inscribir bajo este nombre en el Registro Austriaco, pero desde 1919 hay una ley de abolición de la nobleza, y se reconoce en su CE, el TJUE alega que esto es una cuestión de orden público y que por tanto, en virtud del 4.2 del TUE no se inscribirá de esta manera en el Registro austriaco.
Administration des Finances de l’État c/ Société Anonyme SIMMENTHAL “todo juez nacional, ante el que recurre en el marco de su competencia, tiene la obligación de aplicar íntegramente el derecho comunitario y de proteger los derechos que éste confiere a los particulares, dejando sin aplicación toda disposición eventualmente contraria de la ley nacional, ya sea ésta anterior o posterior a la norma comunitaria;…” La obligación de inaplicar las normas contrarias al derecho de la UE, no es sólo afecta a los jueces, sino también a los poderes públicos, Administración Central, CCAA y EELL. Si un poder no aplica bien el derecho de la UE puede incurrir en responsabilidad. SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA, 22 de junio de 1989, FRATELLI COSTANZO / MUNICIPIO DE MILAN IV. LA APLICACIÓN JUDICIAL: EL JUEZ INTERNO COMO JUEZ COMUNITARIO El poder judicial de la UE no reside solamente en el TJUE sino que también tiene un papel importante en la aplicación del derecho el juez ordinario nacional. Por tanto el poder judicial de la UE reside: En el TJUE: pieza clave en el sistema de integración europea, por la aportación jurisprudencial, principios rectores del derecho de la UE. Fundamentalmente a través de las tres sentencias: o Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 15 de julio de 1964, asunto 6/64, Flaminio Costa c/ E.N.E.L. o Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 9 de marzo de 1978, asunto 106/77, Administration des Finances de l’État c/ Société Anonyme SIMMENTHAL o Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 5 de febrero de 1963, as. 26/62, N.V. Algemene Transport en Expeditie Onderneming VAN GEND & LOOS c/ Administration Fiscale Néerlandaise En los jueces nacionales: el derecho de la UE ha ampliado las funciones de los jueces nacionales. El juez nacional debe garantizar la plena eficacia del derecho de la UE, y por ello el derecho de la UE le amplia sus funciones. Sobre todo en tres ámbitos: o Puede inaplicar leyes cuando contravengan el OJ de la UE (en virtud del principio de primacía) o Puede suspender temporalmente actos de la UE o actos internos que apliquen derecho de la UE. o Pueden exigir responsabilidad a los poderes nacionales por incumplimiento del derecho de la UE. Esto se cita expresamente en la sentencia: 7 Instituciones Jurídicas
SIMMENTHAL: “ todo juez nacional, ante el que recurre en el marco de su competencia, tiene la obligación de aplicar íntegramente el derecho comunitario y de proteger los derechos que éste confiere a los particulares, dejando sin aplicación toda disposición eventualmente contraria de la ley nacional, ya sea ésta anterior o posterior a la norma comunitaria;…” El modelo de justicia de la UE es un modelo desconcentrada ya que se vale de los jueces nacionales para evitar el colapso del TJUE. Existen unos jueces que son “de la marca comunitaria” que son jueces nacionales. La legislación procesal española atribuye la potestad de actuar en materias de protección de marcas o diseños industriales. Se encuentra en Alicante. V. RESPONSABILIDAD INTERNA POR INCUMPLIMIENTO DEL DERECHO COMUNITARIO Sentencias: Francovith (19 -11-91) Brasserue du pecher (5 2 96) Köbker 30 – 9 - Los principios de primacía y efecto directo son jurisprudenciales no reconocidos en normas y los encontramos en las sentencias: Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 15 de julio de 1964, asunto 6/64, Flaminio Costa c/ E.N.E.L. Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 9 de marzo de 1978, asunto 106/77, Administration des Finances de l’État c/ Société Anonyme SIMMENTHAL Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 5 de febrero de 1963, as. 26/62, N.V. Algemene Transport en Expeditie Onderneming VAN GEND & LOOS c/ Administration Fiscale Néerlandaise De los principios de primacía y eficacia directa nace para los EEMM la obligación de aplicar el derecho de la UE, art. 4.3 del TUE, que establece que “ Los Estados miembros adoptarán todas las medidas generales o particulares apropiadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Tratados o resultantes de los actos de las instituciones de la Unión ”. Esta obligación pretende reforzar los principios de primacía y efecto directo, reforzar la fuerza normativa superior de la UE sobre los derechos de los EEMM. Estos son los responsables de su cumplimiento. Del incumplimiento de la obligación del art. 4.3 por parte de los EEMM deriva para estos una responsabilidad interna. A partir de los años 90, cuando se reconoce a través de la jurisprudencia esta responsabilidad de los EEMM por daños causados a los ciudadanos por incumplimiento de la normas de la UE derivándose un derecho de indemnización de 8 Instituciones Jurídicas
La existencia de un incumplimiento de una obligación que incumbe al EEMM. La jurisprudencia viene matizando, primero era bastante cualquier incumplimiento, pero ya en la sentencia Brasserue du pecher se exige una violación “ suficientemente caracterizada ”. En referencia con el incumplimientos del poder judicial el TJUE exige que sea una violación manifiesta (en la sentencia Köbker) en la que se exige un requisito más intenso no es por errores judiciales sino una violación flagrante o escandalosa. En la sentencian era un ciudadano alemán que ejercicio de profesor en Austria la ley austriaca exigía para cobrar un complemento salarial 15 años de servicio en Austria o universidades austriacas, unos eran e Alemania y otros en Austria el TJUE se le reconoce que el complemento era un premio de fidelidad para evitar la fuga de cerebros pero no dijo que fuera contario a los tratados, hay un error porque era una cuestión prejudicial y el juez aplica mal lo que había dicho la UE, el TJUE dijo que no era manifiesta. Existencia de un daño alegado, probado y cuantificado ; consecuencia del incumplimiento de la norma. Relación de causalidad entre el daño y el incumplimiento del EEMM. Si se da se compensa a los particulares normalmente pecuniariamente. Es un procedimiento administrativo para solicitar esta responsabilidad. En virtud de un principio de autonomía institucional de cada estado miembro. Ley 30/92. Cada EEMM fija su propio procedimiento administrativo. 10 Instituciones Jurídicas