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lecturas preguntas, Exámenes de Derecho Penal

Asignatura: Derecho Penal I, Profesor: marta m, Carrera: Derecho, Universidad: UCLM

Tipo: Exámenes

2014/2015

Subido el 23/12/2015

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maria_c12345 🇪🇸

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Preguntas sobre las Lecturas de Derecho Penal y Política
Criminal
ACLARACIONES PREVIAS:
A continuación se formulan preguntas sobre las lecturas que serán muy similares
(algunas incluso idénticas) a las que tendréis que contestar en la prueba del
martes, 27 de octubre de 2015. Por tanto, si trabajáis bien los textos, el buen
rendimiento en la prueba está asegurado.
Es importante, muy importante, situar a cada autor en su momento histórico:
Saber exactamente en qué momento escribían y que estaba pasando en esos
años.
Las respuestas a cada una de las preguntas deben ser de entre unas 10 y 20
líneas.
Algunas preguntas son abiertas. Se trata de que penséis y reflexionéis. Este
esfuerzo reflexivo es precisamente lo que vamos a valorar en el examen. En
algunos casos se ofrecen modelos de respuesta. Se trata simplemente de eso:
EJEMPLOS.
Dar opiniones propias está bien, pero desde luego siempre fundadas y
razonadas.
No se trata de memorizar (aunque memorizar algunas cosas es bueno y
recomendable), sino de comprender los rasgos de cada momento histórico, de
cada corriente de política criminal. Saber dónde están las diferencias de
pensamiento de un autor con los que les precedieron y sucedieron. Para ello las
explicaciones de clase y los manuales os serán de utilidad. Si sobre algún punto
queréis alguna indicación bibliográfica, hacérnoslo saber.
1. A continuación se presentan dos extractos de dos lecturas del cuadernillo. ¿A qué
autor pertenece cada uno de ellos? ¿Qué defiende cada texto? ¿En qué se parecen o
diferencian?
“(…) es evidente que el fin de las penas no es atormentar y afligir a un ente
sensible, ni deshacer un delito ya cometido (…). El fin, pues, no es otro que
impedir al reo causar nuevos daños a sus ciudadanos y retraer a los demás de la
comisión de otros iguales. Luego deberán ser escogidas aquellas penas y aquel
método de imponerlas, que guardada la proporción hagan una impresión más
eficaz y más durable sobre los ánimos de los hombres, y la menos dolorosa
sobre el cuerpo del reo”.
“Sólo el derecho del talión (iustalionis), permite determinar adecuadamente la
calidad y la cantidad de pena que el delincuente merece, pero con la condición
bien entendida de que tal cosa ha de ser apreciada por un tribunal y no por el
juicio privado. Todos los demás derechos son susceptibles de modulación y no
pueden concordar con la sentencia fundada en la Justicia pura y estricta a causa
de las consideraciones extrañas a ella que tales derechos comportan”.
2. ¿Cuáles eran los rasgos fundamentales del Derecho penal del Antiguo Régimen?
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Preguntas sobre las Lecturas de Derecho Penal y Política

Criminal

ACLARACIONES PREVIAS:

