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Asignatura: de, Profesor: DAVID DE MILLAN, Carrera: Publicidad y Relaciones Públicas, Universidad: UCM
Tipo: Apuntes
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Alcohol en Europa:
Durante milenios Europa ha producido y consumido bebidas alcohólicas. Este tipo de bebidas se utilizaron como medicina, en celebraciones o como complemento del ocio.
Actualmente todos los países de la UE tienen una serie de leyes o políticas que hacen referencia al alcohol.
Destacamos las siguientes:
Si valoramos las normativas referentes al alcohol por países nos encontramos que de forma general las políticas menos restrictivas las encontramos en los países del sur de Europa y las más restrictivas en los Países Nórdicos
Publicidad y alcohol: situación de España como país miembro de la Unión Europea.
España es uno de los países donde la disponibilidad de bebidas alcohólicas entre la población es más alta, este hecho se debe a la gran producción de bebidas alcohólicas en el país y su bajo precio. Nuestro país se encuentra posicionado en la parte central de la tabla europea de consumos de alcohol por habitante. La disponibilidad y aceptación social del alcohol han contribuido a que este tipo de droga sea consumida por una amplia mayoría de la población española.
Esta ley establece los principios básicos bajo los que debe regirse la publicidad en España y hace referencia a temas como la contratación de servicios publicitarios, los procesos de producción o el cese de la publicidad ilícita.
Artículo 5 Publicidad sobre determinados bienes o servicios
5.5 Se prohíbe la publicidad de bebidas con graduación alcohólica superior a 20 grados por medio de la televisión.
Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA), no solo regula la publicidad en TV, si no que también la radio y otros aspectos. Es una ley estatal que establece reglas básicas en materia de comunicación audiovisual sin perjuicio de las competencias reservadas a las CCAA o a entes sociales. Esta ley está pensada para las comunicaciones que se emiten en más de una CCAA.
Respecto a la publicidad de bebidas alcohólicas, el artículo 18-c recoge la prohibición de realizar cualquier “comunicación comercial televisiva de
bebidas alcohólicas con un nivel superior de veinte grados”. Ello implica que no veremos, sin pena de sanción, anuncio, promoción o patrocinio televisivo alguno de una bebida alcohólica superior a dicha graduación. Si ahondamos un poco más, y ahí viene lo anecdótico, el apartado d) del propio artículo 18 dispone que “en todo caso está prohibida la comunicación comercial televisiva de bebidas alcohólicas con un nivel inferior a veinte grados cuando se emita fuera de la franja de tiempo entre las 20:30 horas y las 6 horas del día siguiente, salvo que esta publicidad forme parte indivisible de la adquisición de derechos y de la producción de la señal a difundir”.
Es decir, bebidas alcohólicas inferiores a veinte grados sólo podrán anunciarse a partir de las ocho y media de la tarde. Por no hablar de las bebidas de alta graduación (aquéllas superiores a 20º), que se quedan fuera de la televisión con independencia de la hora pudieran ser anunciadas
Algo que nos ha llamado la atención de esta ley es que, a diferencia de la publicidad de bebidas alcohólicas, la norma prohíbe la emisión de pornografía en abierto, pero no limita su horario en cuanto a su difusión en cualquier plataforma de pago. A resultas de lo anterior, cualquier menor con acceso a un mando de digital +, por decir una, tiene también acceso a porno, por ejemplo, a la hora de la merienda.
Por este motivo, el anteproyecto prohíbe vender o dispensar a los menores de dieciocho años bebidas alcohólicas y cualquier otro producto que las imite o induzca a su consumo, así como que los menores puedan vender estos productos. Con esta medida, se unifica en todo el Estado la edad mínima para poder comprar y vender alcohol, que se fija en los dieciocho años. En caso de duda, los propietarios y empleados de los establecimientos en los que se venda alcohol deberán exigir la presentación de un documento oficial acreditativo de la edad.
También en este ámbito se estipula que los establecimientos que pretendan vender bebidas alcohólicas y en los que no está permitido su consumo tendrán que contar, además de con la licencia de apertura, con una licencia específica concedida por la Administración competente para la venta de este tipo de bebidas, licencia que hasta ahora sólo era exigida en algunas Comunidades Autónomas y no en el conjunto del Estado. En estos establecimientos no se podrá vender o dispensar alcohol durante el horario nocturno (de 22 a 8 horas).
