Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


supuestos prácticos, Apuntes de Derecho Financiero y Tributario

Asignatura: DERECHO FINANCIERO, Profesor: , Carrera: Derecho + Administración y Dirección de Empresas, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 29/01/2014

n_s_r-296
n_s_r-296 🇪🇸

3.2

(14)

5 documentos

1 / 6

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
1. Enumere las fuentes del Derecho Tributario.
No existe un sistema de fuentes específico del ordenamiento financiero, rige el mismo que en resto
de ramas del Derecho.
El art. 7 de la LGT dispone que los tributos se regirán por:
a. Por la Constitución.
b. Por los tratados o convenios internacionales,
c. Por las normas que dicte la Unión Europea y otros organismos internacionales o
supranacionales,
d. Por la Ley,
e. Por los reglamentos.
f. Por las ordenes ministeriales.
Además, tendrán carácter supletorio las disposiciones generales del derecho administrativo y los
preceptos del Derecho Común.
2. Comente la siguiente proposición: “El Decreto ley no forma parte de las
fuentes del Derecho Tributario al no estar comprendido dentro de las fuentes
enumeradas en el artículo 7 de la Ley General Tributaria”.
El Decreto Ley es aquella norma que se dicta en situaciones de extrema y urgente necesidad.
Regulado en el artículo 86 de la Constitución Española, “el Gobierno antes estas situaciones podrá
dictar disposiciones legislativas provisionales siempre y cuando dichas disposiciones no afecten al
ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, libertades y obligaciones de los
ciudadanos recogidos en el Título I, al régimen de las CCAA; y al derecho electoral general.
El deber de contribuir es una obligación, y además, el tributo debe estar siempre regulado por una
ley orgánica, por lo que podríamos decir que no cabe Decreto Ley en materia tributaria, y por tanto
no se consideraría, fuente.
Aunque hay varias opiniones al respecto, dado que es un tema muy discutido.
3. Por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad se han
modificado los tipos impositivos del IVA.
Evalúe si la vía elegida por el Gobierno para modificar este elemento del
tributo IVA, el Decreto Ley, es el idóneo, o no para estos fines. Justifique su
respuesta.
El tipo general del IVA se eleva del 18% al 21% y el tipo reducido del 8% al 10%. El tipo
superreducido permanece invariable en el 4%.
El Decreto Ley es un medio en manos del Gobierno para dictar disposiciones legislativas
provisionales en caso de extrema y urgente necesidad, siempre que no afecte a una serie de materias
que regula expresamente la Constitución española, en virtud de esto, al ser una subida provisional
respeta el hecho de que se utilice para establecer medidas legislativas provisionales.
pf3
pf4
pf5

Vista previa parcial del texto

¡Descarga supuestos prácticos y más Apuntes en PDF de Derecho Financiero y Tributario solo en Docsity!

  1. Enumere las fuentes del Derecho Tributario. No existe un sistema de fuentes específico del ordenamiento financiero, rige el mismo que en resto de ramas del Derecho. El art. 7 de la LGT dispone que los tributos se regirán por: a. Por la Constitución. b. Por los tratados o convenios internacionales, c. Por las normas que dicte la Unión Europea y otros organismos internacionales o supranacionales, d. Por la Ley, e. Por los reglamentos. f. Por las ordenes ministeriales. Además, tendrán carácter supletorio las disposiciones generales del derecho administrativo y los preceptos del Derecho Común.
  2. Comente la siguiente proposición: “El Decreto ley no forma parte de las fuentes del Derecho Tributario al no estar comprendido dentro de las fuentes enumeradas en el artículo 7 de la Ley General Tributaria”. El Decreto Ley es aquella norma que se dicta en situaciones de extrema y urgente necesidad. Regulado en el artículo 86 de la Constitución Española, “el Gobierno antes estas situaciones podrá dictar disposiciones legislativas provisionales siempre y cuando dichas disposiciones no afecten al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, libertades y obligaciones de los ciudadanos recogidos en el Título I, al régimen de las CCAA; y al derecho electoral general. El deber de contribuir es una obligación, y además, el tributo debe estar siempre regulado por una ley orgánica, por lo que podríamos decir que no cabe Decreto Ley en materia tributaria, y por tanto no se consideraría, fuente. Aunque hay varias opiniones al respecto, dado que es un tema muy discutido.
  3. Por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad se han modificado los tipos impositivos del IVA. Evalúe si la vía elegida por el Gobierno para modificar este elemento del tributo IVA, el Decreto Ley, es el idóneo, o no para estos fines. Justifique su respuesta. El tipo general del IVA se eleva del 18% al 21% y el tipo reducido del 8% al 10%. El tipo superreducido permanece invariable en el 4%. El Decreto Ley es un medio en manos del Gobierno para dictar disposiciones legislativas provisionales en caso de extrema y urgente necesidad, siempre que no afecte a una serie de materias que regula expresamente la Constitución española, en virtud de esto, al ser una subida provisional respeta el hecho de que se utilice para establecer medidas legislativas provisionales.

