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Asignatura: Derecho Procesal Civil General, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UJAEN
Tipo: Apuntes
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El término prueba no tiene en el lenguaje forense un sentido unívoco; dentro de este ámbito hablamos de prueba para designar no sólo la actividad que realiza, sino también para referirnos al resultado de dicha actividad y al medio a través del cual se consigue este resultado. En realidad, desde el punto de vista técnico, sólo cabe hablar de prueba como la actividad encaminada a convencer al juez de la veracidad de unos hechos que se afirman existentes a la realidad. Del concepto ofrecido, podemos deducir que la actividad probatoria tiende a fijar hechos para que el juez los tome como verdaderos en su sentencia. La prueba es fundamentalmente actividad procesal de parte, aun cuando cabe que excepcionalmente se realice prueba antes del proceso y que la prueba sea actividad del propio órgano judicial o propiciada y alentada por el órgano judicial. Anticipación de la prueba Para la Ley prueba anticipada es toda aquella que se realiza, de acuerdo con lo establecido en la Ley, para la proposición y práctica, y, que se lleva a cabo o se practica antes de la celebración del juicio o, en su caso, de la vista. Se trata, en consecuencia, o bien de practicar prueba, con todos los requisitos establecidos en la Ley, para el proceso que se iniciará en el futuro, o bien practicarla en el proceso, pero antes del periodo probatorio. La petición de prueba anticipada, a practicar antes de la iniciación del proceso, se presentará ante el juez que se considere competente para el asunto principal. No es prueba, ni tampoco, prueba anticipada, la que recibe el nombre de preconstituida. El dejar rastro documental de nuestros actos jurídicos, cuando preveemos la existencia del pleito, no es realizar prueba, es sólo plasmar en documentos lo que quizá sea difícil fijar en el pleito por otros medios probatorios. Clases de prueba Directa e indirecta Hablamos de prueba directa cuando el conocimiento o la relación que existe entre el objeto de la prueba y el juez, destinatario de la prueba, es directa y sin intermediarios. Hablamos de prueba indirecta, consiguientemente, cuando el juez tiene conocimiento o relación con el objeto de la prueba a través de hechos, de cosas o de personas. Pruebas plenas y pruebas semiplenas o meras justificaciones Cuando la ley exige al juez el pleno convencimiento de la veracidad de los hechos, se puede
hablar de prueba plena. Por el contrario, hablamos de prueba semiplena o meras justificaciones cuando la ley no exige al juez sino la probabilidad, la verosimilitud o la acreditación. Prueba principal y contraprueba Llamamos prueba principal a aquella que tiende a probar los hechos que son base de la aplicación de la norma jurídica cuyo efecto se pide en el juicio; por consiguiente, la prueba principal se refiere a la prueba de los hechos constitutivos. La contraprueba incide igualmente sobre los hechos bases de la aplicación de la norma jurídica y tiende por el contrario, a introducir en el ánimo del juez la duda acerca de la veracidad de los hechos alegados y probados por la parte contraria. La contraprueba tiende a demostrar la imposibilidad de la prueba principal practicada por la parte actora. Medios de prueba Artículo 299. Medios de prueba