Se prohíbe también la venta de alcohol a través de máquinas automáticas , salvo que concurran determinados requisitos, como la ubicación en lugares que permitan su control por parte del dueño o los trabajadores del local.
Limitaciones al consumo de bebidas alcohólicas
En este apartado se concede especial importancia a proteger los diferentes entornos donde los niños y adolescentes desarrollan sus actividades.
Así, se prohíbe el consumo de alcohol por menores en las vías y zonas públicas y en cualquier tipo de establecimiento de acceso público. Además, se prohíbe la venta y el consumo de alcohol a cualquier persona (no sólo menores) en centros de protección y de atención a menores; instalaciones deportivas, recreativas o de esparcimiento durante el horario en el que se permita la entrada a menores; centros de enseñanza infantil, primaria, secundaria, de bachillerato, de FP y educación especial ; y en cualquier otro lugar donde se realicen actividades dirigidas a menores.
Restricciones a la publicidad y patrocinio
Éste es uno de los apartados más importantes, ya que se ha probado la influencia directa que estas actividades tienen a la hora de inducir al consumo de alcohol a los menores. Por este motivo, el Anteproyecto prohíbe cualquier tipo de publicidad, directa o indirecta, o patrocinio de bebidas alcohólicas dirigido a los menores de edad, así como la publicidad que se realice en lugares donde está prohibida su venta y consumo.
También se establecen restricciones horarias para la emisión de publicidad sobre bebidas alcohólicas en radio y televisión. Hasta ahora, y en virtud de la Ley General de Publicidad de 1998, estaba prohibida la emisión en televisión de publicidad de bebidas alcohólicas con una graduación superior a 20º. Con la nueva norma se mantiene esta medida y, además, se establece que no podrán emitirse anuncios de cualquier tipo de bebida alcohólica entre las 6 de la mañana y las 22 horas, tanto en televisión como en radio.
Con respecto a las publicaciones impresas (libros, periódicos, revistas, folletos, etcétera), queda prohibido todo tipo de publicidad en aquéllas que vayan dirigidas expresamente a menores. En el resto, no se podrá insertar publicidad sobre bebidas alcohólicas ni en la portada y contraportada, ni en las secciones de deportes y pasatiempos y las secciones dirigidas a menores de dieciocho años. También se establecen restricciones a este tipo de anuncios en los servicios de la Sociedad de la Información para que no puedan dirigirse a menores.
Con la entrada en vigor de esta norma quedará prohibida, asimismo, la inserción de publicidad en medios de transporte de uso público y estaciones, puertos y aeropuertos; centros sanitarios, socio sanitarios y de servicios sociales; salas de teatro, cine y otros espectáculos públicos durante las proyecciones o representaciones a las que pueden acceder menores; salas de fiesta y discotecas durante el periodo de tiempo en el que está permitida su entrada, así como la instalación de carteles u otro tipo de soportes a una distancia inferior a quinientos metros lineales de centros educativos o de atención a menores.
El día 28 de diciembre de 2012 entró en vigor la Ley de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
Con esta ley se pretende eliminar barreras de carácter administrativo para potenciar la actividad comercial que debido a la recesión económica ha sufrido un descenso considerable. Entre las distintas modificaciones que se incluyen en este documento encontramos la de la Ley general de publicidad.
El Partido Popular quiere potenciar las marcas de cerveza y vino españolas, y por ello ha propuso la modificación del Proyecto de Ley de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, aprobado en mayo de 2012.
La idea principal consiste en que los estadios y equipos de fútbol puedan hacer publicidad de bebidas alcohólicas sin restricciones. Una práctica que ya se lleva a cabo actualmente, pero con algunas salvedades. Y es que la Ley General de Publicidad estipula en su artículo 5.5 que “queda prohibida la publicidad de bebidas alcohólicas en aquellos lugares donde esté prohibida su venta o consumo”. En los recintos deportivos, lo está.
Con la modificación de la Ley General de Publicidad se consigue que se pueda anunciar bebidas alcohólicas en lugares donde está prohibido su consumo o adquisición.