El IVA es una obligación tributaria impositiva que afecta a toda la sociedad, y la Constitución determina que una Decreto Ley no podrá modificar o regular materias que afecten a los derechos y obligaciones fundamentales de los ciudadanos.

  1. Comente la siguiente proposición: “El ordenamiento jurídico que consagra el principio de progresividad impositiva determina que todas las figuras del sistema impositivo en cuestión hayan de tener el citado carácter”. Este principio hace referencia a la proporción del aporte de cada contribuyente al financiamiento de los gastos públicos, en relación con su capacidad económica. De esta manera, es neutro el sistema que conserva las diferencias relativas entre los contribuyentes de mayor y de menor capacidad económica; es progresivo, el que las reduce y es regresivo el que las aumenta. Con la aplicación de este principio, los contribuyentes de mayor capacidad económica, terminarán aportando más ingresos al Estado por la mayor tributación a que están obligados. Para ello se tomará en cuenta el crecimiento de la base imponible: a medida que crece la base imponible del tributo, crece el porcentaje que se aplicará sobre la base, a los efectos de determinar el monto del gravamen a pagar por el contribuyente.
  2. El papel del Derecho supletorio en el ámbito tributario. El art. 7.2 de la LGT dispone que “Tendrán carácter supletorio las disposiciones generales del Derecho Administrativo y los preceptos del Derecho común”. De este precepto se derivan algunas consideraciones:
    • El ordenamiento tributario está encuadrado dentro del denominado Derecho Público, con toda la relatividad que hay que aceptar la distinción entre Derecho público y Privado, de forma especialmente intensa en lo que se refiere a los procedimientos a través de los cuales se aplican las normas tributarias. Y a estos procedimientos deberían aplicarse, no sólo como derecho supletorio, sino incluso de manera directa e inmediata, pero en todo caso supletorio, las normas contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimientos administrativo común.
    • Amén de esa supletoriedad en los aspectos formales y procedimentales, hay que señalar que las normas generales de Derecho Público son aplicables a la materia tributaria de modo directo, no solo de carácter suplementario.
    • La doctrina jurisprudencial recaída en materias de Derecho Público se proyecta sobre el ordenamiento tributario.
    • La referencia al Derecho Común como elemento normativo supletorio no debe entenderse como referencia exclusiva y excluyente al Derecho Civil; puede encontrarse en otra rama del ordenamiento.
    • Ello no obstante, debe reconocerse la aspiración, que el propio Código Civil exterioriza, de convertirse en el prototipo del Derecho común, al señalar que las disposiciones de este código se aplicarán como supletorias en las materias regidas por otras leyes.

Los Convenios se dedican fundamentalmente a delimitar el ámbito de aplicación de los ordenamientos de España y del país con el que se suscriben en aquellos supuestos en que pueden entrar en colisión, se aplica con preferencia la legislación interna y sobre los tributos vigentes en cada momento, aunque no existieran cuando fueron suscritos. Lo encontramos regulado en el articulo 96 de la Constitución Española, “1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.