  • A continuación se formulan preguntas sobre las lecturas que serán muy similares (algunas incluso idénticas) a las que tendréis que contestar en la prueba del martes, 27 de octubre de 2015. Por tanto, si trabajáis bien los textos, el buen rendimiento en la prueba está asegurado.
  • Es importante, muy importante, situar a cada autor en su momento histórico: Saber exactamente en qué momento escribían y que estaba pasando en esos años.
  • Las respuestas a cada una de las preguntas deben ser de entre unas 10 y 20 líneas.
  • Algunas preguntas son abiertas. Se trata de que penséis y reflexionéis. Este esfuerzo reflexivo es precisamente lo que vamos a valorar en el examen. En algunos casos se ofrecen modelos de respuesta. Se trata simplemente de eso: EJEMPLOS.
  • Dar opiniones propias está bien, pero desde luego siempre fundadas y razonadas.
  • No se trata de memorizar (aunque memorizar algunas cosas es bueno y recomendable), sino de comprender los rasgos de cada momento histórico, de cada corriente de política criminal. Saber dónde están las diferencias de pensamiento de un autor con los que les precedieron y sucedieron. Para ello las explicaciones de clase y los manuales os serán de utilidad. Si sobre algún punto queréis alguna indicación bibliográfica, hacérnoslo saber.
  1. A continuación se presentan dos extractos de dos lecturas del cuadernillo. ¿A qué autor pertenece cada uno de ellos? ¿Qué defiende cada texto? ¿En qué se parecen o diferencian?
  • “(…) es evidente que el fin de las penas no es atormentar y afligir a un ente sensible, ni deshacer un delito ya cometido (…). El fin, pues, no es otro que impedir al reo causar nuevos daños a sus ciudadanos y retraer a los demás de la comisión de otros iguales. Luego deberán ser escogidas aquellas penas y aquel método de imponerlas, que guardada la proporción hagan una impresión más eficaz y más durable sobre los ánimos de los hombres, y la menos dolorosa sobre el cuerpo del reo”.
  • “Sólo el derecho del talión (iustalionis), permite determinar adecuadamente la calidad y la cantidad de pena que el delincuente merece, pero con la condición bien entendida de que tal cosa ha de ser apreciada por un tribunal y no por el juicio privado. Todos los demás derechos son susceptibles de modulación y no pueden concordar con la sentencia fundada en la Justicia pura y estricta a causa de las consideraciones extrañas a ella que tales derechos comportan”.
  1. ¿Cuáles eran los rasgos fundamentales del Derecho penal del Antiguo Régimen?
  1. ¿En qué casos era partidario Von Liszt de la cadena perpetua?

1 Ejemplo de respuesta: Von Liszt distingue entre delincuentes irrecuperables,

corregibles y delincuentes ocasionales y sólo en el caso de los irrecuperables era

partidario de la cadena perpetua. Los delincuentes irrecuperables o incorregibles son la

mayoría de los reincidentes. Se trata de sujetos que no se pueden someter a reinserción

social y que, por tanto, constituyen un peligro para la sociedad si pasan a formar parte

de ella, ya que es muy probable que vuelvan a delinquir. Los delincuentes corregibles

son sujetos que han incumplido la norma penal por hábitos heredados o costumbres

adquiridas, pero “no son casos sin esperanza”. Por su parte, los delincuentes

ocasionales son aquellos que han delinquido de manera esporádica. El delito para ellos

no constituye más que “un episodio, un descarrío generado por influencias

preponderantemente externas”. Son delincuentes que no son peligrosos para la sociedad

porque existe una mínima probabilidad de que vuelvan a delinquir.

Un delincuente violento podría ser catalogado como un “incorregible” según Von Liszt

y por ello la solución que propondría sería la inocuización, es decir, apartarlo de la

sociedad para siempre sin que pueda salir de prisión. Así lo indica el propio autor en

alguno de sus pasajes: “ La sociedad debe protegerse de los irrecuperables, y como no podemos

decapitar ni ahorcar, y como no nos es dado deportar, no nos queda otra cosa que la privación de

libertad de por vida (en su caso, por tiempo indeterminado)”.

  1. ¿Qué importancia práctica tiene que los principios penales del liberalismo (legalidad, culpabilidad, etc.) estén recogidos (positivizados) por la Constitución?
  2. ¿Existe alguna diferencia entre la forma de entender la resocialización en el Estado Social y Democrático, tal como por ejemplo, se plantea en el texto de ARROYO ZAPATERO y los planteamientos del positivismo?
  3. ¿La idea de resocialización en el Estado Social está más cerca de los planteamientos de DORADO MONTERO o de VON LISZT?
  4. ¿Cuáles son para ti las ventajas e inconvenientes del nuevo protagonismo de las víctimas en el sistema penal?
  5. ¿Qué significa neutralizar a la víctima?
  6. DÍEZ-RIPOLLÉS habla de populismo punitivo. Pon algunos ejemplos de debates que existen en la sociedad, de demandas al legislador por parte de determinados colectivos o de leyes penales que para ti pudieran ser expresión de ese “populismo”.

