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Lectura ethos, Apuntes de Historia

Asignatura: historia ciencia y profesion, Profesor: , Carrera: Psicología, Universidad: UAM

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 17/12/2017

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Etica y Psicoética
Omar França-Tarragó (1953) es uruguayo
Dr.en Medicina y Licenciado en Etica
Profesor de Psicoética en la Facultad de Psicología y Educación de la Universidad Católica del
Uruguay
Autor del libro "Introducción a la Etica Psicológica” Montevideo: Desclée, 1996
y de numerosos artículos de ética profesional y Bioética.
I. EL PROFESIONAL DE LA
PSICOLOGIA
Y SU ETHOS
Introducción a la Psicoética 1
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Omar França-Tarragó (1953) es uruguayo Dr.en Medicina y Licenciado en Etica Profesor de Psicoética en la Facultad de Psicología y Educación de la Universidad Católica del Uruguay Autor del libro "Introducción a la Etica Psicológica” Montevideo: Desclée, 1996 y de numerosos artículos de ética profesional y Bioética.

I. EL PROFESIONAL DE LA

PSICOLOGIA

Y SU ETHOS

I. EL PROFESIONAL DE LA PSICOLOGIA Y SU "ETHOS"

El término "profesional" proviene del latin "professio"(^ que tiene raíces comunes con "confessus" y "professus". Confessus, significa confesar en alto, proclamar o prometer públicamente. Professio, indica confesión pública, promesa o consagración. En la edad Media, el término "professio" se aplicaba específicamente a la consagración religiosa monástica, es decir al hecho de que alguien ingresara a la vida religiosa mediante un compromiso público. Posteriormente pasó a ser usado también en las lenguas romances donde, lentamente, la palabra "profesión" empezó a usarse para definir a las personas que ejercen determinada actividad humana con dedicación y consagración total; como es el caso de las llamadas "profesiones liberales". Modernamente los sociólogos coinciden en definir como "profesión" a aquel grupo humano que se caracteriza por: tener un cuerpo coherente de conocimientos específicos con una teoría unificadora, aceptada ampliamente por sus miembros; que les permite poseer capacidades y técnicas particulares basadas en esos conocimientos; haciéndolos acreedores de un prestigio social reconocido; generando así, expectativas explícitas de confiabilidad moral; que se expresan en un Código de Etica. En ese sentido, puede decirse que el "ethos " de una profesión como la del psicólogo(^ es el conjunto de aquellas actitudes, normas éticas específicas, y maneras de juzgar las conductas morales, que la caracterizan como grupo sociológico. El "Ethos" de la profesión fomenta, tanto la adhesión de sus miembros a determinados valores éticos, como la conformación progresiva a una "tradición valorativa" de las conductas profesionalmente correctas. En otras palabras el "ethos" es, simultáneamente, el conjunto de las actitudes vividas por los profesionales y la "tradición propia de interpretación" de cual es la forma "correcta" de comportarse en la relación profesional con las personas. En términos prácticos, el ethos se traduce en una especie de estímulo mutuo entre los colegas, para que cada uno se mantenga fiel a su responsabilidad profesional, evitando toda posible desviación de los patrones usuales. Al conjunto de todos estos aspectos se ha dado en llamar Etica Profesional que es, a su vez, una rama especializada de la Etica. Podemos entender que " Etica" o "Filosofía Moral" (con mayúscula) es la disciplina filosófica que reflexiona de forma sistemática y metódica sobre el sentido, validez y licitud (bondad o corrección) de los actos humanos individuales y sociales en la convivencia social. Para esto utiliza la intuición experiencial humana, tamizada y depurada por la elaboración racional. Escrita con minúscula o usada como adjetivo " ética" o "moral" hace ( GRACIA,D., Fundamentos de Bioética, Ed.Eudema, Madrid 1989, 57 ( HARING,B., Moral y medicina, Madrid: PS, 1977.

En el pasado se incluía a este campo de la reflexión moral dentro de la " Deontología profesional " (del griego deontos = deber, logía = saber). Pero esta forma de plantear las cosas nos parece inapropiada por dos motivos principales:

  1. la "Deontología" se ocupa fundamentalmente de los deberes profesionales. Si llamáramos así a la Psicoética la restringiríamos a aquellos asuntos o intereses que sólo competen a los profesionales. Por el contrario, la relación entre un psicólogo o psiquiatra y una persona que solicita su capacitación profesional, implica una relación dual, es decir, entre dos sujetos activos. Es dicha relación diádica la que es objeto de estudio por parte de la psicoética y no, exclusivamente, aquello que compete al deber del profesional.