Al límite de la Ley
A pesar de que antes de las modificaciones estuviese completamente prohibido anunciar bebidas alcohólicas en recintos en donde estuviese prohibida su venta y consumo esto es algo que no se cumple a rajatabla ya que, entre otros casos, la marca de cerveza Estrella Damm es uno de los principales patrocinadores del Barça y del Español, igual que Mahou lo es del Real Madrid y del Atlético, mientras que Estrella Galicia esponsoriza al
Deportivo de La Coruña. Por tanto, estos clubes hacen publicidad en sus estadios de productos prohibidos en recintos deportivos. La trampa está en que al ser empresas que también comercializan bebida sin alcohol (cerveza 0'0, agua, etc.), se entiende que son precisamente este tipo de productos los que están publicitando. Una argucia legal en toda regla, ya que la principal fuente de negocio de estas compañías es la bebida alcohólica. Lo que realmente se quiere anunciar.
Con el fin de que la publicidad de alcohol en los recintos donde su consumo está prohibido sea una realidad total, sin necesidad de acudir a las citadas argucias, la modificación planteada en la Ley de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios hace que el artículo 5.5 de la Ley General de Publicidad quede redactado en los siguientes términos: “Queda prohibida la publicidad de bebidas alcohólicas con graduación alcohólica superior a 20 grados en aquellos lugares donde esté prohibida su venta o consumo”. Por tanto, ya no habría ningún problema para que las marcas de cerveza y de vino, por lo general con graduación de alcohol por debajo de los 20 grados, fuesen anunciadas sin restricciones en los recintos deportivos.
Alcohol en los estadios
Con ello se persigue que estas empresas colaboren de manera asidua y de forma aún más importante con la organización de eventos deportivos, dada la dificultad de conseguir patrocinadores en los tiempos que corren. Un objetivo que ha contado con una importante presión por parte de la Liga de Fútbol Profesional (LFP) para lograr llevarse a término y, especialmente, de las marcas de cerveza, que se quejan de que la ley vigente reduce su competitividad con respecto a otras marcas que pueden patrocinar equipos en Europa.
En caso de que esta iniciativa no prosperase, cosa poco probable dada la mayoría absoluta de que goza el Partido Popular, cabe otra posibilidad secundaria que ayudaría a facilitar la colaboración de las marcas de bebidas alcohólicas en el deporte. La solución sería permitir la ingesta de alcohol en
En ciudades como Madrid en las zonas más céntricas y conocidas hemos podido ver siempre anuncios de bebidas alcohólicas en las fachadas de los edificios o en vallas.
A pesar de la normal aceptación de dicha publicidad tenemos que decir que hasta el año 2012 toda aquella publicidad de bebidas alcohólicas expuesta en lugares públicos había sido publicidad ilícita. Estos anuncios incumplían tanto la normativa legal comunitaria como la estatal.
Es en diciembre del año 2012 cuando se aprueba la Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad de Madrid, conocida como “ escoba”, en la que se regulan aspectos varios entre ellos la legitimación de la publicidad exterior de bebidas alcohólicas de graduación inferior a 20 grados en lugares en los que está prohibida su venta, suministro y consumo. Hasta la aprobación de la ley de medidas fiscales y administrativas, la ley madrileña de drogodependencias y otros trastornos adictivos, de 2002, impedía expresamente este tipo de publicidad.
En noviembre de 2011, el Gobierno autonómico de Madrid modificó la norma referente a la publicidad exterior para flexibilizar su aplicación y permitir la publicidad exterior en el caso de bebidas fermentadas de baja graduación. Curiosamente, lo que el transeúnte podía encontrarse en las calles de Madrid no eran los anuncios de las bebidas permitidas (de vinos, de cerveza, de sidra), sino aquéllos que continuaban siendo ilegales, especialmente de ron y de ginebra.
Por lo que respecta a la legislación de ámbito estatal, la Ley General de Publicidad no permite desde el año 1988 la publicidad de bebidas alcohólicas “en aquellos lugares en los que está prohibida su venta o consumo”. Como ocurre, por ejemplo en las calles de Madrid, salvo en el caso de las terrazas y de algunas fechas señaladas. Parece que el Gobierno de España, siguiendo la estela de la Administración madrileña, se ha planteado también algún tipo de liberalización para la publicidad de vino y cerveza, pero de nuevo ello no afectaría a la ilegalidad de las bebidas destiladas, que siguen impunemente desarrollando su comunicación comercial en la calle.