  1. Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94.” Una Orden ministerial dictada en aplicación del Convenio de Doble Imposición resultante del acuerdo entre los Estados contratantes, por ejemplo en relación con los plazos para solicitar devoluciones tributarias ¿prevalece sobre un Real Decreto que regule exactamente la misma materia y que, además, contempla plazos más breves para practicar dichas devoluciones? En función a lo establecido en la disposición final tercera del RD 314/2006 el Real Decreto estará por encima de la Orden Ministerial, pues debido a la jerarquía normativa este tiene prioridad, se aplica por encima de esta segunda.
  2. El artículo 46 de la Ley Foral 21/1984, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para 1985, rebajó del 90 por 100 al 50 por 100 la bonificación sobre la base imponible en la Contribución Territorial Urbana. Teniendo en cuenta que ni la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra –equivalente a estos efectos al Estatuto de Autonomía- ni ninguna Ley tributaria de dicha Comunidad Autónoma habilita a la Ley de Presupuestos a modificar Leyes tributarias: a) ¿Considera en este caso aplicable el artículo 134.7 de la Constitución? El artículo 134.7 de la Constitución española establece que la Ley de Presupuestos no podrá crear tributos, solamente podrá modificarlos cuando una Ley Tributaria sustantiva así lo prevea, en virtud de esto podemos decir que, podemos decir que la regulación llevada a cabo por Navarra es inconstitucional. b) ¿Hasta qué punto es relevante que la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento (o, en su caso, el Estatuto de Autonomía) no contenga una previsión similar al citado artículo 134.7? Debido a esto, en Navarra ninguna Ley Presupuestaria elaborada por el Gobierno va a poder modificar los tributos establecidos, estos van a seguir siendo siempre los mismos. c) ¿Considera relevante que la Ley haya sido aprobada por una Comunidad Autónoma de régimen foral? (SSTC 116/1994, FF.JJ. 5 y 6, y el voto particular formulado por el Magistrado don Álvaro Rodríguez Bereijo).

El hecho de que la Ley haya sido aprobada por una CCAA de régimen foral, es relevante para Navarra, dado que un régimen floral implica que la exacción, liquidación, recaudación e inspección de la mayoría de los impuestos estatales corresponde a dicha CCAA.

  1. El artículo 6 del Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, ha derogado, con efectos desde 1 de enero de 2011, el artículo 81 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Dicho artículo 81 bis establece, básicamente, que la madre, en caso de nacimiento o adopción de hijos durante el período impositivo, podrá minorar la cuota del impuestos en 2.500 € anuales por cada uno de ellos. a) ¿Considera que en este caso concurría el presupuesto habilitante, previsto en el artículo 86.1 de la Constitución, que permite al Gobierno dictar un Decreto Ley? Hay que reducir el gasto público, una de las medidas tomadas por el Gobierno, en este caso, es retirar una concesión dada a las madres, que afecta a la obligacion de contribuir. Por tanto, segun lo establecido en la CE, no cabe dictar un Decreto Ley. b) ¿Qué incidencia tiene sobre el juicio de constitucionalidad de la norma que el Decreto Ley afecte a un tributo como el IRPF en atención a lo previsto en el artículo 86.2 de la Constitución? El hecho de que el Decreto Ley afecte a un tributo, en este caso el IRPF, pone en duda su constitucionalidad, pues está afectando a la obligación constitucional de contribuir al sostenimiento del gasto público. Dado que esta concesión afecta a la obligación de contribuir y produce variaciones en función de si se establece o no, en función a la Constitución no se puede utilizar esta vía para modificar dicha concesión. c) ¿Qué consecuencias puede tener la posterior tramitación como Ley del Decreto Ley enjuiciado? La madre, de acuerdo con el artículo 81 bis, puede solicitar el abono de la deducción de forma anticipada, en cuyo caso lógicamente no se minora la cuota por ningún importe. Además, las madres que no hayan percibido rentas sujetas al IRPF por no realizar actividades por cuenta propia o ajena estando dadas de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, puedan percibir igualmente los 2.500 €, en forma de prestación no contributiva de la Seguridad Social. ¿Incide esta regulación de algún modo en el juicio de constitucionalidad? (Vid. STC 189/2005, FF.JJ. 1 a 9). Modificación de las obligaciones y derechos concedidos a los ciudadanos y la inconstitucionalidad de la Ley.