Este es el examen que “cayó” el año pasado. Las respuestas se corresponden con las proporcionadas por los propios alumnos:

  1. Los textos de Miguel Fenech, Del Rosal y Mezger se corresponden con el Derecho penal autoritario. ¿A qué postulados o principios del Derecho penal liberal se oponen exactamente sus propuestas? ¿Existe algún punto en común? En caso afirmativo, indícalo (1 punto)

Ejemplo 1:

3 Ejemplo de respuesta 1: “La positivización de los principios del Derecho liberal en las

Constituciones como derechos fundamentales supone la instauración de un sistema de

garantías que vincula a todos los poderes públicos y cuya violación puede ser alegada

ante los tribunales. Las Constituciones aportan además un nuevo modelo social y una

nueva concepción realista del hombre, consagrando una serie de principios generales,

(igualdad, pluralismo, libertad, etc.), valores y garantías propias, considerados

fundamentales, que constituyen la base rectora sobre la que se estructura el

ordenamiento penal (elaboración de normas, postulados político-criminales, finalidad de

las penas, responsabilidad, etc.)”.

Ejemplo de respuesta 2: “Las Constituciones instauran un clima de seguridad y

estabilidad en la sociedad eliminando los excesos de los regímenes totalitarios que

aparecieron tras la II Guerra Mundial. Precisamente la constitucionalización de los

principios penales del liberalismo implica evitar que se vuelvan a repetir situaciones de

total indefensión. Al ser la Constitución la norma que reconoce dichos principios, la ley

ya no puede cambiarlos pues está supeditada a la misma. En consecuencia, ningún

gobierno posterior podrá cambiar el modelo de garantías allí instaurado a no ser que se

modifique la Constitución y para ello se necesitaría un consenso muy grande”.

En relación a la pregunta, es muy ilustrativo el texto de FENECH, pues procede a realizar una comparación entre la ley penal liberal y la ley penal autoritaria:

  • La ley penal liberal es de carácter general (básicamente para evitar situaciones de desigualdad), mientras que la ley penal totalitaria no tiene por qué ser necesariamente general.
  • La ley penal liberal considera injusto regular aspectos que pertenecen al fuero interno de los hombres, ya que debe establecer la diferencia entre delito y moral y sólo deben castigarse comportamientos externos. Sin embargo, la ley penal totalitaria cree que podrían sancionarse aspectos del fuero interno distinguiendo entre leyes penales directamente internas (que no son posibles de llevar a la práctica, pues no existen mecanismos técnicos que permitan leer la mente) y leyes penales indirectamente internas que tienen que ver con actos externos que ponen en evidencia la existencia de un plan criminal preconcebido (y aquí podría hablarse de un punto de conexión con los liberales pues también se aboga por el castigo de la tentativa y los actos preparatorios) y, por otro lado, los actos externos que revelan el carácter peligroso de determinados sujetos (es decir, abogan por un derecho penal de autor claramente contrapuesto al derecho penal del hecho por el que apuestan los liberales).
  • La ley penal liberal defiende la irretroactividad por razones de seguridad jurídica y razones preventivo-generales. Sin embargo, los totalitarios están a favor de la retroactividad de la ley penal cuando se trata de un hecho deshonesto que por un descuido del legislador no llegó a tipificarse como delito en su momento.
  • La ley penal liberal concibe al delincuente como un ciudadano y ser racional, mientras que la ley penal totalitaria lo considera un enemigo político. El foco de atención en el Estado liberal es, pues, el ciudadano, mientras que en el Estado totalitario es el Estado. Por otro lado, cuando MEZGER habla de extraños a la comunidad, alude a que hay ciertas personas (las de ralea menos valiosa, es decir, las de clase social más baja) que biológicamente están predeterminadas a dañar al Estado y que son una amenaza para el Estado. Para el Estado liberal, el individuo está por encima y por eso se busca su resocialización. Finalmente, en el Estado liberal se parte de la separación de poderes, mientras que la ley totalitaria apuesta por la concentración de todos los poderes por el príncipe lo que cual pone de manifiesto el arbitrio judicial en la aplicación de la ley al verse sometido el juez a las exigencia del príncipe.

Ejemplo 2:

En el Derecho penal autoritario se produce un cambio significativo debido a la concepción del delincuente: se considera como un enemigo del Estado y a los reincidentes como sujetos a los que se debe excluir de la sociedad. El Derecho penal se concibe como una forma de defender al Estado y no a las personas y bienes jurídicos tal como ocurre en el Derecho penal liberal.