  2. La deontología, como ciencia del deber, implica que la perspectiva que se adopta para la reflexión es la que surge de un polo de la relación: el profesional. Sin embargo, también el paciente, la persona o el cliente tienen sus respectivos deberes y derechos en dicha relación. Y ambos aspectos son objeto de reflexión por parte de la Psicoética. Hablar de Psicoética y no de Deontología Psicológica significa, pues, adoptar un cambio de perspectiva en el análisis y considerar relevante que la práctica de los profesionales de la salud mental es un asunto que pertenece al conjunto de la sociedad y no a un organismo corporativo, llámese Colegio, Asociación o como sea. Esto no significa que creamos que la labor de decantación ética realizada por los organismos profesionales no tenga un papel fundamental en el proceso de concreción de los lineamientos éticos que puedan adoptarse en el ámbito de la salud mental. Todo lo contrario, consideramos que una de las expresiones más eminentes de la Psicoética aplicada son los "códigos éticos" del Psicólogo y del Psiquiatra. Un código de ética profesional es una organización sistemática del "ethos profesional", es decir de las responsabilidades(^ morales que provienen del rol social del profesional y de las expectativas que las personas tienen derecho a exigir en la relación con el psicólogo o Psiquiatra. Representa un esfuerzo por garantizar y fomentar el ethos de la profesión frente a la sociedad. Es una base mínima de consenso a partir de la cual se clarifican los valores éticos que deben respetarse en los acuerdos que se hagan con las personas durante la relación psicológica. Resulta ser un valioso instrumento en la medida que expresa, de forma exhaustiva y explícita, los principios y normas que emergen del rol social del psicólogo y psiquiatra. En ese sentido es un medio muy útil para promover la confianza mutua entre un profesional y una persona o institución. Entre sus funciones principales de los Códigos de Etica podemos señalar las siguientes:

  3. declarativa : formula cuales son los valores fundamentales sobre los que ( La palabra responsabilidad proviene del latín "respondeo", responder.

está basada una determinada ética profesional(;

  1. identificativa : permite dar identidad y rol social a la profesión, mediante la uniformidad de su conducta ética;
  2. informativa : comunica a la sociedad cuál son los fundamentos y criterios éticos específicos sobre los que se va a basar la relación profesional- persona(
  3. discriminativa : diferencia los actos lícitos de los ilícitos; los que están de acuerdo con la ética profesional y los que no lo están.
  4. metodológica y valorativa : da cauces para las decisiones éticas concretas y permite valorar determinadas circunstancias específicamente previstas por los códigos
  5. coercitiva : establece cauces para el control social de las conductas negativas desde un punto de vista ético(
  6. protectiva : protege a la profesión de las amenazas que la sociedad puede ejercer sobre ella. ( Si intentáramos sistematizar los contenidos concretos que suelen tener los códigos de ética psicológica contemporáneos, podríamos decir que generalmente proponen las siguientes deberes o procedimientos éticos: 1. promoción del bienestar de las personas; 2. mantención de la competencia y la profesionalidad; 3. protección de la confidencialidad y la privacidad; 4. actuación terapéutica con responsabilidad; 5. evitación de toda explotación o manipulación (en las transacciones de tipo económico; en la experimentación; en el abuso sexual; en la propaganda y difusión engañosa que se haga en los medios de comunicación social; en la enseñanza de la psicología); 6. relación humanizadora y honesta entre colegas; 8. mecanismos de solución ética a problemas específicos. ( Si se trata de una relación dual, de alguna manera, los miembros de la sociedad deben participar en la conformación de los criterios éticos que han de llevarse a cabo en la relación profesional-persona. En consecuencia en la génesis y redacción de los códigos éticos de una profesión concreta los representantes de los "usuarios" deberían estar de alguna manera presentes. ( La Asociación Americana de Psicólogos elaboró 3 niveles fundamentales de sanción para casos en que sea necesaro corregir las conductas de infracción al Código de Etica. Cualquiera de estos niveles de sanción pueden variar de intensidad según se hagan "en privado" o "en público": Nivel 1.: Cuando se trata de conductas ambiguas, inapropiadas o que causan daño mínimo a los pacientes y no son malas en sí mismas. El Colegio puede emitir un: 1-a. Consejo educativo: en caso que haya habido comportamientos no claramente ilícitos pero se ha actuado con mal gusto o con insuficiente prudencia, especialmente en campos nuevos o problemas poco conocidos. No tiene por qué haber mala intención en el psicólogo, simplemente haberse tratado de un conducta torpe o ridícula y la acción no tiene por qué haber sido mala en sí misma. 1-b. Advertencia o amonestación educativa: encierra una afirmación clara de "cesar y desistir" en una determinada conducta. Se trataría de acciones claramente inapropiadas o en algunos casos, ofensivas, pero el daño es menor y no hay evidencias de que el psicólogo haya actuado con conocimiento de causa. Nivel 2: Cuando las conductas son claramente ilícitas (malas en sí mismas) pero el psicólogo manifiesta genuino interés por la rehabilitación. El Colegio puede sancionar con: 2-a. Reprimenda: se da cuando hay una clara inconducta (mala en sí misma)pero hecha por ignorancia y, aún cuando las consecuencias de la acción u omisión hayan sido menores, el psicólogo debería haberlo sabido. Puede incluir la prescripción de que el profesional implicado deba recurrir a supervisión, examen, psicoterapia, o algún tipo de formación permanente. 2-b. Censura : en caso de que haya habido conducta deliberada y persistente con riesgo de causar daño sustancial al cliente o al público, aún cuando ese daño no se haya causado o haya sido pequeño. Nivel 3: Cuando las conductas han provocado claro daño en terceros y el psicólogo no manifiesta suficientes garantías de que va a tomar las medidas adecuadas de evitación en el futuro. En este caso el Colegio puede sancionar con: 3-a Renuncia especificada o permitida : si existe una continuidad en la inconducta productora del daño en las personas, en el público o en la profesión; cuando hay motivación dudosa al cambio o despreocupación por la conducta cuestionada. Puede incluir una cláusula de "no poder apelar el fallo" del Colegio. 3-b Expulsión: Cuando han habido personas claramente dañadas por el profesional y serias interrogantes respecto a la potencial rehabilitación del culpable. Puede incluir o no la publicación del fallo en un periódico. Véase: KEITH- SPIEGEL, Ethics in psychology (professional Stnadards and Cases). New York: Random House, 46.

