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Asignatura: dret civil, Profesor: Derecho, ADE, UB, Carrera: Administració i Direcció d'Empreses, Universidad: UB
Tipo: Apuntes
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patatabrava .com
Definición: documento mercantil por el que una persona ordena a otra el pago de una cantidad de dinero en una fecha determinada.
Función económica: en una letra no dispones del dinero que consta pero prevés tenerlo en un futuro. Es un compromiso de pago a largo plazo (igual que el pagaré).
Debe contener:
La denominación “letra de cambio” expresada en el idioma empleado para su redacción.
Importe en euros. Solo es válido si está escrito en números y en letra. Si hay confusión entre varios importes distintos, será válido el que tenga menor cantidad.
El nombre de la persona que ha de pagar, denominada librado.
El vencimiento.
El lugar en que se ha de efectuar el pago.
El nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago o a cuya orden se ha de efectuar.
La fecha y el lugar en que la letra se libra.
La firma del que emite la letra, denominado librador.
El documento que carezca de alguno de estos requisitos no se considera letra de cambio (letra en blanco), exceptuando:
A.) Si en la letra de cambio no se pone el vencimiento: se considera pagadera a la vista.
B.) A falta de indicación especial, el lugar designado junto al nombre del librado se considerará como el lugar de pago y como lugar de domicilio del librado.
C.) La letra de cambio que no indique el lugar de emisión se considerará librada en el lugar designado junto al nombre del librado.
LETRA INCOMPLETA: algún apartado esencial falta. Cuando una letra en blanco llega al vencimiento.
Provisión de fondos: objeto por el cual se entrega la letra (un horno).
Librado: no tiene por qué pagar la letra ya que no ha dado su consentimiento (no ha firmado, entonces paga el librador). Comprador del horno.
También se puede hacer antes del vencimiento en casos como: cuando se hubiere denegado total o parcialmente la aceptación, cuando el librado se declare en concurso.
Protesto notarial: cuando la letra no tiene domicilio bancario. Vas al notario, le das la letra y él va al domicilio del librado-aceptante y le exige que vaya a pagar a la notaría.
Protesto del banco: declaración del banco conforme la letra no está pagada.
Plazo máximo de 8 días a partir del vencimiento para protestar la letra.
Cláusula sin gastos: no es necesario el protesto.
Estas cláusulas se ponen en el tomador.
Cláusula no a la orden: donde hay figura del tomador yo puedo poner “no a la orden”, es decir, que no se puede endosar y la letra no circulará más allá.
En general, al librado le interesa poner no a la orden y al librador le interesa que no ponga nada.
Cláusula “sin obligación de protesto”: evita que caduque la letra.
Si una letra se reclama y el librado-aceptante no paga, se reclama a la persona + solvente.
Las acciones cambiarias contra el aceptante prescriben a los 3 años, contados desde la fecha de vencimiento.
Las acciones del tenedor contra los endosantes y contra el librador prescriben al año, contado desde la fecha del protesto.
Las acciones de unos endosantes contra otros y contra el librador prescriben a los 6 meses a partir de la fecha en que el endosante hubiere pagado la letra.