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Lección 7- Rebeldía, Apuntes de Derecho Procesal Civil

Asignatura: Derecho Procesal Civil General, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UJAEN

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 26/02/2014

lutherking93
lutherking93 🇪🇸

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LECCIÓN 7- LA REBELDÍA Y LA FALTA DE CONTESTACIÓN
El demandado puede adoptar frente a la demanda puede adoptar frente a la demanda que
inicia el proceso dos posturas muy concretas: de una parte, puede permanecer en rebeldía no
personándose en el proceso; de otra, aun personándose, puede no contestar a la demanda.
La rebeldía como ausencia del demandado en el proceso
Como tal ausencia, la rebeldía es la situación jurídica contraria a la comparecencia en el
proceso.
Antes de procederse a la declaración de la rebeldía es necesario que el juez o el secretario,
según los casos, examinen de oficio la validez de la citación al demandado.
La rebeldía como ausencia jurídica
La situación de rebeldía se termina con la personación del demandado en el proceso. En lo
que se refiere a la prueba, ésta se podrá practicar en segunda instancia si la personificación
se produce después del término de prueba y la rebeldía no es imputable al demandado.
La declaración de rebeldía
La rebeldía es una situación de hecho que sólo produce efectos en cuanto viene declarada
por el secretario judicial o excepcionalmente por el Tribunal.
La declaración se hace por resolución,que, para que surta efecto, es preciso que sea
notificada.
Efectos de la declaración de rebeldía
Implica un doble orden de efectos. De una parte, mientras se permanezca en la situación de
rebelde no se podrán realizar actos procesales. De otra, se producen unas importantes
modificaciones en orden a la notificación de los actos procesales al rebelde.
-Lo primero significa que el demandado asume una postura de pura y plena inactividad
forzosa hasta tanto no se persone; es decir, al tener la carga de personarse y no cumplirla se
le "sanciona" con la imposibilidad de realizar actos procesales.
La rebeldía no implica allanamiento ni implica admisión de hechos, salvo que la Ley lo
disponga expresamente.
Ni si quiera implica la rebeldía ficta confessio, pues al contrario de las respuestas evasivas
en la contestación, que sí pueden tomarse como ficta confessio, la no contestación (con
rebeldía o sin ella) no tiene regulado en la Ley procesal española ese efecto.
-El proceso en rebeldía produce, de otra parte, un cambio sustancial en lo que se refiere al
régimen general de notificaciones al rebelde. Establece, en efecto, la Ley que declarada la
rebeldía sólo se notificará esta declaración y ninguna otra más, con excepción de la
sentencia.
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LECCIÓN 7- LA REBELDÍA Y LA FALTA DE CONTESTACIÓN

El demandado puede adoptar frente a la demanda puede adoptar frente a la demanda que inicia el proceso dos posturas muy concretas: de una parte, puede permanecer en rebeldía no personándose en el proceso; de otra, aun personándose, puede no contestar a la demanda.

La rebeldía como ausencia del demandado en el proceso

Como tal ausencia, la rebeldía es la situación jurídica contraria a la comparecencia en el proceso.

Antes de procederse a la declaración de la rebeldía es necesario que el juez o el secretario, según los casos, examinen de oficio la validez de la citación al demandado.

La rebeldía como ausencia jurídica

La situación de rebeldía se termina con la personación del demandado en el proceso. En lo que se refiere a la prueba, ésta se podrá practicar en segunda instancia si la personificación se produce después del término de prueba y la rebeldía no es imputable al demandado.

La declaración de rebeldía

La rebeldía es una situación de hecho que sólo produce efectos en cuanto viene declarada por el secretario judicial o excepcionalmente por el Tribunal.

La declaración se hace por resolución,que, para que surta efecto, es preciso que sea notificada.

Efectos de la declaración de rebeldía

Implica un doble orden de efectos. De una parte, mientras se permanezca en la situación de rebelde no se podrán realizar actos procesales. De otra, se producen unas importantes modificaciones en orden a la notificación de los actos procesales al rebelde.

-Lo primero significa que el demandado asume una postura de pura y plena inactividad forzosa hasta tanto no se persone; es decir, al tener la carga de personarse y no cumplirla se le "sanciona" con la imposibilidad de realizar actos procesales.

La rebeldía no implica allanamiento ni implica admisión de hechos, salvo que la Ley lo disponga expresamente.

Ni si quiera implica la rebeldía ficta confessio , pues al contrario de las respuestas evasivas en la contestación, que sí pueden tomarse como ficta confessio, la no contestación (con rebeldía o sin ella) no tiene regulado en la Ley procesal española ese efecto.

-El proceso en rebeldía produce, de otra parte, un cambio sustancial en lo que se refiere al régimen general de notificaciones al rebelde. Establece, en efecto, la Ley que declarada la rebeldía sólo se notificará esta declaración y ninguna otra más, con excepción de la sentencia.

El proceso en rebeldía

La rebeldía, como situación declarada, afecta al funcionamiento del proceso en la manera que hemos visto y que veremos a continuación, pero no implica la modificación de la esencia del mismo.

El principio de dualidad de partes

La rebeldía no supone que el proceso se siga ante una sola parte, pues se es parte, o, lo que es lo mismo, se constituye la relación jurídica procesal por la notificación válida de la demanda al demandado.

En este sentido, los efectos que la Ley liga a la declaración de la rebeldía son efectos procesales que implican la pérdida de posibilidades procesales a una de las partes, pero nunca significa que no se le tenga por parte: pues, efectivamente, el demandado no sólo se puede personar en el proceso cuando lo estime conveniente, sino que puede recurrir y, naturalmente, le afecta la sentencia que se pueda dictar.

El principio de "audiatur et altera pars"

Más difícil, ha sido compaginar el proceso en rebeldía con la vigencia del principio audiatur et altera pars, o de audiencia bilateral que expresa la necesidad de que nadie puede ser condenado sin ser oído.

La sentencia dictada en rebeldía

La sentencia dictada en proceso de rebeldía queda sometida en cuanto a su eficacia a una regulación distinta y extraordinaria; produce evidentemente la eficacia de cosa juzgada, pero sometida a un proceso especial de rescisión que conocemos como nueva audiencia al rebelde. Este proceso se admite en muy determinadas circunstancias a los demandados rebeldes que no hayan usado de los recursos ordinarios y extraordinarios.

Lo anterior no significa que la sentencia dictada en rebeldía tenga eficacia procesal provisional: es una sentencia firme, sólo que está sometida aun medio de rescisión, cuando se producen las circunstancias definidas en la Ley.

Esta diferente y extraordinaria regulación no es aplicable a las sentencias que, según la Ley, no producen los efectos de cosa juzgada.

En igual medida, la eficacia ejecutiva se muestra en ciertos aspectos afectada cuando se trata de una sentencia de condena dictada en rebeldía. La Ley permite que en determinados casos, que son los que están regulados en el art.566.3, se suspenda la ejecución de las sentencias firmes dictadas en el proceso en rebeldía cuando se interponga la demanda de rescisión para dar entrada al proceso de nueva audiencia al rebelde; suspensión que siempre se concede a instancia de parte y previa prestación de caución.