pueden ser llamadas personalistas porque consideran que el valor último o supremo es tomar a la persona humana siempre como fin y nunca como medio para otra cosa que no sea su propio perfeccionamiento como persona. Dicho rápidamente, "Persona" es, para nosotros, todo individuo que pertenezca a la especie humana.

  1. Los principios morales. Un principio ético es un imperativo categórico justificable por la razón humana como válido para todo tiempo y espacio. Son orientaciones o guías para que la razón humana pueda saber cómo se puede concretar el valor ético último: la dignidad de la persona humana. Afirmar que " toda persona debe ser respetada en su autonomía " es formular un Principio que concretiza, en el campo de las decisiones libres, lo que significa defender que la "Persona humana" es el valor supremo; y a su vez, hace de fundamento para la norma categorial de "no matar al inocente" o de "no mentir". Cuando se asienta el principio de que "toda persona es digna de respeto en su autonomía" se está diciendo que ése es un imperativo ético para todo hombre en cualquier circunstancia; no porque lo imponga la autoridad, sino porque la razón humana lo percibe como evidentemente válido en sí mismo. Considerar que una persona pueda no ser considerada digna de respeto parecería que es contradictorio con el valor libertad, que es tan esencial a la naturaleza humana. Podríamos enunciar tres principios morales fundamentales, que son: el de Autonomía , el de Beneficencia y el de Justicia , sobre los que luego abundaremos. Indudablemente, los principios éticos básicos son formales, es decir, su contenido es general: "debemos hacer el bien", "debemos respetar la libertad de los demás", "debemos ser justos", etc. Pero los principios no nos permiten saber cómo debemos practicarlos en una determinada circunstancia.
  2. Las normas morales son aquellas prescripciones que establecen qué acciones de una cierta clase deben o no deben hacerse para concretar los Principios Eticos básicos en la realidad práctica. Las normas éticas pueden ser de carácter fundamental o de caracter particular. Creemos que en la práctica profesional hay tres normas éticas básicas en toda relación con los clientes: la de veracidad , de fidelidad a los acuerdos o promesas , y de confidencialidad, sobre las que más abajo abundaremos. También las normas son, en cierta manera, formales, pero su contenido es mucho mayor que el de los principios. En ese sentido el deber de decir la verdad es mucho más fácil de saber cuándo se cumple o no, que el deber de "Respetar la Autonomía de las personas". Lo mismo podemos decir con respecto al hecho de guardar o no una promesa o un secreto.
  3. Se consideran juicios (éticos) particulares aquellas valoraciones concretas que hace un individuo, grupo o sociedad cuando compara lo que sucede en la realidad con los deberes éticos que está llamado a cumplir. En otras palabras, cuando juzga si, en una circunstancia concreta, puede o no aplicar las normas o principios éticos antes mencionados. La capacidad de ( Nos remitimos a otro lugar donde hemos expuesto este asunto con detenimiento: O.FRANÇA-TARRAGO, I ntroducción a la etica profesional****. Montevideo: Ed.Ucudal, 1992