En el Derecho penal liberal prima el principio de legalidad y de irretroactividad. En el Derecho totalitario el principio de caudillaje y se defiende la retroactividad de la ley penal cuando se trata de un hecho deshonesto que por un descuido del legislador no llegó a tipificarse como delito en su momento.

Ejemplo 2:

Según DÍEZ-RIPOLLÉS, durante los últimos tiempos la víctima ha cobrado un gran protagonismo a la hora de hablar del Derecho penal cuando antes el principal tema debatido era el reo y la pena que se le debía imponer. Víctima y delincuente se encuentran en una balanza en la que si se trata con mayor “privilegio” al delincuente la víctima sale dañada y a la inversa (juego de suma 0). Neutralizar a la víctima cobra sentido a la hora de hablar de que se convierten en expertos del tema por haber sufrido algún tipo de delito. Hay que neutralizar a la víctima para tratarla como tal, sin que desempeño otros papeles que no son el suyo sólo por el hecho de ser víctima.

Ejemplo 3:

Neutralizar a la víctima consiste en delimitar suficientemente su capacidad de intervención en la reacción penal para no condicionar los intereses públicos que en ella se están dilucidando.

Cierto es que la víctima tiene que ser protegida y no se puede olvidar como parte del conflicto pero sería peligroso caer en una “victimización” que sería perjudicial para la defensa de los derechos del delincuente. Al fin y al cabo, existen otros lugares para las víctimas.

Un ejemplo podrían ser las víctimas de terrorismo que se han convertido en víctimas de primera y que en ocasiones se instrumentalizan con fines partidistas.

  1. A continuación se presenta un extracto de una lectura del cuadernillo. ¿A qué autor pertenece y qué fines de la pena defiende? ¿Qué le contestaría Kant? (0,5 puntos)
  • “(…) es evidente que el fin de las penas no es atormentar y afligir a un ente sensible, ni deshacer un delito ya cometido (…). El fin, pues, no es otro que impedir al reo causar nuevos daños a sus ciudadanos y retraer a los demás de la comisión de otros iguales (…)”.

Ejemplo 1:

El autor al que pertenece este extracto es Beccaria. Los fines que defiende son la prevención general y especial, puesto que dice evitar que los demás ciudadanos cometan otros delitos iguales (general) y evitar que el reo cometa nuevos (especial).

Kant le contestaría que la pena tiene un fin retributivo debiendo ser equiparable al daño que el reo ha cometido. Si el reo ha asesinado a alguien, la pena que merece es la pena de muerte y ello debe porque este autor parte de la ley del Talión (“ojo por ojo, diente por diente”).

Ejemplo 2:

El extracto que observamos pertenece al autor Beccaria. En este texto se defiende que el fin de la pena es la prevención general del delito así como el impedimento de la comisión de nuevos delitos por parte del reo (prevención especial). Beccaria defendía la proporcionalidad de las penas.

Por su parte Kant contestaría que el fin de la pena es la retribución, es decir, pagar por el hecho cometido y además con distinta intensidad cuanto mayor sea la culpabilidad de la pena. Basa además la pena en la ley del Talión (“ojo por ojo, diente por diente”). Por otro lado, la pena para este autor es una necesidad, un imperativo categórico y una exigencia de justicia. Kant no entiende la pena como prevención, sino que la concibe como un fin en sí misma.

Ejemplo 3:

El texto que se nos expone pertenece a Cesare Beccaria, escritor ilustrado. Beccaria estimaba que la pena tenía como fines principales la resocialización del delincuente y la prevención general sin parecerle importante la retribución. Esta forma de concebir el Derecho penal por parte de Beccaria se debe a que en esta época se estaba viviendo una situación en que el derecho penal estaba en poder de los monarcas.

Kant no estaría de acuerdo con Beccaria ya que concibe como único fin de la pena la retribución. Kant sostenía que “el hombre no es un medio, y por tanto no se le puede utilizar para dar ejemplo en beneficio de sus conciudadanos”. Con esta frase el autor pretendía dejar claro que no estaba de acuerdo con la prevención general. Por el contrario, proponía la ley del Talión (“ojo por ojo, diente por diente”).