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leccion cuarta supuestos practicos, Apuntes de Derecho Laboral

Asignatura: DERECHO LABORAL, Profesor: no me acuerdo, Carrera: Turismo, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 23/01/2015

silviaesteban92
silviaesteban92 🇪🇸

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LECCION CUARTA SUPUESTOS PRACTICOS
1. Mª Visitación B.M. realiza un contrato por obra o servicio determinado como
presentadora del programa de televisión “Sucesos Paranormales” que se emite a partir del
2 de enero de 2012.
Este programa contaba con la previsión de que finalizaría su emisión el 30 de junio de
2012 y, por esta razón, en el contrato que realiza Mª Visitación con la televisión privada
“Canal 15” se establece como fecha de terminación del contrato el 30 de junio de 2012.
Los productores del programa fueron sorprendidos por el éxito y nivel de audiencia
conseguido que superó todas las previsiones al convertirse en el número uno de audiencia.
Por esta razón y transcurrida la fecha prevista, el programa continuó emitiéndose,
presentándolo Mª Visitación.
El 30 de septiembre de 2013, como aún continuaba en antena el programa, Mª Visitación
solicita a “Canal 15” una excedencia voluntaria de 1 años de duración, ya que quería
dedicar este tiempo a perfeccionar sus idiomas en vistas a futuras programaciones. La
empresa le concede la excedencia, estableciendo que Mª Visitación debería solicitar su
reingreso, durante el mes anterior a su finalización.
Mª Visitación es sustituida por Lucía, a través de un contrato de interinidad en el que se
establece que éste se extinguirá por la incorporación de Mª Visitación. Durante el mes de
agosto de 2014, el nivel de audiencia del programa “Sucesos paranormales” cae en picado,
así que los productores deciden dejar de emitirlo a partir del 1 de octubre de 2014. Por
esta razón, “Canal 15” extingue el contrato de interinidad que tenía suscrito con Lucía; y
a Mª Visitación, el 1 de septiembre de 2014, cuando solicita su reincorporación, se le
comunica que no puede reincorporarse dado que el objeto de su contrato ha finalizado.
Ambas trabajadoras presentan demandas de despido contra “Canal 15”.
a) ¿Qué argumentos podría utilizar la empresa para justificar que su decisión se encuentra
ajustada a Derecho y los trabajadores para justificar lo contrario?
Al ser un contrato por obra o servicio se puede extender el contrato. María Visitación tiene
contrato mientras dure el programa.
Trabaja 32 meses.
Lucia la sustituye
Puede despedirlas por finalización del contrato.
2. El Hotel XP contrata a un trabajador mediante la modalidad de obra o servicio
determinado, para que trabaje como camarero durante la época estival. Una vez concluido
el mes de agosto, la empresa renueva el contrato por otros seis meses más. Cuando
concluye esta prórroga la empresa da por finalizado el contrato; pero el trabajador
considera que ha sido despedido.
Cuestiones:
a) ¿Existe alguna posibilidad de que triunfe la pretensión del trabajador?
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LECCION CUARTA SUPUESTOS PRACTICOS

  1. Mª Visitación B.M. realiza un contrato por obra o servicio determinado como presentadora del programa de televisión “Sucesos Paranormales” que se emite a partir del 2 de enero de 2012.

Este programa contaba con la previsión de que finalizaría su emisión el 30 de junio de 2012 y, por esta razón, en el contrato que realiza Mª Visitación con la televisión privada “Canal 15” se establece como fecha de terminación del contrato el 30 de junio de 2012.

Los productores del programa fueron sorprendidos por el éxito y nivel de audiencia conseguido que superó todas las previsiones al convertirse en el número uno de audiencia. Por esta razón y transcurrida la fecha prevista, el programa continuó emitiéndose, presentándolo Mª Visitación.

El 30 de septiembre de 2013, como aún continuaba en antena el programa, Mª Visitación solicita a “Canal 15” una excedencia voluntaria de 1 años de duración, ya que quería dedicar este tiempo a perfeccionar sus idiomas en vistas a futuras programaciones. La empresa le concede la excedencia, estableciendo que Mª Visitación debería solicitar su reingreso, durante el mes anterior a su finalización.

Mª Visitación es sustituida por Lucía, a través de un contrato de interinidad en el que se establece que éste se extinguirá por la incorporación de Mª Visitación. Durante el mes de agosto de 2014, el nivel de audiencia del programa “Sucesos paranormales” cae en picado, así que los productores deciden dejar de emitirlo a partir del 1 de octubre de 2014. Por esta razón, “Canal 15” extingue el contrato de interinidad que tenía suscrito con Lucía; y a Mª Visitación, el 1 de septiembre de 2014, cuando solicita su reincorporación, se le comunica que no puede reincorporarse dado que el objeto de su contrato ha finalizado.

Ambas trabajadoras presentan demandas de despido contra “Canal 15”.

a) ¿Qué argumentos podría utilizar la empresa para justificar que su decisión se encuentra ajustada a Derecho y los trabajadores para justificar lo contrario?

Al ser un contrato por obra o servicio se puede extender el contrato. María Visitación tiene contrato mientras dure el programa. Trabaja 32 meses. Lucia la sustituye Puede despedirlas por finalización del contrato.

  1. El Hotel XP contrata a un trabajador mediante la modalidad de obra o servicio determinado, para que trabaje como camarero durante la época estival. Una vez concluido el mes de agosto, la empresa renueva el contrato por otros seis meses más. Cuando concluye esta prórroga la empresa da por finalizado el contrato; pero el trabajador considera que ha sido despedido.