juicio, decían los antiguos, se ejerce por el uso de la "Prudencia" o capacitación que se adquiere por la práctica repetida de aplicar los ideales éticos en la realidad mediante el "ensayo y error" o luego de conocer la experiencia que tienen los "entendidos" o los "sabios" al respecto. Se trata de un juicio valorativo particular aquél que emite el entendimiento de un hombre cuando -teniendo en cuenta los datos que le proporcionan las ciencias y su experiencia espontánea confrontada intersubjetivamente- juzga, por ejemplo, que "esta afirmación es mentira" o que "este consentimiento es inválido", que "este salario es indigno", etc. Es evidente, que no basta con saber cuales son los ideales éticos, es necesario también aprender a aplicarlos en la realidad y, muy especialmente, conocer cuales son los métodos para la toma de decisión ética(, cuando se trata de situaciones difíciles y conflictivas. Esa capacitación puede aprenderse en los libros pero, sobre todo, resolviendo situaciones dilemáticas concretas. Con esa finalidad específica el lector podrá encontrar al final de cada capítulo, numerosos casos éticos particularmente apropiados para ser discutidos en grupo. C. PRINCIPIOS PSICOETICOS BASICOS Corresponde ver ahora, cuales son los "caminos" o "vías" éticas por las cuales el ético máximo que es la Dignidad Humana puede canalizarse o concretizarse en la interacción profesional-persona. De esos "caminos" o "vías" se trata con el tema de los Principios. Su función dentro del proceso de razonamiento ético es la de ayudar al entendimiento a comprender lo que implica -en la práctica concreta- la dignificación de la persona humana. Hacen de "faro" que ilumina aquellas formas de la práctica humana que favorecen o que impiden la dignificación del hombre. Tres son los principios éticos básicos que "manifiestan" "revelan", o "muestran", cómo llegar a la dignificación del ser humano: el P rincipio de Beneficencia el Principio de Autonomía y el Principio de Justicia.

  1. El PRINCIPIO DE BENEFICENCIA El deber de hacer el bien, -o al menos, de no perjudicar- proviene de la ética médica. La antigua máxima latina: "primun non nocere" (primero que nada, no dañar), expresa de forma negativa, el imperativo positivo de beneficiar o hacer el bien a otros. Tal es el concepto de bene-ficencia. Algunos autores(^ consideran que el deber de no dañar es más obligatorio e imperativo todavía, que el de promover positivamente ( También en este tema, de indudable importancia, nos remitimos a nuestra obra "Introducción a la Etica Profesional". ( .BEAUCHAMP y CHILDRESS, Principles ... o.c., 107.

3o: debo hacer el bien a la totalidad de la persona. Este nivel tiene un contenido mucho más inespecífico, porque no se limita a responder a la demanda puntual de la persona sino que va mucho más allá. Trata de satisfacer la necesidad que tiene todo individuo de ser beneficiado en la totalidad de su ser. Necesitamos volver a la caracterización que ya hicimos de la persona humana, para recordar que su necesidad fundamental es la de incrementar su conciencia su autonomía y su capacidad de convivir con los demás. De ahí que el deber de beneficiar a la totalidad de una persona consiste en hacer todo aquello que aumente en ella su vida de relación con los demás y su capacidad de vivir consciente y libremente de acuerdo a sus valores y deseos. Esto que en teoría parece muy razonable, resulta muy polémico apenas se entra a intentar aplicarlo en la práctica. En no pocas ocasiones aquello que -tanto el psicólogo como el paciente- entienden como "hacer el bien y evitar el daño" es diferente y aún opuesto. Hay personas con respecto a las cuales el psicólogo sabe que están atentando de diversas maneras contra su propia integridad física (drogándose, prescindiendo de la diálisis, intentando el suicidio, no ingiriendo medicamentos esenciales, etc.). )Se justifica éticamente que el psicólogo presione o coaccione a tales individuos para que abandonen sus intentos de autodestrucción en contra de sus voluntades? Proceder de esta última manera podría ser interpretado por algunos eticistas como puesta en práctica del Deber de Beneficencia mientras que, por otros, como un "paternalismo" injustificable. El imperativo de hacer el bien se mezcla muchas veces con el paternalismo , que sería como su contracara negativa. Se ha dado en llamar paternalismo, a la actitud ética que considera que es justificado obrar contra o sin el consentimiento del paciente para maximizar el bien y evitar el perjuicio de la propia persona o de terceros. La dificultad que surge con el paternalismo ético es saber cuándo una acción paternalista está justificada moralmente o no. Es evidente que asumir una actitud paternalista en contra la voluntad de otra persona para evitar daños graves a terceros puede estar justificada moralmente en ciertas circunstancias. Pero )cuales serían las condiciones éticas imprescindibles para poder incluirlas en esa categoría? Una posición contraria a la anterior, sería la de los "autonomistas " que afirman que el paternalismo viola los derechos individuales y permite demasiada injerencia en el derecho a la libre elección de las personas. Piensan que una persona autónoma es la más idónea para saber qué es lo que en realidad la beneficia, o cual es su mejor interés. De ahí que no tenga sentido pensar -para los autonomistas- que una persona racional -si no lo desea- tenga que depender de otra en sus decisiones. Si justificamos el paternalismo -dicen estos autores- podríamos caer en un régimen espartano en el que todo riesgo se prohibiría, tal como beber, fumar, hacer deportes peligrosos, conducir, etc. Para ellos, únicamente el riesgo de dañar a otros