La Asociación de Usuarios de la Comunicación ha acudido también a los tribunales contra este despropósito, obteniendo varias sentencias favorables tanto en audiencia provincial como en el Tribunal Supremo
contra estas prácticas ilegales, sin que tampoco la evidencia judicial haya servido para acabar con ellas y sin que exista ninguna explicación mínimamente convincente para su permanencia. La asociación considera que con este cambio se acaba con una situación consolidada desde hace más de dos décadas, que pretendía fundamentalmente limitar la publicidad de un tipo de producto, las bebidas alcohólicas, cuyo consumo puede provocar importantes problemas de salud. La norma conseguía también desvincular el consumo de alcohol de actividades tan populares entre los ciudadanos como son las deportivas, según la AUC.
El Tribunal Supremo prohibió la publicidad de alcohol en la calle en una sentencia del 3 de enero de 2011. Daba la razón a la AUC, que había denunciado la presencia de enormes vallas publicitarias de una marca de whisky en plena Castellana y en el Paseo de La Habana. El fallo considera "publicidad ilícita prohibida" los anuncios en base precisamente al artículo de la Ley de Drogodependencias regional que posteriormente fue modificada. La norma "prohíbe expresamente la publicidad directa o indirecta de bebidas alcohólicas y tabaco en todos los lugares donde esté prohibida su venta, suministro y consumo", asegura la sentencia. Y como la venta y consumo de alcohol en la calle está prohibida en la vía pública, tampoco se puede hacer publicidad en la calle, concluye. A pesar de las sentencia del Tribunal Supremo no se ha conseguido que en Madrid se acate la ley y hoy en día seguimos viendo publicidad exterior de bebidas alcohólicas por las calles de Madrid.
La industria trata de argumentar que esa publicidad exterior no es, en puridad, publicidad en la vía pública, ya que se encuentra ubicada en fachadas o solares que tienen la condición de dominio privado. Pretenden ignorar así que una cosa es el mensaje comercial y otra distinta es el soporte en el que se ubica. El proceso comunicativo, la difusión del mensaje, se produce cuando dicho mensaje es percibido por los que pasan por la calle y ven el cartel o la pantalla, de modo que es en ese espacio público en el que la actividad publicitaria adquiere su sentido. Esa realidad explica, por ejemplo, que la legislación sobre tabaco permita la publicidad en los estancos, pero orientada hacia el interior del establecimiento.
En un país en el que el consumo de alcohol por parte de los jóvenes se ha convertido en un problema de salud pública de enorme importancia, cualquier medida orientada a liberalizar la legislación publicitaria en el
regionales y globales, que promuevan acciones para prevenir o reducir el daño ocasionado por el alcohol, dentro de lo cual, se engloba el control de la publicidad y en especial la regulación de la publicidad orientada a los menores de edad. Debemos decir que cuando entran en juego factores económicos vemos claramente como las leyes en vez de proteger la salud de los ciudadanos optan por favorecer a grupos de interés reducidos pero poderosos en vez de a la totalidad de la población.
http://www.lamoncloa.gob.es/ActualidadHome/150906-Alcohol.htm
http://www.periodicopublicidad.com/Anunciantes/7620/Barra-libre-para-la- publicidad-de-alcohol-en-las-calles-de-Madrid
http://www.europapress.es/sociedad/consumo-00648/noticia-critican- permitir-publicidad-alcohol-donde-venta-prohibida-20121205135212.html
http://www.pnsd.msc.es/Categoria2/legisla/pdf/27.pdf
http://ec.europa.eu/health-eu/doc/alcoholineu_sum_es_en.pdf
http://www.elcuerpo.es/ley-del-alcohol-item33.php
http://www.aecs.es/1_1_pub_alcohol.pdf
http://elpais.com/diario/2011/11/26/espana/1322262014_850215.html
http://www.elpublicista.es/frontend/elpublicista/noticia.php? id_noticia=
http://www.diariogol.com/es/notices/2012/12/ la_publicidad_de_alcohol_en_los_estadios_ya_es_oficial_29614.php
http://ec.europa.eu/health-eu/doc/alcoholineu_sum_es_en.pdf
http://recursos.cnice.mec.es/media/publicidad/extras/docente/PDF/Ley% 20General%20de%20Publicidad.pdf
http://www.dipsanet.es/atm/legislacion/economia/Licencia%20expres.pdf
http://www.uclm.es/centro/cesco/pdf/noticias/2013/Publicidad% 20alcohol.pdf