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Asignatura: Derecho Penal I, Profesor: marta m, Carrera: Derecho, Universidad: UCLM
Tipo: Exámenes
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1 Ejemplo de respuesta: Von Liszt distingue entre delincuentes irrecuperables,
corregibles y delincuentes ocasionales y sólo en el caso de los irrecuperables era
partidario de la cadena perpetua. Los delincuentes irrecuperables o incorregibles son la
mayoría de los reincidentes. Se trata de sujetos que no se pueden someter a reinserción
social y que, por tanto, constituyen un peligro para la sociedad si pasan a formar parte
de ella, ya que es muy probable que vuelvan a delinquir. Los delincuentes corregibles
son sujetos que han incumplido la norma penal por hábitos heredados o costumbres
adquiridas, pero “no son casos sin esperanza”. Por su parte, los delincuentes
ocasionales son aquellos que han delinquido de manera esporádica. El delito para ellos
no constituye más que “un episodio, un descarrío generado por influencias
preponderantemente externas”. Son delincuentes que no son peligrosos para la sociedad
porque existe una mínima probabilidad de que vuelvan a delinquir.
Un delincuente violento podría ser catalogado como un “incorregible” según Von Liszt
y por ello la solución que propondría sería la inocuización, es decir, apartarlo de la
sociedad para siempre sin que pueda salir de prisión. Así lo indica el propio autor en
alguno de sus pasajes: “ La sociedad debe protegerse de los irrecuperables, y como no podemos
decapitar ni ahorcar, y como no nos es dado deportar, no nos queda otra cosa que la privación de
libertad de por vida (en su caso, por tiempo indeterminado)”.
Este es el examen que “cayó” el año pasado. Las respuestas se corresponden con las proporcionadas por los propios alumnos:
Ejemplo 1:
3 Ejemplo de respuesta 1: “La positivización de los principios del Derecho liberal en las
Constituciones como derechos fundamentales supone la instauración de un sistema de
garantías que vincula a todos los poderes públicos y cuya violación puede ser alegada
ante los tribunales. Las Constituciones aportan además un nuevo modelo social y una
nueva concepción realista del hombre, consagrando una serie de principios generales,
(igualdad, pluralismo, libertad, etc.), valores y garantías propias, considerados
fundamentales, que constituyen la base rectora sobre la que se estructura el
ordenamiento penal (elaboración de normas, postulados político-criminales, finalidad de
las penas, responsabilidad, etc.)”.
Ejemplo de respuesta 2: “Las Constituciones instauran un clima de seguridad y
estabilidad en la sociedad eliminando los excesos de los regímenes totalitarios que
aparecieron tras la II Guerra Mundial. Precisamente la constitucionalización de los
principios penales del liberalismo implica evitar que se vuelvan a repetir situaciones de
total indefensión. Al ser la Constitución la norma que reconoce dichos principios, la ley
ya no puede cambiarlos pues está supeditada a la misma. En consecuencia, ningún
gobierno posterior podrá cambiar el modelo de garantías allí instaurado a no ser que se
modifique la Constitución y para ello se necesitaría un consenso muy grande”.
En relación a la pregunta, es muy ilustrativo el texto de FENECH, pues procede a realizar una comparación entre la ley penal liberal y la ley penal autoritaria:
Ejemplo 2:
En el Derecho penal autoritario se produce un cambio significativo debido a la concepción del delincuente: se considera como un enemigo del Estado y a los reincidentes como sujetos a los que se debe excluir de la sociedad. El Derecho penal se concibe como una forma de defender al Estado y no a las personas y bienes jurídicos tal como ocurre en el Derecho penal liberal.
En el Derecho penal liberal prima el principio de legalidad y de irretroactividad. En el Derecho totalitario el principio de caudillaje y se defiende la retroactividad de la ley penal cuando se trata de un hecho deshonesto que por un descuido del legislador no llegó a tipificarse como delito en su momento.
Ejemplo 2:
Según DÍEZ-RIPOLLÉS, durante los últimos tiempos la víctima ha cobrado un gran protagonismo a la hora de hablar del Derecho penal cuando antes el principal tema debatido era el reo y la pena que se le debía imponer. Víctima y delincuente se encuentran en una balanza en la que si se trata con mayor “privilegio” al delincuente la víctima sale dañada y a la inversa (juego de suma 0). Neutralizar a la víctima cobra sentido a la hora de hablar de que se convierten en expertos del tema por haber sufrido algún tipo de delito. Hay que neutralizar a la víctima para tratarla como tal, sin que desempeño otros papeles que no son el suyo sólo por el hecho de ser víctima.
Ejemplo 3:
Neutralizar a la víctima consiste en delimitar suficientemente su capacidad de intervención en la reacción penal para no condicionar los intereses públicos que en ella se están dilucidando.
Cierto es que la víctima tiene que ser protegida y no se puede olvidar como parte del conflicto pero sería peligroso caer en una “victimización” que sería perjudicial para la defensa de los derechos del delincuente. Al fin y al cabo, existen otros lugares para las víctimas.
Un ejemplo podrían ser las víctimas de terrorismo que se han convertido en víctimas de primera y que en ocasiones se instrumentalizan con fines partidistas.
Ejemplo 1:
El autor al que pertenece este extracto es Beccaria. Los fines que defiende son la prevención general y especial, puesto que dice evitar que los demás ciudadanos cometan otros delitos iguales (general) y evitar que el reo cometa nuevos (especial).
Kant le contestaría que la pena tiene un fin retributivo debiendo ser equiparable al daño que el reo ha cometido. Si el reo ha asesinado a alguien, la pena que merece es la pena de muerte y ello debe porque este autor parte de la ley del Talión (“ojo por ojo, diente por diente”).
Ejemplo 2:
El extracto que observamos pertenece al autor Beccaria. En este texto se defiende que el fin de la pena es la prevención general del delito así como el impedimento de la comisión de nuevos delitos por parte del reo (prevención especial). Beccaria defendía la proporcionalidad de las penas.
Por su parte Kant contestaría que el fin de la pena es la retribución, es decir, pagar por el hecho cometido y además con distinta intensidad cuanto mayor sea la culpabilidad de la pena. Basa además la pena en la ley del Talión (“ojo por ojo, diente por diente”). Por otro lado, la pena para este autor es una necesidad, un imperativo categórico y una exigencia de justicia. Kant no entiende la pena como prevención, sino que la concibe como un fin en sí misma.
Ejemplo 3:
El texto que se nos expone pertenece a Cesare Beccaria, escritor ilustrado. Beccaria estimaba que la pena tenía como fines principales la resocialización del delincuente y la prevención general sin parecerle importante la retribución. Esta forma de concebir el Derecho penal por parte de Beccaria se debe a que en esta época se estaba viviendo una situación en que el derecho penal estaba en poder de los monarcas.
Kant no estaría de acuerdo con Beccaria ya que concibe como único fin de la pena la retribución. Kant sostenía que “el hombre no es un medio, y por tanto no se le puede utilizar para dar ejemplo en beneficio de sus conciudadanos”. Con esta frase el autor pretendía dejar claro que no estaba de acuerdo con la prevención general. Por el contrario, proponía la ley del Talión (“ojo por ojo, diente por diente”).