justificaría la inhibición de una determinada conducta, pero nunca cuando ese riesgo se refiere al propio sujeto de la acción. Algunos distinguen entre paternalismo débil y fuerte. El primero se justificaría para impedir la conducta referente a uno mismo o a terceros, siempre que dicha conducta sea notoriamente involuntaria o irracional; o cuando la intervención de un profesional sea necesaria para comprobar si la conducta es consciente y voluntaria. El paternalismo fuerte en cambio, sería aquella actitud ética que justifica la manipulación forzosa de las decisiones de una persona consciente y libre cuyas conductas no están perjudicando a otros pero que, a juicio del profesional implicado, son irracionales o perjudiciales para el propio paciente. Consideramos que desde el punto de vista de una ética personalista estaría justificado el paternalismo débil, pero nunca el paternalismo fuerte. Para ejemplificar ambos tipos de paternalismo, pongamos el caso de un paciente que ha dicho que, de saber que tiene cáncer, se mataría. Se trataría de un paternalismo débil si el médico o el psicólogo le ocultan la información porque tienen serias evidencias -por las características psicoafectivas y espirituales del paciente- que éste va a reaccionar de forma irracional y no autónomamente, frente a la noticia. Se trataría, en cambio, de un paternalismo fuerte si el médico o el psicólogo -como criterio general aplicable en todos los casos- considera que no hay que informar al paciente canceroso de su situación real, porque eso provocaría problemas emocionales innecesarios, según sus puntos de vista. Es un paternalismo fuerte, por cuanto le impide decidir a la persona sobre qué tipo de tratamientos de salud quiere recibir o rechazar. Otro caso de conducta paternalista fuerte, que con frecuencia se menciona entre los autores, es el de un médico que hace una transfusión de sangre, en contra de la decisión explícita de un Testigo de Jehová. En el caso de la práctica psicológica, un paternalismo débil sería la actitud del psicólogo que considera que las personas no están en condiciones de decidir sobre las posibilidades que estiman adecuadas con respecto al tipo de intervención psicológica que se le va aplicar y, en consecuencia, no brinda información sobre el procedimiento o camino terapéutico que seguirá; o brinda una información sofisticada de manera que la persona, de hecho, no entiende y se ve condicionada a confiar ciegamente en lo que le dice el psicólogo. Un paternalismo fuerte sería aplicar técnicas de condicionamiento (conductistas) en contra de la voluntad de la persona con la intención de hacerle un bien (por ejemplo, para "liberarlo" de la pertenencia a una secta o de ser travestí). Parecería que, en los casos de paternalismo " débil " como los recién aludidos en que se duda que el paciente esté actuando autónomamente, estaría justificada moralmente la actitud destinada a impedir que la persona se dañe a sí misma de forma severa, penosa o irreversible. Los casos de paternalismo débil son fáciles de justificar, puesto que la decisión de beneficiar a la persona no atenta contra su autonomía, sino que busca

decisión de la persona entra en conflicto con la idea de bien que el psicólogo posee como integrante de la comunidad de interacción comunicativa(. Y que debe ser un "buen samaritano" cuando -en condiciones normales- su esfuerzo va encaminado a ser un medio para que el sujeto conserve o recupere su conciencia, autonomía y comunitariedad ética.

2. EL PRINCIPIO DE AUTONOMIA La capacidad de darse a sí mismo la ley, era el concepto que tenían las ciudades-estados griegas de la antigüedad. En cambio, la noción moderna de autonomía surge principalmente con Kant y significa la capacidad de todo individuo humano de gobernarse por una norma que él mismo acepta como tal, sin coerción externa. Por el hecho de poder gobernarse a sí mismo, el ser humano posee un valor que es el de ser siempre fin y nunca medio para otro objetivo que no sea él mismo. Pero, para Kant, esta autolegislación no es intimista sino todo lo contrario ya que una norma exclusivamente individual sería lo opuesto a una verdadera norma y pasaría a ser una "inmoralidad". Lo que vale -según Kant y según la mayoría de los sistemas éticos deontológicos- es la norma universalmente válida, cuya imperatividad no es impuesta desde ningún poder heterónomo, sino a partir de que la mente humana la percibe como cierta y la voluntad la acepta por el peso de su misma evidencia. Esta capacidad de optar por aquellas normas y valores que el ser humano estima como racional y universalmente válidas, es formulada a partir de Kant, como autonomía. Esta aptitud esencial del ser humano es la raíz del derecho a ser respetado en las decisiones que una persona toma sobre sí misma sin perjudicar a otros. Stuart Mill, como representante de la otra gran corriente ética, el utilitarismo, considera a la autonomía como ausencia de coerción sobre la capacidad de acción y pensamiento del individuo. A Mill lo que le interesa es que el sujeto pueda hacer lo que desea, sin impedimentos. Su planteo insiste más, en lo que de individual tiene la autonomía, que en lo de su universalidad; aspecto éste que es fundamental en Kant. Ambos autores coinciden, en cambio, en pensar que la autonomía tiene que ver con la capacidad del individuo de autodeterminarse; ya sea porque por propia voluntad cae en la cuenta de la ley universal (Kant), ya sea porque nada interfiere con su decisión (Mill). De lo anterior es fácil concluir que, para ambos autores, la autonomía de los sujetos es un derecho que debe ser respetado. Para Kant, no respetar la autonomía sería utilizarlos como medio para otros fines; sería imponerles un ( Ser integrante de la "comunidad de interacción comunicativa" (expresión de Apel) implica que el psicólogo participa abiertamente de la mínima noción consensuada de bien aceptada, como tal, por la sociedad en general y por la sociedad de profesionales a la que pertenece. Y que, como miembro de esa "comunidad de interacción" es capaz de justificar abierta y racionalmente que el bien que él juzga por tal en una determinada circunstancia de su práctica, sería también el bien que consideraría así "la comunidad de interacción" si estuviese en su misma posición. No es la ocasión ahora de exponer mejor esta formulación, que así como queda necesita muchas más precisiones para que pueda ser bien comprendida.