Cuestiones:

a) ¿Existe alguna posibilidad de que triunfe la pretensión del trabajador?

No puede renovar de época estival el contrato porque es único para el verano. La empresa tendría que elaborar otro contrato distinto para esos seis meses. El trabajador puede triunfar.

  1. Una empresa que tiene actividad de temporada, en la que no hay una fecha concreta de inicio y fin de la misma, al inicio de una campaña, contrata a un trabajador como conductor para todos los meses que dura la campaña.

Cuestiones:

a) ¿Qué modalidad contractual debería utilizar la empresa para ese tipo de trabajos?, ¿es correcto que realice nuevos contratos cada año? ¿en qué términos?, ¿de qué dependen las respuestas a estas cuestiones?

-obra o servicio.

  • contrato por circunstancias de la producción (más correcto).
  • renueva cada año puede usar el contrato de fijo discontinuo.

Contratos temporales solo para situaciones excepcionales.

  1. Ana, Paloma y Carmen son costureras de profesión y realizan trabajos de su especialidad para la empresa “SHIRT, S.A”, con domicilio social en Madrid, teniendo como objeto social la importación, exportación, fabricación, diseño, comercialización y venta de camisas.

Ana recoge las prendas facilitadas por la empresa y las reparte a sus compañeras que, como ella, se encargan de coserlas en su domicilio, volviéndoselas a entregar a Ana, una vez finalizado el trabajo. Ana se las entrega nuevamente a la empresa. Al finalizar el mes, pasan la correspondiente factura a la empresa por los trabajos realizados.

Un representante de la empresa se reunió con ellas, en distintas ocasiones, para indicarles que la calidad es imprescindible para dar una buena imagen al cliente, comprometiéndose las tres a realizar el trabajo con más cuidado y separar las camisas con defectos.

Todas ellas están afiliadas en el Régimen especial de Trabajadores autónomos y están dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas. La empresa no les suministra maquinaria para la confección, ni les paga extras ni vacaciones, sino que las toman cuando les parece bien, sin que se lo comuniquen a la empresa.

Con fecha 8 de mayo de 2009, la empresa deja de entregarles camisas para ser cosidas, sin que se acredite causa alguna que lo justifique. Ana, Paloma y Carmen consideran que han sido despedidas improcedentemente e interponen la correspondiente demanda por despido, porque entienden que habían suscrito un contrato de trabajo a domicilio.

a) ¿Es correcta la decisión de las trabajadoras?, ¿nos encontramos realmente ante un supuesto de contrato de trabajo a domicilio?

Ana se graduó en 2000, es decir más de 5 años desde que se licencio, y además ha pasado 2 años de prácticas en otra empresa.

  1. La empresa MOBILPIN, S.A., dedicada a la fabricación de muebles de pino, cuenta con una plantilla de 7 trabajadores, ninguno de ellos contratado bajo la modalidad de aprendizaje o formación. En la actualidad desea ampliar la plantilla con tres trabajadores más, mediante la modalidad de contrato para la formación.

El convenio colectivo aplicable no establece el número máximo de contratos para la formación que la empresa puede celebrar en función de su plantilla. La jornada laboral, según el convenio colectivo aplicable, es de cuarenta horas semanales y se distribuye de lunes a viernes, de 9 a 13 horas y de 16 a 20.

La empresa celebra los siguientes contratos para la formación: Con Carlos García, de 17 años de edad, que no ha completado la escolaridad obligatoria, para formarle en el torneado de muebles. Su jornada será de lunes a viernes, de 9 a 13 horas y de 16 a 20; no obstante, todos los días, de 11 a 13 y de 16 a 17 horas, deberá asistir a un centro público dedicado a la enseñanza teórica sobre los distintos procesos de torneado de madera.

Con Alonso Fernández, de 19 años, que deberá cumplir una jornada de lunes a viernes, de 9 a 13 horas y de 16 a 20. La empresa considera que como Alonso tiene completada la escolaridad obligatoria, no es necesario que reciba formación teórica.

Por último, se contrata a Pedro Hernández, de 18 años de edad. Pedro también tiene la escolaridad obligatoria, pero la empresa considera que sólo le necesita unas horas por la mañana; por lo que decide hacerle un contrato para la formación a tiempo parcial.

a) ¿Son correctas las contrataciones efectuadas por la empresa MOBILPIN, S.A.?

La edad es correcta, ya que tienen más de 16 y con el actual desempleo se amplía el margen hasta los 30 años. Carlos – 62% tiempo que trabaja está bien, no supera el 75%. Pero esta formación tiene que estar vinculado a completar sus estudios de la ESO, es decir su formación. El objeto de enseñanza debe dar prioridad a la ESO, y no lo hace.

Alonso – No, la empresa debe preocuparse por completar su formación. Pedro – Formación a tiempo parcial es imposible, solo es posible a tiempo completo.

El no haber cumplido con la educación obligatoria impide el contrato de formación, a no ser que complete su formación en horas de no trabajo.

  1. Un trabajador es contratado por una empresa de forma temporal, situación que se extiende, al amparo de varios contratos de este tipo, de forma continuada, hasta que se decide su contratación de forma indefinida. Llegado este momento, la empresa le reconoce una antigüedad desde la celebración del último contrato temporal realizado. El trabajador considera que se le debe reconocer la antigüedad, desde la celebración del primer contrato temporal.

a) ¿Tiene razón el empresario o el trabajador?

La razón la tiene el trabajador, los temporales tienen los mismos derechos que los fijos, entre ellos los de acumular antigüedad. Siempre desde el primer contrato temporal.