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LEY 12 DE 3 DE ABRIL DE 2012 SEGUROS Y REASEGUROS, Resúmenes de Contabilidad

UNIVERSIDAD DE PANAMÁ FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS Y CONTABILIDAD LICENCIATURA EN CONTABILIDAD CONTABILIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS CD3-2 JORGE SUÁREZ AÑO LECTIVO 2024

Tipo: Resúmenes

2023/2024

Subido el 16/03/2025

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No 27007-A
Gaceta Oficial Digital, martes 03 de abril de 2012
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¡Descarga LEY 12 DE 3 DE ABRIL DE 2012 SEGUROS Y REASEGUROS y más Resúmenes en PDF de Contabilidad solo en Docsity!

No 27007-A Gaceta Oficial Digital, martes 03 de abril de 2012 LeY ¿4 De 3 de ato de 2012 Que regula la actividad de seguros y dicta otras disposiciones LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Título 1 Superintendencia de Seguros y Reaseguros Capitulo T Aplicación, Alcance y Definiciones Artículo 1, Ámbito de aplicación Quedan sometidos al control, autorización previa, fiscalización, supervisión, reglamentación y vigilancia de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros las empresas o entidades que tengan por objeto realizar operaciones de seguros, en cualquiera de sus ramos, y de fanzas, así como los agentes de ventas de seguros, los ejecutivos de cuentas de seguros, las agencias de ventas de seguros, los ajustadores independientes de seguros e inspectores de averías, las administradoras de empresas de corretaje o de corredores de seguros, y las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la profesión de corretaje de Seguros. Las actividades y operaciones previstas en esta Ley. en la medida en que conllevan la prestación de coberturas sobre intereses asegurables e incluyan la captación, inversión y administración de los recursos de los asegurados, se consideran de interés público. correspondiendo exclusivamente al Estado, a través de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, la autorización previa, regulación, reglamentación, supervisión, control y fiscalización de las entidades y personas que desarrollan tales actividades y operaciones, en resguardo del interés público, la debida protección de los asegurados y el adecuado desarrollo del mercado asegurador en el país. Artículo 2. Alcance adicional y excepción. Quedan también sometidas a las disposiciones de esta Ley las entidades que tiendan a promover coberturas o planes de salud, modalidades de seguro que conlleven la entrega de rentas y modalidades de seguro de vida que incluyan fondos de inversión o de ahorro para los cuales se expiden pólizas o contratos, salvo las que sean o hayan sido autorizadas por leyes especiales y la Caja de Seguro Social, la cual podrá asegurarse a sí misma los riesgos de los regimenes administrados por la Institución, asi como los riesgos de muerte, incendio y líneas aliadas, de su cartera hipotecaria, debiendo reasegurar dichos riesgos con empresas dedicadas a dar cobertura de este tipo de conformidad con las normas legales vigentes y la reglamentación que apruebe la Superintendencia.