curso de acción o una norma exterior que va contra la esencia más íntima del ser humano. Para Kant, se confunde y se superpone el concepto de libertad con el de ser autónomo. De la misma manera que no puede haber un auténtico ser humano si no hay libertad, tampoco puede haber ser humano donde no haya autonomía. Stuart Mill, por su parte, también reivindica la importancia de la autonomía porque considera que la ausencia de coerción es la condición imprescindible para que el hombre pueda buscar su valor máximo, que sería la utilidad para el mayor número. El pensamiento filosófico postkantiano incorporó como noción fundamental en la antropología y en la ética, el principio que ahora llamamos de autonomía; y que podría formularse de la siguiente manera: "todo hombre merece ser respetado en las decisiones no perjudiciales a otros ". Desde la perspectiva de Kant, no habría sido necesario hacer esa cláusula exceptiva, puesto que la decisión de un hombre autónomo siempre es adecuarse a la ley universal, que, a su vez, nunca puede ser perjudicial en sí misma. La cláusula exceptiva proviene de la filosofía utilitarista y es una defensa contra la arbitrariedad subjetivista. Tal como lo formula ENGELHARDT,H.T.(, el principio de autonomía considera que el peso de autoridad que tiene una determinada decisión, se deriva del mutuo consentimiento que entablan los individuos. Como consecuencia, si no hay tal consentimiento no puede haber verdadera autoridad. A su vez, el mutuo consentimiento sólo se puede originar en el hecho de que cada persona sea un centro autónomo de decisión al que no se puede violar sin destruir lo básico en la convivencia humana. De ahí que el respeto al derecho de consentir de los participantes en la comunidad de acción comunicativa, sea una condición necesaria para la existencia de una comunidad moral. Engelhardt formula la máxima de este principio como: "no hagas a otros lo que ellos no se harían a sí mismos; y haz por ellos lo que con ellos te has puesto de acuerdo en hacer". Del principio antes formulado se deriva una obligación social: la de garantizar a todos los individuos el derecho a consentir antes de que se tome cualquier tipo de acción con respecto a ellos; protegiendo de manera especial a los débiles que no pueden decidir por sí mismos y necesitan un consentimiento sustituto.

3. PRINCIPIO DE JUSTICIA En los últimos años J.Rawls(^ ha sido el más célebre y fecundo autor en reformular el Principio de Justicia. Según él, en la "posición original", es decir, en una sociedad supuestamente no "corrompida" todavía compuesta por seres iguales, maduros y autónomos, es esperable que sus ciudadanos (. ENGELHARDT,T.H. The Foundations of Bioethics. New York:Oxf.Univ.Pres., 1986. ( J.Rawl. Teoría de la Justicia Madrid: FCE, 1979.

moral positivo de brindar eficazmente a todos los ciudadanos, la igualdad de oportunidades para acceder al común sistema de libertades abiertas para todos. En otras palabras, quiere decir que se debe garantizar el derecho de todo ciudadano a la igual oportunidad de buscar la satisfacción de las necesidades básicas, como son: la vida, la salud, la libertad, la educación y el trabajo; o escoger sacrificar cualquiera de éstas, para alcanzar otras consideradas prioritarias. En segundo lugar , el Principio de Justicia implica que sólo es éticamente justificable aceptar diferencias de algún tipo entre los seres humanos, si esas diferencias son las menores humanamente posibles y las que más favorecen al grupo menos favorecido. O como dice textualmente J.Rawls, "si ninguna otra forma de articular las instituciones sociales es capaz de mejorar las expectativas del grupo menos favorecido"(

4. LA INSEPARABILIDAD DE LOS PRINCIPIOS El R espeto por la autonomía, el Principio de Hacer el bien y el de Justicia indican los deberes primarios de todo ser humano y los derechos inalienables de las personas y de los pueblos. Son columnas fundamentales de la ética personalista. Estos principios no involucran sólo a la relación individual, sino a la de cualquier grupo humano dentro de la sociedad con respecto a otro; y aún, a la relación entre los estados. De ahí que se apliquen también a cualquier ética profesional o especial, con las debidas acomodaciones a cada práctica particular. Desde el punto de vista de la ética personalista no puede decirse que exista un único principio ético a partir del cual los dilemas de la práctica profesional puedan resolverse o superarse. Es la trinidad de los tres principios simultáneamente tenidos en cuenta, los que deben articularse para que se pueda entablar una adecuada relación ética entre el profesional, la persona y la sociedad; y además, para que pueda vehicularse en la práctica concreta, el sostén, la protección y el acrecentamiento del valor ético supremo, que es la dignidad de la persona humana en sus tres dinamismos esenciales: incremento de la conciencia, la autonomía y la comunitariedad. Por el contrario, si se diera prioridad o sólo se tuviera en cuenta al Principio de Autonomía, terminaríamos obrando con una ética individualista, libertarista o solipsista. Si sólo tuviéramos en cuenta el Principio de justicia, podríamos caer en una ética colectivista, totalitarista, o gregarista. Si sólo aplicáramos el deber de hacer el bien podríamos caer en una sociedad paternalista o verticalista. Es evidente que el diseño o "edificio" de la ética personalista está todavía incompleto en el punto al que hemos llegado. Faltan tratar las normas éticas y las virtudes. En la práctica concreta, las dificultades provienen -en la mayoría de las ocasiones- porque entran en conflicto entre sí diversos ( Ib., 152.

valores, principios o normas. Cuando ese conflicto es entre un principio y una norma, parece relativamente sencilla la decisión de darle prioridad al principio , sobre la norma. Pero cuando existen conflictos entre dos principios, la resolución es más compleja. Para eso sería necesario remitirnos al tema de los Métodos de toma de decisión. D. LAS NORMAS P SICOETICAS BASICAS. En estrecha relación con los principios antes analizados las reglas morales básicas , son como las condiciones imprescindibles para que aquéllos puedan ponerse en práctica. De ahí que sean prescriptivas en toda relación interhumana y, por lo tanto, también en la relación psicólogo- persona. Las tres reglas éticas fundamentales tienen que ver con la confidencialidad , la veracidad, y la fidelidad.

1. LA REGLA DE LA CONFIDENCIALIDAD Es tradicional la afirmación de que el psicólogo debe guardar secreto de todas las confidencias que le haga una persona durante la relación psicológica. La noción de "confidencialidad" se relaciona con conceptos tales como: confidencia, confesión, confianza, respeto, seguridad, intimidad y privacidad. En un sentido amplio , la norma ética de confidencialidad implica la protección de toda información considerada secreta, comunicada entre personas. En un sentido estricto, sería el derecho que tiene cada persona, de controlar la información referente a sí misma, cuando la comunica bajo la promesa -implícita o explícita- de que será mantenida en secreto. Surgen una serie de interrogantes ante esta norma ética: )es la confidencialidad un deber absoluto? Si no lo fuera )en qué caso se puede romper y en favor de quién? )Quien es el dueño de la información?. )Quien puede utilizarla? Del estudio de la evolución histórica^1 de la regla de la confidencialidad 1 Si quisiéramos repasar los puntos más relevantes de la evolución de la regla de confidencialidad a lo largo de los siglos, hay que recurrir a la historia de la relación médico-paciente y a la del confesor-penitente. En occidente, la norma ética de confidencialidad, o secreto médico, empieza con el Juramento de Hipócrates (siglo V a.C.) donde se dice: "todo lo que viere u oyere en mi profesión o fuera de ella, lo guardaré en reservado sigilo". Tendrán que pasar muchos siglos hasta que el Juramento hebreo de Asaf, escrito entre el s.III y VII d.C, prescriba textualmente: "no revelarás secretos que se te hayan confiado". A diferencia de la tradición secular, el catolicismo le ha dado un puesto central a la norma de confidencialidad, al defender el deber absoluto del sacerdote de guardar el secreto revelado en confesión, aún ante riesgo de muerte. Ya dentro de lo que puede considerarse la primera formulación sistemática de una ética médica o profesional, el libro escrito por el inglés Percival en 1803, retoma como algo esencial, el deber del médico de guardar la confidencialidad. Y mediados del siglo XIX, el primer código de ética médica, el

psicológicas de los empleados, con el fin de ubicarlos en el lugar apropiado de trabajo; o para decidir si los ascienden o no, a puestos de mayor responsabilidad. 3. Cuando los agentes del gobierno, la policía , los abogados, o las compañías de seguros , quieren obtener ciertos datos que consideran esenciales para sus cometidos legales o de seguridad pública. 4. Cuando hay peligro para la vida de la misma persona (posible intento de suicidio) 5. Cuando hay seria amenaza para la vida de otros (amenaza de homicidio, etc.) 6. Cuando hay grave amenaza para la dignidad de los terceros indefensos o inocentes (maltrato de niños, violaciones sexuales, explotación económica o maltrato físico de ancianos,etc.) 7. Cuando hay amenaza de gravísimos daños o perjuicios materiales contra la sociedad entera o contra individuos particulares (ej. la destrucción de una obra de arte, de una biblioteca, etc) 20. De acuerdo con la voluntad del paciente. En este caso el secreto podría romperse cada vez que el paciente solicita al psicólogo que, algunos de los datos que éste dispone en la historia clínica (tests, informes etc), sean revelados. Esto podría exigirse por: 1. motivos económicos (para justificar una conducta ante la compañía de seguro o ante su jefe de trabajo, etc). 2.motivos legales (acusar al mismo psicólogo tratante, defenderse ante otros, declaración de competencia por haber firmado ciertos documentos, etc.). La decisión del paciente de revelar un secreto que él mismo ha confiado, en general, debe respetarse. La regla de la confidencialidad puede tener una doble justificación, según se apliquen las teorías deontológicas o utilitaristas: En un sentido utilitario podría afirmarse que esta regla provee los medios para facilitar el control y proteger las comunicaciones de cualquier información sensible de las personas. Su valor sería instrumental en la medida que contribuye a lograr las metas deseadas, tanto por el psicólogo como por el paciente, y en la medida que es el mejor medio para lograr esos propósitos. El razonamiento utilitarista considera que esta norma podría ser usada para buenos o malos propósitos. Si es usada con un buen fin, merecería ser mantenida; si es al contrario, habría que quebrantarla. Serían los resultados favorables, obtenibles con el mantenimiento de esta regla, los que justificarían que se respete la confidencialidad. Así, mantener la confianza entre psicólogo y persona por medio de la norma ética del secreto, es un buen resultado que merece buscarse porque es un medio imprescindible para llegar a la curación. Por su parte, la argumentación de tipo deontológica sostiene que, aunque la confidencialidad favorece la intimidad interpersonal, el respeto, el amor, la amistad y la confianza, su valor no proviene de que esta norma permita alcanzar dichas buenas consecuencias. Al contrario, el derecho al secreto es considerado por la tradición deontológica como una condición derivada directamente del derecho de las personas a tomar las decisiones que les competen. De ahí que se funde sobre el mismo estatuto de ser personas concientes y autónomas y sea un derecho humano básico. Esta

postura sostiene que la relación terapéutica implica -por sus mismas características- un acuerdo implícito de secreto que, si se rompe, es inmoral. En ese sentido, la confidencialidad se derivaría del principio de respeto a la autonomía personal afirmado en el acuerdo implícito que se establece al iniciar la relación psicológica. No existiría autonomía si la persona no es libre de reservar el área de intimidad o privacidad que desee. Pero, sea desde una perspectiva utilitarista, o deontológica, ambas posturas coinciden que la confidencialidad debe ser defendida como imperativo ético ineludible, en toda relación persona-profesional. Discrepan, en cambio, en cual es el grado de respeto que merece dicha norma. Por nuestra parte, consideramos que el deber de guardar los secretos confiados no es una obligación absoluta, como lo afirma el Código de ética de la Asociación Médica Mundial. Al contrario, al igual que otros autores, pensamos que es un deber "prima fascie", es decir, "en principio". Por consiguiente, es obligatorio cumplirlo hasta tanto no atente contra bienes mayores, expresados por la trilogía de principios éticos que hemos desarrollado en el capítulo anterior. "Prima fascie" quiere decir que, para plantear la necesidad de una violación a tal derecho al secreto, hay que justificarlo razonablemente, En cambio, la obligación de guardar la confidencialidad, en general, no requiere argumentación para cada caso. Quienes sostenemos que la confidencialidad no es un deber absoluto, consideramos que hay situaciones en que el psicólogo o psiquiatra tiene, no sólo el derecho, sino el deber de romper el secreto. Esas excepciones, serían:

  1. Si la información confidencial permite prever fehacientemente que el paciente llevará a cabo una conducta que entra en conflicto con sus mismos derechos de ser persona humana (ej. el intento irracional de suicidio).
  2. Si el dato que se quiere ocultar de forma categórica atenta contra los derechos de una tercera persona inocente. Por ejemplo: un individuo que se quiere casar pero es impotente, decididamente homosexual, castrado, o tiene una enfermedad grave genéticamente transmisible, y se niega terminantemente a informar de esos hechos, a los posibles afectados. También sería el caso de una persona que intenta continuar con sus conductas de maltrato o abuso sexual a menores o a ancianos; o tortura a detenidos.
  3. En el caso de que se atente contra los derechos o intereses de la sociedad en general. Así, por ejemplo, cuando hayan enfermedades transmisibles, o que ponen en riesgo la vida de terceros (un piloto psicótico, esquizofrénico o epiléptico, un conductor de ómnibus con antecedentes de infarto o crisis repentinas de pánico, un paciente que se propone llevar a cabo un acto terrorista, etc.(. En suma, cuando está en juego la vida del mismo paciente o la de otras ( Aunque hemos planteado estos criterios generales, hay situaciones muy ambiguas, que requieren un cuidadoso balance de beneficios y perjuicios, considerando siempre cada circunstancia en su propio contexto de variables. Como ayuda a ese discernimiento ético propondremos más adelante, en este mismo trabajo, un método apropiado para la toma de decisiones éticas. Como ya hemos dicho en otra oportunidad, aprender ética no es sólo saber cuales son los criterios óptimos de moralidad, sino hacer un razonamiento adecuado que permita aplicar el ideal, a la circunstancia concreta.